Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 28 de noviembre de 2013, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Economistas de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio de Economistas de Cádiz ha presentado sus Estatutos aprobados por las Juntas Generales de colegiados celebradas en las sesiones de 10 de marzo y de 10 de octubre de 2013 e informado por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Economistas de Cádiz, sancionados por las Juntas Generales de colegiados celebradas en las sesiones de 10 de marzo y de 10 de octubre de 2013, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2013

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CÁDIZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza jurídica y ámbito.

1. El Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz, creado por el Real Decreto 389/1982, de 1 de febrero, cuyo ámbito territorial es la provincia de Cádiz, es el máximo organismo representativo de la profesión en dicha provincia.

2. Tiene la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, estando facultado para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de naturaleza mueble e inmueble, ejercitar toda clase de acciones y derechos y para transmitir unos y otros, con arreglo a las atribuciones conferidas a sus órganos rectores.

3. El Ilustre Colegio de Economistas tiene la consideración de Autoridad Competente de acuerdo con el apartado doce del artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

4. El Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz se rige por la legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales, por las disposiciones generales que regulan la profesión de economista, su organización profesional por los presentes Estatutos.

5. El Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz se encuentra encuadrado en la organización y jurisdicción del Consejo General de Economistas y del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

6. El acceso al Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz y el ejercicio de la profesión de economista se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos del artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en relación con la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 2. Sede colegial.

La Sede del Colegio será en la ciudad de Cádiz. Su domicilio social se establece en calle Santa Cruz de Tenerife, núm. 5, 2.ª plta, local 20, 11007, de dicha ciudad. El cambio de domicilio requerirá los mismos trámites que una modificación Estatutaria.

CAPÍTULO II

Fines y funciones del Colegio

Artículo 3. Fines.

Son fines esenciales y obligatorios del Colegio, sin perjuicio de los que correspondan, respectivamente, al Consejo General de Economistas y al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas los siguientes:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de Economista.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y el ámbito de sus respectivas competencias.

c) La representación institucional y exclusiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 1 de Ley 2/1974, de 13 de febrero, y la defensa de los intereses de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Promover el mayor prestigio y proyección pública de la profesión de Economista.

e) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

f) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

g) Contribuir al desarrollo de la sociedad en general, mediante el apoyo de acciones que reafirmen el ejercicio de los principios democráticos y los derechos humanos y la responsabilidad social.

h) La cooperación con las administraciones públicas para el mejor desarrollo de sus fines.

i) La protección de los intereses de los usuarios y consumidores de los servicios prestados por sus colegiados. Se creará en el Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.

j) Fomentar, en general, la estricta aplicación de las normas establecidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto sean de aplicación a la actividad de la profesión de Economista y su organización colegial.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Colegio, al margen de las que sean atribuidas por la Leyes al mismo, a título enunciativo, con carácter general las siguientes:

a) Aprobar sus Estatutos y reglamentos del régimen interior así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la Profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los colegiados, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de Economista, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de cuantos requieran sus servicios.

d) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Organizar, participar, colaborar y patrocinar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, por sí o mediante otras entidades participadas o no por el Colegio.

f) Elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, con sujeción a las normas y principios contables generalmente aceptados, así como, a las restantes que sean de aplicación.

g) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos del Colegio, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio y en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

i) Llevanza de Registros:

a. Llevar un registro de todos los colegiados personas físicas, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del Título Académico Oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional de Economista, bien en nombre propio o como socio de una Sociedad Profesional.

b. Llevar un registro de Sociedades Profesionales en el que se hará constar todos los sucesos y hechos que así determine la vigente ley de Sociedades Profesionales y normativa que la desarrolle.

c. Y cualquier otro registro que pueda crearse al amparo de la legalidad vigente, de estos Estatutos y de los que pueda determinar la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz.

d. Determinar y mantener el contenido de los registros de colegiados personas físicas, de Sociedades Profesionales y de formas de auxilio e intermediación profesional y cualesquiera otras que puedan crearse pertenecientes al Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz, conforme a la legislación vigente y con sujeción a las normas legales sobre protección de datos.

j) Elaborar criterios orientadores de honorarios a los efectos exclusivos de la tasación de costas, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

k) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

l) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.

m) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

n) Implantar la canalización para los colegiados, a través de los servicios colegiales, de trámites propios de la actividad profesional, que estén relacionados con el cumplimiento de las funciones previstas en las letras t) y v) del artículo 18.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

o) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

p) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

q) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados las sociedades profesionales y a los economistas que actúen en nuestro ámbito territorial en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio y en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en estos Estatutos.

r) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir, como consecuencia del ejercicio profesional, tal como lo establece el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y demás disposiciones legales vigentes.

s) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea perceptivo o ésta lo requiera.

t) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.

u) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legal y reglamentariamente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

v) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

w) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

x) Crear los signos de identidad corporativa de la profesión y promover su utilización por los colegiados fijando las normas de uso de los mismos, así como promover el mejor desarrollo, prestigio y conocimiento social de la profesión.

y) Mantener relación con los representantes de los poderes públicos dentro de su ámbito territorial.

z) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

aa) Crear la Ventanilla Única para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

bb) Crear y mantener el servicio de atención a los usuarios previsto en el artículo 5.doce.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio y Leyes complementarias.

cc) Crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de las Administraciones Públicas, las restantes organizaciones colegiales y el propio Colegio.

dd) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como, las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

ee) Suscribir con la Administraciones Públicas los convenios o contratas y las encomiendas de gestión, que las mismas le otorguen, para la mejora material de los trámites y los servicios que los colegiados ofrezcan a la ciudadanía, incluyendo las comprobaciones documentales, técnicas o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, que por éstas se consideren necesario.

ff) Participar en los órganos directivos de la organización colegial de la profesión, así como, en los de asociaciones profesionales o representativas de otros intereses, locales, autonómicas, nacionales o internacionales.

gg) Elaborar la memoria Anual con los requisitos exigidos en el artículo 5.once de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

hh) Promover la defensa de los consumidores de los servicios profesionales prestados por los colegiados, adoptando cuantas medidas garanticen la misma y recomendando en las controversias entre colegiado y cliente los sistemas de arbitraje y mediación.

ii) Implantar la canalización para los colegiados, a través de los servicios colegiales, de los trámites propios de la actividad profesional, a los que se refieran los distintos convenios y encomiendas de gestión celebrados por el Colegio con las Administraciones Públicas, bien directamente o por el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas o por el Consejo General de Economistas.

jj) Crear los signos de identidad corporativa de la profesión, así como, las guías necesarias para la implantación de las normas de calidad generalmente aceptadas y de la protección de datos personales y promover la utilización por los colegiados fijando las normas de uso de los mismos.

En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines expresados en estos Estatutos, y cuantas otras le atribuyan las Legislación vigente en materia de Colegios Profesionales.

En particular, el Colegio podrá solicitar de los órganos competentes en su ámbito territorial que arbitren las medidas necesarias para que los Economistas puedan desarrollar su labor con la máxima agilidad y eficacia.

Artículo 5. Deberes del Colegio.

1. Generales:

Cumplir las obligaciones que conlleva la realización de las funciones expresados en el artículo anterior.

2. Específicos:

a) Elaborar una carta de servicios al ciudadano conforme a las previsiones legales establecidas en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y disposiciones que la desarrollan.

b) Elaborar una carta de servicios al colegiado.

c) Ofrecer información sobre el contenido de la profesión y los colegiados inscritos en el Colegio, respetando lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, garantizando a los interesados el acceso a través de los distintos medios tecnológicos que en cada momento sea posible.

d) Colaborar con las Universidades de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la elaboración de sus planes de estudios y ofrecer la información necesaria para facilitar a los alumnos el acceso a la vida profesional como nuevos colegiados.

e) Colaborar, en el marco de sus competencias, con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes, y demás Administraciones, facilitando toda aquella información que sea requerida, con respeto a de las obligaciones previstas en la LOPD.

f) Garantizar la colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos dependientes en el control de las situaciones de los colegiados que, por su condición de empleados públicos a su servicio, pudieran estar afectados por causa de incompatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando toda aquella información que les sea requerida.

g) Mantener operativa la Ventanilla Única y el Centro de Atención al Usuario, que contenga toda la información pertinente sobre el contenido de la profesión y sus normas reguladoras, las condiciones y requisitos para el acceso al Colegio, los servicios prestados por éste, tanto a la ciudadanía como a los colegiados y cualquier otra información o función que determine la normativa legal, garantizando a los interesados el acceso personalmente o a través de medios telemáticos. En particular esta ventanilla y centro de atención deberán servir a los efectos correspondientes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de Libre Acceso a las actividades de Servicios y su Ejercicio, y en el artículo 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios.

h) Poner en marcha los mecanismos de colaboración y de coordinación necesarios con las corporaciones de otras profesiones y con los restantes órganos colegiales de la profesión de economista.

Artículo 6. Delegaciones.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz, dentro de su ámbito territorial, podrá nombrar Vocales Delegados.

La misión de los mismos serán de divulgación de las actividades colegiales y de captación de nuevos colegiados residentes en la zona.

CAPÍTULO III

De los colegiados

Artículo 7. La Colegiación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, para ejercer la profesión de Economista en el ámbito de este Colegio, será necesaria la incorporación al mismo, siempre que en él radique el domicilio profesional único o principal del profesional.

2. La Colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de economista salvo que la legislación estatal no la considere requisito indispensable para dicho ejercicio.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

4. En el momento de la incorporación deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos necesarios conforme al Estatuto Orgánico de la Profesión de Economista y demás normas colegiales aplicables, en particular, podrá colegiarse toda persona que acredite documentalmente:

a) Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional.

b) Estar en posesión de título de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Economía y Comerciales), o en Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciatura de Economía y Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, Intendente Mercantil, o Actuario, o los títulos debidamente homologados por las autoridades competentes.

c) Las titulaciones oficiales universitarias, equivalentes a las citadas en el apartado anterior, que habiliten para el ejercicio profesional.

5. La incorporación al Colegio también podrá realizarse con carácter de no ejerciente, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos necesarios a este efecto según lo previsto en el punto anterior.

6. La Junta de Gobierno podrá establecer modelos normalizados para formular la solicitud de incorporación, garantizando el derecho a utilizar los medios melectrónicos, especialmente a través de la Ventanilla Única a los interesados conforme a lo previsto por la legislación vigente.

7. La incorporación al Colegio para el ejercicio profesional podrá ser ratificada personal y solemnemente en los actos que a tal efecto se determinen por la Junta de Gobierno.

8. El colegiado podrá ejercer libremente la profesión en todo el territorio nacional, con el sólo requisito de estar colegiado en el Colegio de Economistas del ámbito territorial del domicilio profesional único o principal.

9. El Colegio establecerá los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre Autoridades competentes y el resto de los Colegios Profesionales, a los solos efectos de colaborar en el conocimiento de las actuaciones del profesional que vulneren sus deberes colegiales o los derechos de los consumidores a los solos efectos de dar conocimiento por el Colegio que conozca estos hechos al Colegio en el que esté colegiado el economista infractor, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, sin perjuicio de los establecido en el artículo 5.cinco.3, párrafo tercero, de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

Artículo 8. Sociedades Profesionales.

El Colegio establece, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, la colegiación de Sociedades Profesionales en las que se desarrolle la profesión de Economistas, en la siguiente forma:

1. El Colegio creará un Registro de Sociedades de Economistas.

2. El Colegio admitirá como colegiado a una Sociedad de profesionales, cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la Sociedad tenga su sede social en la provincia de Cádiz y/o ejerza su actividad en la provincia de Cádiz e indique un domicilio en esta provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora del los Colegios Profesionales de Andalucía.

b) Que la actividad ejercida sea la de economista y esta se refleje en su objeto social, no siendo óbice el que pudiera ejercer otras actividades profesionales.

c) Que la actividad de economista la haga a través de personas físicas que estén debidamente colegiados en un Colegio de Economistas.

d) Que paguen la cuota que para este tipo de colegiados se establezca.

e) Que la Sociedad se someta, así como, los economistas que desarrollen su actividad en la provincia de Cádiz al régimen deontológico y disciplinario del Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz, así como, a las disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Junta General del Colegio en los ámbitos de su competencia.

f) La Sociedad, como tal, carecerá de Derechos políticos.

g) La participación de la Sociedad en los servicios que presta el Colegio a sus colegiados estarán regulados en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 9. Resolución de la solicitud de colegiación.

La Junta de Gobierno, después de practicar las diligencias y recibir los informes oportunos, aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación dentro del plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán admitidas.

La resolución recaída en el expediente de incorporación colegial, que siempre será motivada, será notificada al interesado dentro de los diez días siguientes a que se haya dictado. Contra la misma, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, en el plazo de un mes, desde el recibo de la misma, debiendo resolverla el Consejo Andaluz de Colegios Economistas en el plazo máximo de tres meses.

El acuerdo denegatorio expreso del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del proceso contencioso-administrativo.

Artículo 10. Ejercicio de la profesión.

La profesión de Economista será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Economista y normas que lo desarrollan, sin perjuicio del derecho de ejercer la profesión a través de sociedades profesionales conforme a la legislación aplicable.

Artículo 11. Venia.

A quienes se encargue la dirección de un asunto profesional previamente encomendado a otro compañero podrá pedir y obtener previamente su venia, que en su caso incluirá la transferencia de información entre profesionales.

En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá autorizar la intervención del nuevo Economista en el asunto de que se trate, aunque no se le haya concedido la venia.

Artículo 12. Pérdida de la Condición de Colegiado.

Los colegiados perderán esta condición:

a) A petición propia.

b) Por fallecimiento del colegiado.

c) Con carácter forzoso:

  1. Por no satisfacer las cuotas colegiales en un plazo de seis meses.

  2. Por sanción disciplinaria en los términos del Capítulo VIII del presente Estatuto.

Artículo 13. De derechos y obligaciones de los colegiados.

Todos los colegiados tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 14. Derechos del colegiado.

a) Derecho a ser admitido en el Colegio de Economistas de Cádiz siempre que posean la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión y reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos y demás disposiciones que les sean de aplicación.

b) Defensa por el Colegio ante autoridades, entidades y personas físicas o jurídicas, de todo lo relacionado estrictamente con su actividad profesional.

c) Acudir con voz y voto a las reuniones o a las sesiones que celebre la Junta General.

d) Elegir y ser elegido, para ocupar cargos en la Junta de Gobierno y en cuántas Secciones y Delegaciones sean creadas.

e) Utilizar todos los servicios que para los colegiados ponga en funcionamiento este Ilustre Colegio.

f) Conocer la gestión llevada a cabo por el Colegio por medio de boletines, publicaciones, anuarios, circulares o cualquier medio de información.

g) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

h) Ostentar las insignias reglamentarias.

i) Promover actuaciones de los órganos de Gobierno por medio de iniciativas.

j) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno, mediante el voto de censura.

k) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

Artículo 15. Obligaciones del colegiado.

a) Ejercer dignamente la profesión cumpliendo las normas legales, científicas o técnicas establecidas al respecto, observando las obligaciones de la profesión, sus normas deontológicas y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz.

b) Cumplir cuanto se dispone en estos Estatutos y demás normas de funcionamiento y régimen interior del Colegio, así como, los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

c) Abonar las cuotas y derechos colegiales en los plazos establecidos.

d) Denunciar ante le Colegio el intrusismo profesional así como a los compañeros que con su comportamiento desprestigien o perjudiquen la profesión de economista.

e) Desempeñar dignamente los cargos para los que fueren elegidos.

f) Asistir a las Juntas Generales, salvo motivo admisible, pudiendo en este caso, estar representado por otro colegiado mediante delegación de voto en el modelo oficial que acompañará a la notificación de la convocatoria.

g) Guardar las reglas de consideración oportunas con los demás compañeros.

h) Comunicar oportunamente al Colegio los cambios de domicilio profesional.

i) Tener contratado un Seguros de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos que puedan incurrir, como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 16. De los honorarios profesionales.

Los Economistas devengarán en el ejercicio de su trabajo los suplidos y honorarios correspondientes libremente establecidos con sus clientes.

El Colegio podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, todo ello para dar cumplimiento al deber del Colegio de informar a los Tribunales de Justicia.

Artículo 17. Acreditación corporativa.

Los Economistas podrán disponer de una acreditación corporativa para sus empleados y colaboradores, en las condiciones que determine la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

De los Órganos de Gobierno

Artículo 18. Estructura colegial.

Los Órganos de Gobierno y Representación del Colegio Economistas de Cádiz son los siguientes:

a) Junta General, con el carácter de órgano plenario.

b) Junta de Gobierno, con el carácter de órgano de dirección.

c) Decano, con el carácter de órgano ejecutivo y de representación colegial.

d) El Comité Operativo, con el carácter de órgano ejecutivo.

Además, jerárquicamente dependientes de los anteriores existen los siguientes:

1. De la Junta General:

Mesa electoral.

2. De la Junta de Gobierno:

a) Comisiones de trabajo, con el carácter de órganos consultivo de deliberación y estudio.

b) Vocales Delegados.

c) Comisión de Cobro de Honorarios.

d) Comisión Instructora de Expedientes.

e) Agrupaciones representativas de intereses específicos de los colegiados.

3. Del Decano:

Delegados colegiales, con el carácter de órgano de representación local.

Artículo 19. La Junta General.

Es el órgano supremo del Colegio y asumirá todas las competencias colegiales, sin perjuicio de la actividad propia de la Junta de Gobierno y del Comité Operativo.

La Junta General de colegiados se podrá convocar con carácter ordinario, extraordinario o electoral.

Artículo 20. Composición, competencias y clases.

La Junta General está compuesta por la totalidad de los colegiados, ejercientes y no ejercientes que integran el censo colegial a la fecha de su constitución. Su funcionamiento será democrático y las decisiones se adoptarán en la forma prevista en estos Estatutos.

Tiene carácter deliberante y decisorio, con competencias sobre los siguientes asuntos:

a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.

b) La elección de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio y del Decano.

c) La remoción de los mismos por medio de la moción de censura.

d) El presupuesto colegial de cada ejercicio, así como los extraordinarios, en su caso.

e) La liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, Cuentas Anuales e Informe de Gestión.

f) Nombramiento de censores de las Cuentas Anuales y liquidación del Presupuesto.

g) La Memoria Anual y de actividades del ejercicio anterior.

h) Implantar la canalización para los colegiados, a través de los servicios colegiales, de trámites propios de la actividad profesional, que estén relacionados con el cumplimiento de las funciones previstas en relación a la encomienda de gestión, colaboración con la Administración, y la Delegación de competencias, previstas en los artículos 5 a 7 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

i) Ratificar los nombramientos, realizados por la Junta de Gobierno, de los cargos que cubran las vacantes que se produzcan en el seno de la misma.

j) Asuntos distintos a los de las letras anteriores que le sean sometidos a petición de la Junta de Gobierno o de su Decano, por motivos de urgencia, en la forma prevista en estos Estatutos.

k) Asuntos distintos a los de las letras anteriores de especial relevancia cuya remisión se solicite por los colegiados miembros del órgano plenario en la forma prevista en estos Estatutos.

l) Reprobación o censura de lo resuelto por la Mesa Electoral.

Artículo 21. Sesiones Ordinarias de la Junta General.

La Junta General celebrará una sesión ordinaria al año durante el primer trimestre del ejercicio y conocerá de los siguientes asuntos:

La memoria anual y de actividades, que presentará el Decano; del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Liquidación del Presupuesto del Ejercicio y Presupuesto del nuevo ejercicio que presentará el Tesorero; del nombramiento de Censores; de la ratificación de la elección de cargos vacantes, así como de cuantos asuntos estén incluidos en el Orden de día.

Artículo 22. Sesiones Extraordinarias de la Junta General.

La Junta General celebrará sesión extraordinaria por decisión del Decano, por resolución de la Junta de Gobierno a petición de las dos tercios de sus miembros, o cuando así lo soliciten por escrito dirigido al Decano, el 25% de los colegiados, expresando las causas de esta convocatoria y el Orden del Día.

Cuando la soliciten los colegiados, el Decano convocará con carácter urgente, en un plazo no superior a 10 días, a los miembros de la Junta de Gobierno, al objeto de que conozcan la solicitud y fijen fecha para la celebración, que nunca podrá ser superior a 30 días.

Cuando la petición sea formulada por el Decano, se requerirá que por el mismo se justifiquen las razones de urgencia que la motivan, así como las que hayan impedido a la Junta de Gobierno formular dicha petición.

Cuando se trate de convocar a la Junta General para decidir sobre la moción de censura regulada en estos Estatutos la petición deberá ser suscrita de forma fehaciente al menos por el cuarenta por ciento de los colegiados integrantes del censo colegial a la fecha en que se reciba en el Registro Colegial correspondiente.

Artículo 23. Convocatoria de la Junta General.

Las convocatorias se harán por el Secretario, expresando su carácter ordinario o extraordinario, con inclusión del orden del día, hora, lugar y régimen de la sesión, tanto en primera como en segunda convocatoria, de acuerdo con lo acordado por el órgano competente.

La Junta General será convocada por escrito y mediante notificación individual con expresión del lugar, día y hora de la sesión y el Orden del día de la misma, que deberá contener, además de lo dispuesto en los artículos 21 y 22, la lectura del acta de la sesión anterior y ruegos y preguntas.

Serán remitidas al colegiado por cualquier medio que garantice su recepción, con al menos quince días de antelación a su celebración.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 15 días, que se podrá reducir a 8, para la Juntas Generales Extraordinarias cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Este plazo se reducirá a tres días cuando la convocatoria sea realizada por el Decano por motivos de urgencia.

Artículo 24. Documentación e información a los colegiados.

Junto con la convocatoria y orden del día, se pondrá a disposición de los colegiados la documentación explicativa que de soporte a los distintos puntos del orden del día de la reunión, con especial mención a los asuntos relacionados con la materia económica que vayan a tratarse. Dicha documentación recogerá sucintamente y de forma clara los aspectos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 25. Formulación de sugerencias y preguntas.

Dentro de los primeros 10 días del plazo de la convocatoria de la Junta General Ordinaria los colegiados podrán formular las preguntas que deseen en relación con los puntos incluidos en el orden del día, las cuales deberán ser incluidas y contestadas durante el desarrollo de los distintos puntos del orden del día de dicha reunión por los miembros de los Órganos de Gobierno colegiales que corresponda por razón de la materia. También podrán formularse sugerencias y preguntas no relativas al orden del día, que serán tratadas durante el desarrollo del punto Ruegos y Preguntas del mismo. Siempre deberán ser formuladas por escrito y debidamente razonadas.

No obstante, el Decano discrecionalmente podrá admitir la formulación de sugerencias o preguntas verbales dentro del desarrollo del punto Ruegos y Preguntas del orden del día de la reunión.

Artículo 26. Junta General Electoral.

La Junta General con carácter electoral se reunirá cada cuatro años y cuando sea necesario tras el proceso de moción de censura.

Artículo 27. Propuestas y proposiciones.

Ocho días antes de la celebración de la Junta General, los colegiados podrán presentar todas las proposiciones que, autorizadas por 15 firmas como mínimo, deseen someter a la celebración y acuerdo del Colegio, las cuales serán incluidas en el Orden del Día.

Artículo 28. Requisitos validez constitución.

La Junta General quedara validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría absoluta de los colegiados y, en segunda, convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, media hora más tarde.

Artículo 29. Presidencia.

Corresponderá la presidencia y moderación de las sesiones de la Junta General al Decano y en su defecto al Vice-Decano, Vocal primero, etc., sucesivamente. Al término de cada sesión el Secretario levantará la correspondiente acta que será facilitada a la Secretaría Técnica del Colegio para su consulta.

Artículo 30. Toma de Acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, resolviendo, en caso de empate, el voto del Decano.

Estos acuerdos serán ejecutivos en el plazo que se determine, inapelables y obligarán a todos los colegiados.

En la toma de acuerdos se observarán los límites de la ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.

Artículo 31. Delegación de voto.

La delegación de voto tendrá carácter fehaciente y deberá ser comunicado al Decano antes del comienzo de la sesión.

Ningún colegiado podrá ostentar más de 10 representaciones.

En los casos de elección de miembros de la Junta de Gobierno, no se admitirán delegaciones de voto.

Se entiende por representación fehaciente la efectuada mediante la utilización del modelo normalizado que apruebe la Junta de Gobierno del Colegio, en el que en todo caso deberán constar los datos de identificación de representado y representante, y la aceptación y garantía personal por parte de este último de la veracidad de los datos consignados.

Artículo 32. Desarrollo de la reunión: Acreditación y debate.

Los asistentes a la reunión deberán acreditarse ante la Secretaría Técnica, que deberá recabar de éstos su identidad, así como en su caso las representaciones que ostenten de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior en el momento en que se incorporen a la misma.

La incorporación podrá hacerse en cualquier momento de la reunión, salvo que se esté en un momento de votación, en cuyo caso la secretaría retrasará la acreditación hasta que la misma se haya válidamente producido.

El Decano del Colegio dirigirá los debates, conforme al orden del día, concediendo ordenadamente los turnos de palabra solicitados y determinando discrecionalmente la finalización de los mismos cuando considere que el asunto haya sido suficientemente discutido. Asimismo formulará los términos del acuerdo que en cada caso se someta a votación.

En el curso de los debates, el Decano, en su caso, podrá retirar el uso de la palabra a los colegiados que se excedan en su intervención, no se ciñan al asunto debatido o falten al respeto de su autoridad, a la Junta de Gobierno, a la propia Junta General o a algún colegiado.

Las votaciones serán a mano alzada, nominales o secretas, a criterio del Decano, si bien estas últimas lo serán obligatoriamente cuando lo solicite un asistente.

El desarrollo de la votación se hará de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso de que sea a mano alzada, el Secretario solicitará primero la emisión de los votos afirmativos, después los negativos y finalmente las abstenciones.

b) En el caso de que ésta sea nominal, el Secretario llamará, de acuerdo con la lista de asistentes acreditados, a cada uno de éstos, momento en el que de viva voz expresará el sentido de su voto que necesariamente deberá ser si, no o abstención.

c) En el caso de que la votación sea secreta, el Secretario llamará igualmente a los asistentes acreditados que emitirán su voto mediante el depósito de la papeleta que necesariamente deberá decir si, no o abstención, que al efecto se entregará, en la urna que custodiará la Secretaría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos que sean distintos a los de abstención. Igual criterio se seguirá para el cómputo de las mayorías distintas previstas en estos Estatutos.

Artículo 33. Proceso para la moción de censura.

Los colegiados podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno con arreglo a las siguientes normas:

1. Podrán ser sometidos a moción de censura la totalidad de la Junta de Gobierno. Para ser admitida a trámite, la moción de censura deberá formularse por escrito y suscribirse por al menos un tercio de los colegiados integrantes del censo en el momento de formalizarse la solicitud, haciéndose constar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta. El voto afectará siempre a la totalidad de la Junta de Gobierno.

2. Planteada una moción de censura, se convocará al efecto la Junta General con carácter extraordinario para tratar como único punto del orden del día la moción de censura formulada. Para que prospere la moción de censura deberá ser aprobada por la mitad más uno de los colegiados que figuren en el censo con derecho a voto, en el día de la convocatoria.

3. La aprobación de la moción implicará el cese en el cargo de los miembros de la Junta de Gobierno y la convocatoria de la Junta General Electoral en los términos previstos en estos Estatutos.

La Junta dimitida continuará, en funciones, hasta la toma de posesión de la elegida.

4. No podrán plantearse mociones de censura sucesivas si no media entre ellas un plazo de al menos un año.

Sección primera. De la Junta de Gobierno

Artículo 34. De la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno asumirá la dirección y administración del Colegio mediante delegación de poder de la Junta General.

Le corresponderá de manera expresa:

A) Con relación a los colegiados.

1. Impulsar el procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos

2. Proponer a la Junta General los asuntos que le competan.

3. Proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico a la Junta General.

4. Resolver sobre la admisión de los que deseen incorporarse al Colegio.

5. Proponer las cuotas y derechos colegiales que procedan para su aprobación por parte de la Junta General. La cuota de inscripción del nuevo colegiado no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.cinco.3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

6. Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados, que sean requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

7. Encargarse del cobro de honorarios profesionales a solicitud de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga organizado el servicio correspondiente y en las condiciones por la que se regula dicho servicios y sólo en los casos contemplados en la legislación vigente.

8. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

9. Comunicar a los colegiados las normas legales, científicas, técnicas y deontológicas que deberán observar en el ejercicio de la profesión, velando por su cumplimiento.

10. Velar por la independencia y la libertad necesaria para que los colegiados puedan cumplir fielmente sus deberes profesionales, exigiendo se les guarde toda la consideración debida al prestigio de la profesión.

11. Velar por la observancia del debido respeto entre compañeros colegiados.

12. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes la desprestigien o perjudiquen, no cumpliendo lo establecido al respecto.

13. Dictar las normas de orden interno que estimen convenientes, las cuales podrán ser revisadas por la Junta General.

14. Designar representantes del Colegio en las comisiones especiales de municipalización de servicios.

B) Con relación a los recursos del Colegio.

1. Recaudar, distribuir y administrar los fondos colegiales y financiar adecuadamente las necesidades futuras del Colegio, sometiéndolo a la aprobación de la Junta General.

2. Elaborar los presupuestos y las cuentas anuales del Colegio.

3. Proponer a la Junta General la colocación de los fondos sociales.

C) Como norma general:

Las relativas a la aprobación de la carta de servicios al ciudadano y en general todas aquellas que deben, conforme a la legislación aplicable, ser informadas por el Consejo General de Economistas o el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

Artículo 35. Composición.

La Junta de Gobierno estará formada por un Decano-Presidente, un Vice-Decano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador-Bibliotecario y ocho vocales, denominados ordinariamente. Los miembros de la misma deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

Artículo 36. Reuniones.

La Junta de Gobierno celebrará al menos 4 reuniones al año, una cada trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por el Decano o lo solicite el 20% de sus miembros por escrito. La asistencia a las Juntas de Gobierno será obligatoria para sus miembros. La falta, no comunicada ni justificada, a tres sesiones consecutivas, dará lugar a la baja del miembro de la Junta de Gobierno en su cargo, y a su sustitución. Se considerará justificada la inasistencia si se anuncia por escrito con 24 horas de antelación, alegando justa causa.

Las reuniones de los Órganos de Gobierno del Colegio podrán celebrarse mediante la asistencia física de sus miembros o utilizando sistemas de video reunión a distancia, en tiempo real, garantizando la identidad de las personas asistentes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida mediante la utilización de redes seguras de comunicación generalmente aceptadas. Podrán ser íntegramente incorporadas a soportes de grabación, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la autenticidad de la información contenida en los mismos, respetándose en todo caso el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 37. Convocatorias.

La convocatoria de Junta de Gobierno se notificará por correo o cualquier otro medio telemático a cada uno de los miembros, indicando lugar, día y hora de la reunión, así como el Orden del Día a tratar. Se efectuará con una antelación mínima de 4 días y si la reunión ha sido solicitada por parte de sus miembros, se relacionará a todos los solicitantes.

Artículo 38. Toma de acuerdos.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán concurrir, en primera convocatoria, la mitad de sus miembros presentes o representados; en segunda convocatoria, media hora después y en el mismo lugar, bastará con la presencia de al menos cinco de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los votos asistentes y figurarán en el Acta de la reunión, que levantará el Secretario o Vice-Secretario, con el Vº Bº, de quien presida. En el caso de igualdad de votos, favorables y en contra, de la proposición debatida, decidirá el voto del Decano.

En la toma de acuerdos se observarán los límites de la ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia.

Artículo 39. Cobertura de vacantes.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, durante su período de mandato, será cubiertas, hasta la expiración del mismo, en virtud del correspondiente acuerdo de la misma Junta de Gobierno. La designación de quién sustituya al Decano, Vicedecano, Secretario y Tesorero deberá recaer en quien previamente fuera miembro de la Junta de Gobierno, los demás miembros serán sustituidos por un colegiado, que cuente con los requisitos requeridos en el artículo 60. Los nombramientos de la Junta de Gobierno se ratificarán por la Junta General, en la primera sesión que se celebre después de la designación.

Si las vacantes sucesivas o simultáneamente producidas en la Junta de Gobierno afectan a más de la mitad de los miembros elegidos, se procederá a la convocatoria de elecciones.

Sección segunda. De los miembros de la Junta de Gobierno

Artículo 40. El Decano del Colegio.

El Decano del Colegio ostenta la representación legal e institucional del Colegio, ejecuta sus propias decisiones, los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno; en general, ejercerá las facultades y funciones establecidas por la legislación aplicable y en particular, las siguientes:

a) Convocar y presidir las Junta Generales y de Gobierno y presidir las Comisiones y Mesas de Trabajo a las que asista, dirigiendo los debates y resolviendo los empates de las votaciones con su voto de calidad, excepto la Mesa Electoral.

b) Determinar el orden del día y convocar, con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, las reuniones de los Órganos de Gobierno colegiales.

c) Impulsar las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas e Instituciones de toda índole de su ámbito territorial, así como con los distintos Órganos representativos de la profesión.

d) Visar las actas y certificaciones expedidas y las resoluciones e informes dictados por el Secretario, Tesorero y Contador-Bibliotecario.

e) Adoptar y ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar el normal funcionamiento de las actividades colegiales y el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones.

f) Coordinar y supervisar la actividad de todo el Colegio.

g) En los casos de urgencia, asumirá todas las funciones del Colegio, haciéndolo bajo su responsabilidad y con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno más próxima que se celebre, de las resoluciones tomadas para su censura o convalidación.

h) Expedir los libramientos, junto con el Vicedecano o el Secretario o el Tesorero o el Contador-Bibliotecario, para la aplicación de los fondos del Colegio.

i) Ejercer las funciones y asumir las responsabilidades asignadas por las normas aplicadas o por acuerdo de la Junta General.

j) Impedir el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno a los colegiados en quienes no concurran los requisitos estatutarios, cuando proceda, en la forma prevista en el presente Estatuto.

El Decano, en general, informará a la Junta de Gobierno de cuantas decisiones adopte y en particular, de lo realizado en ejecución de lo previsto en la letra g), en el ejercicio de las competencias y facultades anteriores.

Artículo 41. El Vice-Decano del Colegio.

Ejercerá las facultades y funciones siguientes:

a) Sustituir al Decano en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad.

b) Realizar cuantas funciones le sean delegadas por el Decano.

Artículo 42. El Secretario del Colegio.

Ejercerá las facultades y funciones siguientes:

a) Dar fe de todos los actos y acuerdos colegiales.

b) Redactar las actas de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno y cuidar de su custodia.

c) Gestionar y custodiar la documentación colegial, salvo la encomendada al Tesorero.

d) Llevar los libros de actas de las reuniones y libro registro de colegiados, de Sociedades Profesionales y cualquier otro existente en el Colegio.

e) Expedir las certificaciones y documentos que procedan, dando cuenta al Decano.

f) Garantizar el cumplimiento por los colegiados de las obligaciones derivadas de su pertenencia al Colegio, salvo las reservadas a otros Órganos o cargos, y especialmente la de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional de los mismos.

g) Facilitar a los Órganos Jurisdiccionales y Administraciones Públicas los listados de colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos.

h) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes formuladas al Colegio en el ejercicio de las funciones públicas atribuidas al mismo.

i) Redactar la Memoria Anual y de Actividades del Colegio.

j) Vigilar la administración interna del Colegio, salvo en materia económica.

k) La gestión de las obligaciones laborales del Colegio.

l) Será responsable del funcionamiento de la Ventanilla Única.

m) Igualmente coordinará el nuevo servicio de atención al colegiado y a los consumidores y usuarios.

El Secretario informará a la Junta de Gobierno y al Decano del Colegio, a petición de éste, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 43. El Vice-Secretario del Colegio.

Ejercerá las facultades y funciones siguientes:

a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia, enfermedad, vacante o impedimento de cualquier clase.

b) Realizar todas las funciones que le sean delegadas por el Secretario.

Artículo 44. El Tesorero del Colegio.

Ejercerá las facultades y funciones siguientes:

a) La administración, gestión, control y custodia de los fondos y demás patrimonio del Colegio.

b) La disposición, en firma conjunta con el Decano, de los recursos del Colegio depositados en bancos u otras entidades financieras.

c) El cobro de los ingresos y el cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Decano.

d) La gestión de las obligaciones fiscales del Colegio.

e) La confección de informes relativos a la evolución económica del Colegio.

f) Cualquiera otras que implícitamente se desprendan de los Estatutos y/o expresamente le haya sido conferida por la Junta General o la Junta de Gobierno.

El Tesorero informará a la Junta de Gobierno y al Decano del Colegio, a petición de éste, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 45. El Contador-Bibliotecario del Colegio.

Ejercerá las facultades y funciones siguientes:

a) La dirección, supervisión y ejecución, en su caso, de la contabilidad del Colegio y custodia de los libros en que se desarrolla la misma.

b) La elaboración, vigilancia y control de los Presupuestos anuales.

c) Organización y control de la biblioteca.

d) La dirección y supervisión de la edición y distribución, en su caso, de las publicaciones del Colegio.

e) Auxiliar, y en caso de ausencia o enfermedad, sustituir al Tesorero en el ejercicio de sus funciones.

f) Cualquiera otras que implícitamente se desprendan de los Estatutos y/o expresamente le hayan sido conferidas por la Junta General o la Junta de Gobierno.

g) En caso de ausencia o enfermedad asumirá dichas funciones el Tesorero.

El Contador informará a la Junta de Gobierno y al Decano del Colegio, a petición de éste, de cuantas decisiones adopte en el ejercicio de las funciones anteriores.

Artículo 46. Los Vocales del Colegio.

Ejercerán las facultades y funciones siguientes:

Desempeñar las funciones que los reglamentos o los acuerdos de la Junta de Gobierno adopten para el desarrollo de las actividades colegiales.

Artículo 47. Secretaría Técnica.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines así como para garantizar la necesaria continuidad en su actuación, el Colegio dispondrá de una Secretaría Técnica, en la que se integrarán los servicios administrativos y los servicios técnicos que determine la Junta de Gobierno.

2. Corresponde al Secretario Técnico, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Coordinar los distintos servicios administrativos y técnicos del Colegio.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea o Junta General y de la Junta de Gobierno, u otras sesiones convocadas, con voz pero sin voto.

c) Colaborar con el Decano, y demás miembros de la Junta de Gobierno, para la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta General y por la Junta de Gobierno.

d) Ejercer las funciones que expresamente le pudieran ser delegadas por algún órgano colegial.

e) Ejercer la dirección del personal del Colegio, siguiendo las instrucciones del Secretario y del Decano, en su caso.

f) Coordinar la llevanza material de los Registros de todo tipo a los que esté obligado el Colegio, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente y las decisiones que en esta materia tome la Junta de Gobierno del Colegio.

g) Coordinar la llevanza material de la Ventanilla Única y el desarrollo de las funciones que deba desempeñar la Ventanilla Única de acuerdo con la legislación vigente.

h) Supervisar la llevanza material del nuevo servicio de atención al colegiado y a los consumidores y usuarios.

Los apartados f), g) y h) bajo la responsabilidad del Secretario de la Junta de Gobierno.

Artículo 48. Censores.

Habrá en el Colegio dos Censores que tendrán a su disposición, desde quince días antes de la Junta General, en que haya de someterse a aprobación, toda la información presupuestaria y contable, así como los correspondientes documentos justificativos.

Los censores se designarán cada año, para el ejercicio económico siguiente, precisamente en la Junta General en que se aprueben las cuentas.

Sección tercera. Del Comité Operativo

Artículo 49. Del Comité Operativo.

El Comité Operativo, órgano de representación del Colegio de Economistas, podrá asumir la dirección y administración del Colegio, para hechos o circunstancias singulares, mediante delegación de poder de la Junta de Gobierno.

Le corresponderá de manera expresa:

1.º Analizar y proponer actuaciones relativas a la jurisdicción disciplinaria.

2.º Preparar el desarrollo de las reuniones de la Junta de Gobierno y las actuaciones más singulares dentro de cada punto del Orden del Día.

3.º Impedir el ejercicio de la profesión de economistas, evitando y persiguiendo el intrusismo profesional en los casos que exijan por su manifiesta claridad y notoriedad una actividad inmediata.

4.º Intervenir en caso de urgencia en materias competencia de la Junta de Gobierno, debiendo, en todo caso, dar cuenta a ésta de lo actuado.

5.º Cualquier otra función o competencia que le delegue expresamente y para casos concretos la Junta de Gobierno.

Artículo 50. Composición.

El Comité Operativo estará integrado por el Decano, El Secretario, el Tesorero y otros dos miembros elegidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 51. Reuniones.

El Comité Operativo celebrará al menos una reunión cada trimestre, excepto en los períodos en que permanezca cerrada la sede del Colegio y, en todo caso cuando sea convocada por el Decano o lo soliciten por escrito tres de sus miembros.

Artículo 52. Vocales Delegados.

Los Vocales Delgados se reunirán a convocatoria del Decano.

Podrán, para el mejor cumplimiento de sus fines y como instrumento de participación e información de los colegiados, promover o convocar reuniones con los colegiados que tengan su domicilio profesional principal en el ámbito de la misma. Sus conclusiones, si las hubiese, en ningún caso, serán vinculantes.

Artículo 53. Comisiones de Trabajo.

La Junta de Gobierno en ejercicio de las competencias previstas en estos Estatutos podrá constituir cuantas Comisiones especializadas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y funciones colegiales y designar a sus miembros.

Estarán presididas por un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio y podrán ser miembros de la misma cualquier Colegiado mediante carta dirigida al presidente de la Comisión, este someterá su designación ante la Junta de Gobierno. El Decano del Colegio tendrá la condición de miembro nato de todas las Comisiones.

Las conclusiones adoptadas por las mismas se someterán al debate de la Junta de Gobierno más próxima posible.

Las reuniones de las Comisiones tendrán carácter abierto, debiéndose publicar la convocatoria, a instancias del presidente, en el tablón de anuncios del Colegio con 48 horas de antelación.

De cada reunión el Secretario de la Comisión levantará Acta.

Sección cuarta. Comisión de cobro de honorarios

Artículo 54. Comisión de cobro de honorarios.

Será competencia de la misma el cobro de percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de los colegiados cuando estos lo soliciten.

Los colegiados podrán solicitar el auxilio del Colegio para reclamar honorarios profesionales devengados en el ejercicio de su actividad profesional con las condiciones y conforme al procedimiento siguiente:

a) El devengo de honorarios nace de un contrato privado entre economista y cliente, en el que ambos podrán pactar libremente la cuantía de los mismos.

b) Si basados en criterios admitidos por el Tribunal de Defensa de la Competencia, el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas y/o el Consejo General de Economistas publican criterios orientativos de honorarios, el Colegio de Economistas de Cádiz se adherirá a ellos, siendo preferentes los criterios publicados por el Consejo General de Economistas.

c) La Junta de Gobierno deberá emitir informe motivado sobre los honorarios de un colegiado, cuando así lo pida éste o cuando lo ordenen los Juzgados y Tribunales en el uso de su potestad jurisdiccional.

Sección quinta. Comisión Instructora de expedientes disciplinarios

Artículo 55. Composición.

La Comisión Instructora estará formada por tres colegiados ejercientes, designados por la Junta de Gobierno. Sus miembros no podrán ostentar cargos en dicha Junta. Sus mandatos tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogados por períodos iguales sucesivamente.

Artículo 56. Funciones.

Son funciones de la misma:

a) Tramitar e instruir los procedimientos Disciplinarios iniciados por acuerdo de la Junta de Gobierno en el ejercicio de la potestad sancionadora.

b) Formular las Propuestas de Resolución de estos.

Artículo 57. Procedimiento.

Cada expediente conllevará la designación de entre sus miembros de un Secretario e Instructor, que serán los encargados de cumplir las funciones correspondientes según el artículo anterior.

En su actuación se someterán a los principios y garantías contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección sexta. De la renovacion de la Junta de Gobierno

Artículo 58. Renovación de los cargos.

Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán totalmente cada cuatro años, mediante votación libre y directa.

La elección de los cargos de la Junta de Gobierno corresponderá a la Junta General que con carácter electoral y tras los trámites correspondientes previstos en estos Estatutos sea convocada a estos efectos por la Junta de Gobierno.

Artículo 59. Convocatoria de elecciones.

El proceso electoral se iniciará mediante convocatoria de la Junta de Gobierno dentro del plazo de cuatro años a partir del último proceso celebrado.

Dicha convocatoria deberá expresar los cargos que se someten a elección y deberá ser notificada a los colegiados en la forma general prevista en estos Estatutos, adjuntándose a la misma un extracto de las disposiciones que afectan al proceso electoral.

Artículo 60. Requisitos participación.

Tendrán el derecho y el deber de participar en las elecciones todos los colegiados que al día de la elección cuenten con una antigüedad mínima de 90 días de colegiación y se hallen en pleno uso de sus derechos civiles.

Artículo 61. Mesa Electoral.

Convocadas las elecciones la Junta de Gobierno constituirá en el plazo de diez días la Mesa Electoral, que estará compuesta por tres colegiados, uno de los cuales presidirá la misma. Serán designados mediante sorteo, de entre todos los integrantes del censo colegial con derecho a voto.

De la misma forma, serán designados los suplentes necesarios de los mismos para el caso de ausencia justificada o negativa razonada de los anteriores, apreciada a criterio de los miembros de la Junta de Gobierno.

No podrán ser miembros de la Mesa Electoral los colegiados que ostenten cargos colegiales ni los que concurran a la elección de las vacantes.

La Mesa Electoral asumirá todas las funciones que tengan relación con el proceso electoral y que se recogen en los artículos siguientes, actuando como Órgano Colegiado con la obligación de cumplir y hacer cumplir las mismas. Para el desarrollo de sus funciones utilizará los recursos del Colegio.

Los días en este artículo y en los siguientes se entenderán naturales, si no se expresa lo contrario.

Artículo 62. Formulación y exposición del censo electoral.

La Mesa Electoral en el plazo de cinco días desde su constitución formulará el censo comprensivo de todos los electores, con expresión de sus datos personales, fecha de incorporación, Dicho censo se confeccionará clasificado por orden alfabético, y se expondrá en la sede del Colegio y/o utilizando medios que permitan mayor difusión, inclusive telemáticos garantizando en todo caso la protección de los datos de carácter personal.

En el plazo de diez días desde su exposición, se podrán formular alegaciones. La Mesa Electoral dentro de los cinco días siguientes resolverá sobre las mismas y publicará el censo definitivo.

Artículo 63. Formulación de candidaturas.

1. A partir de la publicación del censo definitivo, en el plazo de quince días, podrán formularse candidaturas, que deberán ser cerradas y concurrir a la totalidad de los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuya propuesta, que estará suscrita por todos los aspirantes, deberá expresar los datos personales de los mismos y cargo al que concurre cada uno de ellos.

2. La composición de las candidaturas deberá efectuarse conforme a las siguientes normas:

Podrán acudir a las elecciones como candidatos todos los colegiados que cuenten con una antigüedad mínima de un año de colegiación, y de tres, si se trata del cargo de Decano; que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles; al corriente en el pago de sus cuotas, que se encuentren en el ejercicio de la profesión y no incurra en causas de incompatibilidad.

3. Los miembros de la Junta podrán presentarse a la reelección para ocupar el mismo cargo con una limitación de dos legislaturas consecutivas.

4. La presentación de la candidatura deberá efectuarse en la Sede del Colegio por medios que garanticen la entrega de la misma y la personalidad de los solicitantes y deberá ser avalada por, al menos quince colegiados distintos a los candidatos.

Artículo 64. Proclamación de candidaturas.

En el plazo de cinco días desde la finalización del plazo anterior, la Mesa Electoral proclamará con carácter provisional las candidaturas formuladas de acuerdo con los presentes Estatutos, difundiéndolas en la misma forma prevista para el censo electoral, y abriendo simultáneamente un plazo de diez días para formular alegaciones ante la misma, transcurrido el cual la Mesa resolverá lo que proceda en el plazo de otros cinco días, transcurrido el cual, la Mesa declarará y publicará las candidaturas definitivas.

Artículo 65. Candidatura única.

Si la Mesa Electoral proclamase como definitiva una sola Candidatura, dicha proclamación equivale a su elección y releva de la necesidad de someterse a ella, dándose por terminado el proceso electoral, de cuyo resultado la Mesa Electoral dará cuenta a la Junta General de colegiados que con carácter electoral se convocase a estos efectos.

Artículo 66. Convocatoria de la Junta General Electoral.

Proclamadas definitivas las candidaturas por la Mesa Electoral, la Junta de Gobierno convocará Junta General de carácter Electoral.

En la convocatoria se expresarán día, hora de inicio y finalización de la votación, lugar donde podrá ejercitarse el voto presencialmente, por correo o mediante las restantes formas en su caso, de ejercicio del mismo, así como los requisitos de acreditación de la identidad. Dicha convocatoria deberá ser notificada a cada uno de los integrantes del censo electoral, al mismo tiempo que se envía a cada colegiado incluido en el censo la lista de candidatos, se enviará una papeleta de votación en blanco y sobres. Junto a ella se remitirá una información con las normas que fijan la votación, día y hora señalado para el escrutinio. La fijación de todos estos extremos deberá haber sido previamente acordado por la Mesa Electoral.

La convocatoria de Junta General de carácter electoral se adaptará en lo no previsto a las normas aplicables a las restantes Juntas Generales.

Artículo 67. Exposición Programa Electoral.

Todo candidato podrá exponer su programa electoral al resto de los colegiados desde el día de la publicación de las candidaturas definitivas hasta un día antes de la elección. La Junta de Gobierno pondrá a disposición de los candidatos los locales del Colegio para este fin, cuidando de que todas las intervenciones tengan un máximo de duración, fijado previamente por la Mesa Electoral.

La información de estos datos se hará por nota publicada en el tablón de anuncios del Colegio y guardando estricta correspondencia de tamaño y características entre todas ellas.

Artículo 68. Desarrollo de la votación.

El derecho al voto podrá ejercitarse dentro del plazo previsto, presencialmente, ante la Mesa Electoral correspondiente, por correo o por cualquier otro medio previsto en la convocatoria, acreditando en todos los casos además de la identidad del Colegiado que ejerce el voto y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, y los siguientes:

a) Para ejercer el derecho al voto de modo presencial, la Mesa Electoral se constituirá en la sede del Colegio o en el lugar que ella previamente haya determinado en la convocatoria electoral y se proveerá de un número suficiente de papeletas de votación que representen a cada una de las candidaturas proclamadas, según el modelo aprobado a tal efecto por la Mesa Electoral y de una urna cerrada y precintada para el depósito de las mismas. El Colegiado votante se personará ante la Mesa Electoral comunicada en la convocatoria, acreditará su identidad y depositará su voto en la urna, que tendrá el carácter de secreto. La duración de la votación presencial será de seis horas.

b) Para ejercer el voto por correo, el votante deberá solicitar en la sede del Colegio las papeletas correspondientes a las candidaturas proclamadas, y ejercitar su voto mediante envío de sobre certificado dirigido a la Mesa Electoral que deberá contener copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor cotejado por el organismo oficial de Correos o por un Notario, y otro sobre en blanco sin marca o identificación alguna cerrado que deberá contener la papeleta elegida.

El citado sobre deberá ser recibido en la sede del Colegio antes del cierre de la urna. A estos efectos, la Mesa Electoral abrirá el sobre, comprobará que el DNI o pasaporte cotejado pertenece a un colegiado incluido en el censo electoral y a continuación depositará en la urna cerrada y precintada el sobre en blanco que supuestamente contiene el voto emitido.

c) Por la Mesa Electoral se podrán establecer otros medios alternativos a los anteriores para ejercer el voto, siempre que quede garantizada la identidad del votante, el secreto de aquel y su ejercicio dentro del plazo de cierre de la urna.

Artículo 69. Ausencias de la Mesa Electoral.

Los miembros de la Mesa podrán ausentarse pero siempre habrán de estar presente al menos 2 de ellos.

Cada candidatura podrá designar, entre los colegiados, un interventor.

Artículo 70. Recuento de votos.

La urna quedará cerrada a la finalización del plazo previsto. A continuación por los miembros de la Mesa Electoral se procederá a su apertura y a la calificación y recuento de los votos emitidos. No serán admisibles los votos que no cumplan los requisitos previstos en estos Estatutos o impidan determinar el sentido de los mismos. El escrutinio será público.

Los miembros de la Mesa Electoral levantarán un acta del resultado obtenido, que al menos contendrá los siguientes extremos:

a) Número total de votos emitidos.

b) Número de votos válidos.

c) Número de votos nulos.

d) Votos recibidos por cada candidatura.

e) Votos en blanco.

f) Firma de los miembros de la Mesa.

Dicha acta deberá ser remitida por medios seguros al Colegio, para el caso de que se decida celebrar las elecciones fuera de la sede del Colegio según las disposiciones tomadas al efecto por ésta.

La Mesa Electoral proclamará el resultado provisional de las elecciones que será notificado a todo el censo electoral con el fin de que estos puedan formular ante la misma, en su caso, las alegaciones oportunas, en el plazo de cinco días. Terminado el mismo, y resueltas éstas en su caso, en un plazo igual al anterior, se efectuará la proclamación definitiva del resultado de las elecciones. En caso de empate se procederá a la convocatoria de una nueva votación que se celebrará a partir del quinto día y antes del décimo siguiente a la proclamación definitiva del resultado, a la que no podrán concurrir más que las dos candidaturas más votadas, procediéndose de la misma forma anterior. A la finalización del procedimiento quedará disuelta la Mesa Electoral.

En el plazo de cinco días desde la elección de los miembros de los Órganos de Gobierno deberá comunicarse al Consejo General de Economistas, al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas y al Registro Oficial de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma Andaluza. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones en la composición de la Junta de Gobierno.

Para el caso de que las Mesa Electoral no pudiera constituirse se integrará por los miembros de la Junta de Gobierno cuyos cargos no se someten a elección en dicho proceso electoral.

Artículo 71. Recursos.

Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas resolver en alzada los recursos que pudieran formularse con ocasión y motivo de las elecciones de las Juntas de Gobierno.

CAPÍTULO V

Régimen Jurídico de actos y acuerdos y procedimiento de aprobación de actas

Artículo 72. Normas aplicables.

En su organización y funcionamiento el Colegio de Economistas de Cádiz se rige por las siguientes normas:

1. Normas de ámbito particular:

a) Los presentes Estatutos Particulares.

b) Los Reglamentos de Régimen Interior que los desarrollen.

c) Los acuerdos de carácter general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

2. Normas de ámbito superior:

a) El Estatuto Orgánico de la Profesión de Economistas.

b) La legislación estatal y autonómica andaluza en materia de Colegios Profesionales.

c) El resto del Ordenamiento Jurídico que resulte aplicable.

En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 73. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno así como las Resoluciones de la Junta de Gobierno y Comisiones, así como su impugnación, están sujetos a las prescripciones del derecho administrativo y deberán ajustarse a las reglas contenidas en la legislación sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y a las previsiones de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Economistas.

2. Salvo lo dispuesto en materia de régimen disciplinario, los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en el ejercicio de potestades públicas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

3. Los Reglamentos Colegiales y sus modificaciones, así como los restantes Acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro plazo.

4. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados deberán ser notificados a éstos incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la identidad y el contenido del acto notificado. Las notificaciones practicadas por medios telemáticos tendrán carácter preferente, con todos los efectos legales prevenidos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio, además, de que la notificación pueda llevarse a cabo por otros medios siempre con respeto a los derechos e intereses legítimos de los que pudieran resultar afectados o interesados por el acto o acuerdo objeto de notificación.

5. Los acuerdos obligarán a todos los colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de que el Decano del Colegio, pueda suspender, dentro del plazo de cinco días, aquéllos que sean nulos de pleno derecho, por manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de los Órganos colegiados.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos Colegiales en los supuestos previstos en las leyes de procedimiento administrativo común y de Colegios Profesionales, o en su caso, anulable, previa resolución de los procedimientos de nulidad o anulabilidad, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 74. Actas.

De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta.

Las actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno del Colegio se redactarán por el Secretario y serán firmadas por éste y por el Decano, o quien hubiera desempeñado las funciones de éstos por sustitución en las reuniones correspondientes.

Se conservarán por la Secretaría Técnica y constarán en soportes que garanticen la seguridad y autenticidad de su contenido.

Recogerán necesariamente las condiciones de su celebración, hora, fecha, lugar y medio a través del que se reúne, los asistentes a la misma, los acuerdos adoptados, y en su caso el sentido e identidad de los votos emitidos, así como la constancia literal de las comunicaciones emitidas, siempre que se solicite por cualquiera de sus miembros.

Su contenido será previamente puesto en conocimiento de los miembros del órgano de gobierno de que se trate para que puedan efectuar las propuestas de rectificación que en su caso procedan, y se someterá a la aprobación del mismo órgano Colegiado en la siguiente reunión que éste celebre. Las propuestas de rectificación, en caso de que existan, tendrán el mismo régimen de aprobación que el resto de los acuerdos sometidos a decisión.

Artículo 75. Recursos.

Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VI

De los recursos económicos del Colegio y su Administración

Artículo 76. Capacidad Jurídica.

El Colegio tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 77. De los recursos económicos.

Los recursos del Colegio estarán formados por:

a) Las cuotas de incorporación.

b) Las cuotas ordinarias.

c) Las cuotas extraordinarias.

d) Los derechos de expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.

e) Los honorarios que correspondan a los informes, dictámenes o peritaciones que se pidan a la Junta de Gobierno por los tribunales de Justicia, la Administración Pública, Organismos Públicos o Entidades Privadas y que ella misma formule.

f) Los beneficios que le reporten sus ediciones.

g) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, Corporaciones Públicas y personas físicas o jurídicas.

h) Las cantidades, que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.

Artículo 78. De las cuotas colegiales.

La Junta General aprobará el importe de las cuotas tanto de incorporación como las ordinarias y extraordinarias, dando cuenta al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

Artículo 79. De los Presupuestos.

El presupuesto corresponderá al año natural y se regulará en cuanto a elaboración, propuesta, aprobación, ejecución y liquidación por lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad e Información Presupuestaria para las Entidades sin Ánimo de Lucro o norma que lo sustituya.

Artículo 80. De la Contabilidad.

La contabilidad del Colegio se desarrollará adaptada al Plan General de Contabilidad vigente. Los estados financieros, así como, la liquidación de presupuesto habrán de ser revisados por los censores designados al efecto y por la Junta General. En caso negativo se someterán al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, previo examen de los comprobantes, quien dictará la resolución que proceda.

CAPÍTULO VII

Del Referéndum

Artículo 81. Del Referéndum.

La Junta de Gobierno, por mayoría absoluta de los colegiados presentes o representantes de los que integren de hecho, podrán solicitar del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, se someta a referéndum cualquiera de los siguientes puntos:

1.º La redacción o reforma de los Estatutos particulares aprobados por la Junta General en todo o en parte:

  a) Cuando estime que las alteraciones, adiciones o suspensiones sean de transcendencia o importancia.

  b) Si se considera que se infringe el Estatuto unificado, o la Ley.

2.º Los acuerdos de las Juntas Generales que reúnan cualquiera de las características señaladas en el número anterior.

3.º Los acuerdos de la Junta General, o de la de Gobierno, que afecten a las directrices de la política de la profesión y tengan importancia extraordinaria para la misma.

Artículo 82. Votación.

El referéndum se llevará a cabo mediante votación en la forma prevista en el presente Estatuto, en el Colegio.

CAPÍTULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 83. Competencia.

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados por los actos que realicen u omisiones que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como cualesquiera otros actos u omisiones que les sean imputadas como contrarias a los deberes que los Estatutos les imponen, a la moral, al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros.

Las sanciones deberán ser acordadas por la Junta, previas audiencias del inculpado, si comparece en tiempo y forma, permitiéndosele aportar pruebas y defenderse oralmente o por escrito.

Sección primera. Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 84. Ámbito.

Los Economistas incorporados al Colegio de Economistas de Cádiz y las sociedades profesionales reconocidas e inscritas en el mismo Colegio quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que, en su ámbito territorial, vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos Particulares del Colegio, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional. También quedan sometidos a la misma responsabilidad disciplinaria los Economistas pertenecientes a otros Colegios de Economistas habilitados para realizar trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio y las sociedades profesionales inscritas en otros Colegios y habilitadas en éste, en los términos previstos en la legislación vigente.

Ejercerá la función disciplinaria la Junta de Gobierno y se constituirá una Comisión Instructora de Expedientes Disciplinarios, cuya composición y competencias se regulan en estos Estatutos.

La competencia sancionadora respecto de los Economistas que formen parte de los Órganos de Gobierno del Colegio, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aún cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos, corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

Serán también de la competencia del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas los expedientes que se iniciaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.

Artículo 85. Procedimiento.

El procedimiento disciplinario se iniciará por la Junta de Gobierno del Colegio, bien por propia iniciativa o por denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. No será causa suficiente para iniciar un procedimiento disciplinario la denuncia formulada con carácter anónimo.

Iniciado el procedimiento mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno, ésta remitirá a la Comisión Instructora los expedientes, para que por ésta se lleven a cabo las actuaciones de investigación correspondientes, apertura de período de prueba y formulación de Propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno, para que ésta resuelva.

El acuerdo de apertura de expediente se notificará al Colegiado, así como la identidad de los miembros de la Comisión Instructora que desempeñen la función de instructor y secretario del expediente.

Tras las diligencias indagatorias oportunas el Instructor del expediente propondrá el sobreseimiento del expediente o bien formulará pliego de cargos en el que se concreten los hechos imputados y los deberes que se presumen infringidos y las sanciones que se pudieran imponer con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, concediendo al colegiado un plazo de quince días hábiles para contestar por escrito y proponer prueba en su descargo.

Son utilizables en el expediente todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de los que se propongan y considere pertinentes o él mismo acuerde de oficio. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en el expediente.

Concluida la instrucción, y prueba en su caso, la Comisión Instructora elevará, el expediente junto con la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno para su decisión. Ningún miembro de la Comisión Instructora podrá intervenir en las deliberaciones del órgano disciplinario.

Los colegiados gozarán del derecho de audiencia oral ante la Junta de Gobierno, para que por si o por medio de otro colegiado o asistido de un profesional, pueda alegar cuanto convenga a su derecho. Este derecho podrá ejercitarse por el colegiado a su elección una vez elevada a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución del expediente.

Artículo 86. Resoluciones sancionadoras.

Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamento con arreglo a lo previsto en estos Estatutos. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las faltas.

Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados con indicación de los recursos que procedan contra las mismas.

Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

1.º Apercibimiento de oficio.

2.º Represión privada.

3.º Represión pública.

4.º Suspensión del ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el interesado o en todo el territorio nacional.

5.º Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre un año y un día y dos años.

6.º Suspensión en el ejercicio profesional en el ámbito del Colegio, por un plazo entre dos años y un día y cuatro años.

7.º Expulsión del Colegio y baja en el ejercicio profesional. La primera será ejecutiva inmediatamente.

2. A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1 y 2; a las graves, las sanciones 3), 4) y 5); y a las muy graves, las sanciones 6) y 7).

3. Son circunstancias agravantes las siguientes:

a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.

b) Negligencia profesional inexcusable.

c) Daño o perjuicio grave del cliente, de otros colegiados, del Colegio o de terceras personas.

d) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por su actuación irregular.

e) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional, o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.

4. Son atenuantes las circunstancias que causen que las infracciones revistan menor entidad por concurrir conjuntamente falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente de subsanar la falta o remediar sus efectos.

5. Las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en estos Estatutos operan, además como determinantes la graduación de la sanción, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:

a) La concurrencia de una sola circunstancia de agravación determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga la sanción menos grave de entre las previstas para dicha calificación.

b) La concurrencia de una sola circunstancia de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción más grave de entre las previstas para dicha calificación.

c) La concurrencia de dos o más circunstancias de agravación, y en todo caso la reiteración, determinará el que a la infracción, así agravada en su calificación, se imponga cualquiera de las sanciones previstas para dicha calificación.

d) La concurrencia de dos o más circunstancias de atenuación determinará el que a la infracción, así atenuada en su calificación, se imponga la sanción menos grave de entre las previstas para dicha calificación.

6. Cuando conforme a las reglas anteriores no fuera posible concretar sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio.

Artículo 87. Ejecución y efectos de las sanciones.

1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas mientras no sean firmes. La sanción de apercibimiento por escrito no será publicada en ningún caso.

2. Las sanciones de expulsión del Colegio implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.

3. De todas las sanciones, excepto del apercibimiento por escrito, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Andaluz y al Consejo General de Economistas, así como, a las restantes autoridades competentes, en los términos y con las cautelas previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.

Podrán recurrirse en el plazo de un mes ante el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en materia disciplinaria.

El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres meses.

Las notificaciones a los colegiados de los acuerdos de los Colegios y del Consejo Andaluz de Economistas por los que se les impongan sanciones o se dicta cualquier otro acto administrativo, se practicarán e interpondrán, respectivamente, en la forma y plazos que se determinan en estos Estatutos, y en lo no regulado por éstos, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

4. Las resoluciones de los recursos regulados en estos Estatutos, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 88. Tipos de infracciones.

A) Son faltas leves:

1. La negligencia simple en el cumplimiento de los deberes estatutarios y profesionales que no ocasionen perjuicio a otros Economistas o a los usuarios de los servicios del Economista.

2. La falta de respeto hacia el cliente o hacia otros Economistas que no conlleve publicidad o no sea de gravedad.

3. La comunicación a terceros, sin causa justificada de datos conocidos con ocasión del ejercicio profesional, cuando no se derive de ello perjuicio alguno para el cliente o para otros.

4. La emisión de facturas o minutas notoriamente desproporcionadas o excesivas.

5. El incumplimiento de los deberes profesionales o estatutarios o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno, siempre que ello no suponga perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros Economistas.

6. La realización de actividades publicitarias que, por suponer perjuicio para la imagen del Economista, hayan sido prohibidas expresamente por los órganos colegiales.

B) Son faltas graves:

1. Las relacionadas en el apartado anterior como faltas leves, cuando supongan perjuicio para el Colegio, para el cliente o para otros Economistas.

2. La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el período de dos años.

3. La emisión de minutas o facturas por conceptos inexistentes o por actuaciones profesionales no realizadas y la firma de informes o trabajos no realizados por el Economista que suscriba los mismos.

4. La Competencia Desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

5. La actuación profesional sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, según el caso, para el ejercicio por cuenta propia o ajena.

7. Las actuaciones profesionales constitutivas de falta, según las leyes penales, o de ilícito con perjuicio para el cliente según las Leyes civiles.

8. El encubrimiento de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales, o que incurran en Competencia Desleal, en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

9. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

10. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los Organos de Gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes se relacionen, como consecuencia de su ejercicio profesional.

11. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios Profesionales o de sus Órganos.

12. La participación o encubrimiento en actuaciones constitutivas de intrusismo respecto de la profesión de Economista, o que faciliten el ejercicio de terceros de las facultades peculiares del Economista sin tener la titulación o la incorporación profesional necesaria.

C) Son faltas muy graves:

1. El incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias, o de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno dentro de su competencia, cuando ocasionen un perjuicio grave para el Colegio o para otros Economistas, para el cliente o para terceras personas.

2. La infracción continuada de las normas sobre incompatibilidades.

3. La comisión de, al menos, dos infracciones graves, en el plazo de dos años.

4. La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.

5. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

6. La vulneración del secreto profesional.

7. El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado su actuación profesional.

Artículo 89. Publicación.

Los acuerdos de imposición de sanción, excepto para las faltas leves, serán dados a conocer por medio del tablón de anuncios existente en las distintas sedes corporativas. Cuando se trate de sanción por falta muy grave, el acuerdo de imposición será publicado también en la revista de la corporación.

Artículo 90. Prescripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones y las sanciones prescribirán:

1. Las infracciones:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. Las sanciones:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

3. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contarse desde el día en que se hubiese cometido, y el plazo de prescripción de la sanción comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpe por iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

5. La prescripción de las sanciones se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

6. Las sanciones se cancelarán:

a) Si fuesen por infracción leve, a los seis meses.

b) Si fuesen por infracción grave, a los dos años.

c) Si fuesen por infracción muy grave, a los tres años.

d) Las de expulsión, a los seis años.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquél en que la sanción se haya ejecutado o terminado de cumplir o prescrito.

La cancelación supone la anulación del antecedente a todos los efectos y, en el caso de las sanciones de expulsión, permite al interesado solicitar la reincorporación al Colegio.

CAPÍTULO IX

Nombramientos y distinciones

Artículo 91. Naturaleza y competencia.

1. Los nombramientos y distinciones de carácter honorífico que el Colegio otorga tienen el objeto de estimular y reconocer institucionalmente a quienes contraigan méritos o realicen acciones o servicios de destacado interés para la profesión o para el Colegio.

2. Es competencia de la Junta de Gobierno la concesión de las siguientes distinciones honoríficas:

a) Decano de Honor: Se podrá conceder a ex Decanos del Colegio, ex Presidentes del Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios de Economistas.

b) Otros cargos de Honor de la Junta de Gobierno. Se podrá conceder a personas que hayan ostentando cargos electivos en la Junta de Gobierno.

Dichas designaciones coincidirán en su denominación con la correspondiente al cargo.

c) Colegiados de Honor. Se podrá conceder colegiados que hayan colaborado habitualmente a la realización de los fines del Colegio. Extraordinariamente podrá la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, nombrar colegiados de Honor a personas que sin reunir los requisitos necesarios para la colegiación hayan prestado servicios relevantes a la profesión o al Colegio.

d) Medalla de Oro del Colegio. En casos excepcionales en el que un colegiado o un no colegiado o Institución Pública o Privada hayan prestado notabilísimos servicios a la economía gaditana o al Ilustre Colegio de Economistas de Cádiz, será premiado con la medalla de Oro del Colegio. Asimismo, se otorgara la medalla de oro del Colegio al colegiado que hayan cumplido 40 años de ejercicio en la profesión.

e) Medalla de Plata del Colegio. Distinción a los colegiados por su tiempo de ejercicio profesional: se podrá conceder esta distinción a los colegiados en ejercicio que hayan cumplido 25 años de ejercicio en la profesión, o cualquier otra que la Junta de Gobierno en función de este criterio determine.

3. La Junta de Gobierno observará la máxima escrupulosidad en sus concesiones, limitando las de cada cargo a las estrictamente aconsejables en razón de las circunstancias concurrentes en cada caso, que se harán constar en el acuerdo.

4. Todos los honores y distinciones mencionados en los apartados anteriores, podrán concederse a título póstumo.

5. Sin perjuicio de la correspondiente notificación al interesado del acuerdo de la concesión, y a los fines de una mayor o menor relevancia de la distinción, la entrega del título se efectuará en el acto público que la Junta de Gobierno estime más oportuno.

Artículo 92. Registro.

Por la Secretaría Técnica, se llevará un registro de los nombramientos y distinciones honoríficas concedidas.

Artículo 93. Compatibilidad.

La titularidad de un cargo honorífico de la Junta de Gobierno es compatible con la de otro en situación activa, sea cual fuere su cualidad, si bien, el interesado ocupará en todo momento el lugar de mayor relevancia, con los derechos y deberes del efectivo desempeño en situación activa.

Artículo 94. Pérdida del reconocimiento.

Todo titular de cargo honorífico que hubiere sido sancionado por la comisión de una infracción disciplinaria, condenado penal o civilmente como consecuencia de su actividad profesional o haya realizado alguna actuación en descrédito del Colegio o de la profesión podrá ser removido del mismo por acuerdo de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO X

Procedimiento de modificación de Estatutos, disolución y liquidación del Colegio

Artículo 95. Modificación de los Estatutos del Colegio.

Los presentes Estatutos podrán modificarse a propuesta de la Junta de Gobierno o de la Junta General de colegiados, convocada con carácter, ordinario o extraordinario, en los términos previstos en los mismos.

El procedimiento de modificación de Estatutos requerirá la elaboración de una propuesta redactada por una Comisión de trabajo designada al efecto que, previa aprobación por mayoría absoluta de la Junta de Gobierno, se someterá a la aprobación de la Junta General de colegiados.

La Junta General de colegiados, que deberá disponer como documento incorporado a la convocatoria los artículos a modificar, tanto en su redacción primitiva como en la propuesta por la Junta de Gobierno del Colegio, aprobará la Modificación de Estatutos, en primera convocatoria con un quórum de asistencia mínimo del 50% de los colegiados y del voto a favor de la modificación de la mitad mas uno de los asistentes y en segunda convocatoria no se exigirá quórum de asistencia pero si requerirá el voto a favor de la modificación de la mitad mas uno de los asistentes.

Una vez efectuada la aprobación por ésta, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas para su informe y a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales para su aprobación definitiva e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 96. Disolución y extinción del Colegio.

1. La disolución del Colegio requerirá, en su caso, la propuesta inicial de la Junta de Gobierno, adoptada por acuerdo de dos tercios de sus miembros.

2. El Colegio podrá ser disuelto:

a) En virtud de disposición legal de rango bastante, para anular las disposiciones dictadas para su creación.

b) Cuando se produzcan las circunstancias previstas en el Estatuto Orgánico de la Profesión de Economista.

3. Para resolver sobre esta propuesta, o cuando se plantee la disolución por imperativo legal, se convocará una Junta General con carácter extraordinario especialmente con este objeto. La disolución requerirá el acuerdo favorable de dos tercios de los colegiados asistentes a la misma, los cuales deberán representar, como mínimo, a un tercio de los colegiados integrantes del censo colegial al momento de la celebración de la reunión.

En la liquidación del Colegio se deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente sobre Colegios Profesionales de Andalucía las previsiones del Estatuto Orgánico de la Profesión de Economista, dándose a su patrimonio el destino más adecuado a los fines y competencias del Colegio, según se acuerde en la Junta General de colegiados reunida con carácter extraordinario expresamente a tal efecto.

Disposición final. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos Particulares entrarán en vigor, una vez informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, y previa aprobación definitiva y calificación jurídica favorable e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales por la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, de la Junta de Andalucía y se publiquen en el BOJA.

Una vez aprobados estos Estatutos definitivamente se enviarán ejemplares al Consejo General de Economistas y al Consejo Andaluz de Colegios de Economistas.

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