Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 1436/2012.

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NIG: 4109142C20120059655.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1436/2012. Negociado: 6P.

Sobre: Divorcio.

De: James Rodríguez Aguirre.

Procuradora: Sra. Susana Pozuelo Díaz.

Contra: María Luisa Patiño Gutiérrez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1436/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de James Rodríguez Aguirre contra María Luisa Patiño Gutiérrez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 76/2014

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Magistrado de Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, Antonia Roncero García, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 1436/2012, instados por la Procuradora Susana Pozuelo Díaz, en nombre y representación de James Rodríguez Aguirre, con asistencia letrada, contra María Luisa Patiño Gutiérrez, declarada en situación legal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Susana Pozuelo Díaz, en nombre y representación de James Rodríguez Aguirre, contra María Luisa Patiño Gutiérrez; debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges y, por ello, la disolución de su matrimonio, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC), que no suspenderá la ejecución. El recurso se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la Ley 37/2011).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 1436 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Luisa Patiño Gutiérrez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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