Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 24/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de diciembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 862/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00060836.

Procedimiento: Social Ordinario 862/2013. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20130009329.

De: Don Juan Antonio Pérez Cano.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa.

EDICTO

Doña Elísabet Ibáñez López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 862/2013, a instancia de la parte actora don Juan Antonio Pérez Cano contra Esabe Vigilancia, S.A. y Fogasa sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Antonio Pérez Cano contra Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil seiscientos setenta y tres euros con ochenta y tres céntimos (4.673,83 euros).

II. No procede la imposición de costas.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banco Santander, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario del Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF