Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2014

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Mancomunidades

Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil», ordenando la publicación del acuerdo de la Junta General, de 25 de septiembre de 2013, relativo a la modificación de sus Estatutos reguladores.

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La Junta General de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el pasado día 25 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que dice:

TEXTO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

ASUNTO 4.º APROBACIÓN DEFINITIVA ESTATUTOS REGULADORES DE LA MANCOMUNIDAD

RIBERA BAJA DEL GENIL

Mediante acuerdo de esta Junta General, de 19 de diciembre de 2012, se aprueba, inicialmente, la modificación de los Estatutos reguladores de la mancomunidad «Ribera Baja del Genil» para su adaptación a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cumplimiento de su disposición final octava.

Y teniendo en cuenta.

Que el acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 7, de 14 de enero de 2013, y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, durante un plazo de un mes, contado desde el día 15 de enero de 2013 hasta el día 14 de febrero de 2013, ambos inclusive, así como en los tablones de anuncios y de los municipios mancomunados, como consta en el expediente, sin que durante dicho plazo de información pública se hayan presentado alegaciones y/o sugerencias, como se acredita con la certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Mancomunidad.

Que en el expediente constan los acuerdos favorables de las Corporaciones mancomunadas adoptados con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros, mediante certificación expedida por los Secretarios de las mismas.

Que así mismo consta informe favorable de la Diputación de Granada, de fecha siete de febrero de 2013.

Que el artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 31.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconocen a los Municipios el derecho de asociarse entre sí en Mancomunidades para el establecimiento, gestión y ejecución de obras y servicios determinados de su competencia.

Que la aprobación inicial de la propuesta de modificación recoge todas las determinaciones exigidas en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en material de Régimen Local, el artículo 34 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y el artículo 66 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Que se respeta la autonomía local en la determinación de los órganos de la mancomunidad, de sus atribuciones y régimen de funcionamientos y se garantiza en la composición del órgano de representación municipal la presencia de miembros electos de todos los municipios, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales, sin que ninguno ostente la mayoría absoluta, tal y como exige el artículo 67 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía recogida en su Dictamen 337/2011, de 25 de mayo, y la sentencia 456/2011 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. Uno de Granada.

En su virtud, la Junta General, por unanimidad de los nueve miembros presentes de los quince que legalmente la componen y, por tanto mayoría absoluta,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la modificación de los Estatutos reguladores de la mancomunidad «Ribera Baja del Genil», en la forma que consta en el expediente.

Segundo. Remitir a la Dirección General de Administración Local copia literal de los para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

Tercero. Publicar los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia esta que determinará la vigencia de los mismos.

Cuarto. Facultar al Sr. Presidente o en quien legalmente le sustituya para que realice cuantas gestiones sean necesarias para la efectividad de este acuerdo.

TEXTO DEFINITIVO DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIBERA BAJA DEL GENIL DE GRANADA

PREAMBULO

La vigente Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidad para la ejecución en común de obras y servicios, dentro del ámbito de su competencia, otorgándoles personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el correspondiente Estatuto, por el que habrán de regirse.

La creación de la Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil›, de Granada, aparece como necesaria para la prestación de determinados servicios de desarrollo socioeconómico comarcal, que trasciende al ámbito municipal, resultando evidente que una prestación, o actividad, desarrollada en un marco territorial mas amplio que el de un solo Municipio, aparece como más eficaz y rentable, siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.

Con la finalidad indicada, ajustándose a los requisitos exigidos y al marco jurídico vigente aplicable a las Mancomunidades, se elabora el presente Estatuto de la Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil» de Granada.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

Los Municipios de Huétor Tájar, Moraleda de Zafayona, Salar y Villanueva Mesía, de la provincia de Granada, constituyen una Mancomunidad, para los fines propios de la competencia municipal, que expresamente se señalan en el Capítulo III del presente Estatuto, constituyendo sus Términos Municipales el ámbito territorial de la Entidad.

La Mancomunidad creada, así como las modificaciones que se produzcan, se inscribirán en el Registro de Entidades Locales.

Artículo 2.º Denominación y capitalidad.

La expresada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Municipios «Ribera Baja del Genil», y la sede de sus Órganos de Gobierno y Administración radicará en el Municipio de Huétor Tájar, sin perjuicio de otra localización geográfica para algún servicio determinado.

Artículo 3.º Personalidad y capacidad.

Con la aprobación definitiva de los presentes Estatutos, la Mancomunidad adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada una de las Entidades que la integran, al tiempo que gozará de la consideración de Entidad Local, y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.º Duración.

Iniciada la actividad de la Mancomunidad, aquélla se desarrollará por tiempo indefinido, sin perjuicio del acuerdo de disolución que pueda adoptarse de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

El período mínimo de permanencia en la mancomunidad de los municipios integrantes será de cuatro años.

CAPÍTULO II

FINES, POTESTADES Y SERVICIOS Y OBRAS DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 5.º Fines.

Los fines de la Mancomunidad serán: ‑ Prestación de servicios sociales (minusválidos, tercera edad, juventud, mujer etc.). ‑ Recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y tratamiento en vertedero común. ‑ Parque de maquinaria para la realización de obras municipales. ‑ Parque de bomberos. ‑ Matadero comarcal. ‑ Servicio de fomento de la agricultura, turismo, artesanía, industria y comercio. ‑ Servicio de promoción de la educación, el deporte, la cultura, los festejos y la participación de la juventud. ‑ Transportes comarcales. ‑Servicio de abastecimiento de aguas y saneamiento integral de las poblaciones. ‑ Prestación de servicios para la protección del Medio Ambiente. ‑ Cooperación en Administración General, personal, Hacienda, Ordenanzas, Recaudación, equipo de informática, Protección ciudadana, Asesoría Jurídica y Medios de Difusión.

La prestación de los servicios de la Mancomunidad se hará en aquellos Municipios que, formando parte de la misma, acepten cada servicio después de un estudio económico aprobado por cada Ayuntamiento y la Junta General.

Artículo 6.º Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

2. La Mancomunidad ejercerá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.º Gestión de servicios.

1. Para la prestación de servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines, se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia y de consorcio, empresa pública, sociedades mercantiles y cooperativas en los términos y condiciones previstos para las Administraciones Públicas.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras instituciones o Administraciones Públicas, así como, realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se determinen por aquellas.

3. La Mancomunidad podrá, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dota.

Artículo 8.º Asunción de servicios y competencias.

1. El pleno de la Mancomunidad propondrá a los Ayuntamientos, previos estudios de eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines.

Las Corporaciones Municipales aprobarán, en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que le sean formuladas por la Mancomunidad. A la vista de los Ayuntamientos que hayan aprobado las propuestas de asunción de servicios y de ejecución de obras, el Pleno de la Mancomunidad decidirá si se acometen o no como servicios y obras propias de la Mancomunidad.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estarán regulados por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos.

2. La Mancomunidad, en virtud de encomienda de gestión, delegación o transferencia, según los casos, que se instrumenten en virtud de la formula prevista en la legislación vigente de la materia, podrá asumir competencias de otras Administraciones Públicas, siempre que están incluidas dentro de sus fines.

Artículo 9.º Potestades y prerrogativas. Derechos y obligaciones.

1. Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas.

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

c) De programación y planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

j) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad.

2. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte.

3. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por el Pleno de la misma.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 10.º El Pleno de la Mancomunidad.

El Pleno de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal, de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

La composición del Pleno será quince representantes, repartidos de la siguiente forma:

a) Huétor Tájar, seis (6) representantes.

b) Moraleda de Zafayona, tres (3) representantes.

c) Salar, tres (3) representantes.

d) Villanueva Mesía, tres (3) representantes.

Artículo 11.º Designación y cese.

1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes, previa comunicación por la Mancomunidad del número que corresponde a cada municipio. La designación de los mencionados representantes se realizará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones. El acuerdo debe de incluir un titular y un suplente.

2. Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

3. Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá solo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.

4. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 12.º Constitución.

1. Una vez adoptado el acuerdo de designación de representantes, por el Ayuntamiento en Pleno, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria por el Alcalde de mayor edad.

2. Transcurrido el plazo referido de 20 días sin haberse convocado la sesión, corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de Presidente y Vicepresidente.

3. La sesión constitutiva será presidida por el Alcalde de más edad de los presentes, que declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.

4. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidente

Artículo 13.º Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad.

1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las siguientes:

a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Legislación Electoral General.

b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas generales. Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

d) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

e) Acordar y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.

f) Determinación de recursos propios de carácter tributario: La aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.

g) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, aplicación o mejora de los servicios.

h) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 10% del presupuesto de la Mancomunidad.

i) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.

j) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

k) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.

l) Censura y aprobación de cuentas.

m) Determinar las aportaciones económicas de los municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios señalados en el artículo 30 de estos Estatutos.

n) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento en Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

2. El Pleno de la Mancomunidad solo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 14.º Duración de los cargos.

1. El mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.

2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 15.º Órganos.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

d) La Junta de Gobierno.

2. Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones informativas se requieran, en atención a las grandes áreas en que se estructuren los servicios de Mancomunidad.

Artículo 16.º El Presidente.

1. En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Presidente, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los miembros que encabecen las propuestas de los grupos políticos representados.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros que compongan la mancomunidad, es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Presidente el candidato propuesto por el grupo político mayoritario. En caso de empate se resolverá por sorteo.

2. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante el Pleno de la Mancomunidad, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos; si no se hallare presente en la sesión constitutiva, deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo sin causa justificada, se estará a lo dispuesto por la legislación electoral para los casos de vacante en la Alcaldía

3. El Presidente puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Presidencia, pudiendo serlo cualquier miembro de la mancomunidad cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Presidente cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de miembros que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los miembros proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

b) El escrito en el que se proponga la moción censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Mancomunidad por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los miembros de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Presidente y el candidato a la Presidencia actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a, dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Presidente, al Presidente y a los Portavoces de los grupos representados, y a someter a votación la moción de censura.

f) Ningún miembro puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 2 de este artículo.

g) La dimisión sobrevenida del Presidente no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

4. En los supuestos de vacante en la Presidencia por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Presidente se celebrará, con los requisitos establecidos los apartados 1 y 2 des este artículo, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.

Artículo 17.º El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente será libremente nombrado y cesado por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los miembros del Pleno, mediante Resolución dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

2. EL número de vicepresidentes no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local. En aquellos casos que no exista dicha Junta, el número de Vicepresidentes no podrá exceder del tercio del número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad.

3. Corresponde al Vicepresidente, en cuanto tal, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Presidente no podrán ser asumidas por el Vicepresidente a quien corresponda sin expresa delegación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Presidente se ausente del término territorial de la mancomunidad por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Vicepresidente a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Vicepresidente a quien corresponda

Artículo 18.º La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente, que la preside, y los Concejales del Pleno, nombrados libremente por él, a propuesta de cada ayuntamiento como miembros de la misma.

2. El Presidente debe nombrar miembros de la Junta de Gobierno a un concejal de cada municipio, quedando integrada por cuatro miembros.

3. El Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno, designando otro del mismo municipio.

Artículo 19.º Las Comisiones informativas.

1. Para el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos, el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar la creación de Comisiones Informativas, procurando que coincidan con las Áreas operativas en que se estructure la Mancomunidad, sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicio objeto de la Corporación.

Deberá existir la Comisión Especial de Cuentas, de acuerdo con la estructura prevista en la legislación local.

2. Las Comisiones informativas estarán constituidas en la siguiente forma:

a) El Presidente de la Mancomunidad, en su calidad de Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro del Pleno de la Mancomunidad.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos representados en la Mancomunidad, elegido de entre sus miembros.

3. Los dictámenes y resoluciones que emitan las Comisiones Informativas se adoptaran por el sistema de voto ponderado.

Artículo 20.º Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del Día de los asuntos.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

e) Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las pruebas de selección del personal.

f) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimientos legalmente establecidos.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno.

h) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

i) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

j) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.

k) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.

m) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.

n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

ñ) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado al cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. La presidencia podrá delegar, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 21.º Atribuciones de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Pleno o el Presidente le deleguen o le atribuyan las leyes.

2. El régimen de las delegaciones del Presidente y del Pleno se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 22.º De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las plazas de Secretario, de Interventor y de Tesorero, una vez creadas independiente o acumuladamente, se proveerán cuando el Pleno lo determine, entre funcionarios de habilitación estatal, conforme a la legislación vigente.

2. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de Secretaria y/o Intervención serán desempeñadas por alguno de los habilitados estatales de los municipios que integran la Mancomunidad, según determine el Pleno, en régimen de acumulación, conforme a lo prevenido el R.D. 1732/94.

3. Las funciones de tesorería podrán ser atribuidas por el Pleno a uno de sus integrantes o al personal de la mancomunidad.

Artículo 23.º Otro personal de la Mancomunidad.

1. El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o de empleo y contratado en régimen laboral.

2. Con respecto a los funcionarios adscritos a los servicios traspasados, dicho personal quedará en situación de servicio activo en la administración de procedencia y en calidad de comisión de servicio en el organismo o entidad al que el servicio se adscribió, respecto de todos sus derechos.

3. El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo se regirá por las normas de Derecho Laboral.

4. En los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizado por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiere lugar. El personal funcionario quedaría en situación de excedencia forzosa y tendría prioridad en los procesos selectivos de los ayuntamientos mancomunados, que optaran preferentemente por utilizar el sistema de concurso cuando se convoque un puesto de la misma categoría al de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 24.º Sesiones.

1. El Pleno de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije, sin que la misma pueda exceder del límite de seis meses. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyan aquel órgano colegiado, quienes concretaran en su petición los asuntos a tratar.

2. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno será el de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, en primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, el de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 25.º Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del pleno se adoptaran, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Dichos acuerdos obligaran a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.

3. Será necesario la mayoría absoluta de los mismos, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.

4. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno y demás órganos colegiados de la Mancomunidad, se aplicaran las vigentes normas de Régimen Local.

Artículo 26.º Obligatoriedad de acuerdos.

1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los Municipios mancomunados, así como a los demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.

2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad, se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local y supletoriamente, por la legislación de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que están vigentes en cada momento.

Artículo 27.º Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

El funcionamiento de la Junta de Gobierno se realizará conforme a lo prevenido en los artículos 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

Artículo 28.º Libro de actas y resoluciones.

1. Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad. Estos libros se llevaran mediante medios mecánicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

2. En relación con la publicidad y constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29.º Recursos.

1. La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las Hacienda Locales.

c) Subvenciones.

d) Transferencias de otras Administraciones Públicas.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) El producto de multas y sanciones.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.

Artículo 30.º Cálculo de aportaciones.

Las aportaciones de cada uno de los Municipios integrantes, se calcularán independientemente para cada uno de los servicios.

El Pleno estudiará y aprobará por mayoría absoluta la forma de reparto de los gastos que origine la Administración de la Mancomunidad.

Artículo 31.º Distribución del coste de los servicios.

Una vez obtenido el correspondiente estudio económico del coste de cada servicio, cada Ayuntamiento participará en el sostenimiento del mismo, en proporción directa a su número de habitantes, a excepción del servicio de abastecimiento de agua que se calculará según el número de metros cúbicos medidos a la entrada de los depósitos reguladores de cada municipio.

Artículo 32.º Obligatoriedad de las aportaciones.

1. Los Municipios Mancomunados están obligados a transferir, en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignaran en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad.

2. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los Ayuntamientos, esta podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la Mancomunidad. En todo caso se dará audiencia al Ayuntamiento afectado.

3. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la Mancomunidad, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la Mancomunidad.

4. Régimen indemnizatorio. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la Tesorería de la Mancomunidad, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado la citada operación.

Artículo 33.º Presupuesto.

1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

2. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Asimismo, el Presidente presentará al Pleno de la Mancomunidad la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 34.º Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad.

A tal efecto, habrá de formar un inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.

2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados.

En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VIII

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 35.º Adhesiones de otros miembros.

El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el artículo 37 de los presentes Estatutos, correspondiendo al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento.

Artículo 36.º Separación de miembros.

1. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el plazo mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma.

b) Que adopte acuerdo de emisión de informe el Pleno de la Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual, en ningún caso, podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el Municipio correspondiente.

c) Se dará traslado de dicho acuerdo -el cual supondrá la adaptación de los Estatutos- a la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los Municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio del Pleno de la Mancomunidad, el cual deberá acordarlo con el quórum de la mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles. Pudiendo la Mancomunidad solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.

4. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad, supondrá la modificación de los Estatutos y por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo siguiente.

5. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad, revertirán al municipio que se separa de la misma siempre y cuando haya transcurrido el plazo de amortización de los mismos. En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.

Artículo 37.º Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

La iniciativa para la modificación de los estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la mancomunidad.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

c) Remisión, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial. Este informe habrá de emitirse en el plazo de dos meses.

d) Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de Estatutos.

e) Remisión a la Dirección General de Administración Local de los estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia esta, que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 38.º Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por imposibilidad para realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia.

c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.

A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de la Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 4 meses desde su constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez estén elaboradas las propuestas de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.

Disposición adicional única. La Mancomunidad de Municipios Ribera Baja del Genil podrá asumir, como propios, los registros de los Ayuntamientos a los efectos de remisión o presentación de documentos que sean para la propia Mancomunidad.

Disposicion final primera. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Huétor Tájar, 26 de septiembre de 2013.- El Presidente, Fernando Delgado Ayén.

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