Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas, dimanante de divorcio contencioso núm. 766/2011.

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NIG: 4103842C20110007634.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 766/2011. Negociado: CM.

De: Concepción Gómez González.

Procuradora: Sra. Ana María Junguito Carrión.

Contra: Eghosa Obayagbona.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 766/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Dos Hermanas a instancia de Concepción Gómez González contra Eghosa Obayagbona sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco.

Dos Hermanas.

Procedimiento: Divorcio Contencioso 766/11.

Sentencia NÚM. 30/13

En Dos Hermanas, a 4 de abril de dos mil trece.

Vistos por doña Ana Rosa Curra Rojo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de Divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 766 del año 2011, a instancia de doña Concepción Gómez González, representada por la Procuradora doña Ana María Junguito Carrión, y bajo la dirección Letrada de doña Pilar González Ruiz, contra don Eghosa Obayagbona, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado la siguiente sentencia,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Concepción Gómez González, contra don Eghosa Obayagbona, debo declarar y declaro el divorcio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, acordando respecto de su bienes la disolución del régimen económico matrimonial.

Las presentes medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en un plazo de cinco días a partir de su notificación y que en su caso conocerá al lltma. Audiencia Provincial.

Firme esta resolución háganse las anotaciones oportunas en el Registro Civil de Sevilla donde consta inscrito el matrimonio (Tomo 322, pág. 171 de la sección 2.ª), y quedando en las actuaciones certificación de las mismas, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Asimismo se ha dictado auto de rectificación de la sentencia cuyos antecedentes y fallo es del tenor literal siguiente:

AUTO

Doña Ana María Roldán Ruiz.

En Dos Hermanas, a tres de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 4.4.13, que ha sido notificada a las partes con fecha 10.4.13.

Segundo. En la referida resolución en el Fallo se expresa «Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en un plazo de cinco días a partir de su notificación y que en su caso conocerá la Iltma. Audiencia Provincial», cuando en realidad se debiera haber expresado «Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en un plazo de veinte días a partir de su notificación y que en su caso conocerá la Iltma. Audiencia Provincial».

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 4.4.13, en el sentido de que donde se dice «Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en un plazo de cinco días a partir de su notificación y que en su caso conocerá la lltma. Audiencia Provincial», debe decir «Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado y en un plazo de veinte días a partir de su notificación y que en su caso conocerá la lltma. Audiencia Provincial».

Contra esta resolución no cabe recurso conforme al art. 214.54 LEC.

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. El/La Juez. El/La Secretario/a.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eghosa Obayagbona, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a diez de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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