Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1156/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 1156/2011. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20110013201.

De: Doña María Ángeles Martín Martín.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1156/2011 a instancia de la parte actora doña María Ángeles Martín Martín contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 7 de diciembre de 2011 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a siete de diciembre de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña María Ángeles Martín Martín, presentó demanda de Reclamación de Cantidad frente a Esabe Vigilancia, S.A.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1156/2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la LPL procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.

Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo dieciocho de febrero de dos mil catorce a las 10,50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga, 1.ª planta, Sala 10, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial el dieciocho de febrero de dos mil catorce a las 10,40 horas.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. (art. 91.2 y 91.4 LPL).

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Notifíquese la presente resolución a María Ángeles Martín Martín y Esabe Vigilancia, S.A.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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