Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2014.

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La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA núm. 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden, mediante Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 140, de 5 de diciembre de 2000), se reguló la elaboración de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales en Andalucía.

A su vez, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la misma, regulan las medidas de control, inspección y sanción de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, entre las que se incluye la elaboración regular de programas de inspección ambiental por los órganos competentes, que deben ponerse a disposición del público, entre otros, por medios electrónicos.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2014 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2014, cuyos planes se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el alcance y criterios que, al efecto, se especifican en el Anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Administración contará con los funcionarios y los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden y al Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.

Sevilla, 4 de febrero de 2014.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO

PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2014

Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones a las que les es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y su modificación por la Ley 5/2013, de 11 de julio, así como el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Alcance. Se comprobará el cumplimiento de los condicionados establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones objeto de inspección.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

Número: Se realizarán 218 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS

Objetivo. Realizar inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Alcance. Se inspeccionarán las instalaciones y actuaciones para comprobar si cumplen con los condicionantes establecidos en las autorizaciones ambientales unificadas, en el caso de que dispongan de autorización expresa, o los establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control, y normativa sectorial de calidad ambiental que sea de aplicación en los casos de actuaciones incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

Número: Se realizarán 47 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Objetivo. Realizar inspecciones a estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.

Alcance. Se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en su día en el correspondiente instrumento de prevención ambiental (autorización ambiental unificada, informe ambiental o declaración de impacto ambiental), así como el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en materia de aguas, medio ambiente atmosférico, residuos y suelos.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

Número: Se realizarán 8 inspecciones de este tipo.

PLAN 4: INSPECCIONES DE RESIDUOS

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones autorizadas como gestoras o empresas inscritas como productoras de residuos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Alcance. Se verificará el cumplimiento de lo establecido en la normativa sectorial aplicable en materia de residuos, así como de las condiciones establecidas en la autorización.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

Número: Se realizarán 17 inspecciones de este tipo.

PLAN 5: INSPECCIONES A ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Objetivo. Realizar inspecciones a Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental (ECCAs), registradas de conformidad con lo establecido en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los requisitos, funciones y obligaciones establecidos en el Decreto 334/2012, de 17 de julio.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

Número: Se realizarán 20 inspecciones de este tipo.

PLAN 6: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

Objetivo. Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Alcance. Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Ámbito territorial. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Número: Se realizarán 19 inspecciones de este tipo.

PLAN 7: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA

Objetivo. Realizar inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Alcance. Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

Número: Se realizarán 5 inspecciones de este tipo.

PLAN 8: AUTORIZACIONES DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE MEDIDA

Objetivo. Dentro de este plan, se realizarán inspecciones a instalaciones que cuenten con autorización de emisiones a la atmósfera, de conformidad con el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, se incluyen las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, según la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y a los sistemas automáticos de medida asociados a focos estacionarios de emisión atmosférica conforme al Anexo VI del Decreto 239/2011, de 12 de julio, y a la Orden de 19 de abril de 2012.

Alcance. Se comprobará el cumplimiento de lo establecido en las autorizaciones de emisiones a la atmósfera, concedidas conforme al Decreto 239/2011, de 12 de julio, en las autorizaciones de emisiones de gases efecto invernadero conforme a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y el cumplimiento del Anexo VI del Decreto 239/2011, de 12 de julio, y de la Orden de 19 de abril de 2012 en el caso de los sistemas automáticos de medida.

Ámbito territorial. Todas las provincias.

Número: Se realizarán 12 inspecciones de este tipo.

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