Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 292/2013.

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Procedimiento: 557/11. Ejecución de títulos judiciales 292/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110006774.

De: Doña Concepción Espina Calvo.

Contra: Eromido, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 292/2013 a instancia de la parte actora doña Concepción Espina Calvo contra Eromido, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 11.2.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia en Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Concepción Espina Calvo ha presentado demanda de ejecución frente a Eromido, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19.12.13 por un total de 3.054 € de principal más la de 611 presupuestados para intereses y costas en concepto de principal.

Tercero. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla que con fecha 8.5.12 se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 92/12 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Declarar al/a los ejecutado/s Eromido, S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 3.054 € de principal mas la de 611 presupuestados para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres díaS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Eromido, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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