Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de diciembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 423/2012.

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NIG: 2104142C20120002803.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 423/2012. Negociado: H.

De: Don Diego Suero Carbonell.

Procuradora: Sra. Flora Gracia Hiraldo.

Letrada: Sra. Raquel Llorden Carbajo.

Contra: Doña Liliana Parra Hincapi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 423/2012 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de don Diego Suero Carbonell contra doña Liliana Parra Hincapi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 12 de mayo de 2014.

La llma. Sra. doña María José Herrera Alcántara, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta localidad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Divorcio seguidos ante este Juzgado con el núm. 423/2012, entre partes, una como demandante don Diego Suero Carbonell representado por la Procuradora Sra. Gracia Hiraldo, y otra como demandada doña Liliana Parra Hincapi, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio matrimonial, procede dictar la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gracia Hiraldo, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Diego Suero Carbonell y doña Liliana Parra Hincapi, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1. La disolución del matrimonio de los litigantes.

2. Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Huelva, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, previamente al cual deberá ingresarse la cantidad de 50 €, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la llma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Liliana Parra Hincapi, extiendo y firmo la presente en Huelva, a tres de diciembre de dos mil catorce.

El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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