Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 04/03/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042900.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 9, reconoce el derecho al empleo que constituye un objetivo básico para todos los poderes públicos y un referente para las políticas públicas andaluzas, que deben garantizar la incorporación de las personas al mercado de trabajo. Para la consecución de tales fines, los poderes públicos deben promover las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, así como fomentar la calidad de la democracia y facilitar la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.

Especialmente intenso debe ser el esfuerzo en la actual situación de crisis económica en la que se encuentra España y la sociedad andaluza, que está dificultando el acceso al mercado laboral. Ante tales circunstancias, el Consejo de Gobierno Andaluz, aprobó, el 12 de febrero de 2013, un Plan de Choque por el Empleo en Andalucía en el que se establecen veintiuna medidas, entre las que destacan el refuerzo de las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo, desde una perspectiva transversal que abarca todas las políticas del gobierno andaluz y no sólo las estrictamente económicas.

Con posterioridad, en este marco de compromiso con la sociedad andaluza, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, cuyo objeto es establecer medidas urgentes para la creación de empleo y fomento del emprendimiento, con la finalidad tanto de hacer frente a la situación socioeconómica, como de facilitar el acceso al empleo de todos los sectores y grupos laborales claves, incluidos los colectivos con especiales dificultades de inserción. Seguidamente, mediante Acuerdo del Pleno del Parlamento, de fecha 12 de junio de 2013, se procede a la convalidación del Decreto-ley.

Dentro del desarrollo de esta línea de trabajo cabe destacar la elaboración de programas específicos de fomento de la contratación y, más concretamente, las actuaciones tendentes a la integración sociolaboral de las personas con especiales dificultades de inserción, conforme a las directrices de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Esta Ley establece el marco jurídico para el establecimiento de ayudas dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral ordinario e impone el deber de las Comunidades Autónomas de actuar conforme a las previsiones contenidas en la misma. En su desarrollo, el Gobierno Andaluz aprobó el Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.

Actualmente, el Servicio Andaluz de Empleo, como órgano gestor de las Políticas Activas de Empleo, se ha propuesto como objetivo la lucha contra la exclusión social, para cuya consecución entiende que es imprescindible, dentro del ámbito de sus competencias y medios, llevar a cabo acciones que promuevan la integración y la plena participación de las personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo ordinario como consecuencia de sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral.

Para gestionar este modelo de actuación, en ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 163.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Agencia pretende implementar un conjunto de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social, a fin de dar una respuesta efectiva y de calidad a todos los andaluces y andaluzas incluidos en alguno de los colectivos definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril. A estos efectos, se pretende que la incorporación al mercado laboral de las personas destinatarias de las ayudas se desarrolle mediante la participación en un itinerario personalizado de inserción durante el cual se llevará a cabo la actividad laboral de la empresa de inserción a fin de potenciar sus capacidades a través de conocimientos técnicos, habituación sociolaboral y determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

En el marco descrito, la presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril. En concreto, se establecen cuatro líneas de ayudas, destinadas respectivamente a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción; al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social; a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral; y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y los procedimientos de concesión se iniciarán de oficio. Por este motivo, para su concesión será necesaria la comparación de las solicitudes presentadas para establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos para cada línea en la presente norma. El límite de concesión de estas ayudas dependerá del crédito disponible fijado en esta Orden para la convocatoria del año 2014 y, posteriormente, en las Resoluciones de convocatoria que se publicarán anualmente.

Asimismo, desde una perspectiva formal, esta norma y la convocatoria de estas medidas se ajustan a lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En cuanto al marco de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden destinadas a la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral y a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción son compatibles con el mercado interior y no afectan ni a los intercambios comerciales ni a la libre competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea, y por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las ayudas de Estado recogidas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social quedan sometidas al artículo 40 Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2008. No obstante lo anterior, por lo que se refiere a las ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, la presente Orden incluye una serie de disposiciones que afectan a los programas de incentivos gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo que suponen una revisión de los mismos, con el objetivo último de proceder a una adaptación completa al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y asegurar una gestión de las ayudas más eficaz. En este sentido se derogan una serie de Órdenes que regulan líneas de ayudas que en esta época de crisis deben dejar paso a aquéllas que son prioritarias para facilitar el acceso al mercado de trabajo del mayor número posible de personas.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las siguientes ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía:

1. Subvenciones destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación de empresas de inserción.

2. Subvenciones destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.

3. Subvenciones para la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.

4. Subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

Disposición adicional primera. Convocatorias anuales.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las resoluciones de convocatorias serán informadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2014.

1. Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las líneas de ayudas descritas en el artículo único.

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyectos, por una cuantía máxima de un millón setecientos noventa y cuatro mil euros (1.794.000,00 euros), sin perjuicio de que esta cantidad pueda ser incrementada hasta en un 50 por ciento a lo largo del ejercicio 2014, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre.

3. La distribución de créditos tienen carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de líneas ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.

Cuantías máximas
Línea Aplicaciones Presupuestarias
Códigos
de Proyecto

Anualidad
en euros

Anualidad 2014
en euros

Totales
en euros

Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o por la creación
de empresas de inserción.
01.11.39.01.00.8024.771.00.32L. 2004/000222 392.000 - 392.000

Financiación del mantenimiento de puestos
de trabajo por nuevas contrataciones de personas
en situación de exclusión social.
01.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
2006/000828
(DM30027133)
55.125 165.375 220.500
31.11.39.16.00.8024.771.01.32L
Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral. 01.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
2006/000828
(DM30027133)
277.375 832.125 1.109.500
31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
2006/000828
(DM30027133)
Financiación de la realización de auditorías anuales. 31.11.39.16.00.8024.771.01.32L.
2006/000828
(DM30027133)
- 72.000 72.000

4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, será el siguiente:

Porcentaje de participación
Línea Administración del Estado Unión Europea

Financiación de la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos
de trabajo por la contratación de personas en situación de exclusión social en empresas
de inserción o por la creación de empresas de inserción
- -

Financiación del mantenimiento de puestos de trabajo por nuevas contrataciones
de personas en situación de exclusión social.
- 80%
Financiación de la contratación o mantenimiento de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral. - 80%
Financiación de la realización de auditorías anuales - 80%

5. El plazo de presentación de las solicitudes, que se ajustarán al contenido de los Anexos I y III, será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

6. La convocatoria 2014 estará sujeta a las siguientes reglas específicas:

a) Aquellas entidades inscritas de forma provisional en el Registro de empresas de inserción en Andalucía podrán presentar las solicitudes en tanto se resuelve su calificación definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.a).1.º de los respectivos cuadros resúmenes.

b) A efectos de valoración del criterio de grado de cumplimiento de objetivos se computarán las personas insertadas en el mercado ordinario por la entidad solicitante durante el año anterior a la publicación de la presente Orden, siempre que se cumpla con el requisito del periodo de mantenimiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto 12.a) de los respectivos cuadros resúmenes.

c) En la Línea de las subvenciones destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por empresas de inserción, se exceptúa de la obligación de presentar la justificación antes del día 30 de septiembre del presente ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 26.b) del respectivo cuadro resumen.

d) El límite máximo de la subvención destinada al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social será, en el periodo máximo de 12 meses:

1.º Por contrataciones a jornada completa: 4.500 euros por persona contratada.

2.º Por contratación a media jornada: 2.250 euros por persona contratada.

e) El límite máximo de la subvención destinada a la contratación de personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral será de 31.817,22 euros, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se actualizan las cuantías de los importes máximos de las ayudas establecidas para los conceptos de costes salariales establecidos en el punto 1 del artículo 15 de la Orden de 26 de diciembre de 2007, y de los puntos 1 y 2 del artículo 25 de la misma.

f) La cuantía máxima de la subvención destinada a sufragar la realización de las auditorías anuales por Empresas de Inserción es la siguiente:

1.º Empresas cuya plantilla esté integrada por hasta 5 personas trabajadoras: 2.500 euros.

2.º Empresas cuya plantilla esté integrada por 6 o más personas trabajadoras: 3.000 euros.

Disposición adicional tercera. Grado cumplimiento de objetivos.

1. A los efectos de ponderar el criterio de valoración referido al grado de cumplimiento de objetivos establecidos en el apartado 12.a) de los cuadros resúmenes correspondientes, la consideración de una inserción laboral se someterá a los siguientes requisitos:

a) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, la jornada laboral no podrá ser inferior a 20 horas semanales, y su valor para el cómputo de la inserción será proporcional a la duración de la misma.

b) Se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un periodo no inferior a 6 meses.

c) No se considerará inserción la contratación de las personas beneficiarias mediante contratos formativos.

2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá comprobar, una vez transcurridos 6 meses desde la finalización del programa, el cumplimiento de los objetivos de inserción, siendo necesario para su cómputo 6 meses de alta, en las condiciones de inserción previstas.

Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:

a) Las Resoluciones de calificación de las Empresas de Inserción en Andalucía establecida en el artículo 7 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

b) Las resoluciones de los expedientes de las líneas de ayudas descritas en el artículo único en los términos del segundo inciso del punto 13 de cada uno de los cuadros resúmenes.

Disposición adicional quinta. Régimen de mínimis.

1. Las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo único de esta orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

2. Estas ayudas no podrán concederse a las empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm. 1407/2002.

e) Empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden.

2. Asimismo, se deroga expresamente las siguientes:

a) Orden de 21 de noviembre de 2003, por la que se desarrolla el programa de inserción a través del empleo regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de inserción laboral de la Junta de Andalucía.

b) Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social.

c) Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.

d) Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

e) Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

f) El Capítulo IV de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.

g) Orden 31 de octubre de 2008, por el que se aprueba el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.

h) Orden de 6 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

i) El Capítulo III de la Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros Especiales de Empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2014

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.

1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.

2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Las subvenciones cofinanciadas con Fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.

3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.

2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.

5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.

6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.

11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.

12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrá adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.

2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.

3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.

4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.

5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.

6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato, serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.

7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.

Artículo 16. Tramitación.

1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.

3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. La propuesta provisional de resolución, contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Terminación convencional.

1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.

4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.

3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.

2. Formas de pago:

a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a) 1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100% del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.

b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a) 2.º del Cuadro Resumen.

En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.

Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.

Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:

a) Cuenta justificativa:

La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

a.1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

a.2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:

1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.

Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.

La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

a.3.ª Cuenta justificativa simplificada:

Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3.º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

b) Justificación por módulos:

En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.

En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.

c) Presentación de estados contables:

La presentación de estados contables, contendrá:

1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.

2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.

d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.

4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.

CUADRO RESUMEN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA INVERSIÓN EN INMOVILIZADO REALIZADA PARA LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN YA CREADAS O POR LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN

0. Identificación de la línea de la subvención.

Ayudas destinadas a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo para las personas en situación de exclusión social.

1. Objeto (artículo 1).

La inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo para personas en situación de exclusión social generados por:

a) Un incremento neto de plantilla en empresas de inserción ya creadas o,

b) La creación de nuevas empresas de inserción.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

La inversión en inmovilizado material o inmaterial que esté directamente relacionada con la creación del nuevo puesto de trabajo siempre que suponga la adquisición de activos nuevos y no se hayan financiado mediante arrendamiento financiero o «leasing».

A estos efectos, se considerará inmovilizado los elementos patrimoniales permanentes de la empresa de inserción que tengan directa vinculación con su actividad económica pero que no estén destinados a su venta, ya sean bienes tangibles (inmovilizado material) o intangibles (inmovilizado inmaterial).

Dicha inversión deberá ser realizada por empresas de inserción y resultar estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento o la creación de nuevos puestos de trabajo.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

No.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, la presente subvención se regirá por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

c) Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de empresas de inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de empresas de inserción de Andalucía.

e) Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas inscritas como tales en el Registro de empresas de inserción de Andalucía creado por Decreto 193/2010, de 20 de abril.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

En todo caso, deben de reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario:

No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención:

Por la creación de cada puesto de trabajo de carácter estable: 75% del coste total de la inversión en inmovilizado efectuada por la persona beneficiaria, con el límite máximo de 8.000 euros en el supuesto de contratación a tiempo completo y de 4.000 euros en el supuesto de contratación a media jornada.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. En todo caso, deberán resultar estrictamente necesarios para la realización de su actividad laboral por las personas contratadas.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para procesos de información, elementos de transporte, activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

La inversión incentivada deberá haberse realizado entre los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria y el último día de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que la contratación de la persona cuyo puesto se crea se formalice en el mismo plazo.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la resolución de concesión.

5.g) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

Los bienes objeto de la inversión incentivada deberán destinarse exclusivamente al fin concreto para el que se concedió la subvención y deberán mantenerse en poder de la persona beneficiaria y destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de 5 años para los bienes inscribibles y de 2 años para el resto de bienes.

Se considerará cumplida la obligación de afectación prevista en el número anterior cuando los bienes no inscribibles en un registro público sean sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se conserve hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución sea autorizada por el Servicio Andaluz de Empleo.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

No.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de un 25%.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

No se establece.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitudes (artículo 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3.º En la sede de los siguientes órganos: Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

2.º En los registros del Servicio Andaluz de Empleo y en los registros de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

12. Criterios de valoración (articulo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Criterios de Valoración Aspectos a valorar Puntuación Máxima Ponderación
Número de puestos creados Se valorará el número de contratos propuestos por el proyecto para pers
onas en situación de exclusión social, a razón de 20 puntos por persona trabajadora contratada a tiempo completo
y 10 por cada una contratada a tiempo parcial.
100 puntos 35%

Colectivos destinatarios
del proyecto
de inserción

Se valorará que las personas en situación de exclusión pertenezcan preferentemente a alguno de los siguientes colectivos:a)
Personas desempleadas mayores de 45 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, al menos, doce meses.b)
Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares. Se entenderá que presentan graves necesidades personales o familiares cuando no tengan derecho al cobro de prestación o subsidio de desempleo alguno.
c)
Víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o programas de protección.
d)
Personas que se encuentren en cualquier otra situación de las previstas en el artículo 5.1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril.Este criterio se valorará con independencia del número de contrataciones. En el supuesto de que se contrate a personas pertenecientes a diferentes colectivos se tendrá en cuenta el colectivo que esté incluido en el mayor número de contrataciones y en caso de empate, el que tenga superior puntuación según la presente tabla.

Colectivo a): 100 puntos
Colectivo b): 75 puntos
Colectivo c): 50 puntos
Colectivo d): 25 puntos
30%

Grado de cumplimiento
de objetivos
Se valorará el número de contratos laborales y de altas como personas trabajadoras autónomas de las personas destinatarias de proyectos de inserción ejecutados por la entidad solicitante en el año anterior a la solicitud, a razón de 20 puntos por persona trabajadora contratada y 10 puntos por persona trabajadora contratada a tiempo parcial. 100 puntos 30%
Cofinanciación Se valorará la aportación que realice la empresa en la inversión, entendida como el porcentaje que representa la inversión de la empresa descontada la ayuda respecto del coste total del proyecto.
Más de 45%: 100 puntosMás de 35% y
hasta 45%: 75 puntos
Más de 25% y hasta 35% 50 puntos
5%

12.b) Priorización en caso de empate:

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación en su conjunto, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a).

En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos que incluyan la contratación de un mayor número de mujeres en situación de exclusión.

Si aún así persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

Funciones: Propuesta definitiva de resolución.

2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Órgano/s competente/es para resolver:

- La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

Sí. Denominación: Comisión de valoración.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Composición:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos a la Contratación.

- Vocalías: 2 personas técnicas de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

- Secretaría: 1 persona técnica o administrativa de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).

El Formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o NIF de la persona representante, en el supuesto de que no autorice su consulta telemática al órgano gestor.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) Acreditación del poder de representación de la persona representante.

d) Facturas de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos creados y, en su caso, plan para su financiación.

e) Descripción detallada del puesto de trabajo que se incentiva y sus características técnicas.

f) Certificado acreditativo de la situación de exclusión social de la persona contratada emitido por la Consejería competente en materia de servicios sociales, o autorización firmada por aquella para proceder a la consulta telemática de su certificado. En el supuesto de que se trate de personas con discapacidad superior o igual al 33%, se deberá aportar cualquiera de los documentos establecidos por el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

g) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada. Si la entidad beneficiaria estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar la acreditación correspondiente.

h) Autorización firmada por la persona contratada para proceder a la consulta telemática de su correspondiente informe de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, con el objeto de determinar posibles causas de exclusión y a efectos de seguimiento y control.

i) Certificado acreditativo expedido por la persona representante de la entidad del fracaso, en un proceso previo de inserción, de la persona por la que se había solicitado la ayuda en convocatorias anteriores, o de su recaída en situación de exclusión social, en el supuesto previsto en el artículo 15.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

j) Modelos TC2 con la relación nominal de trabajadores de la entidad correspondientes al periodo comprendido entre los tres meses anteriores y el mes en que se presenta la solicitud. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar la acreditación correspondiente.

k) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.

l) Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados, o, en su caso, una declaración de que no haber solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos años anteriores y de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, en relación con las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo,

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso serán causa de modificación, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos del artículo 28.4 de Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, o en su caso, el que lo sustituya en la Ley de Presupuestos correspondiente.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

Sí. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, así como, la relación existente entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Se establecen las siguientes:

La entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como, la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

A este respecto, y en virtud de lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, serán de aplicación el Manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Se establecen las siguientes:

1. En relación con el puesto de trabajo que se incentiva:

En el supuesto de creación de puestos de trabajo mediante un incremento neto de plantilla en empresas de inserción ya creadas, deberá acreditarse que el numero de personas en situación de exclusión contratadas por las que se solicita la subvención, supone un incremento sobre la «plantilla de referencia» respecto del promedio de los tres meses anteriores a la fecha de contratación en que se hayan formalizado dichas contrataciones.

La plantilla resultante de la suma de las nuevas contrataciones a la plantilla de referencia deberá mantenerse durante toda la ejecución del programa.

A estos efectos, se entenderá por «plantilla de referencia» la formada exclusivamente por personas en situación de exclusión social contratadas bajo cualquier modalidad contractual, incluido el contrato fijo discontinuo, sin que se atienda a la jornada establecida en los mismos.

No se considerarán incremento neto de plantilla las contrataciones celebradas en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1.a), b), c), d), e), f), h) e i) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, excepto en el supuesto de empresas de inserción cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de economía social.

c) Contrataciones en las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho.

d) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas o empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes mediante un contrato por tiempo indefinido o de duración determinada. Se entienden incluidos en este supuesto los casos de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad empleadora solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Contrataciones estables de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra entidad calificada como empresa de inserción.

f) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

2. En relación con la contratación de la persona en situación de exclusión social:

a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.

c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.

d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.

e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.

f) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.

g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Comunicar en el plazo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la entidad beneficiaria.

24. Forma y secuencia del pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

24.a).1.º Pago previa justificación:

Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

24.a.2.º Pago anticipado:

No se establece.

24.b) Secuencia del pago:

No se establece.

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La persona o entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses, a contar desde la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí Aplicativo de Justificación de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención.

Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.º de estas bases reguladoras.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación: No se establece.

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

No se establece.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

Además de los supuestos recogidos en el artículo 28 de esta Orden, el reintegro procederá en los siguientes supuestos particulares:

1. Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen.

2. Incumplimiento de la entidad que se considere causa justa de extinción de contrato por el trabajador, de conformidad con dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Despido de la persona trabajadora declarado improcedente por los órganos de la jurisdicción social.

4. En el supuesto de exceso obtenido sobre el coste de la inversión subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.

5. En cualquier caso, los fondos que no sean utilizados en su totalidad deberán ser reintegrados.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

En los supuestos en que el proyecto subvencionado contemple la contratación de más de una persona, si la entidad beneficiaria incurre en las causas de reintegro descritos en los puntos 2) y 3) del apartado anterior, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al número de personas trabajadoras afectadas.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento sancionador:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

0. Identificación de la línea de la subvención.

Ayudas destinadas al mantenimiento de nuevas contrataciones de personas en situación de exclusión social.

1. Objeto (artículo 1).

Incentivar el mantenimiento de los contratos de las personas en situación de exclusión social que desarrollen un itinerario personalizado que las capacite para su inserción en la empresa ordinaria.

2. Objetos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

El mantenimiento de los nuevos contratos de trabajo de duración determinada formalizados entre la Empresa de Inserción y la persona en situación de exclusión social que ocupe el puesto de trabajo incentivado durante un periodo de, al menos, doce meses.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

No.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, la presente subvención se regirá por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

c) Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de empresas de inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de empresas de inserción de Andalucía.

e) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

f) Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

g) Instrucción 1/2013, de 20 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

h) Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

i) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

j) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

k) Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

l) Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2008.

m) Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

n) Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 por la que se adopta el Programa Operativo (PO) de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas inscritas como tales en el Registro de empresas de inserción de Andalucía creado por Decreto 193/2010, de 20 de abril.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

En todo caso, deben de reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario:

No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención: 50 % de los costes salariales a lo largo de un periodo máximo de doce meses a partir de la contratación, con el límite establecido en cada convocatoria.

5.b). Posibilidad de prorrateo:

No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo incentivados.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

No.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Las contrataciones incentivadas deberán formalizarse entre los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria y el último día de presentación de la solicitud de ayuda.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5.g) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

No.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

En el supuesto de cofinanciación a través de Fondos Europeos, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de la cantidad que resulte de la diferencia entre los costes totales derivados de la contratación incentivada y el importe de la ayuda concedida.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

No.

7.c) Incremento del importe de subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La Unión Europea participa, a través del Fondo Social Europeo, en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: Se establecerá en cada convocatoria.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitud (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3.º En la sede de los siguientes órganos: Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General competente en materia de fomento del empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

2.º Registros del Servicio Andaluz de Empleo y en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12. Criterios de valoración (articulo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación:

Criterios de Valoración Aspectos a valorar Puntuación Máxima Ponderación

Número de puestos
que se mantienen
Se valorará el número de contratos propuestos por el proyecto para personas en situación de exclusión social, a razón de 20 puntos por persona trabajadora contratada a tiempo completo y 10 por cada una contratada a tiempo parcial. 100 puntos 35%

Colectivos destinatarios del proyecto
de inserción

Se valorará que las personas en situación de exclusión pertenezcan preferentemente a alguno de los siguientes colectivos:a)
Personas desempleadas mayores de 45 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, al menos, doce meses.b) Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares. Se entenderá que presentan graves n
ecesidades personales o familiares cuando no tengan derecho al cobro de prestación o subsidio de desempleo alguno.
c)
Víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o programas de protección.
d)
Personas que se encuentren en cualquier otra situación de las previstas en el artículo 5.1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, a razón de 5 puntos por persona trabajadora contratada.Este criterio se valorará con independencia del número de contrataciones. En el supuesto de que se contrate a personas pertenecientes a diferentes colectivos se tendrá en cuenta el colectivo que esté incluido en el mayor número de contrataciones y en caso de empate, el que tenga superior puntuación según la presente tabla.

Colectivo a): 100 puntos
Colectivo b): 75 puntos
Colectivo c): 50 puntos
Colectivo d): 25 puntos
35%

Grado
de cumplimiento
de objetivos
Se valorará el número de contratos laborales y de altas como personas trabajadoras autónomas de las personas destinatarias de proyectos de inserción ejecutados por la entidad solicitante en el año anterior a la solicitud, a razón de 20 puntos por persona trabajadora contratada a tiempo completo y de 10 puntos por persona trabajadora contratada a tiempo parcial. 100 puntos 30%

12.b) Priorización en el caso de empate:

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación en su conjunto, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a).

En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos que incluyan la contratación de un mayor número de mujeres en situación de exclusión.

Si aún así persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

Funciones: Propuesta definitiva de resolución.

2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Órgano/s competente/es para resolver:

- La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

Sí. Denominación: Comisión de valoración.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Composición:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos a la Contratación.

- Vocalías: 2 personas técnicas de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

- Secretaría: 1 persona técnica o administrativa de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).

El Formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o NIF de la persona representante, en el supuesto de que no autorice su consulta telemática al órgano gestor.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) Acreditación del poder de representación de la persona representante.

d) Descripción detallada del puesto de trabajo que se incentiva y sus características técnicas.

e) Certificado acreditativo de la situación de exclusión social de la persona contratada emitido por la Consejería competente en materia de servicios sociales, o autorización firmada por aquella para proceder a la consulta telemática de su certificado. En el supuesto de que se trate de personas con discapacidad superior o igual al 33%, se deberá aportar cualquiera de los documentos establecidos por el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

f) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar la acreditación correspondiente.

i) Autorización firmada por la persona contratada para proceder a la consulta telemática de su correspondiente informe de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.

j) Certificado acreditativo expedido por el representante de la entidad del fracaso en un proceso previo de inserción de la persona por la que se había solicitado la ayuda en convocatorias anteriores, o de su recaída en situación de exclusión social, en el supuesto descrito en el punto 23.b).1.c).

k) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.

l) Modelos TC2 con la relación nominal de trabajadores de la entidad correspondientes al periodo comprendido entre los tres meses anteriores y el mes en que se presenta la solicitud. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar acreditación firmada por la persona responsable correspondiente.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se dará publicidad a las becas concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos del artículo 28.4 de Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, o en su caso, el que lo sustituya en la Ley de Presupuestos correspondiente.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

Si. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, así como la relación entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

Se establecen las siguientes:

1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como, la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

2. Las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. En su virtud, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración “Andalucía se mueve con Europa” previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria.

Se establecen las siguientes:

1. En relación con el puesto de trabajo que se incentiva:

Deberá acreditarse que el numero de personas en situación de exclusión contratadas por las que se solicita la subvención, supone un incremento sobre la «plantilla de referencia» respecto del promedio de los tres meses anteriores a la fecha de contratación en que se hayan formalizado dichas contrataciones.

La plantilla resultante de la suma de las nuevas contrataciones a la plantilla de referencia deberá mantenerse durante toda la ejecución del programa.

A estos efectos, se entenderá por «plantilla de referencia» la formada exclusivamente por personas en situación de exclusión social contratadas bajo cualquier modalidad contractual, incluido el contrato fijo discontinuo, sin que se atienda a la jornada establecida en los mismos.

No se considerarán incremento neto de plantilla las contrataciones celebradas en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1.a), b), c), d), e), f), h) e i) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, excepto en el supuesto de empresas de inserción cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de economía social.

c) Contrataciones en las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho.

d) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas o empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes mediante un contrato por tiempo indefinido o de duración determinada. Se entienden incluidos en este supuesto los casos de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad empleadora solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Contrataciones estables de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra entidad calificada como empresa de inserción.

f) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

2. En relación con la nueva contratación de la persona en situación de exclusión social:

a) Que la persona contratada se encuentre en situación de exclusión social acreditada por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se encuentre inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.

c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo.ante el Servicio Andaluz de Empleo

d) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.

e) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.

f) Mantener contratada a la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado por un periodo de doce meses o, en su caso, sustituirla en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde el día en que se cause baja.

g) Que haya asumido un compromiso de inserción a través de itinerarios personalizados de inserción.

h) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, transcurridos los 12 meses sin que se haya conseguido la inserción en el mercado de trabajo ordinario de la persona en situación de exclusión social cuyo puesto de trabajo se incentiva, la entidad beneficiaria podrá solicitar nuevamente la ayuda por una sola vez siempre que se extienda la duración del proyecto personal de inserción de aquélla por 12 meses adicionales.

i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.

j) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.

k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

3. Sustituciones:

a) En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia no estén efectivamente ocupados por personas en situación de exclusión social. El plazo máximo para la sustitución será de 1 mes desde la fecha de baja de la persona trabajadora sustituida. Una vez efectuada dicha sustitución, se iniciará el cómputo de los meses restantes de contratación de la persona sustituta a efectos de cumplir con la obligación de mantenimiento durante 12 meses del puesto de trabajo incentivado.

b) En el supuesto de que una persona en situación de exclusión social haya sido contratada anteriormente por la misma u otra Empresa de Inserción y no hubiese completado el período de inserción de 12 meses, y en su caso, de 24 meses de trabajo efectivo, solamente podrá subvencionarse el tiempo que reste hasta completar dicho período salvo en el supuesto previsto en el artículo 15.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, referido al fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, previa autorización por el Servicio Andaluz de Empleo a la vista de las circunstancias personales de la persona trabajadora.

No obstante lo establecido en el subapartado a), únicamente se podrán efectuar un máximo de dos sustituciones por puesto de trabajo incentivado, excepto en el supuesto de inserción de la persona sustituida en el mercado de trabajo ordinario.

24. Forma y Secuencia del Pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

24.a).1º. Pago previa justificación:

Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado:

No se establece.

24.b) Secuencia del pago:

Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Plazo de justificación Importe o porcentaje justificado
1.º
25% de la ayuda correspondiente
a la parte proporcional de los primeros tres meses de la contratación
Una vez transcurrido el primer trimestre de la contratación incentivada
2 meses desde la finalización
del primer trimestre vencido
100% del importe que corresponda al primer trimestre vencido
2.º
75% de la ayuda correspondiente
a la parte proporcional de los nueve meses de contratación restantes

Una vez presentada y aceptada la justificación correspondiente al importe
de la subvención concedida

3 meses desde la finalización
del periodo total de contratación
100% del importe de la ayuda

En el supuesto de segunda contratación de la misma persona al que se refiere el apartado 23.b).3.c), se aplicará idéntica secuencia del pago.

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La persona o entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 2 meses, a contar desde la finalización del primer trimestre vencido.

En el supuesto del segundo pago será de 3 meses a contar desde la finalización del periodo completo de contratación.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí. Aplicativo de Justificación de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención.

Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases reguladoras.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación: No se establece.

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

No se establece.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local:

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

Además de los supuestos recogidos en el artículo 28 de esta Orden, el reintegro procederá en los siguientes supuestos particulares:

1. Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen.

2. Incumplimiento de la entidad que se considere causa justa de extinción de contrato por el trabajador, de conformidad con dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Despido de la persona trabajadora declarado improcedente por los órganos de la jurisdicción social.

4. En el supuesto de exceso obtenido sobre el coste de la inversión subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.

5. En cualquier caso, los fondos que no sean utilizados en su totalidad deberán ser reintegrados.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Otros criterios proporcionales de graduación: Se establecerá una reducción de la cantidad total de la subvención en el caso de incumplimiento del periodo de mantenimiento establecido en la Resolución de concesión. La cantidad que se reduzca será directamente proporcional al porcentaje de los meses que resten para el cumplimiento del plazo establecido.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas en materia de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas en materia de políticas activas de empleo.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas en materia de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas en materia de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento sancionador:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN O MANTENIMIENTO DE PERSONAL TÉCNICO EN ACCIONES DE TUTORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL

0. Identificación de la línea de la subvención.

Ayudas destinadas a la contratación o mantenimiento del puesto de trabajo del personal técnico encargado de las acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.

1. Objeto (artículo 1).

La contratación o mantenimiento de personal técnico encargado de la tutoría de las acciones de intervención y acompañamiento para el desarrollo de un proyecto personal de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social.

2. Objetos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

La contratación o mantenimiento durante, al menos, 12 meses de trabajo efectivo de una o más personas encargadas de tutorizar itinerarios personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social contratadas por las empresas de inserción. El número de puestos incentivados se establecerá en función del número de personas en situación de exclusión social contratadas en la empresa de inserción, de conformidad con la siguiente tabla:

Personas en situación de exclusión social Personas tutoras Jornada
2-4 1 Tiempo parcial
5 1 Tiempo completo
6-15 2
16-25 3

El número de personas tutoras se incrementará a razón de 1 más por cada rango de 10 trabajadores contratados en la empresa de inserción a partir del vigésimo sexto.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

No.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, la presente subvención se regirá por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

c) Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de empresas de inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de empresas de inserción de Andalucía.

e) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

f) Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

g) Instrucción 1/2013, de 20 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

h) Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

i) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

j) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

k) Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

l) Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

m) Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 por la que se adopta el Programa Operativo (PO) de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas inscritas como tales en el Registro de empresas de inserción de Andalucía creado por Decreto 193/2010, de 20 de abril.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

En todo caso, deben de reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario:

No se establecen

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

Cuantía máxima de la subvención: 100% de los costes salariales totales incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la Empresa de Inserción, con el límite establecido en cada convocatoria.

5.b). Posibilidad de prorrateo:

No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Los costes salariales derivados de la contratación de personal técnico encargado de la tutorización del proyecto de inserción.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

No.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Las contrataciones incentivadas deberán formalizarse entre los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria y el último día de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de mantenimiento, la persona deberá haberse contratado con carácter previo a los 3 meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

5.g) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

No.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

En el supuesto de cofinanciación a través de Fondos Europeos, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí.

7.c) Incremento del importe de subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La Unión Europea participa, a través del Fondo Social Europeo, en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: Se establecerá en cada convocatoria.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitud (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

3.º En la sede de los siguientes órganos: Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

2.º Registros del Servicio Andaluz de Empleo y en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación:

Criterios de Valoración Aspectos a valorar Puntuación Máxima Ponderación

Grado
de cumplimiento
de objetivos
Se valorará el número de contratos laborales y de altas como persona trabajadora autónoma de las personas destinatarias de proyectos de inserción ejecutados por la entidad solicitante en el año anterior a la solicitud, a razón de 20 puntos por persona trabajadora contratada y de 10 puntos por persona trabajadora a tiempo parcial 100 puntos 45%

Colectivos destinatarios
del proyecto
de inserción

Se valorará que las personas en situación de exclusión pertenezcan preferentemente a alguno de los siguientes colectivos: a)
Personas desempleadas mayores de 45 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, al menos, doce meses.b)
Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares. Se entenderá que presentan graves necesidades personales o familiares cuando no tengan derecho al cobro de prestación o subsidio de desempleo alguno.
c)
Víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o programas de protección.
d) Personas que
se encuentren en cualquier otra situación de las previstas en el artículo 5.1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril.Este criterio se valorará con independencia del número de contrataciones. En el supuesto de que se contrate a personas pertenecientes a diferentes colectivos se tendrá en cuenta el colectivo que esté incluido en el mayor número de contrataciones y en caso de empate, el que tenga superior puntuación según la presente tabla.
Colectivo a):
100 puntosColectivo b):
75 puntos
Colectivo c):
50 puntos
Colectivo d): 25 puntos
35%

Número de personas que participan
en el proyecto
con el técnico
Se valorará el número de personas trabajadoras en situación de exclusión atendidas por cada técnico en el momento de la solicitud.
7 o más personas atendidas: 100 puntos
6 o menos personas atendidas: 50 puntos.
20%

12.b) Priorización en el caso de empate:

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación en su conjunto, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a).

En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos que incluyan la contratación de un mayor número de mujeres en situación de exclusión.

Si aún así persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

Funciones: Propuesta definitiva de resolución.

2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Órgano/s competente/es para resolver:

- La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

Sí. Denominación: Comisión de valoración.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Composición:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos a la Contratación.

- Vocalías: 2 personas técnicas de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

- Secretaría: 1 persona técnica o administrativa de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrá conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).

El Formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o NIF de la persona representante, en el supuesto de que no autorice su consulta telemática al órgano gestor.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) Acreditación del poder de representación de la persona representante.

d) Descripción detallada del puesto de trabajo que se incentiva y sus características técnicas.

e) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada. Si la entidad solicitante estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar la acreditación correspondiente.

h) Autorización firmada por la persona contratada para proceder a la consulta telemática de su correspondiente informe de vida laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social.

i) Modelos TC2 con la relación nominal de trabajadores de la entidad correspondientes al periodo comprendido entre los tres meses anteriores y el mes en que se presenta la solicitud. Si la empresa estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente aportar acreditación firmada por la persona responsable correspondiente.

j) Titulación de la persona cuya contratación se incentiva.

k) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.

16. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos del artículo 28.4 de Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, el que lo sustituya en la Ley de Presupuestos correspondiente.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

Sí. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que debe adoptar la persona beneficiaria:

Se establecen las siguientes:

1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

2. Las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. En su virtud, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración “Andalucía se mueve con Europa” previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir o adoptar la persona beneficiaria:

1. En relación con el puesto de trabajo que se incentiva:

Deberá acreditarse que el número de personas encargadas de la tutoría de las acciones de intervención y acompañamiento por las que se solicita la subvención, supone un incremento sobre la «plantilla de referencia» respecto del promedio de los seis meses anteriores a la fecha de contratación en que se hayan formalizado dichas contrataciones.

La plantilla resultante de la suma de las nuevas contrataciones a la plantilla de referencia deberá mantenerse durante toda la ejecución del programa.

A estos efectos, se entenderá por «plantilla de referencia» la formada exclusivamente por personas contratadas bajo la modalidad de indefinidos, sin que se atienda a la jornada establecida en los mismos.

No se considerarán incremento neto de plantilla las contrataciones celebradas en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1. a), b), c), d), e), f), h) e i) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, excepto en el supuesto de empresas de inserción cuya fórmula jurídica de constitución esté incluida entre las de economía social.

c) Contrataciones en las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho.

d) Contrataciones realizadas con personas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de formalización del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas o empresas diferentes con uno o varios socios o socias comunes mediante un contrato por tiempo indefinido o de duración determinada. Se entienden incluidos en este supuesto los casos de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad empleadora solicitante haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Contrataciones estables de personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra entidad calificada como empresa de inserción.

f) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.

2. En el supuesto de nueva contratación:

a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.

c) Que la contratación se realice mediante oferta pública de empleo ante el Servicio Andaluz de Empleo.

d) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.

e) Que la comunicación del contrato se formalice a través de los aplicativos Contrat@ y Gescontrat@.

f) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado desde el mismo día en que se formalice la contratación.

g) Que, en su caso, la relación laboral previa de la persona contratada no se haya extinguido por las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.

i) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.

j) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

3. En el supuesto de mantenimiento de puestos de trabajo:

a) Que la persona contratada disponga de titulo universitario en Ciencias Humanas y Sociales, y esté inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Que el contrato se formalice a jornada completa o parcial, con un mínimo de 20 horas semanales.

c) Mantener contratada a la persona cuyo puesto de trabajo haya sido incentivado, durante al menos 12 meses.

d) Que la persona contratada ocupe efectivamente el puesto de trabajo incentivado.

e) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, la sustitución de la persona contratada cuya contratación se incentiva.

f) Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo máximo de 10 días, cualquier incidencia que se produzca en la situación laboral de la persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Seguridad Social.

g) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

4. Sustituciones: En los supuestos de extinción de la relación laboral por causa no imputable a la entidad beneficiaria y de baja por maternidad de la persona trabajadora no se tendrán en consideración los períodos en los que debido a la sustitución de las personas trabajadoras o a cualquier otra circunstancia no estén efectivamente ocupados por encargada de tutorizar un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social. El plazo máximo para la sustitución será de 1 mes desde la fecha de baja de la persona trabajadora. Una vez efectuada dicha sustitución, se iniciará el cómputo de los meses restantes de contratación de la persona sustituta a efectos de cumplir con la obligación de mantenimiento durante 12 meses del puesto de trabajo incentivado.

24. Forma y Secuencia del Pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

24.a).1.º Pago previa justificación:

Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2.º Pago anticipado:

No se establece.

24.b) Secuencia del pago:

Importe o porcentaje de pago Momento o fecha de pago Plazo de justificación Importe o porcentaje justificado
1.º
25% de la ayuda correspondiente
a la parte proporcional de los primeros tres meses de la contratación
Una vez transcurrido el primer trimestre de la contratación incentivada
2 meses desde la finalización
del primer trimestre vencido
100% del importe que corresponda al primer trimestre vencido
2.º
75% de la ayuda correspondiente
a la parte proporcional de los nueve meses de contratación restantes

Una vez presentada y aceptada la justificación correspondiente al importe
de la subvención concedida

3 meses desde la finalización
del periodo total de contratación
100% del importe de la ayuda

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La persona o entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 2 meses, a contar desde la finalización del primer trimestre vencido.

En el supuesto del segundo pago será de 3 meses a contar desde la finalización del periodo completo de contratación.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí. Aplicativo de Justificación de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención.

Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases reguladoras.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación: No se establece.

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

No se establece.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

Además de los supuestos recogidos en el artículo 28 de esta Orden, el reintegro procederá en los siguientes supuestos particulares:

1. Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen.

2. Incumplimiento de la entidad que se considere causa justa de extinción de contrato por el trabajador, de conformidad con dispuesto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Despido de la persona trabajadora declarado improcedente por los órganos de la jurisdicción social.

4. En el supuesto de exceso obtenido sobre el coste de la inversión subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.

5. En cualquier caso, los fondos que no sean utilizados en su totalidad deberán ser reintegrados.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Otros criterios proporcionales de graduación: Se establecerá una reducción de la cantidad total de la subvención en el caso de incumplimiento del periodo de mantenimiento establecido en la Resolución de concesión. La cantidad que se reduzca será directamente proporcional al porcentaje de los meses que resten para el cumplimiento del plazo establecido.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento sancionador:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

CUADRO RESUMEN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR LA REALIZACIÓN DE AUDITORIAS ANUALES POR EMPRESAS DE INSERCIÓN

0. Identificación de la Línea de Subvención.

Ayudas destinadas a sufragar la realización de auditorías anuales por las empresas de inserción.

1. Objeto (artículo 1).

La financiación de la realización de auditorías de cuentas por las Empresas se Inserción inscritas como tales en el Registro de empresas de inserción de Andalucía.

2. Objetos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

La realización por parte de la Empresa de Inserción de la auditoría de cuentas anual exigida en el artículo 4.i) del Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de empresas de inserción en Andalucía.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

No.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La Comunidad Autónoma Andaluza.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, la presente subvención se regirá por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

c) Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de empresas de inserción del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) Decreto 193/2010, de 20 de abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de empresas de inserción de Andalucía.

e) Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

f) Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

g) Instrucción 1/2013, de 20 de marzo, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

h) Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

i) Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

j) Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

k) Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

l) Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

m) Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 por la que se adopta el Programa Operativo (PO) de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas inscritas como tales en el Registro de empresas de inserción de Andalucía creado por Decreto 193/2010, de 20 de abril.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención:

En todo caso, deben de reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3.

4.b). Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de la justificación.

4.c). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención se establecerá en cada convocatoria.

5.b). Posibilidad de Prorrateo:

No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Los gastos anuales derivados de la realización de auditorías de cuentas realizada por las empresas de inserción.

5.c).2.º Posibilidad de compensar varios conceptos:

No.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Dentro del ejercicio económico siguiente a aquel cuya auditoría se subvenciona.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.g) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

No.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

En el supuesto de cofinanciación a través de Fondos Europeos, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de la diferencia entre el coste de la auditoría y la ayuda concedida.

7.b). Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

Sí.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d). Participación en la financiación de las subvenciones:

No se establece.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitud (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

1.º En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2.º En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

3.º En la sede de los siguientes órganos: Servicio Andaluz de Empleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

En cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

2.º En los registros del Servicio Andaluz de Empleo y en el de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

11.a) Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación:

Criterios de Valoración Aspectos a valorar Puntuación Máxima Ponderación

Grado de cumplimiento
de objetivos
Se valorará el número de contratos laborales y de altas como personas trabajadoras autónomas de las personas destinatarias de proyectos de inserción ejecutados por la entidad solicitante en el año anterior a la solicitud, a razón de 20 puntos por persona trabajadora contratada a jornada completa y de 10 puntos por persona contratada a tiempo parcial. 100 puntos 60%
Colectivos destinatarios del proyecto de inserción
Se valorará que las personas en situación de exclusión pertenezcan preferentemente a alguno de los siguientes colectivos:a)
Personas desempleadas mayores de 45 años que hubiesen permanecido inscritas de forma ininterrumpida como demandantes de empleo, al menos, doce meses.b)
Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares. Se entenderá que presentan graves necesidades personales o familiares cuando no tengan derecho al cobro de prestación o subsidio de desempleo alguno.
c)
Víctimas de violencia de género procedentes de casas de acogida o programas de protección.
d)
Personas que se encuentren en cualquier otra situación de las previstas en el artículo 5.1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 de abril.Este criterio se valorará con independencia del número de contrataciones. En el supuesto de que se contrate a personas pertenecientes a diferentes colectivos se tendrá en cuenta el colectivo que esté incluido en el mayor número de contrataciones y en caso de empate, el que tenga superior puntuación según la presente tabla
Colectivo a):
100 puntosColectivo b):
75 puntos
Colectivo c):
50 puntos
Colectivo d): 25 puntos
40%

12.b) Priorización en el caso de empate:

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación en su conjunto, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a).

En el supuesto de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos que incluyan la contratación de un mayor número de mujeres en situación de exclusión.

Si aún así persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes que se hayan presentado por orden de entrada en el registro.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es:

1. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

Funciones: Propuesta definitiva de resolución.

2. La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

Otras funciones: elevar un informe relativo a la viabilidad económica, técnica y financiera de la entidad solicitante, por el que se acredite que la misma cuenta con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

Órgano/s competente/es para resolver:

- La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Órgano/s colegiado/s:

Sí. Denominación: Comisión de valoración.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Composición:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos a la Contratación.

- Vocalías: 2 personas técnicas de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

- Secretaría: 1 persona técnica o administrativa de la Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de fomento del empleo.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).

El cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 4.a.2.º) se realizará mediante la presentación de original o copia autentica o autenticada de la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o NIF de la persona representante, en el supuesto de que no autorice su consulta telemática al órgano gestor.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) Acreditación del poder de representación de la persona representante.

d) Memoria de la entidad o currículum vitae de la persona que realice la auditoría.

e) Copia del contrato suscrito para la realización de la auditoría.

f) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta, firmada por la persona que actúe en representación de la entidad solicitante y por la entidad bancaria.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículo 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos del artículo 28.4 de Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, o en su caso, el que lo sustituya en la Ley de Presupuestos correspondiente.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

Sí. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, así como, la relación existente entre los documentos justificativos y las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Se establecen las siguientes:

1. La entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo.

Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

2. Las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. En su virtud, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración «Andalucía se mueve con Europa» previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

a) De conformidad con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias deberán acreditar que los servicios de auditoría son prestados por personas físicas o empresas especializadas inscritas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.

24. Forma y Secuencia del Pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago

24.a).1.º Pago previa justificación:

Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

24.a).2.º Pago anticipado:

No se establece.

24.b) Secuencia del pago:

No se establece.

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

Antes de proponerse el pago, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La persona o entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses, a contar desde la resolución de concesión y en todo caso antes del día 30 de septiembre del ejercicio en que se solicite la ayuda.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí. Aplicativo de Justificación de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: justificación de la subvención.

Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación: No se establece.

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

No se establece.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

Además de los supuestos recogidos en el artículo 28 de esta Orden, el reintegro procederá en los siguientes supuestos particulares:

1. Descalificación de la Empresa de Inserción en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 193/2010, de 20 de abril, salvo que a la fecha de descalificación se hubiera cumplido el período mínimo de mantenimiento establecido en el punto 4.b) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de exceso obtenido sobre el coste de la inversión subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.

3. En cualquier caso, los fondos que no sean utilizados en su totalidad deberán ser reintegrados.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

No se establece.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo competente en materia de control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas de políticas activas de empleo.

Resolver el procedimiento sancionador:

- Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Descargar PDF