Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 820/2012.

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NIG: 2906742C20120023226.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 820/2012. Negociado: IA.

De: Ibrahim Mbah.

Procuradora: Sra. Angélica Martos Alfaro.

Letrado: Sr. Ramón Varea Casares.

Contra: Mariama Bente Diallo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio mutuo acuerdo 820/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Ibrahim Mbah contra Mariama Bente Diallo sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por don Ibrahima M. Bah y doña Mariama Bente Diallo.

Asimismo debo aprobar y apruebo el convenio regulador de fecha 24.5.12. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Siendo firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme a lo previsto en el artículo 755 de la nueva LEC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días, solo por el Ministerio Fiscal en interés de las hijas menores respecto a las medidas que afectan a estas.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mariama Bente Diallo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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