Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 14 de febrero de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A., en el Centro de Recepción y Reciclaje en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se comunica convocatoria de huelga por don Rafael Cruz Otero, don Manuel Garay González y don Miguel Prieto Ruiz, delegados de personal de la empresa Urbaser, S.A., del Centro de Recepción y Reciclaje de El Puerto de Santa María (Cádiz). La huelga, de duración indefinida, dará comienzo el día 17 de febrero a partir de las 00,00 horas, afectando a todo el personal de la empresa.

Dado que el servicio que realiza la empresa, de recepción de residuos (incluidos los industriales) y de recogida selectiva de envases, es un servicio público cuya interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, en especial el derecho a la protección de la salud, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo; y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La interrupción de la recepción de residuos, incluidos los industriales, y de recogida selectiva de envases, en una localidad de 90.000 habitantes en una huelga de carácter indefinido, provocaría una acumulación de residuos en el centro de trabajo (algunos de ellos industriales), así como desbordamiento de los contenedores de recogida selectiva de envases, con el consiguiente peligro para la salud y la integridad de las personas. Esta empresa presta un servicio público, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y el derecho a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 11 de febrero de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a la representación legal de la empresa, de los trabajadores y del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asistieron todas las partes, exceptuando los representantes del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz). Las partes no han llegado a un acuerdo y aportan respectivos escritos de propuestas de servicios mínimos, cuyo contenido es el siguiente:

1. Los representantes de los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., entienden, que debido a las obras de modernización que se están realizando en la planta de reciclaje, en la actualidad no se está recogiendo material y que solamente están en funcionamiento tres camiones y un motocarro, no siendo necesario el establecimiento de servicios mínimos.

2. La empresa Urbaser, S.A., presenta una propuesta de servicios mínimos que diferencia entre:

a) Planta de selección de envases, punto limpio y mantenimiento: su propuesta supone en su conjunto un porcentaje del 56% del personal habitual entre los distintos puestos.

b) Recogida selectiva de envases: su propuesta supone un porcentaje 60% de la ocupación habitual.

Tras la reunión, no habiendo llegado a un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería. La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El carácter indefinido a jornada completa de la huelga.

Segunda. El volumen de población afectada, el personal que normalmente atiende los servicios, y que estos inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dicho municipio.

Tercera. El precedente administrativo más reciente de regulación de servicios mínimos en un supuesto similar: Resolución de 19 de diciembre de 2013 de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa de Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S.A., publicada en el BOJA núm. 251, de 26 de diciembre.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., del Centro de Recepción y Reciclaje de El Puerto de Santa María, que realiza la recepción de residuos (incluidos los industriales) y la recogida selectiva de envases en esta localidad, la cual se llevará a efectos con duración indefinida desde las 00,00 horas del día 17 de febrero de 2014.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de febrero de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. 6/2014 DGRL).

- 1. Planta de clasificación de envases ligeros y punto limpio: 25% de los trabajadores en su jornada habitual.

- 2. Recogida selectiva de envases: 30% de los trabajadores en su jornada habitual.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo la localidad, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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