Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 70/2013.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042274.

NIG: 4109144S20110016364.

Procedimiento: 1372/11. Ejecución de títulos judiciales 70/2013. Negociado: 2E.

De: Doña María de los Ángeles Navarro Otón.

Contra: Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2013 a instancia de la parte actora doña María de los Ángeles Navarro Otón, contra Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 6.2.14 y diligencia de ordenación de fecha 8.5.13 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Doña María de los Ángeles Navarro Otón, ha presentado demanda de ejecución frente a Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 21.11.13, por un total de 36.975 € en concepto de principal mas la de 7.395 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecucióh dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar al/a los ejecutado/s Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 36.975 euros más la de 7.395 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación al demandado Desarrollo Integral de Instalaciones Petrolíferas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF