Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxi del municipio de Sevilla. (PP. 291/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de Junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

R E S U E L V O

Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para dicho municipio que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día de la firma de la presente resolución.

Segundo. Que se dé traslado a la Entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.

Tarifas autorizadas:

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2014 (IVA INCLUIDO)

TARIFA 1. SERVICIOS URBANOS.

CONCEPTO TARIFA 1.1 TARIFA 1.2 TARIFA 1.3
Bajada de Bandera 1,33 euros 1,62 euros 2,02 euros
Kilómetro recorrido 0,92 euros 1,14 euros 1,42 euros
Hora de espera o parada 20,15 euros 25,20 euros 31,50 euros
Carrera mínima 3,63 euros 4,53 euros 5,67 euros

La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.

El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.

Tarifa 1.1. Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días laborables de 07:00 a 21:00 h.

Tarifa 1.2. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- De lunes a jueves laborables de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h.

- En viernes y vísperas de festivos de 00:00 h a 07:00 h y de 21:00 a 22:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 06:00 h a 22:00 h.

- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, y durante la Feria de Abril, de martes a domingo, desde la 07:00 h hasta las 21:00 h.

- Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00:00 h a las 22:00 h.

Tarifa 1.3. se aplicará en los servicios urbanos realizados:

- En viernes y vísperas de festivos de 22:00 h a 24:00 h.

- En sábados, domingos y festivos de 00:00 h a 06:00 h y de 22:00 h a 24:00 h.

- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección y durante la Feria de Abril, de martes a domingo, de 00:00 h a 07:00 h y de 21:00 h a 24:00 h.

Lunes a Jueves Viernes y vísperas de festivos
Sábados
Domingos y Festivos
00:00 a 06:00 h. 1.2 1.2 1.3 1.3
06:00 a 07:00 h. 1.2 1.2
07:00 a 21:00 h. 1.1 1.1
21:00 a 22:00 h. 1.2 1.2
22:00 a 24:00 h. 1.3 1.3 1.3

SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO A LA TARIFA URBANA

- Por cada maleta, siempre y cuando su medida supere los 55 x 40 x 20 cm, bulto o conjunto de bultos de más de 10 kg (excluida sillas minusválidos, carritos bebé)0,49 euros

- Salida desde la Estación de Santa Justa1,41 euros

- Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y C.A.S.A. San Pablo4,80 euros

- Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa2,18 euros

Estos suplementos no son aplicables junto con la tarifa 3 del Aeropuerto.

TARIFA 2. SERVICIOS INTERURBANOS

Serán de aplicación las tarifas establecidas por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

- Tarifa 2.1: Aplicable de lunes a viernes laborables de 06:00 a 22:00 h.

- Tarifa 2.2: Aplicable sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 h y laborables de 22:00 a 06:00h.

TARIFA 3. AEROPUERTO.

- De lunes a viernes, en días laborables , de 07:00 a 21:00h.: Tarifa 3.122,20 euros

- De lunes a viernes laborables de 00:00 a 07:00 h y de 21:00 a 24:00 h.,

 sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 h., Semana Santa y Feria

 de 07:00 a 21:00h., los días 24 y 31 de diciembre de 00:00 a 24:00 h.: Tarifa 3.224,75 euros

- Sólo durante Semana Santa y Feria de 00:00 a 07:00 h. y de 21:00 a 24:00h.: Tarifa 3.330,93 euros

En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable exclusivamente al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino.

SUPLEMENTO A LA TARIFA 3 DEL AEROPUERTO

Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa. 2,15 euros

Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente, por los profesionales del sector, a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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