Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1068/2010. (PP. 51/2014).

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NlG: 2906942C20100007747.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1068/2010. Negociado: 6.

De: Wilfried H. Tallarek.

Procuradora: Sra. Marta Guerrero-Strachan Pastor.

Letrada: Sra. Sonia Cámara Gamero.

Contra: Michail Choults y Catalana Occidente.

Procurador: Sr. Luis Roldán Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1068/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de Wilfried H. Tallarek contra Michail Choults y Catalana Occidente sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 158/2013

En Marbella, a 31 de julio de 2013.

Don Gonzalo Onega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1068, del año 2010, a instancia de don Wilfried Horst Tallarek, representado por la procuradora doña Marta Guerrero- Strachan Pastor y asistido de la Letrada doña Sonia Cámara Gamero, contra don Michail Choults, declarado en rebeldía, y la entidad aseguradora Catalana Occidente, representada por el procurador don Luis Roldán Pérez y asistida de la Letrada doña Paloma García Gálvez, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Guerrero-Strachan Pastor, en nombre y representación de don Wilfred Horst Tallarek, contra don Michail Choults y la entidad Catalana Occidente, con los siguientes pronunciamientos:

Primero. Condenar a don Michail Choults al pago de la suma de catorce mil ochocientos setenta y cuatro euros con tres céntimos (14.874,03 euros), así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y al abono de las costas procesales causadas a instancia de la parte actora.

Segundo. Absolver a la mercantil Catalana Occidente de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo acuerda, manda y firma.

Notifíquese esta sentencia a !as partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este mismo Juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Michail Choults, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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