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NIG: 1103242C20110001389.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 349/2011. Negociado: CR.
Sobre: Reclamación cantidad por incumplim. contrato.
De: Cadimar.
Procurador: Sr. Santiago García Guillén.
Letrado: Sr. Ortiz Miranda, José Luis.
Contra: Construcciones Mavirmo.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 349/2011 seguido a instancia de Cadimar frente a Construcciones Mavirmo se ha dictado sentencia, cuyo contenido en extracto es el siguiente:
SENTENCIA núm. 82/2013
En Sanlúcar de Barrameda, a treinta de julio de dos mil trece.
Vistos por Sara Martín Millán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar de Barrameda los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 349/2011, entre partes, de una como demandante la entidad Cadimar representada por el Procurador don Santiago García Guillén y asistida por el Letrado don José Luis Ortiz Miranda contra la entidad Construcciones Mavirmo, S.L. , en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Santiago García Guillén en representación de la entidad Cadimar, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Construcciones Mavirmo, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 46.227,01 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas del proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber el derecho que tienen de interponer directamente contra la misma recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2321 / 0000 / 04 / 0349 / 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Construcciones Mavirmo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sanlúcar de Barrameda, a cinco de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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