Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 951/2013.

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NIG: 1102044S20131000014.

Procedimiento: 951/2013. Negociado: S.

De: Doña María Regla López Rodríguez.

Contra: Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 951/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de María Regla López Rodríguez contra Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L., en la que con fecha 30 de enero de 2014 se ha dictado Sentencia núm. 58/14 que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Regla López Rodríguez frente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en acción por Despido, debo calificar y califico de nula la extinción de la relación laboral por falta de llamamiento producida con fecha 24.4.13, condenando solidariamente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L., y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha calificación y condeno a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L. a que readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con obligación de llamamiento en la próxima apertura del Hotel en la temporada 2014, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 24.4.13 hasta la fecha de finalización de la temporada 2013 el día 25-10-13 (184 días), a razón de 49,31 € diarios que ascienden a la cantidad de nueve mil setenta y tres euros y cuatro céntimos (9.073,04 ).

Debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L., Hand Your World, S.L., y Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid a que abonen a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta y un euros y noventa y cinco céntimos (4.851,95 €) en concepto de principal de los salarios adeudados, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo a la empresa Summa Hoteles, S.L., de la acción de despido frente a la misma dirigida.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado, Graduado Social Colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0951-13, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300,00 €) en la cuenta mencionada. Se advierte, igualmente, que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L, Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a siete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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