Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1200/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042417.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1200/2012. Ejecución 32/14. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120013186.

De: Don José Pérez Rivero y don Rafael Pinto Pérez.

Contra: Arvore Gestión, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1200/2012 a instancia de la parte actora don José Pérez Rivero y don Rafael Pinto Pérez contra Arvore Gestión, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Auto y Diligencia de ordenación de fecha 11.2.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don José Pérez Rivero y don Rafael Pinto Pérez, contra Arvore Gestión, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 4.10.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda que en materia de despido han interpuesto José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez frente a la demandada Arvore Gestión, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia de los despidos de los que han sido objeto los actores el día 31 de agosto de 2012, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes del despido o abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización la cantidad de 2.930,72 euros. De optar por la indemnización y proceder a su pago no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 38,31 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia. Estimando parcialmente la demanda que materia de reclamación de cantidad han interpuesto José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez contra Arvore Gestión, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a José Pérez Rivero la suma total de 11.036,95 euros, y a Rafael Pinto Pérez la cantidad de 8.468,99 euros».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª. Dispone: Despachar ejecución a instancia de don José Pérez Rivero y don Rafael Pinto Pérez frente a Arvore Gestión, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADA EL/LA SECRETARIO/A

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA

SRA. DOÑA MARÍA AMPARO ATARES CALAVIA

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día veinticinco de marzo de 2014, a las 9,50 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación al demandado Arvore Gestión, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF