Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2014

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de enero de 2014, de la Universidad de Málaga, de modificación de la Resolución de 22 de marzo de 2012, por la que se reestructuran los Vicerrectorados, se regulan su estructura orgánica básica y sus competencias y las de la Secretaría General y Gerencia, se delegan competencias en estos órganos de gobierno de carácter unipersonal y se crean órganos asesores.

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La Resolución de 22 de marzo de 2012, del Rectorado de la Universidad de Málaga, establece la estructura orgánica básica y las competencias que se delegan en los Vicerrectorados, así como las correspondientes a la Secretaría General y la Gerencia. Todo ello de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, publicada en el BOJA de 9 de junio y, en consonancia con lo que se determina en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regulan la creación de órganos administrativos, la competencia y la delegación de competencias, respectivamente.

Tras los cambios producidos en el Equipo de Gobierno de la Universidad de Málaga, como consecuencia del nombramiento de nuevos vicerrectores, se produce una reestructuración de los vicerrectorados y el cambio de algunas de sus competencias, así como la modificación de la estructura orgánica básica de algunos de estos órganos de gobierno de carácter unipersonal y de los órganos asesores.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a este Rectorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de los citados Estatutos de la Universidad de Málaga, y con objeto de impulsar la acción de gobierno, optimizar los recursos disponibles y mejorar la prestación de los servicios universitarios, una vez informado el Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Universidad de Málaga, por la que se reestructuran los Vicerrectorados, se regulan su estructura orgánica básica y sus competencias y las de la Secretaría General y Gerencia, se delegan competencias en estos órganos de gobierno de carácter unipersonal y se crean los órganos asesores, que queda redactada en los siguientes términos:

1. Vicerrectorados.

El Consejo de Dirección de la Universidad de Málaga estará integrado, además de por el Secretario General y el Gerente, por los siguientes Vicerrectorados:

- Vicerrectorado de Coordinación Universitaria.

- Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad.

- Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Internacional.

- Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad.

- Vicerrectorado de Extensión Universitaria.

- Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

- Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

- Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rectorado.

2. Órganos Asesores.

Para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, la Rectora estará asistida por los siguientes órganos asesores:

- Delegado de la Rectora para el Campus de Excelencia Internacional «Andalucía TECH».

- Delegado de la Rectora para la Inspección de Servicios y el Desarrollo Estatutario.

- Dirección del Plan Estratégico y la Responsabilidad Social.

- Dirección del Centro Internacional de Postgrado y Doctorado.

3. Estructura orgánica básica y competencias de los Vicerrectorados, la Secretaría General, la Gerencia y los Órganos Asesores.

3.1. El Vicerrectorado de Coordinación Universitaria estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.

- Dirección de Secretariado de Estructuras de Apoyo a la Investigación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Innovación y Emprendimiento, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Redes Estratégicas, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado y sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio Central de Informática.

- Servicio de Cooperación Empresarial y Promoción de Empleo.

Estructuras de apoyo a la docencia y la investigación adscritas al Vicerrectorado:

- Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación.

- Centro de Experimentación Animal.

- Centro de Bioinnovación.

- Centro de Institutos Universitarios.

- Centro de Paisajismo, Urbanismo y Territorio.

- Centro de Investigaciones Médico Sanitarias.

- Jardín Botánico.

- Finca Grace Hutchinson.

- Edificio Institutos Universitarios (Campus de Teatinos).

- Centro de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Coordinación Universitaria las siguientes funciones:

a. Apoyar a la Rectora en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa de gobierno.

b. Coordinar, por delegación de la Rectora, a todos los Vicerrectorados.

c. Coordinar, por delegación de la Rectora, la Comisión Asesora de Decanos y Directores de Centro.

d. Coordinar las actuaciones del Consejo de Dirección con Centros y Departamentos.

e. Coordinar la política de internacionalización universitaria.

f. Fomentar y coordinar el uso de las TIC en la docencia, la investigación y la gestión universitaria.

g. Coordinar y supervisar el Contrato Programa con la Junta de Andalucía y los Contratos programa con Centros y Departamentos universitarios.

h. Coordinar el Campus de Excelencia Internacional.

i. Coordinar los sistemas de gestión de la información y almacenamiento de datos.

j. Coordinar el procedimiento para la gestión de convenios con instituciones públicas y privadas.

k. Coordinar los sistemas de gestión de la calidad implantados en la Universidad de Málaga.

l. Promover, organizar y supervisar la realización de prácticas en empresa.

m. Orientar sobre el acceso al mercado laboral para el ejercicio profesional.

n. Dirigir y supervisar la gestión de las ofertas y demandas de empleo.

o. Promover la cultura emprendedora y fomentar el autoempleo de los estudiantes.

p. Establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional, para la realización de prácticas de los estudiantes.

q. Asesorar y ayudar en la gestión para la creación de empresas.

r. Potenciar la creación de empresas a través del programa universitario «spin-off».

s. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Coordinación Universitaria la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

3.2. El Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.

- Dirección de Secretariado de Obras, Conservación y Sostenibilidad, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidad administrativa adscrita orgánicamente al Vicerrectorado:

- Servicio de Construcción y Conservación.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad las siguientes funciones:

a) Planear y supervisar la ejecución de nuevas infraestructuras o la mejora de las existentes.

b) Diseñar la ordenación del campus universitario.

c) Dirigir la gestión de las infraestructuras comunes.

d) Adecuar las infraestructuras a las necesidades de la comunidad universitaria.

e) Dirigir la gestión del mantenimiento de las infraestructuras.

f) Dirigir la gestión, conservación y desarrollo de zonas verdes.

g) Fomentar la utilización del transporte público.

h) Fomentar la utilización de medios de transporte no contaminante.

i) Adecuar las actuaciones del espacio universitario a criterios de sostenibilidad medioambiental.

j) Implantar sistemas de cogeneración energética.

k) Elaborar e implantar planes de desarrollo y urbanismo sostenibles.

l) Actuar con criterios de sistematización ecológica y de ordenación paisajística.

m) Fomentar la conservación de la biodiversidad vegetal.

n) Dirigir la gestión de los servicios de telefonía.

o) Promover e impulsar la construcción de colegios mayores y residencias universitarias e impulsar la construcción de viviendas para universitarios.

p) Promover e impulsar la mejora de las condiciones del transporte para el acceso a las instalaciones universitarias.

q) Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Campus y Sostenibilidad la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

3.3. El Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Internacional estará integrado por los siguientes órganos.

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.

- Dirección de Secretariado de Comunicación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Proyección Internacional y Cooperación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidades técnicas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas.

- Comunicación e Información.

- Centro de Tecnología de la Imagen.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Internacional las siguientes funciones:

a. Dirigir la gestión de la comunicación e imagen institucional de la Universidad de Málaga.

b. Asesorar en materia de comunicación e información a los órganos de gobierno.

c. Establecer y gestionar procesos de comunicación para los sectores de la comunidad universitaria.

d. Coordinar y difundir comunicaciones e informaciones generales por las áreas funcionales de la Universidad de Málaga e instituciones allegadas.

e. Establecer y dirigir la gestión de la comunicación interna y externa.

f. Dirigir la gestión de la publicidad institucional y las actividades de promoción de la Universidad de Málaga.

g. Fomentar, promocionar e impulsar la participación de los miembros de la comunidad universitaria (PDI y PAS) en programas de intercambio y movilidad internacional.

h. Potenciar estrategias que permitan la implantación de estudios conducentes a la obtención de diferentes titulaciones con universidades extranjeras.

i. Potenciar la captación de recursos externos que faciliten la movilidad internacional.

j. Desarrollar actuaciones para la cooperación al desarrollo.

k. Fomentar e impulsar la generación de contenidos audiovisuales para la docencia y la investigación a través del Centro de Tecnología de la Imagen.

l. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Internacional la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas y la Presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales.

3.4. El Vicerrectorado de Extensión Universitaria estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.

- Dirección de Secretariado de Igualdad y Asistencia a la Comunidad Universitaria, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección del Deporte Universitario, como órgano asesor encargado de la ejecución de la política universitaria en materia deportiva, con rango de Dirección de Secretariado.

Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Cultura.

- Servicio de Bienestar Social e Igualdad.

- Servicio de Deportes.

- Atención Psicológica.

Estructuras adscritas al Vicerrectorado:

- Deportes.

- Escuela Infantil.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Extensión Universitaria las siguientes funciones:

a. Promover y dirigir el desarrollo de acciones para la difusión de la cultura a través de la extensión universitaria.

b. Impulsar la colaboración con instituciones públicas y privadas para la difusión de la cultura en la sociedad.

c. Promover y dirigir el desarrollo de actividades culturales que impliquen la participación de los miembros de la comunidad universitaria.

d. Dirigir la gestión de programas culturales.

e. Supervisar la catalogación de bienes culturales.

f. Organizar y coordinar las exposiciones culturales.

g. Planificar con los Centros de la Universidad de Málaga las actividades de carácter cultural.

h. Gestionar los espacios destinados a las exposiciones y eventos culturales.

i. Gestionar los espacios y usos del Complejo Deportivo Universitario.

j. Elaborar planes y adoptar medidas para garantizar la igualdad de género.

k. Plantear actuaciones que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los miembros de la comunidad universitaria.

l. Promover la conciliación de la vida académica y deportiva a través del Estatuto del Deportista Universitario.

m. Gestionar el Programa “Aulas Universitarias de Formación Abierta” para mayores de 55 años en Málaga y su provincia.

n. Dirigir la gestión de la Escuela Infantil.

o. Proponer y desarrollar medidas de acción social de la Universidad.

p. Promover, organizar y supervisar la gestión del alquiler de viviendas para alojamiento de universitarios, así como el alojamiento con mayores.

q. Promover la plena integración en la comunidad universitaria de personas con discapacidad.

r. Cooperar con otras instituciones en programas específicos de acción social.

s. Promover la salud integral de la comunidad universitaria, mediante la puesta en marcha de programas y actividades dirigidos a la consecución de los hábitos de vida saludables, en colaboración con los organismos de salud pública y las instituciones comunitarias.

t. Promover, definir, organizar y desarrollar actividades de carácter deportivo para la comunidad universitaria.

u. Proyectar el deporte universitario hacia el exterior mediante la organización propia de eventos deportivos y científicos en colaboración con otras instituciones.

v. Dirigir y gestionar el Servicio de Atención Psicológica.

w. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

3.5. El Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.

- Dirección de Secretariado de Movilidad Estudiantil, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Atención al Estudiante, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidades administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Becas y Organización Estudiantil.

- Servicio de Acceso.

- Servicio de Relaciones Internacionales.

- Servicio de Calidad, Plan Estratégico y Responsabilidad Social.

- Oficina de Atención al Alumno con Discapacidad.

Estructuras adscritas al Vicerrectorado:

- Residencia Universitaria.

- Oficina de Voluntariado.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad las siguientes funciones:

a. Coordinar las pruebas de acceso a la Universidad.

b. Llevar a cabo la orientación preuniversitaria y universitaria.

c. Promocionar la oferta educativa a nivel nacional e internacional.

d. Auxiliar en su gestión al Consejo de Estudiantes.

e. Organizar y desarrollar los procesos para la movilidad de los estudiantes entre universidades españolas y extranjeras.

f. Establecer, impulsar, dirigir y supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas con fondos propios.

g. Supervisar la ejecución de los procesos para la concesión de becas y ayudas, convocadas por otras instituciones públicas o privadas.

h. Fomentar e impulsar el asociacionismo estudiantil.

i. Promover, estimular y dirigir la gestión de las actividades de voluntariado en el ámbito universitario.

j. Supervisar la gestión de los expedientes académicos de alumnos visitantes procedentes de programas de movilidad internacional.

k. Desarrollar, ejecutar y controlar la aplicación del Contrato Programa con la Junta de Andalucía y de los Contratos programa con Centros y Departamentos Universitarios.

l. Aplicar y controlar los sistemas de garantía de calidad.

m. Dirigir y supervisar la realización de las encuestas de satisfacción del alumnado con la actividad docente del profesorado.

n. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Becas y Asistencia al Estudiante y de la Comisión Coordinadora de Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad.

3.6. El Vicerrectorado de Investigación y Transferencia estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal.

- Dirección de Secretariado de Investigación, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Transferencia, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Investigación.

- Servicio de OTRI

- Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica.

- Bibliotecas Universitarias.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia las siguientes funciones:

a. Programar y fomentar el desarrollo de la actividad investigadora.

b. Diseñar e implantar planes propios de investigación.

c. Establecer relaciones científicas y programas de cooperación con instituciones nacionales y extranjeras en materia de investigación.

d. Asesorar y apoyar a los investigadores en la gestión de proyectos de investigación regionales, nacionales y europeos.

e. Asesorar a los investigadores en materia de contratación y propiedad industrial e intelectual.

f. Potenciar la transferencia de resultados de la investigación al tejido socioeconómico.

g. Supervisar la gestión de los contratos de investigación.

h. Supervisar la gestión de patentes de la Universidad de Málaga.

i. Negociar, redactar y revisar los acuerdos de cotitularidad de patentes y de contratos de licencia de explotación.

j. Fomentar la movilidad de los investigadores.

k. Fomentar la creación de redes científicas nacionales e internacionales.

l. Promocionar la cultura científica.

m. Divulgar la actividad investigadora.

n. Coordinar las necesidades de equipamiento e infraestructura científica.

o. Ofrecer a los investigadores un soporte científico técnico centralizado para el desarrollo de la actividad investigadora.

p. Coordinar las actividades de los Gestores de I+D+i.

q. Solicitar y tramitar las peticiones de ayudas a la investigación, en representación de la Universidad de Málaga.

r. Organizar y dirigir la prestación de los Servicios de Biblioteca Universitaria.

s. Difundir la labor investigadora y docente mediante la edición de libros, revistas u otros materiales de interés.

t. Dirigir la gestión y comercialización de los fondos editoriales.

u. Promocionar y mantener el intercambio científico con universidades e instituciones nacionales y extranjeras.

v. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Investigación.

3.7. El Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.

- Dirección de Secretariado de Profesorado, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de Enseñanzas de Grado, Formación y Enseñanza Virtual, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidades técnicas y administrativas adscritas orgánicamente al Vicerrectorado, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Personal Docente e Investigador.

- Servicio de Ordenación Académica.

- Servicio de Enseñanza Virtual y Laboratorios Tecnológicos.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado las siguientes funciones:

- En el ámbito de la Ordenación Académica:

a. Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación y homologación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de Grado.

b. Programar y coordinar la docencia correspondiente a las enseñanzas conducentes a las titulaciones oficiales de Grado.

c. Coordinar y supervisar los procesos de gestión relacionados con la planificación y desarrollo de las enseñanzas de Grado.

d. Coordinar y supervisar los procesos relacionados con la renovación de la acreditación de los títulos de Grado.

e. Efectuar la planificación, apoyo y seguimiento de la evaluación de titulaciones de Grado.

f. Coordinar los sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones de Grado.

g. Coordinar los planes de mejora y realizar su seguimiento.

h. Configurar la oferta de materias y actividades para la libre configuración curricular de los estudiantes.

i. Dirigir y coordinar la enseñanza virtual.

j. Coordinar las relaciones con los Centros adscritos, en materia académica.

- En el ámbito del Personal Docente e Investigador:

a. Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

b. Coordinar la ejecución de los procedimientos para la selección del personal.

c. Supervisar la ejecución de los procedimientos para la contratación del personal seleccionado.

d. Proponer la concesión o denegación de solicitudes de permisos y licencias.

e. Supervisar la gestión de procedimientos para la concesión de complementos de productividad.

f. Elaborar los programas de formación e innovación educativa.

g. Supervisar la gestión de programas de formación e innovación educativa.

h. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

3.8. El Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rectorado estará integrado por los siguientes órganos:

- Vicerrector/a, como órgano de gobierno, de carácter unipersonal

- Dirección de Secretario de Relaciones Institucionales, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

- Dirección de Secretariado de los Cursos de Español para extranjeros, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidad técnica y administrativa adscrita al Vicerrectorado:

- Gabinete del Rectorado.

- Sección del Curso de Español para Extranjeros.

Se encomiendan al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rectorado las siguientes funciones:

a. Dirigir y coordinar el Gabinete del Rectorado.

b. Planificar y coordinar las relaciones institucionales de la Universidad.

c. Organizar y desarrollar las actividades relacionadas con la participación de la Rectora en los órganos, consejos y comisiones, de carácter local, regional o nacional de los que forme parte la Universidad de Málaga.

d. Dar el apoyo técnico a la participación de la Rectora en órganos, instituciones y entidades de carácter privado, en las que participe o colabore la Universidad de Málaga.

e. Gestionar los actos académicos de la Universidad de Málaga.

f. Dar apoyo técnico y colaborar en la organización de todo tipo de actos institucionales en los que participen los miembros del Equipo de Gobierno de la Universidad.

g. Gestionar la agenda y actividades del Rectorado.

h. Coordinar los procesos de clasificación, conservación y custodia de los convenios suscritos por la Rectora en representación de la Universidad de Málaga.

i. Gestionar las actividades protocolarias del Rectorado.

j. Coordinar y dar instrucciones de servicio al personal de Hostelería adscrito funcionalmente al Gabinete del Rectorado.

k. Coordinar y dar instrucciones de servicio al personal de Mensajería, adscrito funcionalmente al Gabinete del Rectorado.

l. Dirigir la gestión de los Cursos de Español para Extranjeros.

m. Configurar la oferta de Cursos de Español para Extranjeros.

n. Promocionar la oferta de Cursos de Español para Extranjeros a nivel internacional.

o. Dirigir y potenciar las acciones de mecenazgo y patrocinio de la UMA.

p. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rectorado la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

3.9. La Gerencia estará integrada por los siguientes órganos:

- Gerente, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.

- Vicegerencia de Organización de los Servicios Universitarios, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidades administrativas y técnicas adscritas orgánicamente a la Gerencia, sin relación jerárquica entre ellas:

- Servicio de Personal de Administración y Servicios.

- Servicio de Formación.

- Servicio de Habilitación y Seguridad Social.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Adquisiciones.

- Servicio de Contabilidad.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Intervención.

- Servicio de Prevención.

- Servicio Asuntos Económicos

- Sección Coordinación Gerencia.

- Sección Registro Personal.

- Unidad Explotación Económica.

- Secretarías Departamentos.

- Conserjerías.

- Mensajería/Paquetería.

- Reprografía.

- Hostelería.

- Laboratorios de Departamentos.

Se encomiendan a la Gerencia las siguientes funciones:

a. Elaborar y ejecutar el Presupuesto de la Universidad.

b. Elaborar las normas de ejecución presupuestaria.

c. Dirigir la gestión de los ingresos y gastos presupuestarios.

d. Dirigir la gestión centralizada de compras de bienes, equipamiento científico y mobiliario.

e. Elaborar la memoria económica de cada ejercicio presupuestario.

f. Realizar el seguimiento de los convenios de carácter económico-financiero.

g. Elaborar la planificación económica plurianual.

h. Elaborar la nómina de retribuciones del personal y controlar las altas, bajas e incidencias en materia de seguridad social y mutualismo administrativo.

i. Facilitar la realización de auditorias de carácter económico-financiero.

j. Definir y desarrollar procesos de evaluación y auditoria de carácter interno sobre la prestación de servicios.

k. Dirigir la gestión de los servicios económicos.

l. Dirigir la gestión de los servicios administrativos.

m. Supervisar los procesos de contratación administrativa.

n. Controlar y realizar el seguimiento de los servicios externos contratados por la Universidad de Málaga.

o. Realizar el seguimiento y actualización del servicio de bares y comedores.

p. Elaborar, revisar y modificar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.

q. Elaborar, publicar y gestionar los procesos selectivos y de promoción profesional del Personal de Administración y Servicios.

r. Promover e impulsar actuaciones para la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios.

s. Dirigir y custodiar el Registro de Personal de Administración y Servicios.

t. Dirigir los procesos para la prevención de riesgos laborales.

u. Gestionar el patrimonio de la Universidad de Málaga.

v. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en la Gerencia la instrucción y resolución de todos los procedimientos que estén relacionados con las funciones encomendadas, así como la presidencia de la Comisión de Formación de Personal de Administración y Servicios y el Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Málaga.

3.10. La Secretaría General estará integrada por los siguientes órganos:

- Secretario General, como órgano de gobierno de carácter unipersonal.

- Vicesecretario General, como órgano de coordinación y ejecución de la política universitaria.

Unidades administrativas adscritas orgánicamente a la Secretaría General, sin relación jerárquica entre ellas:

- Oficialía Mayor (Asuntos Generales y Alumnos)

• Servicio Administración Electrónica y Registro.

• Sección Alumnos.

• Sección Titulaciones.

• Secretarías de Centros.

- Servicios Jurídicos.

- Archivo Universitario.

Se encomiendan a la Secretaría General las siguientes funciones:

a. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de carácter general.

b. Formar y custodiar los libros de actas de tomas de posesión de funcionarios.

c. Coordinar los procesos de preinscripción de los estudiantes.

d. Establecer directrices para la recepción y custodia de las actas de calificaciones de exámenes.

e. Establecer directrices para la regulación de los procedimientos administrativos relacionados con la tramitación de los expedientes académicos de estudiantes de titulaciones oficiales.

f. Expedir documentos y certificaciones de actas y acuerdos de los órganos de gobierno de carácter general, y de cuantos actos o hechos presencie en el ejercicio de sus competencias.

g. Autenticar documentos expedidos por la Universidad de Málaga.

h. Reseña y publicidad de los actos de los órganos de gobierno.

i. Dirigir el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga.

j. Dirigir la Asesoría Jurídica.

k. Organizar y custodiar el Archivo General.

l. Organizar y custodiar el Registro General.

m. Organizar y custodiar el Sello Oficial de la Universidad de Málaga.

n. Supervisar los procedimientos administrativos establecidos por la Universidad de Málaga.

o. Normalizar, automatizar y catalogar los procedimientos establecidos.

p. Revisar en vía administrativa los actos administrativos dictados por órganos de la Universidad de Málaga.

q. Efectuar la supervisión formal de la producción normativa propia de la Universidad de Málaga.

r. Efectuar la supervisión formal de la tramitación de expedientes de carácter informativo.

s. Efectuar la supervisión formal de la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.

t. Organizar y desarrollar los procesos electorales correspondientes a órganos de gobierno de carácter general.

u. Organizar y custodiar el Registro de Títulos Oficiales y Propios de la Universidad de Málaga, y su expedición.

v. Ejercer las funciones de secretaría del Equipo de Gobierno.

w. Controlar el sistema de protección de datos de la Universidad de Málaga.

x. Dar constancia de la información oficial a facilitar por la Universidad de Málaga.

y. Coordinar la implantación y gestión de los procedimientos administrativos en su versión electrónica.

z. Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano de gobierno.

Se delegan en la Secretaría General la instrucción y resolución de todos los procedimientos que estén relacionados con las funciones encomendadas.

3.11. Óganos asesores:

- Delegado de la Rectora para el Campus de Excelencia Internacional «Andalucía TECH», con rango de Vicerrector.

Estructura de apoyo:

- Oficina del Campus Excelencia Internacional.

Se encomiendan a este órgano asesor las siguientes funciones:

a) Elaborar las memorias, estudios e informes relacionados con las solicitudes de subvenciones destinadas al Campus de Excelencia Internacional «Andalucía TECH».

b) Actuar por delegación de la Rectora en los foros, conferencias y órganos de representación de instituciones públicas o privadas, en los que se lleven a cabo actividades relacionadas con el Campus de Excelencia Internacional.

c) Actuar por delegación de la Rectora como responsable de las unidades técnicas encargadas de la gestión de los proyectos de ejecución del Campus de Excelencia Internacional.

d) Elaborar las memorias, estudios e informes relacionados con la justificación de gastos de ayudas y subvenciones obtenidas por el Campus de Excelencia Internacional.

e) Gestionar los programas de ayudas e instrucción de los procedimientos relacionados con la puesta en marcha de convocatorias destinadas a la contratación de personal, selección de becarios, concesión de estancias, vinculados al proyecto de Campus de Excelencia Internacional.

f) Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano asesor.

Se delegan en este órgano asesor la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

- Delegado de la Rectora para la Inspección de Servicios y el Desarrollo Estatutario, con rango de Vicerrector.

Como órgano de apoyo, con el carácter de órgano asesor:

- Delegado Adjunto para la Inspección de Servicios.

Como unidad administrativa adscrita a este órgano administrativo:

- Servicio Evaluación y Auditoría.

Se encomiendan al Delegado de la Rectora para la Inspección de Servicios y el Desarrollo Estatutario las siguientes funciones:

a) Garantizar la calidad de los servicios de la Universidad de Málaga.

b) La supervisión de las actividades y funcionamiento de cada uno de los centros, departamentos, servicios o unidades de la Universidad de Málaga en sus aspectos estructural, funcional y administrativo, al objeto de lograr el cumplimiento de las normas vigentes que les sean aplicables.

c) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones del personal docente y del personal de administración y servicios de la Universidad de Málaga.

d) Vigilar la correcta adecuación del servicio inspeccionado a las normas, procedimientos y plazos que lo regulan.

e) Estudiar y valorar el funcionamiento de los centros, departamentos, servicios y unidades de la Universidad de Málaga y formulación, en su caso, de las oportunas propuestas.

f) Instruir expedientes informativos y disciplinarios en su caso.

g) Coordinar las actuaciones y procedimientos para la adaptación de los Estatutos de la Universidad de Málaga a las previsiones legales, así como impulsar su desarrollo normativo.

h) Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano asesor.

Se delegan en este órgano asesor la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

- Director del Plan Estratégico y la Responsabilidad Social, con rango de Vicerrector.

Estructura de apoyo:

- Oficina del Plan Estratégico.

Se encomiendan al Director del Plan Estratégico y la Responsabilidad Social las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan estratégico institucional.

b) Apoyar y asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga, para el despliegue del plan estratégico institucional.

c) Efectuar el seguimiento del Plan Estratégico y confeccionar su memoria anual.

d) Asesorar a los Vicerrectorados sobre la implantación del modelo de responsabilidad social desarrollado por la Universidad de Málaga.

e) Elaborar un informe de progreso en materia de cumplimiento de los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y la Memoria de Responsabilidad Social.

f) Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano asesor.

Se delegan en este órgano asesor la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

- Director del Centro Internacional de Postgrado y Doctorado, con rango de Vicerrector.

Como órgano de apoyo, con el carácter de órgano asesor:

- Director de la Escuela de Doctorado.

Unidades administrativas adscritas orgánicamente a este órgano asesor:

- Servicio de Postgrado y Escuela de Doctorado.

- Sección de Titulaciones Propias.

Se encomiendan al Director del Centro Internacional de Postgrado y Doctorado, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la realización de estudios, memorias e informes para la puesta en marcha en la Universidad de Málaga de enseñanzas de Máster y Doctorado.

b) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración, aprobación y homologación de planes de estudios correspondientes a títulos de Máster y Doctor.

c) Programar y coordinar la docencia correspondiente a las enseñanzas conducentes a títulos de Máster y Doctorado.

d) Efectuar la planificación, apoyo y seguimiento de la evaluación de las enseñanzas de máster y doctorado.

e) Apoyar el diseño, implantación y certificación de sistemas de garantía interna de la calidad de las titulaciones y enseñanzas correspondientes a los estudios de máster y doctorado.

f) Apoyar la elaboración e implantación de planes de mejora y realizar su seguimiento.

g) Evaluar la actividad docente del profesorado de las enseñanzas de máster y doctorado.

h) Coordinar y supervisar los procesos de elaboración y aprobación de las propuestas de Títulos Propios de la Universidad de Málaga.

i) Fomentar, impulsar y supervisar la creación e implantación de enseñanzas conducentes a Títulos Propios de la Universidad de Málaga que posibiliten la especialización y la formación a lo largo de la vida.

j) Coordinar y supervisar los procesos de gestión, seguimiento y control relacionados con los Títulos Propios de la Universidad de Málaga.

k) Coordinar los sistemas de garantía interna de la calidad en las titulaciones propias.

l) Todas aquellas competencias que estén relacionadas con la dirección, organización y gestión de las unidades técnicas, administrativas y estructuras que estén adscritas a este órgano asesor.

Se delegan en este órgano asesor la instrucción y resolución de todos los procedimientos que tengan relación con las funciones encomendadas.

4. Competencias trasversales y adscripciones funcionales.

1. Por razones de eficacia y, en relación con la competencia de la Secretaría General de establecer directrices para la regulación de los procedimientos relacionados con la tramitación de los expedientes académicos de estudiantes de titulaciones oficiales, se atribuye a la Oficialía Mayor, la coordinación de las actividades correspondientes del Servicio de Acceso, Servicio de Becas y Organización Estudiantil, Servicio de Postgrado y Escuela de Doctorado y las Secretarías de todos los Centros Universitarios.

2. Por razones de eficacia y para el mejor desarrollo de sus funciones, se atribuye a la Vicegerencia de organización de los Servicios Universitarios la coordinación de las actividades administrativas realizadas por los servicios con competencias en materia de calidad.

3. El Servicio de Relaciones Internacionales asumirá la gestión administrativa y el apoyo técnico relacionado con las competencias atribuidas, en materia de relaciones internacionales, al Vicerrectorado de Estudiantes, al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y al Vicerrectorado de Comunicación y Proyección Internacional, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad.

4. El Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social prestará apoyo y asistencia, de acuerdo con sus competencias, al Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad, a la Gerencia y a la Dirección del Plan Estratégico, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad.

5. Por razones económicas, técnicas y operativas, la Unidad de Formación e Innovación Educativa, que gestiona competencias relacionadas con la formación del Personal Docente e Investigador, y estaba adscrita al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, se une al Servicio de Formación del Personal de Administración y Servicios, integrándose en su estructura funcional, dependiendo, por tanto, de Gerencia, como el Servicio de Formación en el que se integra. El Servicio de Formación prestará ayuda y asistencia, en materia de Formación del PDI, al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

6. El Servicio de Acceso prestará apoyo y asistencia al Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad y a la Secretaría General, en el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Vicerrectorado de Estudiantes y Calidad.

7. Las Secretarías de los Centros darán apoyo y asistencia a los Decanatos y Direcciones de los Centros universitarios, en el desarrollo de sus competencias, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Secretaría General.

5. Unidad de Igualdad.

De acuerdo con lo que establece la Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2’007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el órgano encargado del desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres será la Dirección de Secretariado de Igualdad y Asistencia a la Comunidad Universitaria, en el que estará integrada la Jefatura de Sección de Igualdad de la Universidad de Málaga, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, que sirve de desarrollo a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

6. Sustitución de la Rectora.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 34 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, actuará en su sustitución la persona titular del Vicerrectorado de Coordinación Universitaria.

7. Revocación y avocación de competencias.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Rectora podrá revocar las competencias delegadas.

2. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley, según el cual los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, la Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes.

3. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de la delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el/la Rector/a de la Universidad de Málaga, por lo que agotan la vía administrativa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992.

4. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez por delegación, contenidas en la presente resolución.

Disposición Derogatoria. Esta Resolución deroga las resoluciones que se hayan dictado con anterioridad, en relación con la estructura orgánica del Equipo de Gobierno de la Universidad de Málaga y el régimen de delegación de competencias que se hubiera realizado en su desarrollo.

Disposición Final. Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su versión electrónica.

Llévese a cabo lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga y en los tablones de anuncios del Rectorado.

Málaga, 20 de enero de 2014.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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