Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 901/2012.

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NIG: 28.079.00.4-2012/0005386.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 901/2012.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Don Agustín Polo Granado.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 901/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Agustín Polo Granado frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 60/2014

En Madrid, a 7 de febrero de 2014.

Vistos por mí, Antonio Cervera Peláez-Campomanes, Magistrado del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad entre las siguientes partes: Como demandantes: Don Agustín Polo Granado; y como demandado(s): Esabe Vigilancia, S.A., y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base de los siguientes,

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por don Agustín Polo Granado contra Esabe Vigilancia, S.A., con citación del Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a éstos de las pretensiones de la indicada demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.

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