Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de procedimiento verbal núm. 23/2012. (PD. 3487/2013).

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NIG: 1403842C20120000014.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 23/2012. Negociado: FF.

Sobre: Efectividad de derechos reales inscritos.

De: Banco Español de Crédito, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón.

Letrado: Sr. Fernando Albuixech Moliner.

Contra: Telma Beatriz Santos Mogica y Alejandro Alberto Alessi.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 23/2012 seguido a instancia de Banco Español de Crédito. S.A., frente a Telma Beatriz Santos Mogica y Alejandro Alberto Alessi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 159/12

Lucena (Córdoba), a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos y examinados por doña M.ª del Carmen Pérez Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Verbal con el número 23/2012, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales, don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito (actualmente Banco Santander, S.A.), y bajo la dirección jurídica de don Fernando Albuixech Moliner (sustituido en juicio por el Letrado don Javier Vargas Ruiz), contra doña Telma Beatriz Santos Mogica y don Alejandro Alberto Alessi, en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de la entidad Banco Español de Crédito (actualmente Banco Santander, S.A.), condeno a la parte demandada doña Telma Beatriz Santos Mogica y don Alejandro Alberto Alessi, a respetar el derecho de propiedad de la parte actora como libre, condenándola, asimismo, a que se abstenga de perturbar la legítima posesión de la finca objeto de este proceso titularidad de la entidad bancaria actora, condenando a su vez, a la parte demandada al abono de las costas que en su caso se hubiesen generado en el presente proceso.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. En dicho recurso se habrá de expresar la resolución apelada, las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, así como previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª introducida por la Ley Orgánica 1/2009, por la que se le da nueva redacción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Rubricado, María del Carmen Pérez Romero.

Y encontrándose los demandado, Telma Beatriz Santos Mogica y Alejandro Alberto Alessi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Lucena, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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