Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 77/2010.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042418.

Procedimiento: Social Ordinario 77/2010. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20100000806.

De: Doña Luisa Gómez Benítez.

Contra: Black Queen, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2010 a instancia de la parte actora doña Luisa Gómez Benítez contra Black Queen, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 11.2.14 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Luisa Gómez Benítez ha presentado demanda de ejecución provisional de la sentencia frente a Black Queen, S.L.

Segundo. Luisa Gómez Benítez ha obtenido en este Social Ordinario 77/2010 la cantidad de 1.642,61 euros (50% de la cantidad contenida en la sentencia de instancia), que fue abonado por el Abogado del Estado en concepto de anticipo.

Tercero. Se ha recibido en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla los autos resolviendo recurso planteado con testimonio de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por doña Luisa Gómez Benítez contra la sentencia dictada el día 27 de abril de 2011 por este Juzgado, anulándose la misma y reponiendo las actuaciones al momento posterior a la celebración del juicio a fin de que se dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el devengo de los incentivos reclamados en relación con el año 2009.

Cuarto. En fecha 13.9.13 se ha dictado sentencia por este Juzgado por la que se estima parcialmente la demanda formulada por doña Luisa Gómez Benítez contra Black Queen, S.L., condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 3.898,27 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 532 LEC que si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriese la ejecución, salvo desistimiento que no implique renuncia o transacción de los derechos reconocidos por sentencia favorable al trabajador, art. 245 LPL, seguirá adelante como definitiva.

Segundo. Dispone el art. 291.2 de la LRJS que: «De haberse efectuado el anticipo por el Estado, el trabajador podrá reclamar la diferencia al empresario, y el Estado se subrogará en los derechos de aquel frente al empresario por el importe de la cantidad anticipada».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución provisional seguido a instancia de Luisa Gómez Benítez, frente a Black Queen, S.L., y pasar a definitiva la presente ejecución provisional y requiérase al Abogado del Estado a fin de que en el término de cuatro días manifieste si se subroga en los derechos de la actora frente a la empresa demandada por el importe de la cantidad anticipada y que asciende a la suma de 1642,61 €.

Únase la pieza separada de ejecución provisional a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS).

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Black Queen, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF