Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1699/2011. (PP. 3032/2013).

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NIG: 4109142C20110049576.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1699/2011. Negociado: 1A.

De: Don Antonio Cortés Orden y María Luisa Millán Tovar.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.

Letrado: Sr. César Moreno Ortiz.

Contra: Don Antonio Martínez Maldonado.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1699/2011, seguido a instancia de don Antonio Cortés Orden y doña María Luisa Millán Tovar, frente a don Antonio Martínez Maldonado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 109/2013

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Doña M.ª Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 1699/2011, a instancia de don Antonio Cortés Orden y doña María Luisa Millán Tobar, representados por el Procurador Sr. Campos Vázquez y asistidos por el Letrado Sr. Moreno Ortiz, contra don Antonio Martínez Maldonado, declarado en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. Campos Vázquez, en nombre y representación de don Antonio Cortés Orden y doña María Luisa Millán Tobar se formuló demanda de Juicio Ordinario contra don Antonio Martínez Maldonado que fue repartida a este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se condene al demandado a abonar a los actores la suma de 38.506 euros, más los intereses correspondientes, con condena en costas al demandado.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma al demandado emplazándole para que la contestara en tiempo y forma. Transcurrido el plazo fijado sin que compareciese en el procedimiento el demandado, fue declarado en situación procesal de rebeldía, citándose a las partes a la audiencia previa al juicio, a la que sólo compareció la parte actora, quien propuso como prueba la documental obrante en autos, y solicitó la conclusión del procedimiento sin celebración del juicio conforme al art. 429.8 de la LEC, lo que fue acordado, finalizando la audiencia previa y quedando los autos conclusos para Sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ejercita en el presente procedimiento la representación de don Antonio Cortés Orden y doña María Luisa Millán Tobar acción frente a don Antonio Martínez Maldonado en reclamación de la cantidad de 38.506 euros, en concepto de principal e intereses pendientes de pago, adeudados en virtud de un contrato de préstamo suscrito en fecha 3 de mayo de 2009. En la cantidad reclamada se tiene en cuenta la suma que ha sido abonada, que asciende a 4.000 euros, de modo que se reclama el resto del principal más la suma de 2.406 euros en concepto de intereses.

El demandado no compareció en el procedimiento contestando a la demanda por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía.

Segundo. Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la rebeldía del demandado no implica allanamiento, de modo que en todo caso el demandante está obligado a probar los hechos constitutivos de su pretensión. Ahora bien, no se trata de equiparar la situación procesal de rebeldía a la del allanamiento, pero tampoco resulta apropiado privilegiar al rebelde, haciendo descansar en el actor la carga de probar hechos negativos (como el impago), cuando una correcta distribución de la carga de la prueba impone que por aplicación precisamente del art. 217 de la LEC, la misma corresponda al demandado. El precepto citado establece que corresponde al actor la carga de probar los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables a ellos, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda. Incumbe al demandado probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos indicados. Conforme al párrafo 6 del precepto para la aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

En el presente supuesto la parte actora ha justificado su pretensión con los medios de prueba a su alcance, resultando acreditada a partir de la documental aportada con la demanda, no impugnada y por tanto con plena eficacia probatoria, la relación existente entre las partes, consistente en un contrato de préstamo de fecha 3 de mayo de 2009, en virtud del cual los actores entregaron al demandado la suma de 40.100 euros, pactando un interés del 6% así como la devolución en el plazo de un año. El demandado no ha comparecido en el procedimiento para oponerse a la demanda, proponer prueba o alegar el pago u algún hecho impeditivo.

Por tanto a partir de las pruebas practicadas debe estimarse que la parte actora ha acreditado el hecho constitutivo de su pretensión, procediendo en consecuencia la estimación íntegra de la demanda.

Tercero. De conformidad con el art. 1.108 del C. Civil consistiendo la obligación en el pago de una cantidad de dinero, si el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto, consistirá en el pago de los intereses convenidos y en su defecto el interés legal, comenzando la mora, según el art. 1.100 desde que el acreedor exija al deudor judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación.

Cuarto. En cuanto al pago de las costas procesales, conforme al art. 394 de la L.E. Civil al haberse estimado la demanda procede imponer su abono a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás aplicables

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Campos Vázquez, en nombre y representación de don Antonio Cortés Orden y doña María Luisa Millán Tobar contra don Antonio Martínez Maldonado debo condenar y condeno al demandado a abonar a los actores la suma de treinta y ocho mil quinientos seis (38.506) euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Antonio Martínez Maldonado, en paradero desconocido, se expide el presente afín que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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