Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 27/02/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1997/2011. (PP. 2529/2013).

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NIG: 2906742C20110043602.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1997/2011. Negociado: 7.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad General de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. José Luis García-Rosel Díaz.

Contra: Herencia yacente de doña Rosalía San José Sánchez y don Rafael Corral Martín, e ignorados herederos de ambos.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1997/2011, seguido a instancia de Comunidad General de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés, frente a herencia yacente de doña Rosalía San José Sánchez y don Rafael Corral Martín e ignorados herederos de ambos, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 123/2012

Juez que la dicta: Don Ramón Jiménez León.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintiséis de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Comunicad General de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés.

Abogado: Don José Luis García-Rosel Díaz.

Procurador: Don Juan Manuel Medina Godino.

Parte demandada: Herencia yacente de doña Rosalía San José Sánchez y don Rafael Corral Martín, e ignorados herederos de ambos.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Barriada Nuevo San Andrés, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Medina Godino frente a la herencia yacente de doña Rosalía San José Sánchez y don Rafael Corral Martín e ignorados herederos, en rebeldía procesal,

ACUERDO

1.º Condenar a los demandados al pago de la suma adeudada en concepto de cuotas de comunidad ascendente a 3.009,72 euros, junto con sus intereses.

2.º Condenar asimismo a los demandados, al pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, debiendo darse, en su caso, cumplimiento a lo prevenido en el art. 449.3 LEC, sin cuyo requisito no será admitido.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 3028 0000 02 1997 11, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrandose dicho demandado, herencia yacente de doña Rosalía San José Sánchez y don Rafael Corral Martín, e ignorados herederos de ambos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a quince de junio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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