Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1077/2012.

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NIG: 2104142C20120007765.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1077/2012. Negociado: H.

De: Doña Ligia Marisa Monteiro Fortes Figueiredo.

Procurador: Sr. Alfonso Padilla de la Corte.

Letrada: Sra. María Dolores Barón Quintero.

Contra: Don Emerson Gonçalves de Araujo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1077/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de doña Ligia Marisa Monteiro Fortes Figueiredo contra don Emerson Gonçalves de Araujo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a 5 de mayo de 2014.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Ligia Marisa Monteiro Fortes Figuereido, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Padilla de la Corte y asistida por la Letrada Sra. Barón Quintero, y en calidad de parte demandada su esposo don Emerson Gonçalves de Araujo, en rebeldía procesal, y habiendo sido parte el fiscal, atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Ligia Marisa Monteiro Fortes Figuereido debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña Ligia Marisa Monteiro Fortes Figuereido y don Emerson Gonçalves de Araujo, con los efectos legales inherentes y con las medidas expuestas en los fundamentos de esta sentencia; sin imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Emerson Gonçalves de Araujo, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de diciembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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