Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 26/12/2014

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Anuncio de 12 de diciembre de 2014, del Consorcio de Aguas Víboras Quiebrajano, de la Modificación de los Estatutos. (PP. 3608/2014).

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La Junta General del Consorcio de Aguas Víboras Quiebrajano, en fecha 31 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y VIII.3.A).a) y XIX de los Estatutos de dicho Consorcio, aprobó entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos del Consorcio, sometiéndose a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante Edicto en el BOP y en los tablones de anuncios, de todas las entidades locales que integran el Consorcio, habiéndose presentado una reclamación, la Junta General del Consorcio en fecha 13 de noviembre de 2014 adoptó acuerdo resolviéndola y aprobando definitivamente la Modificación de los Estatutos.

Todas las Entidades Locales que integran el Consorcio han adoptado acuerdo antes del día 31 de diciembre de 2014 aprobando la modificación de los Estatutos del Consorcio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación en el BOJA, de dicha modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE AGUAS VÍBORAS QUIEBRAJANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Constitución.

1. La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Alcaudete, Arjona, Arjonilla, Baeza (Las Escuelas), Bedmar y Garcíez, Cañete de las Torres (Córdoba), Escañuela, Fuerte del Rey, Lahiguera, Higuera de Calatrava, Jamilena, Jaén, La Guardia, Lopera, Mancha Real, Martos, Pegalajar, Porcuna, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno, Valenzuela y Villardompardo, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985), art. 110 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, arts. 78 y siguientes de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2010) y la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992) en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

2. El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

3. Podrán adherirse al Consorcio, con efectos del primer día del año siguiente al de la solicitud, previo acuerdo plenario sobre ello y aprobación de estos Estatutos, aquellos municipios de la provincia de Jaén, adyacentes a los consorciados, que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los mismos. Dicha adhesión habrá de ser aceptada, expresamente por la Junta General del Consorcio.

4. Tanto el Consorcio como los entes consorciados, se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del Consorcio.

Artículo II. Denominación y domicilio.

1. El Consorcio constituido se denominará «Consorcio de Aguas Víboras Quiebrajano».

2. La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio residirá en la sede de la Diputación Provincial de Jaén, considerándose el domicilio de esta el de la Entidad Consorcial. La Junta General, no obstante, podrá acordar celebrar sus sesiones, ocasionalmente o en su totalidad, en la sede de alguna o algunas de las entidades consorciadas, así como en otras edificaciones titularidad de aquéllas.

Artículo III. Naturaleza y personalidad jurídica.

El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece de forma voluntaria, con carácter de Entidad Local de cooperación territorial, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y con plena capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos estatutos y las demás normas que le sean de aplicación, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.

Artículo IV. Duración.

1. El Consorcio, dado el carácter permanente de los fines que han motivado su constitución y considerando sus competencias y las de las entidades consorciadas, tendrá duración indefinida.

2. No obstante, podrá acordarse su disolución, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo V. Fines, potestadesy prerrogativas.

1. El Consorcio prestará en el territorio de los Municipios referidos en el artículo 1.º y en el de los que se puedan adherir en un futuro:

a) La gestión integral del abastecimiento y distribución de agua potable, para lo cual explotará las instalaciones desde las captaciones de agua bruta, hasta los depósitos municipales de agua tratada, y desde éstos a las acometidas de los usuarios.

b) La gestión integral del alcantarillado, saneamiento y depuración de las aguas residuales.

c) Otros servicios de naturaleza análoga, relacionados con el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, que se aprueben por la Junta General, de conformidad con la legislación vigente.

2. La Junta General del Consorcio resolverá, en cada caso, sobre la forma de gestión más adecuada, de conformidad con las previstas en la Legislación Local.

3. El Consorcio tiene atribuidas las siguientes potestades y prerrogativas para el mejor cumplimiento de sus fines:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación y planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) La potestad sancionadora.

En general, todas aquellas potestades que las leyes reconozcan a los Consorcios en el futuro, no siendo preciso, en este caso, tramitar una modificación estatutaria.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo VI. Composición.

La estructura orgánica del Consorcio será la siguiente:

A) Órganos de Gobierno:

- El Presidente del Consorcio.

- Los Vicepresidentes del Consorcio.

- La Junta General.

- La Consejo de Administración.

B) Órganos Consultivos:

Aquellos otros que la Junta General acuerde su creación, para asesoramiento respecto de los fines determinados en estos Estatutos.

Artículo VII. Representación de los Órganos de Gobierno.

1. Tanto en la Junta General como en el Consejo de Administración existirá el voto representativo de cada uno de sus componentes.

2. Los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean mas que los negativos.

3. Salvo lo dispuesto en estos Estatutos, el voto no es delegable.

4. Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros tanto de la Junta General como del Consejo de Administración serán voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.

Artículo VIII. Designación.

A) Órganos de Gobierno:

1. El Presidente del Consorcio:

Será Presidente del Consorcio el titular de la Excma. Diputación Provincial, que a su vez lo será de la Junta General, pudiendo delegar en cualquier Diputado de la Corporación Provincial.

2. Los Vicepresidentes del Consorcio:

Serán los Vicepresidentes primero y segundo, los Alcaldes de los municipios consorciados a quienes corresponda, por rotación, de mayor a menor número de habitantes de los mismos, según el censo de población y por tiempo de un año.

3. La Junta General:

Estará constituida por:

a) El Presidente del Consorcio.

b) Trece Diputados Provinciales.

c) El Alcalde o Concejal en quién delegue, de cada Ayuntamiento consorciado.

d) Los Concejales que resulten elegidos en los Plenos de cada Ayuntamiento consorciado, en número de un miembro por cada diez mil habitantes o fracción del respectivo municipio.

El Pleno de la Diputación Provincial y los Plenos de los Ayuntamientos consorciados podrán designar suplentes de los Diputados y Concejales titulares, respectivamente, que suplan las ausencias, enfermedades y vacantes de estos.

4. El Consejo de Administración:

Estará integrado por el Presidente y los Alcaldes o Concejales delegados, de cada Ayuntamiento consorciado.

B) Órganos Consultivos:

Serán designados sus componentes, de conformidad con lo establecido en los acuerdos correspondientes de la Junta General, por los que se ordene su creación.

Artículo IX. Competencias.

1. Del Presidente del Consorcio:

Son atribuciones del Presidente del Consorcio las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.

b) Ostentar la representación legal del consorcio a todos los efectos.

c) Promover la inspección de los Servicios.

d) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio.

e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta General y de la Consejo de Administración, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

f) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General y por el Consejo de Administración del Consorcio.

g) Dictar Resoluciones en las materias propias de su competencia, dando cuenta de ellas a la Junta General, en la primera sesión ordinaria que celebre.

h) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente a toda clase de personal, al servicio del Consorcio.

i) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, de conformidad con la legislación vigente y siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

j) Elaborar el proyecto del Presupuesto, asistido del/a Interventor/a del Consorcio.

k) Rendir las Cuentas Generales del Presupuesto y de la Administración del Patrimonio.

l) Dictar cuantas disposiciones particulares exijan el mejor cumplimiento de los distintos servicios.

m) Aprobar la liquidación del Presupuesto.

Además de las enunciadas asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no esté atribuidos a otros órganos por los presentes Estatutos, las competencias que la legislación local atribuya, en cada momento, al Alcalde, en relación con los servicios que presta el Consorcio.

El Presidente del Consorcio podrá delegar funciones en cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, determinando el alcance de la delegación y con las limitaciones que imponga la legislación local.

2. De los Vicepresidentes del Consorcio:

Los Vicepresidentes del Consorcio sustituirán al Presidente del mismo, por su orden, en casos de ausencia, enfermedad o vacante de este.

3. De la Junta General:

1. Competencias:

A) De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos y de los fines, así como asumir la interpretación de aquéllos, sin perjuicio de las consultas que estime oportuno realizar a los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial u otros que considere convenientes.

b) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, en los términos previstos en el artículo primero.

c) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los distintos Centros y Servicios.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e) Todas las facultades que en materia de contratación la Ley atribuye a los Plenos de los Ayuntamientos.

f) Determinar la forma de gestión de los Servicios de conformidad con las previstas en la Legislación Local.

g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

h) Aprobar la Memoria anual de gestión.

i) Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos Centros que puedan crearse, directamente o por acción concertada con otros Organismos o Instituciones, ajustados a los fines estatutarios del mismo.

j) Aprobar los Convenios de Colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

k) Disolver el Consorcio, con el quórum especial de la mitad más uno de los miembros.

B) En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio.

b) Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia.

c) Aprobar la Cuenta General del Presupuesto y la Cuenta Anual del Patrimonio, rendidas por el Presidente.

d) Aprobar y modificar las Ordenanzas Fiscales y Bases de concierto Económico con otras Entidades y Organismos.

e) Aprobación de operaciones de crédito, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.

f) Aprobar las cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del Presupuesto.

g) Aprobar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

C) En materia de personal:

a) Dirigir la política de personal, cualquiera que sea su régimen jurídico.

b) Aprobar la plantilla del Consorcio y la oferta de empleo público, así como la relación de puestos de trabajo.

c) Aprobar las bases de las convocatorias correspondientes.

d) Resolver expedientes sobre sanciones disciplinarias.

2. Funcionamiento:

A) Sesiones de la Junta General.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte del número legal de sus miembros.

B) Convocatoria de la Junta General.

La convocatoria para toda clase de reuniones excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará como mínimo con cinco días hábiles de antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas.

En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos, mediante cualquier medio que permita el acceso a los mismos, incluidos los que ofrecen la nuevas herramientas telemáticas.

C) Quórum de asistencia.

En primera convocatoria se considerará legalmente constituida la Junta General siempre que estén presentes un tercio del número legal de miembros; en segunda convocatoria, bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.

4. Del Consejo de Administración:

1. competencias:

a) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión o separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de Ordenanzas y Reglamentos de los Servicios y del Personal del Consorcio.

c) Proponer a la Junta General los objetivos generales para cada Ejercicio o período económico, respondiendo de aquéllos a través de una Memoria anual que someterá a aprobación de la Junta General.

d) Proponer e informar los expedientes, para la adopción de Acuerdos por la Junta General.

e) Ejecutar, materialmente, los Acuerdos adoptados por la Junta General y las resoluciones dictadas por la Presidencia.

f) Coordinar la organización de las distintas áreas y servicios.

g) Dictar Instrucciones Permanentes y Órdenes de Servicios.

h) La aprobación de los gastos superiores a los que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el Presidente del Consorcio.

i) Cualquiera otra función que le delegue o encomiende la Junta General.

2. Funcionamiento:

A) El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros.

Las sesiones no tendrán carácter público, si bien podrán ser invitados por el Presidente los representantes de los entes consorciados que por razón de los asuntos a tratar pudieran estar especialmente afectados.

Igualmente, podrán ser invitadas por el Presidente las personas que entienda que pueden ayudar al mejor conocimiento de los temas para la formación de la voluntad del órgano colegiado.

B) Convocatoria del Consejo de Administración.

La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con una antelación mínima de dos días hábiles, indicando en la misma el día, hora y lugar de celebración de aquélla.

Asimismo, en la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se pondrán a disposición de los vocales cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento de los mismos.

C) Quórum de asistencia del Consejo de Administración.

Para que el Consejo de Administración pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la concurrencia de un mínimo de cuatro miembros. En segunda convocatoria, bastará que estén presentes al menos tres asistentes y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan.

5. De los Órganos Consultivos:

Tendrán atribuidas las competencias que, en materia de informes, se les confieran en los Acuerdos de creación de funcionamiento por la Junta General.

Artículo X. Renovación.

1. El Presidente del Consorcio y los Vocales de la Junta General cesarán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales.

2. Desde la constitución de las Corporaciones Locales y hasta la constitución de la Junta General, las funciones de Presidente del mismo serán asumidas por el Presidente de la Diputación, como Presidente nato del Consorcio.

3. Los Órganos Consultivos se disolverán, automáticamente, cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales, y se constituirán conforme esté establecido, en cada momento, por los Estatutos de este Consorcio.

Artículo XI. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de Tesorería, corresponden a los titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería, respectivamente, de la Diputación Provincial. No obstante, estas funciones podrán ser desempeñadas por funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo XII. Régimen Jurídico.

1. El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y los Reglamentos que se aprueben para su aplicación, en concordancia con la Legislación Local vigente, y sus actos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional conforme a la Legislación general.

2. Los acuerdos por los que aprueben las Ordenanzas del Consorcio, requerirán la previa aprobación por el Pleno de los Entes afectados.

3. Cuando la aprobación definitiva de algún Proyecto comporte actos expropiatorios, al Ayuntamiento a quién corresponda deberá ejercitar la facultad expropiatoria, de la que será beneficiario el Consorcio.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo XIII. Patrimonio.

El Patrimonio del Consorcio estará constituido por:

1. La posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio, que figurarán inventariados y de los que se rendirá la Cuenta Anual de Administración del Patrimonio.

Estos bienes que las Corporaciones adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho las tasas y precios públicos, conforme a la Legislación aplicable y según las Ordenanzas –aprobadas por el Consorcio–, por la prestación de los servicios de su competencia.

Cuando los servicios se presten a otras Entidades u Organismos, las tasas y precios públicos podrán recaudarse mediante Concierto.

3. Los créditos que las Corporaciones Locales se obligan a consignar en sus Presupuestos, para nivelar el del Consorcio.

4. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que habrán de figurar, igualmente, en el Inventario.

5. Los Estudios, Anteproyectos, Proyectos, Obras o Instalaciones que costee o realice el Consorcio.

6. Las instalaciones, conducciones y servicios existentes en la actualidad, cuando recibidas las obras definitivamente, el Estado u otras Administraciones hagan entrega de las mismas al Consorcio.

7. Los derechos y obligaciones de las Corporaciones consorciadas en los que se subrogue el Consorcio, en las condiciones que se pacten.

8. Las propiedades o concesiones de agua y las obras en proyecto o en ejecución que se transfieran al Consorcio por los Ayuntamientos titulares de éstos, en los términos que se pacten dichas transferencias.

Artículo XIV. Recursos.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

3. Las tasas y precios públicos por prestación de servicios de su competencia.

4. Los intereses de depósitos.

5. Las aportaciones del Estado, Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales, consignadas en sus Presupuestos.

6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones, de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

7. Las contribuciones especiales y demás exacciones que las Corporaciones consorciadas puedan establecer como consecuencia de las obras, instalaciones o servicios, que habrán de revertir en el Consorcio.

8. Las aportaciones complementarias que, para cada ejercicio económico fije la Junta General a cada una de las Corporaciones consorciadas, partiendo de la fórmula de reparto, en proporción al consumo o prestación de servicios recibidos por cada Ayuntamiento anualmente.

9. Los beneficios y recargos que sean aplicables, según la legislación vigente en la materia, especialmente la relacionada con los créditos, auxilios y subvenciones para obras de abastecimiento de agua y saneamiento de poblaciones.

10. Las operaciones de crédito.

Artículo XV. Gestión Económica.

La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, correspondiéndole al Consorcio las funciones necesarias para su ejercicio, de conformidad con la legislación vigente.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Diputación. El Consorcio formará parte de los presupuestos e deberá incluirse en la cuenta general de la Diputación Provincial.

2. Anualmente, se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto las Corporaciones consorciadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos Presupuestos aquellas aportaciones que, a sus expensas, hayan de nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.

3. Tramitación.

El Presidente del Consorcio formará el Anteproyecto de Presupuesto, que será elevado a la Junta General, a efectos de su aprobación.

En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la Legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

La cuota de aportación de las Corporaciones Locales será la que se determine anualmente, en su caso, por la Junta General del Consorcio.

4. Modificaciones.

Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no existiera crédito en el Presupuesto o el consignado fuera insuficiente, el Presidente del Consorcio ordenará la incoación del expediente de habilitación de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito en el segundo.

El expediente se elevará a la Junta General a efectos de su aprobación, con sujeción a los mismos trámites que la del Presupuesto.

5. Ordenación de Exacciones.

Las tasas y precios públicos por prestación de servicios habrán de ser establecidas y modificadas, a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal del Consorcio, aprobada por la Junta General, o por aplicación de la Legislación vigente.

6. Ordenación de Gastos y Pagos.

La ordenación de gastos, dentro de los límites presupuestarios corresponde a la Junta General, Consejo de Administración y Presidente del Consorcio, en la cuantía y límites que para cada uno de estos Órganos se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

La ordenación de Pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quién podrá delegar esta competencia, con el alcance que considere conveniente.

7. Contabilidad y rendición de cuentas y Tesorería.

El Consorcio está obligado a llevar la Contabilidad de las operaciones presupuestarias, patrimoniales y operaciones no presupuestarias, tal como establece la Legislación vigente para las Corporaciones Locales y en estos Estatutos.

La Cuenta General, debidamente elaborada por la Intervención, será rendida por la Presidencia, a la Junta General, a quien corresponderá su aprobación, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente para las Corporaciones Locales.

8. La liquidación del Presupuesto, confeccionada conforme a las normas aplicables a las entidades locales, será aprobada por la Presidencia, previo informe de Intervención. En cuanto a los resultados que la misma arroje, se estará a lo dispuesto por las citadas normas en cada momento.

9. Constituye la tesorería del Consorcio todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, y se regirá por las normas aplicables a las entidades locales, contenidas en la actualidad en el Capítulo II del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y normas de desarrollo.

10. Control y fiscalización.

La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo, en los términos establecidos en la actualidad en el Capítulo IV del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A la Intervención del Consorcio le corresponde la función de control y Fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

11. Destino del Patrimonio en caso de disolución:

Si el Consorcio se disolviese, la totalidad de su patrimonio revertirá a las Corporaciones Locales correspondientes, en la misma proporción de su respectiva aportación al sostenimiento de las cargas del mismo.

Artículo XVI. De las aportaciones de los Entes Locales consorciados.

1. Las Entidades Locales consorciadas, reconocen, y voluntariamente se obligan a prestar una colaboración definida por el pago de las aportaciones a que se comprometan en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

2. Cada Ayuntamiento consorciado abonará al Consorcio los volúmenes de agua que, efectivamente, consuma en sus instalaciones, a los precios que se establezcan, de acuerdo con las Tarifas aprobadas por la Junta General.

3. Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el régimen económico que se previene en estos Estatutos –en razón al volumen consumido– se abonará al Consorcio, respecto del cuál se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS

Artículo XVII. De los usuarios.

Serán usuarios aquellas personas físicas o jurídicas que tengan otorgada o pueda serles concedida autorización por el Consorcio para realizar acometidas a las redes o instalaciones dependientes del mismo.

Artículo XVIII. De la titularidad de las concesiones.

El Consorcio será titular de las concesiones de aguas otorgadas o que se otorguen para el abastecimiento común, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y legislación complementaria vigente en cada momento.

CAPÍTULO V

PERSONAL DEL CONSORCIO

Artículo XIX. Plantilla.

La Junta General aprobará la Plantilla del Consorcio y sus modificaciones, de conformidad con la Legislación vigente.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y SEPARACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo XX. Modificación.

1. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los Municipios consorciados o de la Junta General del Consorcio.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial de la Junta General del Consorcio proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de la mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

c) Acuerdo de la Junta General del Consorcio resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de estatutos.

d) Aprobación de la modificación por los Plenos de todos los entes consorciados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros.

e) Publicación de los estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia ésta que determinará la vigencia de los mismos, así como publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del texto consolidado, tras la modificación.

f) Remisión a la Consejería correspondiente sobre régimen local de los estatutos para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo XXI. Separación.

1. La solicitud de separación voluntaria de un integrante del Consorcio deberá aprobarse por la mayoría absoluta del Pleno del ente local que pretende separarse.

Junto a la solicitud de separación, previa consulta al Consorcio, la entidad deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan con aquél, al abono de la parte del pasivo que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta General del Consorcio aprobará la separación.

2. Cuando, a juicio de la Junta General del Consorcio, algún ente consorciado haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los Estatutos, podrá acordarse, previa audiencia al mismo, la separación de dicho Ente del Consorcio y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes.

En cualquier caso se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de los entes Consorciados la falta de pago de las obligaciones económicas que se generen con el Consorcio y la no asistencia a la Junta General del Consorcio por parte del representante de la entidad durante al menos tres sesiones consecutivas.

3. En los casos de separación que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer por el ente local a favor del Consorcio, previo acuerdo adoptado por la Junta General, se podrá solicitar a la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondan entregar a aquél por cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda del Consorcio.

4. Adoptado el acuerdo de separación, se remitirá junto con la modificación producida en los estatutos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo XXII. Causas de disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Junta General, siguiendo el procedimiento que se determina en los Estatutos.

Artículo XXIII. Procedimiento de disolución.

La disolución del Consorcio exigirá acuerdo de la Junta General, adoptado por mayoría absoluta del número total de votos y la ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum. De la disolución se dará cuenta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo XXIV. Liquidación.

Acordada la disolución por la Junta General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio y adscritos por los entes consorciados, pasarán automáticamente a disposición de los mismos.

En cuanto a los demás bienes, derechos y obligaciones, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.

La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año.

El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio, de conformidad con lo acordado por la Comisión Liquidadora.

El acuerdo de disolución se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, para su traslado a la Administración General del Estado.

El acuerdo de disolución se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su oportuna publicación, produciéndose la extinción del Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Segunda. El Consorcio cuenta con el beneficio de la asistencia jurídica y técnica de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12, 13 y 14 la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23.6.2010).

Tercera. 1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor cuando se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (BOJA núm. 122, de 23.6.2010), adoptado el acuerdo de modificación de los Estatutos se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Jaén, 12 de diciembre de 2014.- El Presidente, Francisco Manuel Huertas Delgado.

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