Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 947/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 947/2013. Negociado: S.

Sobre: Despidos.

NIG: 1102044S20131000010.

De: Doña Gema Soto Merino.

Contra: Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Kross. Hotels, S.L., Summa Hoteles, S.L. y Hand Your World, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 947/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Gema Soto Merino contra Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Kross Hotels, S.L., Summa Hoteles, S.L. y Hand Your World, S.L., en la que con fecha 29.1.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 54/2014

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Visto por el limo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera el juicio oral promovido por doña Gema Soto Merino asistida por el Letrado don Alejandro Sainz de Baranda Gutiérrez, frente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid representada por el Letrado don Víctor Salso Aranguez y a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L. que no comparecen y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en acción por despido.

En nombre de S.M. El Rey ha dictado la siguiente Sentencia

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Gema Soto Merino frente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L. y Hand Your World, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en acción por despido, debo calificar y califico de nula la extinción de la relación laboral por falta de llamamiento producida con fecha 24.4.13, condenando solidariamente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Kross Hotels, S.L. y Hand Your World, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha calificación y condeno a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Kross Hotels, S.L. y Hand Your World, S.L. a que readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con obligación de llamamiento en la próxima apertura del Hotel en la temporada 2014, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 24.4.13 hasta la fecha de finalización de la temporada 2013 el día 25.10.13 (184 días), a razón de 45,96 € diarios que ascienden a la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y sesenta y cuatro céntimos (8.456,64 ).

Debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L., Hand Your World, S.L. y Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid a que abonen a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos treinta y ocho euros y cuarenta y tres céntimos (4.538,43 €) en concepto de principal de los salarios adeudados, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo a la empresa Summa Hoteles, S.L., de la acción de despido frente a la misma dirigida.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0947-13, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300,00 €) en la cuenta mencionada. Se advierte, igualmente, que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe..

Y para que sirva de notificación en forma a Kross Hotels, S.L., Summa Hoteles, S.L. y Hand Your World, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a siete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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