Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 33/2014.

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NIG: 4109144S20120001173.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 33/2014; Negociado: I.

De: Don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega.

Contra: Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33/2014 a instancia de la parte actora don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega contra Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40 sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 11 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega, contra Asociados Torre Triana de Sevilla se dictó resolución judicial en fecha 13 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda que en materia de despido han interpuesto don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, contra Asociación Torre Triana de Sevilla PM40 debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que han sido objeto los trabajadores el día 16 diciembre 2011, condenando a la demandada Asociación Torre Triana de Sevilla PM40 a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar a los actores en concepto de indemnización:

- Antonio García Falcón, 14.100,90 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 42,73 euros diarios.

- Miguel Reina Requerey, 9.606,30 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de euros 29,11 diarios.

- Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, 4.584,83 euros y todo ello con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 29,11 euros diarios.

Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia.

Estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad han interpuesto los trabajadores condeno a la demandada a que abone a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

Antonio García Falcón, 5.812,04 euros.

Miguel Reina Requerey, 3.959,40 euros.

Juan Gabriel Gómez Calcerrada Ortega, 3.959,40 euros.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de don Antonio García Falcón, don Miguel Reina Requerey y don Juan Gabriel Gómez-Calcerrada Ortega frente a Isaac Martínez Núñez.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en el art. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada; El/La Secretario/a.

Diligencia de Ordenación del Secretario/a Sra. doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día uno de abril de 2014 a las 9,50 horas horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Asociación Torre Triana de Sevilla-PM40, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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