Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, referente al expediente que se cita, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. Cinco del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Punta Umbría.

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Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 5 de 9 de enero de 2014 (página 80 a 93) Resolución de 20 de diciembre de 2013, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. Cinco del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Punta Umbría (CP-132/2012), se ha advertido un error en el texto de la misma, transcribiéndose a continuación la oportuna rectificación:

Respecto al pie de recurso (página 81), donde dice: «Notifíquese la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y contra la que cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente o ante esta Delegada Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre».

Debe decir: «Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

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