Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 26/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 177/2014, de 16 de diciembre, por el que se autoriza la ampliación de la duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía, así como el establecimiento de determinadas condiciones para realizar las emisiones de deuda pública al amparo del mismo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00060936.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de mayo de 1991, y en virtud de las autorizaciones contenidas en las Leyes 2/1990, de 2 de febrero, y 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios de 1990 y 1991, respectivamente, se autorizó la formalización de un contrato de colaboración bancaria para la emisión de pagarés mediante subasta por un importe de hasta 360.607.262,63 euros. El referido contrato se suscribió con fecha 29 de mayo de 1991, estableciéndose que el Programa de Emisión de Pagarés tendría vigencia hasta el 29 de mayo del año 2001.

Al objeto de asimilar los mecanismos de emisión de pagarés con los establecidos para el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, el Decreto 157/1997, de 17 de junio, estableció un nuevo diseño del Programa que supone la utilización de los mecanismos de emisión de la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España, posibilitando de esta forma el acceso a todos los miembros del Mercado de Deuda Pública sin requerir firma ni adhesión previa a ningún contrato.

Con posterioridad, la duración del Programa ha sido ampliada en dos ocasiones, mediante los Decretos 257/1999, de 27 de diciembre, y 381/2009, de 1 de diciembre. En éste último Decreto, queda ampliada hasta el 27 de mayo de 2016, por lo que la relativa proximidad de dicha fecha imposibilita la adjudicación de pagarés a 18 meses en la última subasta prevista en 2014. Sin embargo, el decisivo papel que en la política de endeudamiento de la Junta de Andalucía tiene el Programa de Emisión de Pagarés aconseja la continuidad de las emisiones en todos sus plazos, por lo que se considera preciso proceder a ampliar la duración del citado Programa antes de la celebración de la subasta del mes de diciembre.

La mencionada ampliación se realiza en virtud del artículo 37.b), de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, que autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a acordar la prórroga de operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado.

Y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la normativa de estabilidad presupuestaria, el Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2014, ha autorizado dicha ampliación por un período de cinco años, hasta el 28 de mayo de 2021, del Programa de Emisión de Pagarés de 360.607.262,63 euros.

Por otro lado, la creciente complejidad y la inmediatez de funcionamiento de los mercados financieros exigen la introducción de la máxima flexibilidad en los mecanismos de emisión de la Deuda Pública. Por ello, y de acuerdo con la autorización del Consejo de Ministros antes mencionada, este Decreto establece que las emisiones del Programa se efectuarán mediante subastas, a través del procedimiento que viene siendo habitual, y mediante aquellos otros procedimientos alternativos que se incorporen a la normativa reguladora del mismo, tales como emisiones a medida o colocaciones singulares. Igualmente, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en dicha normativa reguladora, podrán emitirse pagarés en divisas distintas del euro.

Como medida para incentivar la participación de las Entidades Miembros del Mercado de Deuda Pública en las emisiones que se celebren mediante el procedimiento de subasta dentro del Programa, se contempla también la posibilidad de poder fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas, práctica habitual en los mercados de emisión de valores.

En su virtud, en uso de las autorizaciones legales antes referidas, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ampliación de la duración del Programa.

La duración del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía suscrito el 29 de mayo de 1991 queda ampliada hasta el 28 de mayo de 2021.

Artículo 2. Moneda de emisión del Programa.

La moneda de emisión será el euro. Podrán emitirse pagarés en divisas distintas del euro de acuerdo con las condiciones que puedan llegar a establecerse en la normativa reguladora del Programa.

Artículo 3. Mecanismos de emisión del Programa.

Las emisiones a realizar al amparo del Programa se efectuarán mediante subastas, a través del procedimiento que viene siendo habitual, y mediante aquellos otros procedimientos alternativos que se incorporen en la normativa reguladora del Programa, tales como emisiones a medida o colocaciones singulares.

Disposición adicional primera. Autorización para la emisión.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma dentro del Programa de Emisión de Pagarés, de conformidad con las características fundamentales establecidas en este Decreto y en los Decretos 157/1997, de 17 de junio, 237/1998, de 24 de noviembre, 1/1999, de 12 de enero, 72/1999, de 23 de marzo, 257/1999, de 27 de diciembre, y 381/2009, de 1 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Autorización para fijación de comisiones.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a fijar anualmente, en su caso, una comisión a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen en el año correspondiente dentro del Programa de Emisión de Pagarés. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de pagarés que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio presupuestario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía

María Jesús Montero CuadradoConsejera de Hacienda y Administración Pública
Descargar PDF