Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 460/2011.

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NIG: 2906742C20110009459.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 460/2011. Negociado: 06.

Sobre: J. Verbal.

De: María del Carmen Molina Cárdenas.

Procurador/a: Sr/a. Buenaventura Osuna Jiménez.

Contra: Alicia Zalabardo Badía.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 460/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de María del Carmen Molina Cárdenas contra Alicia Zalabardo Badía sobre J. Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 3/2011

En Málaga, a once de enero de dos mil doce.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 460/2011, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, promovidos a instancia de María del Carmen Molina Cárdenas, representada por el Procurador Buenaventura Osuna Jiménez y defendida por el Letrado Pablo Arriaza Gutiérrez, contra Alicia Zalabardo Badía, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador Buenaventura Osuna Jiménez, actuando en nombre y representación de María del Carmen Molina Cárdenas, contra Alicia Zalabardo Badía, condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de cuatro mil doscientos trece euros con cincuenta y ocho céntimos (4.213,58 euros), más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago, más las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.° de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Alicia Zalabardo Badía, C/ Eugenio Onbeguin, núm. 15, portal 3 D, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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