Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 24/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Huércal-Overa, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 898/2012. (PP. 3389/2014).

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NIG: 0405342C20120002741.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 898/2012. Negociado: JP.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Encarnación Gómez Moreno.

Procuradora: Sra. doña Antonia Parra Ortega.

Letrado: Sr. don Adán Adres Navarro Luque.

Contra: Punta Albox, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 898/2012 seguido a instancia de Encarnación Gómez Moreno frente a Punta Albox, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Huércal-Overa, a 26 de marzo de 2014, don Víctor Manuel Samper Lizardi, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 898/2012, siendo partes en el mismo como demandante doña Encarnación Gómez Moreno, representada por la Procuradora doña Antonia Parra Ortega, y como demandada la entidad Punta Albox, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Antonia Parra Ortega, en nombre y representación de la demandante doña Encarnación Gómez Moreno, contra la entidad demandada Punta Albox, S.L., debo condenar y condeno a esta última a abonar a la parte actora la suma de 14.316,60 €, más los correspondientes intereses legales en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero, con condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A.15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Punta Albox, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Huércal-Overa, a veintiséis de marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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