Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.

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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2007, se formuló el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva). El Plan Especial se elabora con las finalidades establecidas en el artículo 14.1, apartados a), f) y e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en desarrollo del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, con el objeto de compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua. La dirección y seguimiento del Plan se ha llevado a cabo por su Comisión de Redacción en la que han participado representantes de las Consejerías implicadas de la Junta de Andalucía y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por Orden de la Consejera de Obras Públicas de 18 de enero de 2011, modificada por Orden de 23 de febrero de 2011, se aprobó inicialmente el Plan Especial y, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el referido Plan Especial y el Estudio de Impacto Ambiental fueron sometidos a información pública, por el plazo de cinco meses, publicándose los preceptivos anuncios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el diario Huelva Información y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos del ámbito. De forma simultánea a la información pública, se dio audiencia a las Administraciones Públicas afectadas por plazo de cuarenta y cinco días, se solicitaron los informes legalmente previstos como preceptivos y se practicó comunicación de la aprobación inicial a los restantes órganos y entidades administrativas con relevancia territorial.

Conforme a lo previsto en el Acuerdo de formulación de 4 de diciembre de 2007, tras el informe de alegaciones y pronunciamientos sectoriales, así como el Informe Previo de Valoración Ambiental, el documento corregido del Plan Especial, previo a su aprobación provisional, fue informado favorablemente por el Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana, en la sesión de 11 de abril de 2014, así como por la Comisión de Seguimiento del Plan en la de 30 de junio de 2014.

Por Orden de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 31 de julio de 2014, se aprobó provisionalmente el Plan Especial y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.4.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se requirió nuevamente a las Administraciones gestoras de intereses públicos afectados cuyos informes tenían carácter preceptivo y vinculante, para que verificasen o adaptasen, si procediere, el contenido de sus informes a la vista del documento aprobado provisionalmente.

El Plan Especial en su versión definitiva incorpora los requerimientos de los informes sectoriales así como el condicionado del Informe de Valoración Ambiental que declara a efectos ambientales viable el Plan Especial, y las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

El Plan Especial desarrolla los contenidos establecidos en el artículo 72 de la Normativa del Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, y tiene como objetivo principal establecer un equilibrio entre el desarrollo de la actividad agrícola en el entorno de Doñana, y las consecuencias de esta actividad en el medio ambiente y fundamentalmente en las aguas subterráneas que inciden en el Espacio Natural.

Para conseguir este objetivo el Plan Especial adopta, principalmente, las siguientes determinaciones:

a) La estructura funcional del espacio agrícola que atiende fundamentalmente al sistema de carreteras y de viarios rurales que proporcionan la accesibilidad a las explotaciones, y a los servicios y equipamientos vinculados a la actividad agrícola y a los usuarios de ésta.

b) En el marco de la Planificación hidrológica vigente, determinaciones para la fijación de los límites de extracción de los recursos hídricos subterráneos para regadío y de la superficie de riego asociada, todo ello sin que suponga merma de los ecosistemas asociados a tales recursos del Espacio Natural de Doñana.

c) Las medidas de permeabilización del espacio agrícola para el tránsito de fauna silvestre, a través de la creación de un sistema de conectividad ecológica, estableciendo también las medidas cautelares de compatibilidad con la red viaria y el conjunto de itinerarios rurales.

d) Las determinaciones para apoyo en la gestión del patrimonio público forestal, la mejora del paisaje y el uso público asociado al turismo de naturaleza, así como medidas para paliar los procesos de erosión y contaminación difusa.

e) La actualización de la delimitación de las zonas sometidas a restricción de usos por el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, como consecuencia de resoluciones administrativas acaecidas desde su aprobación y del trabajo de detalle llevado a cabo para la identificación de los usos en el ámbito del Plan Especial.

f) Las bases para la coordinación entre las distintas Administraciones con competencias en el ámbito, y entre los planes y proyectos sectoriales con incidencia en el mismo.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo de Formulación del Plan Especial se ha elaborado por las Consejerías de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el Programa de Medidas Complementarias que debe aprobarse conjuntamente con el Plan Especial y que incluye el desarrollo de actuaciones relacionadas con la actividad agrícola, con el recurso hídrico y con el espacio forestal y la conectividad ecológica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el articulo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de diciembre de 2014.

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación definitiva del Plan Especial

Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer, y Rociana del Condado (Huelva).

Artículo 2. Aprobación del Programa de Medidas Complementarias

Se aprueba el Programa de Medidas Complementarias al que se refiere el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2007.

Artículo 3. Inscripción en los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento.

Se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados.

b) Registros Municipales de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondientes a los Ayuntamientos de los municipios afectados.

Artículo 4. Creación, composición y funciones de la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan.

1. Se crea, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Comisión de Seguimiento y Ejecución del Plan Especial, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en este Decreto.

2. La Comisión de Seguimiento y Ejecución estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, y compuesta, además, por los siguientes miembros:

a) Persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, que desempeñará la vicepresidencia primera.

b) Persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que desempeñará la vicepresidencia segunda.

c) Persona titular de los siguientes órganos directivos centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico; Dirección General de Gestión del Medio Natural.

d) Persona titular de los siguientes órganos directivos centrales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: Dirección General de Estructuras Agrarias, Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

e) Persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva.

f) Una en representación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

g) Una en representación de cada uno de los Ayuntamientos que integran el ámbito del Plan Especial.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, perteneciente a un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como a su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por las personas titulares de las Vicepresidencias en el orden de prelación establecido o, en su defecto, por el miembro de la Comisión que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano al que representa y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Comisión de Seguimiento y Ejecución serán sustituidas, previa acreditación ante la secretaría de la Comisión, por quienes designen expresamente como suplentes para las sesiones correspondientes.

5. Corresponde a la Comisión de Seguimiento y Ejecución las funciones establecidas en el artículo 8 de la Normativa del Plan y en particular:

a) Coordinar e impulsar las acciones contenidas en el Plan y en el Programa de Medidas Complementarias entre los diferentes organismos responsables, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Impulsar, en su caso, las modificaciones necesarias del Plan.

c) Elaborar un informe bianual de seguimiento del Plan y del Programa de Medidas Complementarias, que será comunicado al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana para su valoración.

Disposición adicional primera. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificación.

1. Una vez depositado e inscrito el Plan Especial en el Registro Autonómico citado en el dispositivo Tercero, se procederá a la publicación del presente Decreto, junto con las Normas y el Programa de Medidas Complementarias del Plan Especial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El presente Decreto se notificará a los Ayuntamientos afectados, estando el Plan disponible en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su general conocimiento.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Sevilla, 16 de diciembre de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ
Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LAS ZONAS DE REGADÍOS UBICADAS AL NORTE DE LA CORONA FORESTAL DE DOÑANA

Título preliminar

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos ubicadas al Norte de la Corona Forestal de Doñana, compatibilizar las oportunidades de desarrollo de este territorio, especialmente en materia de agricultura y turismo, con la protección de los excepcionales valores naturales de Doñana y el uso racional del agua, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana (POTAD), aprobado mediante Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Objetivos del Plan.

Los objetivos específicos de este Plan Especial son los siguientes:

a) Posibilitar el ahorro en el consumo del recurso hídrico.

b) Dotar de una estructura funcional a las zonas de regadío integrando sus distintas partes.

c) Establecer el esquema de la red viaria rural, completando la red principal y estableciendo la red secundaria de caminos, con las debidas cautelas derivadas de la compatibilidad de su uso con las poblaciones de fauna silvestre amenazadas.

d) Establecer el esquema de la red de distribución energética, evitando la proliferación de líneas distribuidoras y minimizando su impacto paisajístico.

e) Gestionar adecuadamente los residuos generados por la actividad agrícola, determinando para ello la localización de superficies de reserva para la concentración de residuos agrícolas.

f) Permeabilización del espacio agrícola mediante pasillos ecológicos que faciliten el movimiento de fauna silvestre.

g) Proteger el paisaje y paliar los procesos de erosión, inundaciones y avenidas, contaminación difusa de origen agrícola y otros riesgos naturales previsibles.

Artículo 3. Naturaleza.

1. El presente Plan Especial supramunicipal es formulado por Acuerdo de 4 de diciembre de 2007 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en desarrollo de la recomendación contenida en el artículo 72 del POTAD. Sus objetivos responden a los apartados a, e y f del artículo 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

2. El Plan goza de naturaleza jurídica normativa de rango reglamentario y, en desarrollo de la normativa de ordenación territorial y urbanística así como del POTAD, establece una estructura funcional a las zonas de regadío al norte de la corona forestal de Doñana, estableciendo criterios orientados al logro de los objetivos definidos en el artículo anterior.

3. El Plan está sometido jerárquicamente al Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana, rigiéndose sus relaciones con los planes urbanísticos vigentes en su ámbito de aplicación por los principios de especialidad y competencia.

4. Las determinaciones de este Plan están sometidas al ordenamiento jurídico vigente en el momento de su aplicación.

Artículo 4. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de aplicación del Plan afecta a los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado y queda definido por los límites siguientes, según son delimitados en el conjunto de planos del presente Plan.

a) Límite norte. Se corresponde con los límites norte de los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer, y Rociana del Condado.

b) Límite sur. Coincide con el límite norte del Parque Natural de Doñana y parte del límite sur del LIC denominado «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» y excluye la zona de regadíos del paraje conocido como Las Malvinas.

c) Límite este. Viene establecido por la carretera A-483, si bien respondiendo a la necesidad de considerar la importante área de regadíos intensivos en el marco del Plan, se incorporan suelos ubicados al este, correspondientes al ámbito del Plan de Transformación Agraria Almonte-Marismas y regadíos al norte de El Rocío y la propia aldea de El Rocío. Asimismo, se incorpora la masa forestal de los montes de propios de Almonte para propiciar la ordenación del sistema de conectividad.

d) Límite oeste. Coincide con el límite del término municipal de Moguer. Se excluyen los terrenos dentro del perímetro oficial de riego, en el momento de aprobación inicial del Plan Especial, de la Comunidad de Regantes de Palos de la Frontera, pertenecientes al municipio de Moguer.

2. Se incluyen además en el ámbito descrito anteriormente, los terrenos de la Zona de Protección del Parque Nacional de Doñana correspondientes al arroyo de La Rocina.

Artículo 5. Documentación del Plan.

1. El Plan consta de los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Normas.

c) Programa de Actuación.

d) Documentación gráfica: Planos de información, planos de ordenación y planos de ordenación detallada.

2. La Memoria incluye contenidos de carácter informativo, de diagnóstico y descripción de las propuestas, así como la justificación de su adecuación al objeto de la ordenación.

3. Las Normas constituyen el conjunto de determinaciones que definen la ordenación del ámbito.

4. El Programa de Actuación recoge el conjunto de programas divididos en subprogramas, con las actuaciones adscritas a éstos, resultado de las determinaciones incluidas en la Memoria y en las Normas, la distribución de inversiones por programas y la asignación a los organismos responsables en su ejecución.

5. La documentación gráfica está compuesta por los planos denominados de información y de ordenación, a escala gráfica 1:60.000, y por los planos de ordenación detallada, a escala 1:25.000, que localizan en el espacio físico las principales determinaciones del Plan.

Artículo 6. Interpretación de las determinaciones del Plan.

1. Las determinaciones del Plan habrán de interpretarse en base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

2. Dada la peculiaridad de una norma que se integra por determinaciones escritas y gráficas, se establecen los siguientes criterios generales de interpretación:

a) Los distintos documentos integradores del Plan gozan de un carácter unitario, habiendo de aplicarse sus determinaciones conforme al principio de coherencia interna del mismo, de modo que sus determinaciones se interpretarán con arreglo al valor y especificidad de sus documentos y atendiendo al objeto y contenido de estos, considerando los fines y objetivos del Plan expresados en su Memoria. En caso de contradicción entre la Memoria y las Normas prevalecerán estas últimas.

b) En supuestos de contradicción entre la documentación planimétrica y escrita, se dará prevalencia a esta última, ello salvo que del conjunto del instrumento de planificación resultare, conforme al principio de coherencia interna de la norma, que el espíritu y finalidad de ésta se compadece mejor con la documentación planimétrica.

c) De aparecer disparidades en la documentación planimétrica elaborada a distinta escala, se dará prevalencia a aquellos documentos elaborados a escala de mayor detalle.

d) En supuestos de contradicción entre mediciones reflejadas en planos y las resultantes de la realidad física, se estará a lo que resulte de los levantamientos topográficos que se lleven a efecto.

e) Si concurren discordancias entre expresiones reflejadas en términos unitarios o porcentajes frente a las expresadas en términos absolutos, se dará preferencia a aquellas frente a éstas.

3. De no ser posible salvar las contradicciones o imprecisiones que se apreciasen conforme a las reglas establecidas en los apartados anteriores, se estará a lo que mejor se acomode a la función social del derecho de propiedad y al sometimiento de éste al interés público general, concretado ello en una utilización racional y sostenible de los recursos naturales.

4. A tales efectos y como regla general habrán de prevalecer los siguientes criterios: el mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, el menor impacto ambiental y paisajístico, la menor transformación en los usos y prácticas tradicionales, y el mayor ahorro en el consumo de recursos.

Artículo 7. Vigencia, ejecutividad y obligatoriedad del Plan.

1. El Plan entrará en vigor una vez publicada su aprobación y sus normas urbanísticas en los términos legalmente dispuestos, siendo sus determinaciones directamente ejecutivas y vinculantes, dentro del ámbito territorial y marco normativo aplicable, salvo que en las mismas se exprese otra cosa.

2. La vigencia del Plan es indefinida; ello sin perjuicio de las innovaciones que para mejorar su contenido se puedan introducir, lo que se llevará a efecto mediante su revisión, integral o parcial, o mediante su modificación.

3. El horizonte temporal determinado a los efectos del logro de los objetivos del Plan es de quince años desde su aprobación, a cuyo término se emitirá por el organismo responsable en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa consulta al órgano responsable del seguimiento, un informe en el que se justifique la procedencia de su revisión, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus previsiones.

4. El Plan será revisado, en todo caso, cuando así lo disponga el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía o un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que afecte a sus determinaciones.

5. Las innovaciones del Plan no comprendidas en el número anterior serán llevadas a efecto mediante su modificación.

6. No se consideran modificaciones del Plan los ajustes que, para la ejecución del Plan y la trasposición de sus determinaciones a la realidad física, se hagan necesarios por razón de las mediciones que resulten de dicha realidad y de la escala en que aquél ha sido elaborado.

Artículo 8. Ejecución del Plan.

1. La ejecución de las distintas acciones de intervención dispuestas por el Plan corresponde a las distintas Administraciones públicas cuyas competencias se ven afectadas por el mismo, así como a los titulares de terrenos. A tales efectos, se podrá recurrir, en lo que sea de aplicación, a todas las formas y modalidades de gestión, directa o indirecta, admitida por la legislación urbanística, régimen jurídico y contratación de las Administraciones públicas y de régimen local.

2. Se creará una Comisión de seguimiento para la coordinación, gestión y seguimiento del Plan. La Comisión elaborará un informe bianual al objeto de coordinar e impulsar las acciones contenidas en el Plan entre los diferentes organismos responsables, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos, e impulsar en su caso las modificaciones necesarias del Plan. El informe será comunicado al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana para su valoración.

3. La aprobación del Plan supone la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios o imposición de servidumbres respecto de los bienes, derechos e intereses patrimoniales legítimos afectados por su ejecución.

Título primero

EL SISTEMA DE articulación territorial

Artículo 9. Objetivos.

Son objetivos en relación con el sistema de articulación territorial en el ámbito del presente Plan Especial los siguientes:

a) Mejorar la accesibilidad de los núcleos urbanos y del espacio agrario.

b) Mejorar la red viaria, y la red de caminos rurales, inventariando y jerarquizando los elementos que la integran y mejorando sus condiciones de uso.

c) Potenciar la accesibilidad no motorizada, mediante carriles bici o senderos agrícolas en los principales viarios que conecten las zonas de producción donde reside o trabaja gran parte de la población temporera, con los núcleos de población.

d) Compatibilizar la red viaria con el sistema de conectividad ecológica.

Artículo 10. Componentes del sistema de articulación.

1. El sistema de articulación del ámbito está compuesto por los asentamientos y las infraestructuras que conectan a los asentamientos entre sí y con el medio rural.

2. A los efectos de este Plan Especial, el sistema de asentamientos lo componen los núcleos principales o cabeceras municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado, así como el núcleo secundario de El Rocío y los poblados forestales de Bodegones, Los Cabezudos y La Mediana.

3. La red de comunicaciones en el ámbito del Plan Especial está integrada por los elementos de la red de carreteras oficiales y la red de viarios y caminos rurales, tanto agrícolas como forestales.

Artículo 11. Jerarquización del sistema de comunicaciones.

1. Atendiendo a su funcionalidad en el marco de este Plan, la red de comunicaciones se jerarquiza según las siguientes categorías que se representan en el plano de ordenación O.2 «Sistema de comunicaciones y de uso público» así como en los planos de ordenación detallada:

a) Red viaria de conexión exterior.

b) Red viaria de conexión interna.

c) Red de itinerarios rurales: principales y secundarios.

2. La red viaria de conexión exterior está compuesta por las principales vías que ponen en relación el ámbito con el exterior y está conformada por:

a) La autopista A-49, Sevilla-Huelva.

b) La carretera A-483 Bollullos Matalascañas.

c) La carretera A-494 (Matalascañas-Mazagón).

3. La red viaria de conexión interna está compuesta por las carreteras A-486, A-484, A-494, A-5100 y A-5001, que relacionan entre sí a los principales núcleos de población del ámbito.

4. La red de itinerarios rurales está compuesta por los caminos agrícolas y forestales, jerarquizados de la siguiente forma:

a) Itinerarios rurales principales.

b) Itinerarios rurales secundarios.

5. Se identifican en el Plan los siguientes itinerarios rurales principales:

a) Camino de Lucena (El Alamillo) hasta la HU -3110.

b) Camino de Moguer al Alamillo (HU-3110).

c) Camino de Las Peñuelas (entre el camino El Alamillo y la costa).

d) Camino de Rociana a El Villar.

e) Camino de Bonares (desde la A-5001) a El Villar.

f) Carretera paisajística Almonte-Cabezudos (HU-4200).

g) Camino Cabezudos-Bodegones.

h) Camino El Villar-A-494 en la costa.

i) Camino que enlaza Moguer con el camino El Alamillo (Camino del Fresno), en la zona de Santa Catalina.

j) Camino que une la HU-3110 con el camino de El Alamillo (Camino de Lucena).

6. Las determinaciones contenidas en las presentes Normas serán de aplicación a los tramos de los itinerarios rurales que discurran y den acceso a los suelos agrícolas. Para el resto de tramos estas determinaciones tendrán la consideración de recomendaciones.

7. Las características de los itinerarios rurales se regulan en el artículo 24.

Artículo 12. Actuaciones de compatibilización con el sistema de conectividad y con el tráfico rodado no motorizado.

1. Para compatibilizar la funcionalidad de la red de comunicaciones con la red de conectividad ecológica, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Se limitará la velocidad de las carreteras mediante la colocación de elementos disuasorios de la velocidad, de acuerdo con las características de la vía y la normativa que le sea de aplicación.

b) Se habilitarán pasos de fauna y otros elementos necesarios para su adecuada funcionalidad y compatibilización con el tránsito de especies silvestres, debiendo contar con las señalizaciones y protecciones necesarias en cada caso.

c) Se complementarán las medidas anteriores con las establecidas en el artículo 58.

2. Para compatibilizar la funcionalidad de la red de comunicaciones con el tráfico rodado no motorizado, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) En los elementos y tramos del sistema de comunicaciones señalados en el plano O.2 «Sistema de comunicaciones y de uso público» así como en los planos de ordenación detallada, como «sendero agrícola» se acondicionará en paralelo un sendero, con una anchura comprendida entre 1,5 y 2,5 metros, donde han de coexistir los tránsitos peatonal y ciclable, que deberá estar convenientemente señalizado. La planificación y ejecución de los denominados senderos agrícolas estarán sujetas al estudio y autorización del titular de la vía afectada.

b) Se recomienda que la ejecución del sendero agrícola se realice con un acabado de zahorra, así como que se separe físicamente de la red viaria, mediante elementos vegetales que no incorporen especies exóticas. Cuando coincida en algún tramo con un sendero recreativo, la plataforma se compartirá por ambos.

3. Los itinerarios rurales secundarios son compatibles con el tráfico no motorizado, por estar limitada la velocidad máxima y el aforo de vehículos.

4. La señalización de la red viaria rural deberá incluir en los principales cruces paneles informativos sobre los viarios rurales más importantes que atraviesan las zonas agrícolas y forestales.

5. Las actuaciones de compatibilización deberán realizarse en todo caso cuando se realicen actuaciones de mejora en la red.

TÍTULO SEGUNDO

ORDENACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO

CAPÍTULO Primero

Zonificación

Artículo 13. Objetivo.

Es objetivo del Plan en relación a los usos des suelo, la ordenación del uso agrícola, y del uso forestal, así como de los usos vinculados a ambos que tengan incidencia en la protección de los recursos naturales.

Artículo 14. Zonificación.

1. En el plano de ordenación O.1 «Zonificación», se refleja la zonificación establecida en el POTAD tras el ajuste de las diferentes zonas a la escala del presente Plan. La zonificación se ha actualizado aplicando los criterios establecidos en el POTAD, que se desarrollan en las determinaciones establecidas en el presente Plan.

2. Forman parte de la Zona A del Plan Especial los siguientes terrenos:

a) Las zonas protegidas por la normativa ambiental integradas por los Espacios Naturales Protegidos, incluyendo los pertenecientes a la Red Natura 2000.

b) Los demás espacios de uso forestal o que tuvieran la condición jurídica de uso forestal en el año 2004, a la fecha de entrada en vigor del POTAD.

c) Los terrenos no grafiados como tales en la cartografía del Plan, que hayan transformado el uso forestal sin autorización de la Administración forestal competente.

d) Los terrenos que cuenten con autorización de transformación a uso forestal o hayan adquirido la condición jurídica de forestales con posterioridad al año 2004.

e) Los terrenos incluidos en el dominio público marítimo terrestre e hidráulico, incluyéndose en cartografía exclusivamente las zonas de dominios públicos ya deslindados.

3. Los terrenos calificados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) se mantendrán en zona A como protección cautelar en tanto se concluya la declaración de los mismos como Zona Especial de Conservación (ZEC). En el caso de que no sean declarados, se incluirán en la zona que corresponda en función de los posibles usos o afecciones que les sean de aplicación.

4. Se incluyen en la Zona B los espacios agrícolas intersticiales de la zona A.

5. Se incluyen como Zona C los terrenos no incluidos en las zonas anteriores.

6. Los ajustes de la zonificación suponen la actualización del POTAD en el ámbito de este Plan Especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Normativa de dicho Plan.

Artículo 15. Alteraciones de los límites de la zonificación.

1. Se priorizará la reversión al uso forestal, y su consecuente inclusión como zona A, de los suelos agrícolas de las zonas B o C que se localicen de forma aislada y rodeados de terrenos pertenecientes a la zona A.

2. En caso de ser necesaria la reubicación de una explotación agrícola, se localizará preferentemente sobre suelos calificados como B o C, excepto cuando suponga la anexión y la compactación con suelos agrícolas ya existentes, en cuyo caso si podrá reubicarse en suelos forestales de Monte Público, si bien la nueva ubicación se realizará preferentemente sobre los suelos forestales de menor valor ambiental que estén poblados con especies de crecimiento rápido.

3. No se permitirán traslados de explotaciones agrícolas a espacios naturales protegidos o a espacios de la Red Natura 2000.

4. La Administración competente afectará como forestales los terrenos cuya actividad agrícola desaparece o se traslada. El traslado de los suelos agrícolas deberá acompañarse de un proyecto de restauración con objeto de que recupere sus funciones como terreno forestal.

5. Aquellas formaciones forestales situadas en la zona C que por razón de escala no figuren en los planos de ordenación detallada, a escala 1.25.000, como forestal, no podrán ser transformadas para la implantación de otros usos, cuando concurran las circunstancias descritas en el artículo 47.2 del POTAD.

6. Una vez que cesen las actividades extractivas, cuyo uso corresponde a la zona C, los terrenos afectados se adscribirán directamente a la zona que les corresponda en función de los usos autorizados en el correspondiente Plan de Restauración.

CAPÍTULO Segundo

El espacio forestal

Artículo 16. Objetivos.

En relación con el espacio forestal, son objetivos del Plan los siguientes:

a) Ajustar y actualizar la Zona A del POTAD, en relación al uso forestal y sus valores ambientales.

b) Impulsar las acciones necesarias para la recuperación de los terrenos forestales transformados sin autorización administrativa.

c) Mejorar la gestión de los Montes Públicos.

d) Integrar los terrenos forestales en el sistema de conectividad ecológica.

e) Fomentar la restauración de la vegetación de ribera y de la red de drenaje natural.

f) Fomentar la gestión sostenible de los ecosistemas forestales.

Artículo 17. Ámbito territorial.

1. A los efectos del presente Plan, tienen la consideración de monte o terreno forestal los definidos en la normativa sectorial que le es de aplicación y que en el POTAD se integran dentro de la Zona A.

2. Formarán parte igualmente de la zona A los suelos forestales en los que concurran las condiciones del artículo 14.2 del presente Plan.

Artículo 18. Transformaciones del uso forestal.

1. En la Zona A se prohíbe la transformación del uso a otro diferente al forestal y la implantación de usos agrícolas, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15 del presente Plan Especial, y en concordancia con los arts. 45 y 48 del POTAD.

2. En el plazo corto del Programa de Actuación del Plan Especial, se implantará como medida preventiva un Plan de inspección, vigilancia y seguimiento de carácter territorial, que integre todas aquellas materias de infracciones administrativas relacionadas con la conservación de la naturaleza y que instrumente los mecanismos necesarios de coordinación entre las diferentes Administraciones para la eficiencia de sus actuaciones.

3. Las superficies de uso forestal transformadas sin autorización de la Administración competente seguirán manteniendo la consideración de Zona A.

4. Se recomienda que en las áreas no incluidas como Zona A que se transformen a uso forestal, se utilicen especies forestales propias de ecosistemas mediterráneos.

Artículo 19. Determinaciones para la conservación y defensa del patrimonio público forestal.

1. La Administración competente en materia forestal, de oficio o a petición de la entidad titular de los Montes Públicos, realizará el deslinde total o parcial y, amojonamiento de todos los Montes Públicos del ámbito en el plazo medio del programa de actuación. Se dará prioridad a aquellos perímetros de Monte Público que se encuentran en contacto con superficies en las que se desarrolla actividad agrícola.

2. La Administración competente en materia forestal estudiará, de manera individualizada para cada uno de los Montes Públicos incluidos dentro del ámbito territorial de este Plan, la conveniencia de proceder a la desafectación del dominio público forestal y a la descatalogación parcial como Monte Público de aquellas superficies en las que actualmente se desarrolla una actividad agrícola bajo concesión administrativa, incluidas dentro de la zona B y C del POTAD, según la actualización de zonas realizada en el presente Plan, y en las que se pueda acreditar documentalmente que legal y fehacientemente han perdido su uso forestal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

3. Las parcelas públicas del Plan de Transformación Agraria Almonte-Marismas (PTAM) que tengan actualmente o adquieran en un futuro la consideración de terrenos forestales, deberán quedar bajo el ámbito competencial de la Administración forestal.

4. Una vez realizado el deslinde y amojonamiento de los Montes Públicos, se procederá a la actualización de la cartografía actualmente existente del organismo competente.

Artículo 20. Determinaciones para la gestión de los Montes de propiedad pública.

1. Por parte de la Administración titular de los Montes Públicos, se realizará un inventario de ocupaciones y servidumbres y se procederá a la regularización, en su caso, de aquellas ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con las funciones del monte, según lo establecido en el artículo 19 de las presentes Normas.

2. Se realizarán estudios y acciones para el traslado de suelos agrícolas que estén aislados y rodeados por suelos forestales hacia zonas en contigüidad con otros suelos agrícolas.

Artículo 21. Ocupaciones y servidumbres.

1. La Administración titular de los Montes Públicos y/o terrenos no forestales de propiedad municipal, con parcelas de canon de explotación, deberá actualizar el registro administrativo que gestiona dichas concesiones en el plazo corto del Plan.

2. La Administración titular de los Montes Públicos mantendrá un registro actualizado expresivo de los elementos fundamentales de las concesiones, derechos de ocupación y servidumbres autorizados en el Monte Público. Tal registro expresará, al menos, las siguientes circunstancias: titular del derecho, finca, parcela o superficie a la que se refiere el derecho, duración máxima del mismo y posibilidad de prórroga.

3. Se recomienda implantar y mantener actualizado un Sistema de Información Geográfica (SIG) municipal asociado al registro administrativo citado en el apartado anterior. Dicho SIG municipal tendrá carácter público, y podrá ser consultado en los términos de la Ley de las Administraciones Públicas, debiendo posibilitarse al menos la consulta de los datos relativos al número de parcela, superficie, uso, plazo y naturaleza jurídica de la concesión. Con objeto de que la información sea integrable en la Red de Información Ambiental de Andalucía, la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las normas mínimas comunes a cumplir por los Sistemas de Información Geográfica municipales.

4. En los procedimientos de concurrencia competitiva que se observen para autorizarse ocupaciones y servidumbres sobre los Montes Públicos, se fomentará el desarrollo de prácticas certificadas de selvicultura o ganadería ecológica o integrada, favoreciéndose frente a otros sistemas de explotación agraria.

5. Para una mejor delimitación de las ocupaciones, se fomentará la implantación de elementos de diversificación del paisaje agrario (setos, cortavientos, bosquetes, sotos, etc.), recomendándose evitar el uso en estos elementos de especies exóticas invasoras.

CAPÍTULO Tercero

El espacio agrícola

Artículo 22. Objetivos.

Son objetivos del Plan en relación con el espacio agrícola los siguientes:

a) Determinar los terrenos que pueden ser objeto de uso agrícola en el ámbito, estableciendo las limitaciones y condiciones para su expansión.

b) Mejorar la funcionalidad del espacio agrícola, mediante la jerarquización y mejora de red de itinerarios rurales, la adecuación de la red eléctrica y de los servicios y equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad, la mejora y modernización de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos sólidos agrícolas y la adecuación de los alojamientos residenciales ligados a la explotación.

c) Fomentar las prácticas agrícolas que permitan la consolidación de los productos hortofrutícolas como productos sostenibles.

Artículo 23. Delimitación de los suelos agrícolas.

1. Los suelos agrícolas de secano y de regadío se identifican en los planos de ordenación y en los de ordenación detallada.

2. El Plan delimita como «suelos agrícolas regables» los que con tal leyenda se reflejan en el plano O.3 «Recurso hídrico: Suelos agrícolas regables» así como en los planos de ordenación detallada.

3. Los suelos agrícolas regables están integrados por aquellos terrenos que cumplen los siguientes requisitos:

a) Terrenos agrícolas en regadío en el año 2004 (fecha de entrada en vigor del POTAD), y sobre los que se ha comprobado que han mantenido su actividad a lo largo de los siguientes años.

b) Terrenos correspondientes a las zonas B y C del POTAD que cuentan con derechos de aguas para riego, incluyendo igualmente las autorizaciones posteriores al año 2004.

4. Se excluyen del conjunto de suelos regables caracterizados en los párrafos anteriores, los terrenos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Terrenos sobre los que se haya incoado expediente sancionador por cambio de uso sin autorización de forestal a agrícola, o aquellos que se hayan transformado sin ajustarse a la resolución de autorización emitida por la Administración forestal.

b) Terrenos ubicados en Monte Público que no poseen derecho de explotación otorgado por concesión (canon).

5. El conjunto de suelos agrícolas regales engloba tanto los terrenos agrícolas que legalmente tienen derecho de agua para regadío, como aquellos terrenos agrícolas que pudieran ser regularizados, siempre y cuando cumplan los requisitos del apartado 3. a) y no estén incursos en las circunstancias excluyentes del apartado 4, haya disponibilidad del recurso hídrico y superen el proceso de ordenación establecido en el artículo 39, todo ello en el marco de los Planes Hidrológicos y de la regulación normativa en materia de aguas.

6. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos 3 y 4 para la consideración de un terreno como suelo agrícola regable, prevalecerá sobre la inclusión o exclusión de éstos en la cartografía del Plan. En este sentido, las posibles adecuaciones o adaptaciones de la realidad fáctica al contenido de la norma no tendría carácter de modificación del Plan.

7. Los suelos agrícolas de secano son regulados con carácter general por las determinaciones del POTAD relativas a las zonas B o C y por la normativa sectorial que les sea de aplicación.

Artículo 24. La red de itinerarios rurales.

1. La red de itinerarios rurales que se recoge en el plano de ordenación O.2. «Sistema de comunicaciones y de uso público», y en los planos de ordenación detallada, reunirá las características técnicas adecuadas para atender las demandas de tráfico agrícola de la zona, en función de su nivel en la jerarquía establecida en este Plan y expuesta en el artículo 11.

2. La red de itinerarios rurales principales está integrada por los caminos que conectan y articulan el conjunto de las zonas agrícolas, fundamentalmente en regadío, y las forestales, con la red de carreteras internas que enlazan los principales núcleos de población.

3. Los itinerarios rurales secundarios son los que completan la red viaria agrícola enlazando con los itinerarios rurales principales, y dando servicio al conjunto de caminos de acceso a gran parte de las explotaciones.

4. Los itinerarios rurales principales y secundarios se ejecutarán y acondicionarán con las siguientes características:

a) Se ejecutarán con un firme rígido o flexible según el tipo de vía, utilizando como recomendación las secciones tipo incluidas en la Memoria.

b) Los caminos que integran los itinerarios principales tendrán una plataforma de 6 m de ancho con cunetas a ambos lados, y su firme tendrá un acabado asfaltado, o similar que garantice el uso y el mantenimiento adecuado a su funcionalidad. Los caminos de los itinerarios rurales secundarios tendrán una plataforma de 5 m de ancho con cunetas a ambos lados y su firme será de material flexible recomendándose el acabado de zahorra. Ambos tendrán capacidad para evacuar el agua en condiciones de seguridad y, en cualquier caso, las obras que regulen el drenaje superficial garantizarán la conservación del buen estado del camino.

c) Se incluirán los materiales, obras e instalaciones necesarias y adecuadas para prevenir y disminuir los riesgos en caso de avenidas extraordinarias, y tendentes a minimizar los fenómenos erosivos.

5. En los itinerarios rurales principales y secundarios se colocará una señalización que indique la longitud del camino, y las zonas a las que da acceso, así como la interconexión posible con otros viarios rurales principales.

6. Los itinerarios rurales principales que deban compatibilizar el tráfico rodado con la accesibilidad peatonal y con medios no motorizados, de atención al personal en las explotaciones, están representados como «senderos agrícolas» en el Plano O.2 «Sistema de comunicaciones y de uso público» y en los de ordenación detallada. Las condiciones que deban cumplir serán aquellas que permitan el acceso peatonal o con bicicleta en condiciones de seguridad. En la Memoria se detallan, como recomendación, las condiciones para su trazado y ejecución.

7. El conjunto de itinerarios rurales tendrá señalización e instalaciones de elementos disuasorios en su plataforma y en los cruces, para limitar la velocidad y evitar el efecto barrera que supone para la fauna y especialmente para el lince ibérico.

8. Tendrán prioridad para la adecuación de los itinerarios rurales, en las condiciones y funcionalidad que en este Plan se requiere, aquellos que den acceso a los siguientes espacios agrícolas de regadío:

a) Parajes de La Cañada y La Teja y Paraje el Porretal y Carboneras en Almonte.

b) Parajes de San Cayetano–Huerta y la Veredas en Bonares.

c) Monte Público de Lucena del Puerto.

d) Zona Centro y Este de Moguer.

Artículo 25. Edificaciones destinadas a alojamiento del personal agrícola temporal en suelo no urbanizable.

1. Con independencia del régimen aplicable a las viviendas y otras edificaciones destinadas a las actividades agrarias en suelo no urbanizable, dispuesto en el artículo 70 del POTAD, las edificaciones destinadas a alojamiento del personal agrícola temporal, deberán cumplir los siguientes criterios:

a) Las edificaciones ligadas a la explotación agrícola se destinarán al uso de alojamiento para personal de actividades agrícolas con contratos de corta duración y formalizados en unidades habitacionales integradas en alojamientos colectivos.

b) Se fomentará la construcción e integración de alojamientos para el personal agrícola temporal, en los núcleos urbanos existentes. A tal efecto, los planeamientos urbanísticos de los municipios podrán reservar suelos clasificados como urbano o urbanizable, con la finalidad de construir alojamientos y/o unidades habitacionales para este colectivo específico.

2. Los alojamientos para el personal agrícola temporal en suelo no urbanizable requerirán para su autorización la aprobación de un Proyecto de Actuación, con carácter previo a la correspondiente licencia urbanística municipal. En dicho Proyecto de Actuación se deberá acreditar, además de lo establecido con carácter general en el art. 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el interés social de la edificación en base a las características socioeconómicas y a las condiciones laborales del personal, así como la situación, capacidad de producción, duración e intensidad de los trabajos en las explotaciones agrícolas, que exigen que un determinado número de personas se alojen temporalmente en las mismas.

3. Son parámetros objetivos para garantizar que no existe riesgo de inducción de nuevos asentamientos en suelo no urbanizable los siguientes:

a) La parcela mínima a la que se vinculan los alojamientos de personal agrícola temporal será de 7 ha en regadío.

b) Las edificaciones deberán localizarse a distancias superiores a 3 km de un núcleo urbano.

4. Las edificaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estarán compuestas por unidades habitacionales para dormitorio de un grupo de personal de actividades agrícolas, destinadas a un mínimo de 2 o más personas; y estancias de uso colectivo donde se integran salón-comedor y cocina.

b) Las edificaciones deberán dar alojamiento, como mínimo, a 16 personas, disponiendo como máximo de una estancia común salón-comedor y cocina por cada grupo de 16.

c) Los alojamientos tendrán una superficie construida máxima por persona de 21 metros cuadrados de techo, y una superficie útil mínima de 15 metros cuadrados por persona.

d) Las edificaciones tendrán una altura máxima de dos plantas y se separarán como mínimo 25 metros de las zonas forestadas o de terrenos incluidos en zona A.

e) Los alojamientos serán accesibles desde la red de itinerarios rurales definida en el artículo 24 de las Normas de este Plan Especial.

f) En explotaciones donde la duración de los trabajos sea no superior a tres meses, se adoptarán preferentemente soluciones constructivas desmontables.

g) El resto de parámetros de separación a linderos, cerramientos, condiciones estéticas y demás condiciones constructivas y de edificación, serán definidas por el planeamiento urbanístico general de los municipios, recomendándose construcciones con simplicidad de volúmenes y materiales de acabado continuos.

5. En caso de explotaciones integradas por más de una finca registral podrá sumarse la totalidad de éstas, a efectos de calcular la superficie total edificable y su acumulación o distribución entre ellas, previa inscripción registral de la agrupación y de la distribución de la edificabilidad entre las mismas.

6. El saneamiento (depuración y evacuación de residuos) y servicios (acceso, abastecimiento de aguas, electricidad, etc.) deberán quedar justificados en los documentos técnicos que se presenten para su autorización, así como todas aquellas soluciones técnicas necesarias para la correcta funcionalidad de la edificación. Se recomienda la utilización de energías renovables para la producción de electricidad.

Artículo 26. Las infraestructuras energéticas para el desarrollo de la actividad agrícola.

1. La ordenación de las infraestructuras energéticas se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) La red de distribución procurará la mejora de la seguridad de las instalaciones, así como aminorar su impacto, reduciendo la proliferación de acometidas individuales.

b) Se fomentará la gestión asociada de la red, bien por las Comunidades de Regantes existentes o bien por las Comunidades de personas usuarias que se constituyan.

c) Se impulsará el uso de energías renovables para cubrir las necesidades eléctricas de las explotaciones agrícolas y de sus instalaciones asociadas.

d) Se fomentará la sustitución de tendidos eléctricos obsoletos por otros nuevos que optimicen su eficiencia y minimicen su impacto ambiental.

2. Los titulares de los tendidos eléctricos que quedasen en desuso como resultado de la gestión comunitaria de la energía, procederán a su desmantelamiento.

3. Las demandas energéticas no relacionadas con el riego y, fundamentalmente las de consumo humano, serán satisfechas, en la medida de lo posible, con fuentes de energías renovables.

4. Se recomienda a la Administración competente en materia de energía el fomento de medidas para la puesta en marcha de usos energéticos renovables de apoyo a las explotaciones agrícolas, que permita la sustitución de sistemas deficientes tradicionales, hacia autosuficientes y eficientes.

5. Se recomienda que el trazado de líneas eléctricas se adapten a los siguientes criterios:

a) El trazado de líneas eléctricas que discurran dentro de Espacios Naturales Protegidos o Espacios Red Natura 2000, serán subterráneos.

b) Los trazados de líneas se realizarán coincidiendo con las infraestructuras viarias con el fin de unificar impactos.

c) Se estudiará el paralelismo con otras líneas, bien para unificar los impactos o compactar instalaciones.

Artículo 27. Instalaciones para la gestión de residuos agrícolas.

1. La gestión de los residuos agrícolas será realizada por el o los Sistemas de Gestión que se constituyan, según regulación normativa sectorial, que deberán implantar y desarrollar una red de puntos de acopio y recogida que asegure la prestación del servicio en el ámbito del Plan Especial.

2. Las instalaciones de residuos agrícolas existentes que se incorporen a la red del Sistema de Gestión, se adecuarán a las condiciones establecidas en este artículo para su adaptación como puntos de acopio y recogida.

3. Sólo podrán instalarse puntos de acopio y recogida en los suelos incluidos en las zonas B y C que no tengan ningún tipo de protección, estando prohibidos donde estén presentes ecosistemas de interés prioritario o especies de flora o de fauna, amenazada o de interés.

4. No se admitirá la ubicación de nuevas instalaciones de gestión en zonas que estén sometidas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones.

5. Los planes urbanísticos deberán establecer las reservas de terrenos necesarias para la ubicación de las instalaciones de gestión de residuos agrícolas, o para la ampliación de las existentes.

6. Los envases residuales de productos catalogados como tóxicos y peligrosos no podrán ser depositados en los puntos de acopio y recogida, debiéndose trasladar y almacenar en los Centros destinados a este tipo de residuos.

7. Los puntos de acopio y recogida de residuos agrícolas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Superficie mínima de terreno 1 ha, nivelado y con las pendientes para el adecuado drenaje del mismo.

b) Se dispondrán de las necesarias áreas diferenciadas para depositar los diferentes tipos de residuos agrícolas.

c) Cerramiento perimetral opaco de al menos 2 m de altura. Si fuera cerramiento transparente, estará rodeado por una pantalla vegetal que minimice su impacto paisajístico. Dicha pantalla deberá estar separada al menos 3 metros del contacto con los residuos.

d) Exteriormente se procederá a desbrozar una franja de 3 metros, eliminando ramas que vuelen por encima del cerramiento.

e) Contará con acceso rodado próximo inferior a 1.000 metros a los itinerarios rurales principales o a las carreteras existentes en el ámbito.

f) Contará en el exterior e interior del recinto con espacio suficiente para maniobra de vehículos.

g) Dispondrán de las instalaciones contra incendios que sean prescriptivas por la normativa sectorial.

h) Estarán señalizados desde la red de itinerarios principales y secundarios.

Artículo 28. Programa de buenas prácticas.

1. El organismo competente elaborará en el plazo de 12 meses un programa integral de colaboración entre agentes públicos y privados, que contenga acciones tendentes a la adopción en el ámbito del Plan Especial, de prácticas agrarias que concilien la producción en condiciones de competitividad comercial, con la demanda social de conservación de los valores naturales de Doñana y su entorno. Dicho programa contendrá al menos las medidas que se mencionan en los artículos que siguen.

2. El programa establecerá un mecanismo de seguimiento y control del avance y consecución de objetivos, y tendrá un horizonte temporal de al menos cinco años.

3. Dicho programa incluirá, al menos, las siguientes medidas:

a) Medidas de apoyo a las explotaciones, directamente o a través de las entidades asociativas agrarias, para la reducción del uso de productos agroquímicos, mediante el ajuste de la dosificación de fertilizantes y pesticidas, o mediante la sustitución de estos últimos por alternativas más respetuosas con el medio tales como la lucha biológica, la instalación de barreras físicas y trampas para plagas y vectores de enfermedades, y la incorporación de técnicas agroecológicas y de producción integrada en la gestión de la parcela agrícola. Para la definición de estas medidas se tendrá en cuenta el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, desarrollado por la Consejería competente en materia agraria.

b) Medidas tendentes a garantizar la conservación del suelo y a disminuir procesos erosivos inducidos por la actividad agraria, mediante la recogida de escorrentías sobre invernaderos y su conducción a cauces naturales, a recarga de las masas de aguas subterráneas, almacenamiento para regadío, u otros usos en la explotación, protección de taludes y superficies con fuerte pendiente, y disminución de capacidad erosiva del agua de escorrentía en cárcavas y regueros. La protección de taludes con medios vegetales se realizará utilizando vegetación autóctona.

c) Medidas tendentes a la conservación y mejora del paisaje agrícola, y a la integración paisajística de los invernaderos y de las construcciones e instalaciones ligadas a la explotación, garantizando además la conservación de los bosquetes residuales entre explotaciones. El Programa incluirá el estudio sobre diversificación del paisaje agrícola definido en el artículo 62.

d) Medidas para el fomento de la agricultura ecológica, incluyendo los proyectos de investigación y transferencia que lleva a cabo el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera en los subsectores más representativos de la agricultura que se practica en el ámbito del Plan Especial, así como un programa de formación para los productores del ámbito, con especial incidencia en la gestión eficiente de los recursos y en la disminución de impactos sobre el medio.

e) Medidas para el fomento del uso eficiente del agua en el riego, entre las que destacarán las actuaciones de modernización de regadíos.

TÍTULO TERCERO

La agricultura y EL RECURSO HÍDRICO

Artículo 29. Objetivos.

En el marco del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y de los Reglamentos que lo desarrollan, así como de la Ley 9/2010, de 20 de julio, de Aguas de Andalucía y los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Tinto, Odiel y Piedras, los objetivos principales en relación con el sistema hídrico son:

a) Ordenar y optimizar el uso y distribución racional de los recursos hídricos.

b) Controlar la repercusión de la actividad agrícola sobre el sistema hídrico natural.

c) Reducir la presión sobre las masas de aguas subterráneas, la red hídrica y los ecosistemas asociados.

d) Fijar la dotación máxima para riego, y ordenar los aprovechamientos para riego agrícola tanto de aguas subterráneas como superficiales.

Artículo 30. Distribución del recurso hídrico en los suelos agrícolas regables.

1. Los terrenos agrícolas regables son los delimitados en el plano de ordenación O.3 «Recurso hídrico: Suelos agrícolas regables» y en los planos de ordenación detallada, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de estas Normas.

2. En el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, de conformidad con lo recogido en su Plan Hidrológico, el volumen de recursos disponibles cada año para riego será el que se establezca por la Administración competente en función de las aguas subterráneas y superficiales disponibles se repartirá entre la superficie de suelos agrícolas regables existentes con los criterios descritos por el presente Plan. El volumen de aguas subterráneas disponible se determinará anualmente en base a los estudios aportados por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y en función de lo que se establezca por la Administración competente en aguas en el Plan de Ordenación de Extracciones definido en el artículo 41.

3. En la Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras, abastecida casi en su totalidad por aguas superficiales, se estará a lo establecido en el Plan Hidrológico de dicha Demarcación.

4. No se permitirán nuevos aprovechamientos de aguas, ni superficiales ni subterráneas, para regadío en las explotaciones que no estén incluidas como suelos agrícolas regables, excepto las contempladas en el artículo 41.

5. Los criterios para la distribución actual y prevista de agua, son los siguientes:

a) Priorizar a corto plazo el riego con aguas superficiales de los suelos agrícolas regables localizados al noroeste del arroyo de La Rocina, en los Montes Públicos de Lucena del Puerto y Moguer, en la zona identificada como Zona especialmente sensible de las masas de aguas subterráneas en el plano O.3 «Recurso hídrico: Suelos agrícolas regables».

b) Priorizar desde los organismos competentes las actuaciones de los Planes Hidrológicos de las cuencas del Guadalquivir, Tinto-Odiel-Piedras y Chanza, para ampliar la cobertura con aguas superficiales a los suelos regables.

c) Priorizar la búsqueda de otros recursos y la viabilidad de las infraestructuras necesarias que tengan como consecuencia la disminución de las presiones a los ecosistemas acuáticos asociados a las masas de aguas subterráneas, y en concreto, en las zonas identificadas en la cartografía como especialmente sensibles.

d) Establecer como medidas transitorias, en tanto no se ejecuten las citadas anteriormente, el control exhaustivo de la evolución de las masas de aguas subterráneas para conocer periódicamente la disponibilidad de recursos, y adoptar las medidas necesarias.

Artículo 31. Comunidades de regantes.

1. Las comunidades de regantes que se constituyan, comprenderán al menos una superficie de 1.000 has, salvo agrupaciones de regantes que por sus características específicas tengan una superficie menor.

2. Para dicha constitución se requerirá estar incluidos en los suelos agrícolas regables, así como la documentación acreditativa de la existencia de la explotación en regadío con anterioridad a 2004, y su permanencia en años sucesivos en el desarrollo de la actividad.

3. En cualquier caso, conforme a la normativa sectorial en materia de aguas, corresponderá al organismo de cuenca determinar si todas las personas usuarias han de integrarse en una sola Comunidad o en varias Comunidades independientes, y la relación que entre ellas ha de existir.

CAPÍTULO Primero

El sistema hídrico natural

Artículo 32. Componentes del sistema hídrico natural.

El sistema hídrico natural está integrado por los siguientes elementos naturales que permiten contener y conducir las aguas:

a) Las masas de aguas subterráneas: 05.51, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y 030.595, en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

b) La red de drenaje superficial, compuesta por un complejo sistema de arroyos y caños, que tributan a los dos ríos principales, el río Guadalquivir y el río Tinto, situados al este y oeste del ámbito, respectivamente. Los principales arroyos son los de El Partido, La Rocina, La Cañada y Dehesa del Estero.

c) Los ecosistemas sensibles, integrados principalmente por las lagunas y charcas temporales.

Artículo 33. La explotación de las masas de aguas subterráneas.

1. La Administración hidráulica competente iniciará un procedimiento para la ordenación de las extracciones existentes de los recursos subterráneos, y elaborará un Plan de Ordenación de Extracciones que establezca las condiciones de extracción de las masas de aguas subterráneas, en el ámbito del presente Plan, según lo establecido en los artículos sucesivos.

2. Para la correcta ejecución y aplicación del Plan de Ordenación de Extracciones, la Administración citada establecerá un sistema de control y seguimiento periódico sobre el estado de las masas de aguas subterráneas.

3. Son especialmente sensibles a las extracciones las siguientes zonas, localizadas en el plano de ordenación O.3. «Recurso hídrico: Suelos agrícolas regables».

a) Zona al noroeste del arroyo de la Rocina.

b) Zona al sur del núcleo de Rociana, en el entorno del arroyo de Moriana.

Artículo 34. Deslinde del Domino Público Hidráulico.

1. Para la recuperación y mejora de la red de drenaje superficial, la Administración competente deberá efectuar el deslinde y amojonamiento de la red hidrológica en el ámbito del Plan Especial, que permita abordar la restauración ecológico fluvial necesaria y en particular y con carácter prioritario, la de los siguiente elementos identificados en el artículo 104 del POTAD:

a) Arroyo de El Partido.

b) Arroyo de La Cañada

c) Arroyo de La Rocina.

d) Dehesa del Estero.

2. Para la recuperación de la red de drenaje superficial e implementación del sistema de conectividad ecológica, la Administración competente deberá efectuar el deslinde y amojonamiento de los elementos de la red hidrológica que sirvan de soporte a los corredores ecológicos, en el marco temporal de actuación del Plan Especial, que se identifican a continuación:

a) Arroyos de la Moriana y Hondo

b) Arroyos de Vaquerizas y El Fresno

c) Arroyos de Don Gil, del Gago y Laguna del Rayo

Artículo 35. Caudal base del arroyo de la Rocina.

Para mantener el buen estado ecológico del arroyo de La Rocina, el organismo de cuenca fijará el caudal ecológico necesario a obtener sobre la base de los estudios realizados por los organismos expertos (IGME), garantizando el mantenimiento del caudal ecológico de Doñana.

Artículo 36. Recuperación de los cauces y regeneración ambiental.

1. Las actuaciones de recuperación de los cauces y regeneración ambiental están señaladas en los planos de ordenación detallada O.6.2. «Suelos agrícolas regables y sistema de conectividad», siendo prioritarias las de los arroyos señalados en el art. 104 del POTAD, así como aquellos tramos por las que discurren los corredores ecológicos, que deberán ejecutarse coordinadamente con la ejecución de éstos, y que se relacionan en el artículo 34.

2. Para la recuperación de los sistemas fluviales se debe contemplar la restitución de la integridad hidrológica con su cuenca vertiente, abarcando toda su longitud y evitando actuaciones puntuales.

3. En las acciones de restauración fluvial se pondrá especial interés en la selección de especies a introducir, de manera que se adecuen a las condiciones hídricas del tramo a restaurar. Igualmente se procurará el control del pastoreo sobre el espacio fluvial y se evitará la presencia de especies exóticas que desplacen a la vegetación autóctona.

CAPÍTULO Segundo

El agua subterránea

Artículo 37. Objetivos.

Son objetivos para el sistema hídrico en relación a las aguas subterráneas en el ámbito de aplicación del presente Plan Especial los siguientes:

a) Establecer las bases para la ordenación, el control y seguimiento de las extracciones, reduciendo la presión sobre las masas de aguas subterráneas para no afectar a los ecosistemas asociados de la masa de agua subterránea.

b) Sentar las bases para el seguimiento del estado de las masas de aguas subterráneas y para la implantación de un programa de control.

Artículo 38. Revisión de aprovechamientos con derechos.

1. La Administración hidráulica competente iniciará la revisión dentro del plazo del ciclo de planificación hidrológica vigente (2015), todos los aprovechamientos con derecho al uso del agua en el ámbito del Plan, y en función a ello aplicará los siguientes criterios:

a) Los aprovechamientos en los que se desprenda una dotación abusiva para el fin perseguido, verán reducido el volumen total asignado.

b) Los aprovechamientos en los que se desprenda que la dotación asignada no es suficiente para el fin perseguido, verán reducida la superficie de riego.

2. La Administración Hidráulica competente iniciará de oficio un procedimiento de revisión de los aprovechamientos, de forma que en el caso de que no se haya hecho uso del derecho durante tres años seguidos o durante cinco años con interrupción dentro de un periodo de diez años, se podrá declarar la caducidad del derecho.

Artículo 39. Ordenación de los aprovechamientos para riego.

1. Para aquellos aprovechamientos que no tienen derecho otorgado, la Administración competente iniciará un proceso de regulación de los aprovechamientos, de conformidad con la normativa específica, cuyo procedimiento incluirá el desarrollo de los siguientes hitos:

a) Requerimiento conjunto a los titulares de terrenos incluidos dentro de los suelos regables para que soliciten en los plazos estipulados en el citado requerimiento, la correspondiente concesión de agua pública del aprovechamiento pretendido.

b) La solicitud se instrumentará prioritariamente a través de Comunidades de Regantes de la zona afectada, que al menos tengan una superficie de 1.000 ha, salvo grupos de regantes que por sus características específicas requieran otras circunstancias.

c) Los solicitantes deberán aportar documentación acreditativa de la existencia de la explotación con anterioridad al año 2004, así como de la continuidad de la explotación a lo largo de los años sucesivos.

2. El plazo para resolver el procedimiento concesional deberá iniciarse en el ciclo de Planificación vigente (2015).

3. Una vez que finalice el otorgamiento de concesiones, la Administración competente procederá a requerir a las personas usuarias que se constituyan en una Junta de Regantes o Personas Usuarias.

Artículo 40. Captaciones no autorizadas.

1. La Administración hidráulica deberá, mediante la apertura de los correspondientes procedimientos sancionadores que correspondan, proceder a la clausura de las captaciones no amparadas por las superficies agrícolas de suelos regables, así como aquellas otras situadas en zonas con derechos de riego de aguas superficiales, siendo prioritaria la clausura secuenciada en función del volumen de extracción y su ubicación con respecto a la sensibilidad de la zona.

2. El mismo proceso descrito se realizará para aquellos que deban abastecerse con aguas superficiales en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, una vez finalizado el proceso de regulación y revisión de aprovechamientos con derechos otorgados y ejecutadas las infraestructuras necesarias.

Artículo 41. Medidas de control.

Se establecerán medidas de control de los aprovechamientos de forma que no repercutan de manera significativa en el estado cuantitativo de las masas de agua, a fin de no afectar a los ecosistemas asociados. Estas medidas se desarrollarán mediante las siguientes actuaciones:

a) Constitución de la Comunidad de Personas Usuarias de las masas de agua subterráneas.

b) Elaboración de un Plan de Ordenación de Extracciones en las masas de aguas subterráneas, de conformidad con la norma aplicable al ámbito y las obligaciones derivadas del presente Plan. Este Plan será redactado por la administración competente, tendrá carácter anual y deberá incluir necesariamente las características especiales de las extracciones de agua subterráneas para las zonas sensibles, así como establecer anualmente un volumen máximo de extracciones que será posible derivar en ese periodo, con indicación en su caso de la distribución de las extracciones por zonas. Dicho volumen disponible anualmente se establecerá en base a los estudios aportados por el IGME a la Administración hidráulica competente, a los incrementos de aguas superficiales y a la superficie regable regularizada.

c) Una vez que existan indicios de no afección a los ecosistemas asociados a las masas de aguas subterráneas, a raíz de las medidas del Plan de Ordenación de Extracciones, tras la redistribución y ajuste de dotaciones, podrá revisarse la situación de otros aprovechamientos de aguas no incluidos inicialmente, conforme a lo previsto en la legislación sectorial en materia de aguas.

Artículo 42. Seguimiento del estado de las masas de aguas subterráneas y programa de control de calidad.

1. La Administración hidráulica deberá adecuar sus actuales redes de control a los objetos y determinaciones del presente Plan.

2. Conforme al Plan de Ordenación de Extracciones, en base a los resultados del programa de control y al informe de seguimiento del Plan, podrá modificarse el volumen máximo de extracciones de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 43. Zonas I y II del POTAD.

1. Conforme a lo previsto en el POTAD, la delimitación de zonas de extracción dentro del ámbito, a efectos de limitar la repercusión en las masas de aguas subterráneas de los regadíos con aguas subterráneas, es la siguiente:

a) Zona I. Zona de prohibición a la extracción de nuevos recursos subterráneos.

b) Zona II. Zona de limitación a la extracción de recursos hídricos subterráneos.

2. No obstante, estos límites podrán alterarse si mejoran las actuales condiciones de las masas de aguas subterráneas y estudios más avanzados así lo demuestran, siendo el órgano competente en materia de aguas el encargado de modificarlos y determinar las nuevas condiciones de explotación.

Artículo 44. Las aguas subterráneas dentro de la Demarcación Hidrográfica (DH) del Tinto-Odiel- Piedras.

1. En el ámbito de esta Demarcación no se autorizará en la masas de aguas subterréneas común ninguna extracción de agua, cuando dicha extracción se haga en la zona compartida de las masas de aguas subterréaneas que vierte hacia el Guadalquivir.

2. La explotación de las aguas subterráneas en el ámbito del Plan Especial que se localiza dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras, deberá adecuarse a lo establecido en los estudios realizados a tal efecto en el Plan Hidrológico vigente.

CAPÍTULO Tercero

El agua superficial

Artículo 45. Objetivos.

Los objetivos en relación con el agua superficial son los siguientes:

a) Definir una distribución racional del agua y los criterios de prioridad para el abastecimiento mediante aguas superficiales, definiendo acciones específicas en las zonas más sensibles de las masas de aguas subterráneas.

b) Establecer las medidas más adecuadas para la sustitución progresiva de aguas subterráneas por superficiales, a través de la realización de estudios que las identifiquen.

c) Proponer la mejora del ciclo integral del agua para el uso óptimo de aguas residuales para la agricultura, así como la mejora de las técnicas de regadío, hacia procedimientos más eficientes, con un consumo menor de agua.

d) Implantación de sistemas de reutilización de agua para riego, así como de control del gasto de agua para riego.

Artículo 46. Criterios de prioridad para la distribución de los nuevos aportes de agua superficial.

1. Los suelos agrícolas regables están representados en el plano O.3 «Recurso hídrico: Suelos agrícolas regables». Conforme al mismo, los nuevos aportes de agua superficial que lleguen al ámbito deberán distribuirse atendiendo a los siguientes criterios:

a) medioambientales (la presión que las diferentes zonas ejercen sobre las masas de aguas subterráneas).

b) de viabilidad económica y técnica (proximidad o/y continuidad con las zonas que actualmente cuentan con riego superficial).

c) cuantitativos y sociales (mayor superficie de riego que se abastece y propiedad del suelo).

2. En la zona más sensible de las masas de aguas subterráneas, ubicada al noroeste del arroyo de La Rocina, serán prioritarias las actuaciones para la sustitución de aguas subterráneas por superficiales.

3. Para la materialización de la nueva transferencia ya aprobada de 4,99 Hm3/año (3,99 Hm³/año para regadío), habrá de atenderse de forma prioritaria a los suelos agrícolas regables incluidos en la zona citada en el punto anterior.

Artículo 47. Actuaciones para la sustitución de las extracciones.

La sustitución dentro de los suelos agrícolas regables de aguas subterráneas por superficiales, implicará la prioridad para la necesaria clausura de las captaciones irregulares de aguas subterráneas.

Artículo 48. Medidas de optimización de los recursos hídricos disponibles.

1. Con objeto de optimizar los recursos hídricos disponibles, las Administraciones competentes fomentarán la modificación de las técnicas de regadío hacia procedimientos más eficientes con un consumo menor de agua.

2. Se deberá estudiar, al objeto de disminuir las presiones en las masas de aguas subterráneas y asegurar la sostenibilidad de las explotaciones incluidas en las superficies regables:

a) La sustitución de aguas subterráneas por superficiales, incluyendo el origen y características de los recursos, las infraestructuras de toma, conducción, almacenamiento y aplicación, así como las superficies de aplicación más favorables dentro de los suelos agrícolas regables.

b) Análisis de la posibilidad de disminuir las presiones en las masas de aguas subterráneas, si la hubiere, en función del modelo global del mismo.

c) Ofertas públicas de adquisición de derechos de uso del agua o adquisición de derechos para disminuir las extracciones.

3. Por otra parte y para mejorar el ciclo integral del agua se propone la realización de un estudio para posibilitar:

a) el uso óptimo de aguas residuales para la agricultura.

b) la recogida y reutilización de aguas pluviales para riego.

4. Los estudios deberán estar concluidos en el plazo corto del Plan, con una propuesta de la viabilidad real de aplicación del método o los métodos seleccionados, así como la planificación temporal si la hubiere.

Artículo 49. Conducciones de distribución.

Se recomienda en relación a las nuevas conducciones de distribución del agua para riego que se ejecuten, que el trazado de éstas se realice preferentemente sobre caminos o servidumbres ya existentes, de modo que se evite atravesar suelos pertenecientes a la zona A. Cuando no sea posible, deberá realizarse a través de suelos de menor valor ambiental.

TÍTULO CUARTO

SISTEMA DE CONECTIVIDAD ECOLÓGICA

Artículo 50. Objetivo.

1. Es objetivo del Plan establecer medidas de permeabilización del espacio agrícola para favorecer la dispersión de la fauna silvestre, promoviendo la conexión territorial mediante la implantación de un sistema de conectividad ecológica. Este sistema asegurará la conectividad funcional entre los espacios de la Red Natura 2000.

2. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística desarrollarán el sistema de conectividad concretando los elementos que lo constituyen.

Artículo 51. Componentes del sistema de conectividad ecológica.

1. Son componentes del sistema de conectividad ecológica los siguientes elementos:

a) Espacios de uso forestal integrantes de la Zona A.

b) Corredores ecológicos.

c) Red interna de conexión.

2. El conjunto de elementos constituyentes del sistema de conectividad identificados en el apartado a, b y c del punto anterior quedan reflejados en el plano de ordenación O.4 «Sistema de conectividad».

Artículo 52. Los espacios de uso forestal de la zona A.

1. Los espacios forestales integrantes de la zona A sirven de apoyo a los corredores ecológicos en su función de dispersión y consolidación de hábitat adecuados para la fauna.

2. Las determinaciones para el espacio forestal integrante de la Zona A son las establecidas en el Título Segundo de estas Normas.

Artículo 53. Corredores ecológicos.

1. Los corredores ecológicos son los elementos del sistema de conectividad ecológica constituidos por franjas lineales de terreno apoyadas en algunos de los elementos más importantes de la red hídrica del ámbito y dotadas con hábitats y usos adecuados que permiten el desplazamiento de fauna silvestre sin interrupciones.

2. Los corredores ecológicos se identifican por el nombre de los elementos naturales de la red hidrográfica en los que se apoyan o por la zona por donde discurren.

3. El Plan establece los siguientes corredores ecológicos:

a) Corredores de los arroyos de El Partido, La Moriana, El Fresno y Hondo.

b) Corredores de la zona de Los Llanos y Los Charcones, y de los arroyos de La Cañada y Vaquerizas.

c) Corredores de los arroyos de La Rocina, Don Gil, Gago y Laguna del Rayo.

d) Corredores del Estero de Domingo Rubio y afluentes.

Artículo 54. Criterios generales de trazado y diseño de los corredores ecológicos.

1. Los corredores tendrán una anchura mínima de 100 metros a cada lado del eje de los arroyos sobre los que discurren, integrando en cualquier caso, el Dominio Público Hidráulico, siendo mayor su anchura si dicho Dominio Público lo fuera.

2. Los tramos de corredores que no discurren por cursos de agua tendrán el mismo ancho mínimo de 200 metros siguiendo el trazado indicado en los planos de ordenación.

3. Justificadamente, se podrá ajustar la anchura y el trazado de los corredores, por razón de escala de trabajo en el momento de la proyectación y ejecución de los mismos y sin que ello suponga una disminución sustancial del ancho mínimo.

Artículo 55. Usos, elementos y coberturas vegetales de los corredores ecológicos.

1. En los terrenos afectados por un corredor ecológico se consideran compatibles el uso forestal, el uso agrícola en secano o regadío y la ganadería extensiva.

2. En los corredores ecológicos se consideran incompatibles las siguientes actuaciones:

a) La urbanización y/o construcción de edificaciones, estructuras o instalaciones de carácter permanente o provisional (microtúneles de plástico, invernaderos cubiertos, cuartos de bombeo, etc.).

b) Cualquier elemento que impida el paso libre de la fauna y en particular, las vallas que no garanticen el tránsito de especies silvestres, las balsas de riego, y los invernaderos.

3. En los corredores que discurran por terrenos de uso forestal se consideran compatibles la vegetación arbolada de ribera, el matorral denso o disperso arbolado o no y el pastizal.

4. En los corredores que discurran por terrenos de uso agrícola se consideran compatibles los cultivos leñosos y herbáceos y las huertas tradicionales.

Artículo 56. La red interna de conexión.

1. La red interna de conexión está integrada por los elementos lineales que ponen en relación los espacios forestales entre sí y éstos a su vez con los corredores ecológicos, de forma que completan la red ecológica de conexión.

2. El trazado de la red interna de conexión se apoya, fundamentalmente, en los regajos de la red de drenaje superficial.

3. La anchura de la franja lineal de la red no será inferior a 8 metros, de los cuales al menos en un ancho de 4 metros contará con cobertura vegetal que cumpla con la función ecológica y de conexión. Dicha dimensión integrará el dominio público hidráulico, y será ampliada si dicho dominio público fuera superior.

Artículo 57. Actuaciones para la ejecución y consolidación de la red de conectividad ecológica.

1. En los corredores ecológicos que discurran por las zona B o C, podrá mantenerse la actividad agrícola de las explotaciones que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 55, pudiéndose llevar a cabo actuaciones complementarias de diversificación del paisaje agrario.

2. En el corto plazo del Plan, deberán llevarse a cabo las medidas necesarias para ejecutar la red de conectividad y compatibilizar los usos, elementos, infraestructuras y coberturas vegetales de los suelos pertenecientes a cada corredor.

3. Cuando la red de conectividad afecte a monte público, los Municipios u otros titulares, cautelarmente no ampliarán los plazos relativos a las concesiones cuya actividad, en sí misma o por los elementos que la conforman, no resulte compatible con los corredores.

4. Cuando la red afecte a terrenos de titularidad privada, se podrá optar bien por la expropiación de los terrenos necesarios o de los derechos que facultan su explotación, o bien por la constitución de un derecho de servidumbre sobre los mismos, de forma que se cumplan las condiciones establecidas para cada elemento de la red.

5. En cualquier caso, se llevarán a cabo las actuaciones de restauración y acondicionamiento ambiental necesarias para la implantación o mantenimiento de las coberturas vegetales consideradas compatibles.

6. Sobre los elementos del sistema de conectividad ecológica, deberán llevarse a cabo las siguientes acciones de gestión, mantenimiento, conservación y consolidación del sistema:

a) Señalización y balizamiento.

b) Acondicionamiento y mantenimiento de pasos de fauna.

c) Actuaciones de mejora y mantenimiento de las coberturas vegetales considerados como compatibles.

d) Programa de seguimiento y control.

Artículo 58. Medidas correctoras del efecto barrera provocado por las infraestructuras viarias.

1. En aquellos casos en los que los elementos que constituyen el sistema de conectividad y, en particular, los corredores ecológicos y la red interna de conexión se vean afectados por infraestructuras lineales, deberán llevarse a cabo las actuaciones necesarias que garanticen el paso de la fauna silvestre.

2. Deberán adoptarse además, en la red viaria que intersecta con los corredores ecológicos definidos en este Plan, las siguientes medidas correctoras del efecto barrera:

a) Señalización de advertencia al conductor.

b) Paso a distinto nivel y vallado impermeable a la fauna, longitudinal al viario, prolongado en los 100 metros de anchura del corredor ecológico.

c) Limitación de velocidad en tramos de 200 metros a ambos lados del corredor ecológico.

d) Instalación de elementos disuasorios de la velocidad, de acuerdo con las características de la vía y la normativa que le sea de aplicación, en aquellos tramos en los que se considere necesario.

e) Para especies como anfibios y reptiles se habilitarán pasos específicos adaptados a este tipo de fauna silvestre.

3. Para las tramos de itinerarios rurales principales que transcurran o se intersecten con los elementos del sistema de conectividad, se recomienda la adopción de medidas adecuadas que garanticen el paso de fauna silvestre en función de la ubicación e importancia de la intersección según se establece en el apartado 6.7 de la Memoria del presente Plan.

4. Para las tramos de itinerarios rurales secundarios que transcurran o se intersecten con los elementos del sistema de conectividad, se recomienda adoptar las medidas descritas en el apartado 6.7 de la Memoria del presente Plan, así como la colocación de señales de advertencia al conductor y elementos disuasorios que garanticen una circulación suficientemente lenta.

TÍTULO QUINTO

PAISAJE, PATRIMONIO Y USO PÚBLICO

CAPÍTULO Primero

El paisaje

Artículo 59. Objetivos.

Son objetivos del Plan en relación al paisaje los siguientes:

a) Proteger y mejorar el paisaje, especialmente los paisajes de la agricultura intensiva.

b) Proteger y poner en valor los paisajes singulares de interés.

c) Fomentar la restauración de los paisajes degradados y la mejora de los paisajes agrícolas de cultivos intensivos.

d) Programar las acciones dirigidas a la adecuación y ejecución de viarios e itinerarios paisajísticos.

Artículo 60. Paisajes singulares.

1. Los paisajes singulares son los espacios integrados por las unidades o elementos más valiosos del ámbito por su repercusión visual y ambiental, que se identifican en el plano de ordenación O.5. «Recursos ambientales y paisaje» y se relacionan a continuación:

a) La Rocina.

b) Los corredores fluviales y el resto de ejes fluviales principales, sobre los que discurren los corredores ecológicos.

c) El Estero de Domingo Rubio.

d) Los escarpes del río Tinto.

e) El núcleo urbano de El Rocío.

f) Los entornos de los poblados forestales de Bodegones, la Mediana y los Cabezudos.

g) Las campiñas al norte del ámbito, de Moguer, Lucena, Bonares, Rociana y Almonte.

h) Los callejones de Rociana.

2. En el arroyo de La Rocina, en el Estero de Domingo Rubio y en los elementos de la red hídrica sobre los que discurren los corredores ecológicos, se realizarán las actuaciones de mejora y regeneración ambiental previstas en el artículo 36 de estas Normas.

3. Los escarpes de la margen izquierda del Tinto deberán ser objeto de especial protección por el planeamiento urbanístico general. Las construcciones, infraestructuras y movimientos de tierra quedan condicionadas a lo previsto en el art. 123 del POTAD.

4. Los planeamientos urbanísticos generales de los municipios establecerán los perímetros de protección visual de los edificios rurales de interés según se establece en el art. 114.2 del POTAD, e incluidos en el presente Plan en el Plano I.2 «Afecciones I: Ambientales, Territoriales y Culturales».

5. En los entornos urbanos de los tres poblados forestales y de El Rocío, el planeamiento urbanístico general de Almonte establecerá las condiciones que garanticen la articulación armónica de los espacios de contacto entre los ámbitos urbano y rural, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 60, y 119 y 120 del POTAD.

6. Las iniciativas que se desarrollen en torno a los poblados forestales para acoger funciones turísticas, recreativas y naturalísticas deberán incluir en los documentos para su implantación, un estudio específico paisajístico, con el detalle suficiente para valorar la adecuación y el impacto de la actuación para con el paisaje.

7. La integración paisajística urbano-rural se establecerá en el planeamiento urbanístico general de conformidad con las determinaciones incluidas en el art. 119 del POTAD. En los núcleos urbanos periféricos de desarrollos industriales se establecerá una barrera vegetal en todo su perímetro exterior que aminore su impacto visual y lo aíslen de la zona rural circundante.

8. En las campiñas identificadas al norte del ámbito como paisajes singulares y en especial en los callejones de Rociana, el planeamiento urbanístico general de los municipios establecerá las condiciones para la preservación de su imagen, teniendo especial cautela y especificaciones con respecto a las edificaciones, instalaciones, cercados, etc. del medio agrícola y rural. En los callejones de Rociana se establecerán además condiciones que permitan mantener la estructura morfológica de las explotaciones y cultivos, que posibilita la actual diversidad morfológica y cromática.

Artículo 61. Itinerarios paisajísticos.

1. Los itinerarios paisajísticos son aquellos que facilitan la contemplación del paisaje, cuando discurren por lugares de especial interés.

2. La red de itinerarios paisajísticos del Plan Especial está integrada por las siguientes carreteras y caminos rurales, que se señalan con dicho carácter en el plano de ordenación O.2 «Sistema de comunicaciones y de uso público»:

a) HU-4200 Almonte-Cabezudos.

b) HU-3110 Moguer-Mazagón.

c) Los itinerarios rurales principales que enlazan los núcleos urbanos de Almonte, Rociana, Bonares y Lucena con la A-494 Mazagón-Matalascañas.

3. La adecuación de los itinerarios señalados se realizará desde el núcleo urbano principal de los municipios y a lo largo de todo el recorrido.

4. Para el acondicionamiento de dichos itinerarios paisajísticos, se estará a lo previsto en el art. 115 del POTAD. Cuando se proceda a realizar la adecuación se ejecutará simultáneamente el sendero agrícola en el tramo donde ambos coincidan.

Artículo 62. Estudio sobre la mejora del paisaje de las explotaciones agrícolas en regadío.

1. En el plazo de dos años, a partir de la aprobación definitiva del Plan Especial se deberá elaborar un estudio sobre la mejora del paisaje de las explotaciones agrícolas en regadío que son especialmente visibles desde el conjunto de itinerarios que recorren el ámbito, a través de técnicas de diversificación, utilización de especies autóctonas, incorporación de referencias visuales, minoración de impactos de infraestructuras, etc. Se prestará especial atención a los itinerarios paisajísticos, recreativos, rurales principales y carreteras.

2. Será prioritaria para este estudio la Zona Regable Almonte-Marismas.

Artículo 63. Cierres visuales.

En la línea de cierre visual, identificado en el POTAD que acota la cuenca entre los arroyos La Cañada-Santa María estarán prohibidas las construcciones e instalaciones que impidan conservar su vista y perspectiva. El planeamiento urbanístico general establecerá los puntos focales y conos de vista a partir de los cuales se definirán las zonas sujetas a determinaciones de ordenación para la protección paisajística de estos cierres.

Artículo 64. Intervención en paisajes degradados.

1. Se consideran degradados aquellos paisajes, identificados en el plano de ordenación O.5 «Recursos ambientales y paisaje», cuyos elementos más significativos han sufrido un elevado grado de deterioro como consecuencia de las actividades humanas o de la falta de actuaciones para su mantenimiento, y que por ello precisan de actuaciones de mejora y restauración ambiental y paisajística. Las dos principales actividades que han degradado dichos paisajes son la extracción de áridos, en la cuenca vertiente del Estero de Domingo Rubio y en las canteras ubicadas al norte del ámbito, y determinadas prácticas asociadas a la agricultura de regadío.

2. Se formularán planes de restauración en las zonas donde tienen lugar las actividades extractivas conforme a la resolución de autorización de la actividad.

3. Se recomienda elaborar un estudio conjunto de la zona, que establezca las acciones de mejora ambiental y paisajística que complementen las actuaciones de restauración.

4. En las explotaciones agrícolas en regadío se promoverán actuaciones de diversificación y recualificación del paisaje agrícola, que propicien la ruptura de la monotonía y ausencia de referencias visuales del paisaje mediante el tratamiento de especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

5. Se promoverá la utilización de elementos arbolados que apoyen la integración paisajística de las naves de almacenamiento y otras instalaciones destinadas a la transformación de productos agrícolas.

6. Se recomienda que los vallados de las fincas se realicen prioritariamente con elementos naturales (setos y vallas de madera) evitándose el uso en estos elementos de especies exóticas invasoras y, en todo caso, garantizando la permeabilidad al paso de fauna silvestre.

CAPÍTULO Segundo

El patrimonio

Artículo 65. Objetivo.

Es objetivo del Plan en relación al patrimonio la protección de los valores culturales del ámbito y, especialmente, los que se refieren a la identidad de Doñana.

Artículo 66. Afecciones al patrimonio cultural e histórico.

1. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico están identificados en el Plano de Información I.2, y en las colecciones 6.1 y 6.2 de Planos de Ordenación Detallada.

2. En el desarrollo de las actuaciones de este Plan Especial, cualquier actividad o actuación que implique remoción de tierra o afectación de cualquier tipo de sustrato arqueológico en áreas incluidas dentro de la delimitación de yacimientos arqueológicos, deberá llevar aparejada una actividad arqueológica preventiva, de las determinadas en el art. 2 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, actividad que deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura, en virtud de lo determinado en el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. En todo caso, la materialización de estos usos quedará condicionada a los resultados de estas actividades arqueológicas preventivas.

3. Si durante el transcurso de cualquier obra o actuación que desarrolle la ordenación planteada por el Plan Especial se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas , tal como establece el art. 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

4. En el desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan deberá considerarse que los nuevos elementos o instalaciones que se propongan no provoquen contaminación visual o perceptiva, debiendo en todo caso adoptarse las medidas que impidan la degradación de los valores de los bienes protegidos por legislación específica y su entorno.

5. En el entorno del Convento de la Luz no se intervendrá mediante ningún tipo de instalación que pueda limitar o impedir la percepción y comprensión del BIC. En relación a las coberturas vegetales, las especies a elegir serán las propias del ámbito, evitando la densidad allí donde puedan constituir pantallas verdes que entorpezcan las vistas del BIC. Del mismo modo, la localización de elementos de señalización está condicionada a la protección de la contaminación visual.

6. Respecto a las edificaciones rurales de interés, se estará a lo dispuesto en el art. 110 del POTAD.

CAPÍTULO Tercero

El uso público

Artículo 67. Objetivos.

Son objetivos para el uso público en el ámbito de aplicación del presente Plan Especial los siguientes:

a) La adecuación y mejora de la red de uso publico existente, integrando los elementos ya señalados por el POTAD, así como su adecuada señalización.

b) El diseño y adecuación de la red de itinerarios recreativos.

Artículo 68. Red de uso público.

Los elementos que integran la red de espacios públicos están identificados en el plano de ordenación O.2. «Sistema de comunicaciones y de uso público» y son los siguientes:

a) áreas recreativas

b) senderos recreativos

c) otros equipamientos relacionados con el uso recreativo, naturalístico y didáctico, tales como centros de visitantes, campamentos, etc.

Artículo 69. Áreas recreativas.

1. Las áreas recreativas están constituidas por suelos destinados al ocio, recreo y desarrollo de actividades naturalísticas.

2. Además de las áreas recreativas existentes se propone una nueva Área recreativa, Ribera del río Tinto, situada al oeste del ámbito del Plan Especial, en vía pecuaria y próxima a la A-486.

3. Se mejorará la adecuación del equipamiento de las áreas existentes en el Paraje de Santa Catalina en Lucena y Montemayor en Moguer.

4. Para el establecimiento y/o mejora de las áreas recreativas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se acondicionarán para acoger exclusivamente actividades didácticas, de recreo o esparcimiento.

b) Podrán contar con instalaciones vinculadas a actividades recreativas y naturalísticas y las destinadas a servicios de restauración. Estará permitida la instalación de observatorios, que podrán superar la altura de coronación de las edificaciones.

c) El acondicionamiento de los espacios recreativos y las edificaciones e instalaciones que deban realizarse en ellos, deberán adaptarse a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar e integrarse paisajísticamente con el entorno. La altura de la edificación, excepto en los observatorios, no podrá ser superior a una planta o 4,5 metros.

d) Deberán contar al menos con:

- un recinto delimitado y señalizado, que incluirá un aparcamiento habilitado para 20 vehículos tipo turismo, utilizando pantallas vegetales que aminoren el impacto en el paisaje.

- una zona de pic-nic, dotada con mesas y bancos en zonas de sombra,

- instalaciones para la recogida de residuos,

- paneles informativos y explicativos.

5. En el caso de la nueva Área Recreativa Ribera del río Tinto, los criterios expuestos en el apartado anterior estarán condicionados a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en los suelos incluidos en la Zona de Servidumbre de Protección.

6. Las áreas recreativas se situarán junto a la red viaria, separándose conforme al art. 115.5 del POTAD al menos 25 metros del arcén de la carretera o del borde del camino y ocuparán prioritariamente las áreas degradadas que requieran reforestación. Todas las áreas recreativas deberán estar señalizados, conforme a las normas de señalización establecidas por la Administración competente en materia de medio ambiente.

7. Los poblados forestales de Bodegones, Cabezudos y la Mediana podrán acoger funciones recreativas y naturalísticas, además de las turísticas, así como las residenciales destinadas al cuidado y mantenimiento de estas actividades, con la capacidad y funciones que se establezcan el planeamiento urbanístico de Almonte, conforme a las características de cada poblado, y a lo previsto en el art. 60 del POTAD.

Artículo 70. Senderos o itinerarios recreativos.

1. Los senderos o itinerarios recreativos conectan las zonas con valores y potencialidades paisajísticas con las áreas recreativas y los núcleos de población y turísticos, como aparecen identificados en el plano de ordenación O.2 «Sistema de comunicaciones y de uso público». Además de los itinerarios existentes, se propone un nuevo itinerario: Campiña de Moguer y Lucena-La Rocina.

2. Dicho sendero deberá acondicionarse de modo que tenga una anchura de la plataforma no inferior a 1,5 metros, recomendándose su ejecución con un acabado de zahorra. En los tramos donde el sendero recreativo coincida con un sendero agrícola, puede adoptarse el mismo ancho de plataforma para ambos.

3. Todos los senderos e itinerarios recreativos deberán estar señalizados, conforme a las normas de señalización establecidas por la Administración competente en materia de medio ambiente.

TÍTULO SEXTO

RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS

Artículo 71. Objetivos.

1. En relación con los riesgos, el principal objetivo del Plan es prevenir las situaciones de riesgos para paliar los procesos de erosión, incendios, inundaciones y avenidas y otros riesgos previsibles de carácter natural y tecnológico.

2. En relación con los riesgos derivados de la actividad agrícola, son objetivos del Plan los siguientes:

a) Evitar el aterramiento de la red hídrica y de las zonas marismeñas, estableciendo medidas preventivas contra la erosión.

b) Adecuar el manejo de la explotación agrícola de modo que su impacto sobre el medio natural circundante sea mínimo.

c) Controlar los vertidos de residuos agrícolas, dotando al ámbito de recintos adecuados para su depósito.

d) Limitar y corregir las situaciones de riesgos naturales y tecnológicos y sus efectos.

Artículo 72. Delimitación de zonas inundables.

1. La Administración competente dará prioridad a la realización de los estudios hidráulicos de detalle que permitan definir los límites de las zonas inundables establecidos por la legislación sectorial. Cautelarmente, el planeamiento urbanístico general de los municipios del ámbito, establecerá una banda de protección de al menos 100 metros a cada lado, medidos horizontalmente a partir de los límites de los cauces públicos, en la que sólo estarán permitidos los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos.

2. En los arroyos de El Partido, la Rocina, la Cañada, Don Gil, y Dehesa del Estero, en la zonas inundables delimitadas por el POTAD y, una vez deslindados, en la zona de policía, estarán permitidos exclusivamente los usos agrícolas no intensivos, forestales y naturalísticos, siempre que estos usos o actividades no supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.

Artículo 73. Protección contra incendios forestales.

1. De acuerdo con la normativa sectorial, los terrenos forestales del ámbito deberán contar con los correspondientes planes de prevención y extinción de incendios forestales.

2. Se recomienda a los propietarios de terrenos forestales integrarse en Agrupaciones de Defensa Forestal.

3. En el contorno exterior de la Zona A se establece una servidumbre de protección de 25 metros de anchura en la que no se permitirá la construcción de viviendas ni edificaciones de ningún tipo. Sólo estarán permitidas en las servidumbres referidas a superficies forestales de pequeña entidad, aisladas y alejadas de otras masas forestales, y en las que el riesgo de incendio sea mínimo atendiendo a criterios de ubicación y características de la edificación o instalación de que se trate, sin perjuicio de la regulación que la legislación forestal y de prevención y lucha contra incendios determinen.

4. La Administración competente tomará las medidas oportunas en relación con los vertidos incontrolados de materiales residuales dentro de la Zona A y su zona de influencia.

5. Los titulares de la red eléctrica existente realizarán las adecuaciones necesarias para adaptarse a la normativa sobre prevención de incendios forestales.

Artículo 74. Determinaciones en relación con los procesos erosivos.

1. No podrá modificarse la red de drenaje natural a fin de no alterar la dinámica de alimentación natural de los cursos fluviales, salvo las actuaciones propias de las Administraciones competentes cuya finalidad es la mejora, corrección o regeneración ambiental en la red de drenaje.

2. Los taludes, desmontes y terraplenes actualmente existentes deberán ser integrados paisajísticamente mediante tratamiento vegetal con especies autóctonas.

3. No estarán permitidas las explanaciones horizontales como formas de preparación del terreno en actividades agrarias ni la modificación sustancial de la topografía natural.

4. La Administración competente elaborará un estudio sobre los procesos erosivos en el ámbito de este Plan y su zona de influencia.

Artículo 75. Determinaciones en relación con la reducción de la contaminación por fertilizantes.

1. No podrán aplicarse fertilizantes ni productos fitosanitarios en una banda mínima próxima a cursos de agua de 10 metros.

2. Se recomienda realizar prácticas certificadas de agricultura y ganadería ecológica frente a otros sistemas de explotación intensiva.

Artículo 76. Determinaciones en relación con la calidad de las aguas.

El control y seguimiento del estado de las masas de aguas subterraneas, previsto en el artículo 42 de estas Normas incluirá el de la calidad de las aguas del sistema hídrico natural.

Artículo 77. Prevención del riesgo de caída en balsas de riego para la agricultura.

1. Las balsas para riego en agricultura contarán en su perímetro con vallas de cerramiento de una altura mínima de dos metros para impedir el acceso libre al mismo. Así mismo, tendrán elementos que permitan la salida del vaso interior de la balsa con seguridad.

2. Esta determinación se establece como recomendación en las balsas actualmente existentes.

PROGRAMA DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACION DE LAS ZONAS  DE REGADIOS UBICADAS AL NORTE DE LA CORONA FORESTAL DE DOÑANA

El Plan Especial de ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana se formuló por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2007, en desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan de Ordenación del Territorio del ámbito de Doñana.

El Plan tiene como objetivo principal establecer un equilibrio entre el desarrollo de la próspera actividad agrícola en el entorno de Doñana, y las consecuencias de esta actividad en el medio ambiente y fundamentalmente en las aguas subterráneas que inciden en el Espacio Natural. En el punto sexto del Acuerdo de formulación del Consejo de Gobierno se establece que, por parte de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, se elaborará un Programa de Medidas Complementarias en aquellas materias necesarias para implementar los objetivos del Plan Especial, que será elevado al mismo tiempo que éste al Consejo de Gobierno para su aprobación.

De conformidad con lo anterior, para implementar los objetivos del citado Plan Especial y en el ámbito de sus competencias, se ha elaborado por parte de las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, el presente Programa de Medidas Complementarias.

Las medidas inversoras propuestas vienen a complementar las que se incluyen en el Programa de Actuación del Plan Especial, y se ejecutarán en el ámbito temporal coincidente con el del citado Plan.

El plazo de implementación de las medidas se subdivide, a efectos de priorización de las actuaciones, en tres periodos:

- Corto plazo: a iniciar en los cinco primeros años.

- Medio plazo: a iniciar entre el año cinco y diez.

- Largo plazo: a iniciar entre el año once y quince.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural incorpora medidas, que se corresponden con actuaciones propuestas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 (PDR 2014/2002), consistentes en ayudas y/o subvenciones que se concederán, previa solicitud por los interesados y una vez sometidas al procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de determinadas inversiones en el sector agrario.

Estas inversiones tienen incidencia en el ámbito del Plan Especial y, a pesar de que presupuestariamente podrían ser importantes, no es posible adquirir un compromiso cierto sobre una cuantía económica ya que dependen del desenlace y resolución de las convocatorias.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA PLAZO INVERSIÓN (euros)
1 Apoyo para la formación profesional (mejora de la cualificación, jóvenes agricultores, formación de emprendedores). FEADER (formación IFAPA) corto/medio S/convocatoria
2 Formación de asesores. FEADER (asesoramiento IFAPA) corto/medio S/convocatoria
3 Inversiones en explotaciones agrarias, en transformación/comercialización o desarrollo de producciones agrícolas; o en infraestructuras agrícolas. FEADER (inversiones en activos físicos) corto/medio S/convocatoria
4 Incorporación de jóvenes agricultores. FEADER (desarrollo de explotación de empresas) corto/medio S/convocatoria
5 Creación de agrupaciones de productores. FEADER (creación de agrupación de productores) corto/medio S/convocatoria
6 Conversión y mantenimiento en agricultura ecológica. FEADER (agricultura ecológica) corto/medio S/convocatoria
7 Ayuda a la creación y funcionamiento de Grupos Operativos, y a los proyectos piloto presentados por éstos. FEADER (cooperación (IFAPA)). corto/medio S/convocatoria
8 Diversificación económica (a través de los Grupos de Desarrollo Rural)- FEADER (Desarrollo local Leader) corto/medio S/convocatoria
9 Ayudas a las OPFH. Programas Operativos. FEAGA corto/medio S/convocatoria
10 Transferencia del conocimiento en las áreas de la agricultura ecológica, integrada y convencional (mediante seminarios y jornadas). FEDER Y FSE (IFAPA) corto/medio S/convocatoria
11 Experimentación (Programa Transforma Fresa).FEDER Y FSE (IFAPA) corto/medio S/convocatoria
12 Programa de Buenas Prácticas en la fresa, principal cultivo del espacio agrario de la Corona Forestal. FEDER Y FSE (IFAPA) corto/medio S/convocatoria

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON EL RECURSO HÍDRICO

Para la programación de estas medidas relacionadas con el recurso hídrico se ha tenido en cuenta tanto lo establecido en la legislación de aguas, el Programa de Actuación contemplado en el Plan Especial de ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana y el Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, todo ello en el ámbito competencial correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

  MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELACCIONADAS CON EL RECURSO HÍDRICO PLAZO INVERSIÓN (euros)
1 Inscripción en el registro de agua de los aprovechamientos de aguas superficiales de las comunidades de regantes cuya superficie este parcial o totalmente afectadas por el Plan Especial (parte incluida en la demarcación Tinto, Odiel y Piedras) Corto 100.000
2 Otorgamiento de aprovechamientos con agua subterránea de acuerdo con la existencia de recursos disponibles según se establezca en el Plan Hidrológico de Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras y en la normativa del Plan Especial. Corto 50.000
3 Clausura de captaciones de agua subterránea que no tengan derechos de aprovechamiento Corto 20.000
4 Realización de la Delimitación Técnica de la línea de deslinde de los cauces situados en la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras incluidos en el Plan Especial para implementar los objetivos del mismo. Corto 30.000
5 Puesta en marcha de un plan de seguimiento del estado de la masa de agua del Condado, perteneciente al acuífero 27, en la parte correspondiente a la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, mediante la incorporación de nueve nuevos piezómetros. Corto 30.000
6 Mejora de las estaciones de control de la calidad de las aguas subterráneas Corto 10.000 al año
7 Elaboración de una nueva orden de zonas vulnerables que modifica la actualmente vigente (Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, modificado por Orden de 7 de julio de 2009). Corto No tiene coste
8 Caracterización hidrogeológica y determinación de las reservas hídricas de la masa de agua del Condado. Corto 70.000

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON EL ESPACIO FORESTAL Y LA CONECTIVIDAD ECOLÓGICA


MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON EL ESPACIO FORESTAL
Y LA CONECTIVIDAD ECOLÓGICA.
PLAZO INVERSIÓN (euros)
1 Apoyo al diseño de actuaciones de instalación de pasos de fauna y otras medidas relacionadas con la biodiversidad, así como de mejora, mantenimiento y señalización de itinerarios rurales para garantizar sus efectos favorables sobre la fauna. Corto  
2 Apoyo a la definición de criterios para establecer la red hídrica prioritaria. Corto  
3 Estudio en detalle de la red de caminos secundarios y vías forestales de titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de su estado actual, necesidades de mejora y mantenimiento y directrices para su señalización en relación con la articulación territorial del ámbito geográfico del Plan. Corto  
4 Actuaciones de acondicionamiento, mejora y mantenimiento de itinerarios rurales de titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con relevancia para la articulación territorial del ámbito geográfico del Plan. Corto-Medio-Largo  
5 Mantenimiento de la red de áreas cortafuegos de los montes incluidos en el ámbito de actuación y de la infraestructura destinada a la prevención y extinción de incendios forestales, prestando especial atención a las áreas de contacto con los espacios agrícolas. Corto-Medio-Largo  
6 Ayudas para la prevención de incendios forestales. Corto-Medio-Largo  
7 Actuaciones para mejorar los hábitats adecuados a las especies incluidas en Planes de Recuperación de especies amenazadas y otras especies silvestres, en particular el conejo en su función de especie cinegética y especie clave de los ecosistemas. Corto-Medio-Largo  
8 Aplicación de planes de lucha integrada en el ámbito forestal y de tratamientos selvícolas orientados a corregir desequilibrios. Corto-Medio-Largo  
9 Actuaciones para mejorar la gestión y poner en valor los aprovechamientos en los terrenos forestales. Corto-Medio-Largo  
10 Ayudas para favorecer la economía forestal mediante una gestión forestal sostenible: adquisición de maquinaria forestal, proyectos de inversión en nueva tecnología forestal y transformación y comercialización de productos forestales, puesta en valor aprovechamientos forestales. Corto-Medio-Largo  
11 Apoyo a actuaciones que mejoren la acogida del territorio a la biodiversidad. Corto-Medio-Largo  
12 Inversiones para reducir los efectos negativos sobre la biodiversidad de determinadas infraestructuras y organismos (especies exóticas invasoras). Corto-Medio-Largo  
13 Realización de un manual de buenas prácticas sobre conectividad ecológica y transferencia del conocimiento y servicio de asesoramiento en el ámbito del Plan. Corto  
14 Estudio de los efectos de las acciones realizadas en el ámbito del Plan sobre la biodiversidad con objeto de determinar la efectividad de las acciones. Corto-Medio-Largo  
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