Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 06/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 880/2011.

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NIG: 4109144S20110010499.

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 880/2011. Negociado: 3I.

De: Doña Natalia Fernández Gómez.

Contra: Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Jarditeco, S.A., Construcciones Azagra, S.A., y El Grupo Nuevas Formas y Diseño Grupo NFD.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 880/2011 a instancia de la parte actora doña Natalia Fernández Gómez contra Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Jarditeco, S.A., Construcciones Azagra, S.A., y El Grupo Nuevas Formas y Diseño Grupo NFD sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Resolución de fecha 24.10.13 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Natalia Fernández Gómez contra las demandadas, Construcciones Azagra, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Jarditeco, S.A., Grupo Nuevas Formas y Diseño, Fogasa, debo condenar y condeno a las demandadas Construcciones Azagra, S.A., Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Jarditeco, S.A., con carácter solidario a que abonen a la trabajadora la suma de 2.323,22 euros más el 10% en concepto de interés por mora, declarando el desistimiento respecto de la codemandada Grupo Nuevas Formas y Diseño y sin hacer expreso pronunciamiento respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Guadasol Inmuebles y Construcciones, S.L., Jarditeco, S.A., y Construcciones Azagra, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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