Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de procedimiento ordinario núm. 39/2010. (PP. 1205/2013).

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NIG: 1103041C20101000036.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 39/2010. Negociado: MP.

Sobre: Elevación a público de contrato privado y segregación.

De: Soledad Torres Jiménez y Pedro Montesinos Galisteo.

Procuradora: Sra. M.ª Teresa Sánchez Solano.

Letrado: Sr. Antonio de la Herrán Matorras.

Contra: Christa Ida Ferren y Peter Nelson Ferren.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 39/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Uno de Rota a instancia de Soledad Torres Jiménez y Pedro Montesinos Galisteo contra Christa Ida Ferren y Peter Nelson Ferren sobre elevación a público de contrato privado y segregación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. doña María del Castillo Mendaro Dorantes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, habiendo visto y oído el procedimiento ordinario, autos 39/10, promovido por la Procuradora doña Teresa Sánchez Solano en representación de don Pedro Montesinos Jiménez y doña Soledad Torres Jiménez, defendidos por el Letrado don Antonio de la Herrán Matorras contra don Peter Nelson Ferren y doña Christa Ida Ferren, en situación legal de rebeldía, habiendo sido parte también don Francisco Heredia Coro y doña Milagros Fernández Crespo, representado por el Procurador don Javier Vergara Reina y defendidos por la Letrada doña Carmen de los Reyes Bernal, sobre otorgamiento de escritura de compraventa y segregación de finca, en virtud de las facultades que me confiere la Constitución Española y en nombre del Rey, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Teresa Sánchez Solano en nombre y representación de don Pedro Montesinos Galisteo y de doña Soledad Torres Jiménez, contra don Peter Nelson Ferren y doña Christa Ida Ferren, condenando a los demandados:

- A que eleven a público el contrato de compraventa de fecha 25 de diciembre de 1979 suscrito por los litigantes y en virtud del cual adquirieron de los demandados, mediante compraventa; «la finca sita en el Pago del Brosque, en el sitio conocido como Aguadulce, término de Rota, con una extensión de 1.500 m², que linda: al Norte con finca de los Sres. Francisco Heredia Cano, Eduardo Jiménez Peña y Luna Jiménez Peña; Sur con el camino de Aguadulce; Este con el camino o hijuela del Morisco: Oeste con finca de la señora Victoriana Ruiz de la Canal. Además la parcela tiene dos edificios de material, un pozo y está cerrada por un muro».

- A que otorguen escritura pública por la que se acuerde la segregación de parcela adquirida por los actores, y descrita en lo antecedente, de la registral 8.961, inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido al Libro 260 de Rota, folio 134 vuelto, segregación que deberá efectuarse quedando salvaguardados los derechos adquiridos por los demás adquirentes de porciones de fincas procedente de la referida finca matriz, registral 8.961.

- Que dichos documentos serán otorgados por los demandados en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia.

- Deberán ser apercibidos para el supuesto de que tales documentos no sean otorgados en el plazo establecido, que se procederá a la ejecución de la sentencia en los términos establecidos en el art. 708 de la LEC, librándose los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad.

- Que así mismo procede la cancelación de aquellos asientos que resultarán contradictorios.

- Se condena en costas a don Peter Nelson Ferren y doña Christa Ida Ferren, sin que proceda pronunciamiento alguno en materia de costas respecto de don Francisco Heredia Coro y doña Milagros Fernández Crespo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma los demandados Christa Ida Ferren y Peter Nelson Ferren, extiendo y firmo la presente en Rota, a veintinueve de abril de dos mil trece.- La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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