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Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Jesús Gastó Ceresuela, representante de «Fundación Spínola», nueva entidad titular de los centros docentes privados «La Asunción», de Montilla (Córdoba); «Cardenal Spínola», de Huelva; «Sagrado Corazón» y «Cardenal Spínola», de Linares (Jaén); «Marcelo Spínola», de Jaén, dos con la denominación específica «Sagrado Corazón», de Málaga, «Sagrado Corazón», de Ronda (Málaga); «Cardenal Spínola», de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), y «Sagrado Corazón», de Sevilla, así como del centro de educación infantil «Sagrado Corazón», de Linares (Jaén).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de estos centros a favor de «Congregación de Esclavas del Divino Corazón»;
Resultando que «Congregación de Esclavas del Divino Corazón», mediante escritura de cesión otorgada ante don Ángel Almoguera Gómez, notario del Ilustre Colegio de Madrid, cede la titularidad de los referidos centros a favor de «Fundación Spínola», que la acepta;
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables;
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados «La Asunción», código 14004798, de Montilla (Córdoba); «Cardenal Spínola», código 21001661, de Huelva; «Sagrado Corazón», código 23002589, y «Cardenal Spínola», código 23002723, ambos de Linares (Jaén); «Marcelo Spínola», código 23002371, de Jaén; «Sagrado Corazón», código 29004572, y «Sagrado Corazón», código 29700965, ambos de Málaga; «Sagrado Corazón», código 29007871, de Ronda (Málaga); «Cardenal Spínola», código 41003911, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), y «Sagrado Corazón», código 41005129, de Sevilla, así como del centro de educación infantil «Sagrado Corazón», código 23000660, de Linares (Jaén), que, en lo sucesivo, la ostentará «Fundación Spínola» que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros, ni a su configuración, en cuanto a las unidades y puestos escolares que tienen autorizados cada uno de ellos.
Segundo. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos relativos a la titularidad y configuración de los mismos.
Tercero. El cambio de titularidad al que se refiere la presente Orden surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de diciembre de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |