Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2014

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 18 de diciembre de 2014, del Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la comarca Sierra de Segura, de la modificación de los Estatutos del Consorcio. (PP. 3681/2014).

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La Junta General del Consorcio comarcal para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Sierra de Segura, en fecha 12 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 13.a).2 de los Estatutos de dicho Consorcio, aprobó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de los Estatutos del Consorcio, sometiéndose a información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante Edicto en el BOP y en los Tablones de Anuncios de todas las entidades locales que integran el Consorcio, habiéndose presentado una reclamación, la Junta General del Consorcio en fecha 21 de octubre de 2014 adoptó acuerdo resolviéndola y aprobando definitivamente la Modificación de los Estatutos.

Todas las entidades locales que integran el Consorcio han adoptado acuerdo antes del día 31 de diciembre de 2014, aprobando la modificación de los Estatutos del Consorcio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se procede a la publicación en el BOJA de dicha modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO COMARCAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA SIERRA DE SEGURA

Artículo 1.º Constitución.

1. La Diputación Provincial de Jaén y los Ayuntamientos de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Montizón, Puente de Génave, La Puerta de Segura, Orcera, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albanchez y Villarrodrigo, constituyen un Consorcio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 78 y siguientes de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con la previsión recogida en el artículo 26, apartados 3 y 4, de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

2. Podrán adherirse al Consorcio otros municipios adyacentes a los consorciados, así como otras Entidades Locales con competencias en la materia objeto del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de estos Estatutos.

3. Tanto el Consorcio como los entes consorciados se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que se acuerden válidamente por los órganos de gobierno del Consorcio.

4. El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Jaén, de acuerdo con la Disposición Final Segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

Artículo 3.º Naturaleza y personalidad jurídica.

El Consorcio regulado en estos Estatutos se establece de forma voluntaria, con carácter de Entidad Local de cooperación territorial, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que lo constituyen y con plena capacidad jurídica y de obrar, en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente y los preceptos de estos estatutos y las demás normas que le sean de aplicación, en cuanto se refieran al cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.º Ámbito territorial.

2. Excepcionalmente, podrán prestarse servicios a otras personas o entidades públicas o privadas que, sin pertenecer al citado Consorcio, expresamente lo soliciten mediante el abono de la contraprestación económica de derecho público correspondiente.

Artículo 6.º Objeto y fines del consorcio.

Artículo 13.º Competencias de la Junta General.

b) En materia económica:

4. Aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del Presupuesto.

c) En materia de personal:

2. Aprobar la plantilla de personal del Consorcio y la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 23.º Competencias del Presidente.

10. Contratar dentro de los límites establecidos para los Alcaldes y Presidentes en la legislación de régimen local.

Artículo 24.º De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de Tesorería, corresponden a los titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería, respectivamente, de la Diputación Provincial. No obstante, estas funciones podrán ser desempeñadas por funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 37.º Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.

4. La aportación de la Diputación Provincial supondrá un importe total máximo del 85% del Presupuesto de Gastos del Consorcio. La Diputación Provincial consignará anualmente dicha aportación en su presupuesto de gastos. No obstante, la Diputación Provincial durante los ejercicios 2014 y 2015 aportará el 100% del Presupuesto de Gastos del Consorcio, a fin de que los Ayuntamientos consorciados, todos ellos menores de 20.000 habitantes, tengan la misma asistencia material y económica que la entidad provincial presta al resto de Ayuntamientos no consorciados de la Provincia.

Artículo 40.º Procedimiento.

1. La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los Municipios consorciados o de la Junta General del Consorcio.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial de la Junta General del Consorcio proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Información pública por el plazo mínimo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Simultáneamente se remitirá copia del expediente a cada uno de los entes locales consorciados para que puedan realizar alegaciones en el mismo plazo. Las entidades locales realizarán las alegaciones a través del Pleno respectivo.

c) Acuerdo de la Junta General del Consorcio resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la modificación de estatutos.

d) Publicación de los estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia esta que determinará la vigencia de los mismos.

e) Remisión a la Consejería correspondiente sobre régimen local de los estatutos para su registro, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 43.º Incorporación al Consorcio.

La incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales requiere solicitud de la Corporación interesada a la que acompañará certificación del acuerdo aprobatorio de estos Estatutos, así como de adhesión al Consorcio, adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, así como certificado acreditativo de haberse realizado el trámite de información pública por periodo de un mes y del resultado de dicha información, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los presentes Estatutos.

Dicha incorporación habrá de ser aceptada, a propuesta del Consejo de Administración, por la Junta General del Consorcio, quien asimismo establecerá las condiciones generales de incorporación. El Acuerdo de incorporación de la Junta General se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, comunicándose a su vez a la Consejería competente sobre régimen local.

Artículo 45.º De la separación de miembros por incumplimiento de los Estatutos.

1. Si una entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos en general que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia del Presidente del Consorcio y audiencia a la entidad afectada, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Junta General, adoptado por mayoría de dos tercios de sus componentes.

Artículo 46.º Disposiciones comunes al abandono y la separación.

La salida del Consorcio llevará consigo:

e) Por la Junta General se determinará la indemnización que corresponda a fin de paliar la reducción de ingresos que la salida de un ente consorciado puede provocar a la Hacienda del mismo.

Jaén, 18 de diciembre de 2014.- El Presidente, Francisco Manuel Huertas Delgado.

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