Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, referente al expediente administrativo que se cita, de las normas urbanísticas de Linares (Jaén).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, por la que se aprueba la Innovación núm. 12 del PGOU, modificación puntual del artículo 175 de las normas urbanísticas en el término municipal de Linares (Jaén).

Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 5928, asimismo consta su inscripción en el libro de Linares, Sección «Instrumento de Planeamiento», con el número 178.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-044/13 Linares, Innovación núm. 12, modificación puntual del artículo 175 de las normas urbanísticas (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAÉN, SECCIÓN URBANISMO, REFERENTE AL EXPEDIENTE DE PLANEAMIENTO  10-044/13 LINARES, INNOVACIÓN NÚM. 12, MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ARTÍCULO 175 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Innovación núm. 12, modificación puntual del artículo 175 de las Normas Urbanísticas, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Linares, eleva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo de Jaén la presente propuesta, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Linares con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 11 de octubre de 2012, previos el correspondiente informe jurídico emitido por los servicios municipales; habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el expediente de Innovación núm. 12, modificación puntual del artículo 175 de las Normas Urbanísticas, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 26 de julio de 2013, previos los informes preceptivos.

Tercero. La propuesta consiste en la alteración del punto 5 del artículo 175 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Linares con objeto de que sea posible llevar a cabo, en suelo no urbanizable especialmente protegido por la planificación urbanística dentro de la subcategoría de «Protección de Cauces y Regadíos», instalaciones y construcciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras que sean declaradas como actuaciones de interés público.

Con esta innovación se está alterando la ordenación estructural establecida por el Planeamiento General al modificar determinaciones del suelo no urbanizable de especial protección, según queda especificado en el artículo 10.1.A).h) de la LOUA; se trata por tanto de una innovación de tipo estructural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

Tercero. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a)1ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley».

Con esta modificación se pretende posibilitar la implantación de infraestructuras tales como subestaciones eléctricas, centros de transformación, tendidos eléctricos, colectores enterrados de agua, gas natural, etc. Desde el punto de vista del interés público, la propuesta está justificada puesto que según determina el artículo 34.1.e) La aprobación de los instrumentos de planeamiento, o en su caso la resolución que ponga fin al procedimiento, producirá, de conformidad con su contenido y entre otros efectos el de la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres incluso en los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las redes, infraestructuras y servicios. Por eso es importante que en todas las categorías del suelo no urbanizable sea posible la ejecución de las infraestructuras mencionadas ya sea para usos posibilitados en su interior como para otros implantados en terrenos exteriores.

Cuarto. El contenido documental es adecuado e idóneo para el total desarrollo de las determinaciones afectadas, integrando los documentos sustitutivos de los correspondientes del planeamiento general vigente, tal como establece el artículo 36.2.b de la LOUA. No obstante, deberá completarse el documento con un Resumen Ejecutivo conforme determina el artículo 19.3 de la LOUA.

A la vista de todo lo expresado y analizado el informe técnico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a), 33.2 a) y 36.2.a.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

1.º Aprobar definitivamente el expediente relativo a la Innovación núm. 12, modificación puntual del artículo 175 de las Normas Urbanísticas, ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.

2.º El documento deberá completarse con un Resumen Ejecutivo conforme determina el artículo 19.3 de la LOUA.

3.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004 de 7 de enero).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Jaén, 5 de noviembre de 2013. La Vicepresidente Segunda de la CPOTU, Irene Sabalete Ortega.

ANEXO II

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 175.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General, con la inclusión del siguiente párrafo:

- Instalaciones y construcciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras que sean declaradas como Actuaciones de Interés Público, tales como subestaciones eléctricas, centros de transformación, tendidos eléctricos - cuando se ubiquen en colindancia con un espacio de la Red Natura 2000 (LICIZEC) deberán adoptar medidas anticolisión y antielectrocución en una franja de 250 metros a ambos lados del mismo-, colectores enterrados de agua y saneamiento, depuradoras de agua y casetas de bombeo, canalizaciones enterradas de gas natural y otras de similar naturaleza. Para todos los casos será necesaria autorización previa del órgano competente y la realización del trámite de prevención ambiental preceptivo en el que se evaluarán los efectos acumulativos con otras actividades presentes en la zona, siempre que se demuestre su no afección a los hábitats y las especies que en ellas habitan, garantizando evitar su destrucción y/o contaminación química u orgánica, por lo que en el caso de tener que verter forzosamente vertidos depurados, estos tendrán que haber sido sometidos a aquellas técnicas de depuración que proporcionen las Mejores Técnicas Disponibles en la materia.

PRESCRIPCIONES AMBIENTALES DE CONTROL Y DESARROLLO

Control de impactos.

La tramitación y desarrollo de cada tipo de infraestructura deberá valorar la incidencia ambiental y su impacto en cada proyecto concreto y según el tipo de instalación o infraestructura a realizar y que deberá venir recogido en la tramitación previa, y obligatoria, de la declaración de la Actuación como de interés público.

Medidas correctoras.

1. La volumetría de edificación y ocupación de las superficies no sobrepasarán la Legislación Ambiental y el PGOU de Linares.

2. Será necesaria la previa justificación y aprobación de la Declaración de Interés público y social de la instalación o construcción.

3. No se concederán licencias hasta la no consecución de las autorizaciones sectoriales que en cada caso correspondan.

4. Aclarar que las nuevas instalaciones admitidas deberán siempre cumplir las condiciones que fijan las disposiciones vigentes para el tipo de instalación que se trate.

5. Se impone el control del desarrollo de las obras al Ayuntamiento para el cumplimiento de la Normativa y de las condiciones de las Licencias Municipales en el desarrollo de la actuación urbanística.

6. Se utilizarán los materiales de construcción adecuados a tal fin y que supongan técnicas ambientales coherentes con la zona.

7. Se comprobarán antes de la autorización de las instalaciones su ubicación en la parcela y su relación con el entorno a fin de no afectar a vías pecuarias, caminos agrícolas o comunales, cauces o cualquier otro elemento de dominio público.

Medidas de control y seguimiento.

1. El control del desarrollo y cumplimiento de la modificación del artículo 175.5 referido, será realizado y controlado por el Ayuntamiento y la Administración Autonómica en los procedimientos de calificación ambiental de las actividades susceptibles de producir impactos al medio ambiente.

2. Aunque el control de las obras de implantación y construcción será a cargo de los promotores y de los técnicos directores de las obras, el Ayuntamiento y su Unidad Técnica de Arquitectura y Urbanismo controlarán y harán cumplir todo lo aprobado y estipulado.

3. Se controlará la gestión de los residuos de la construcción de las instalaciones agrarias autorizadas impidiendo los vertidos de escombros y desechos en las parcelas ni su utilización para efectuar rellenos, terraplenes u otro uso similar.

4. El control de los residuos sólidos y vertidos al medio ambiente, será controlado por el Ayuntamiento y la Administración autonómica o estatal competente, y en cualquier momento y cuando se detecten incumplimientos.

5. Se exigirán a las posibles instalaciones agrarias medidas correctoras para controlar la producción, almacenamiento y eliminación de residuos y vertidos derivados de la actividad.

6. Se comprobarán la ubicación en la parcela según proyecto, a fin de no afectar a vías pecuarias, caminos agrícolas o comunales, cauces o cualquier otro elemento de dominio público.

7. Se cumplirán las Ordenanzas municipales y Normativa de aplicación en materia de Medio Ambiente, en particular a las emisiones a la atmósfera, vertidos, contaminación lumínica y ruidos.

Este instrumento de planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, en el Libro de Registro de Linares, con el número 5928.

Jaén, 27 de enero de 2014.- El Delegado, Julio Millán Muñoz.

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