Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 948/2013.

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NIG: 1102044S20131000011.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 948/2013. Negociado: S.

Sobre: **Despidos.

De: Doña María José Marín Fernández.

Contra: Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 948/2013, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de María José Marín Fernández contra Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid, Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L., en la que con fecha 29.1.14, se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 55/2014

En Jerez de la Frontera, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

Visto por el limo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera el juicio oral promovido por doña María José Marín Fernández asistida por el Letrado don Alejandro Sainz de Baranda Gutiérrez, frente a la entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid representada por el Letrado don Víctor Salso Aranguez y a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L., que no comparecen, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en acción por despido.

En nombre de S.M. El Rey

Ha dictado la siguiente Sentencia

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña María José Marín Fernandez frente a la Entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en acción por despido, debo calificar y califico de nula la extinción de la relación laboral por falta de llamamiento producida con fecha 24.4.13, condenando solidariamente a la entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L., y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha calificación y condeno a la entidad Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid y a las empresas Kross Hotels, S.L., y Hand Your World, S.L., a que readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que desempeñaba con anterioridad al despido, con obligación de llamamiento en la próxima apertura del Hotel en la temporada 2014, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 24.4.13, hasta la fecha de finalización de la temporada 2013 el día 25.10.13 (184 días), a razón de 47,15 € diarios que ascienden a la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y cinco euros y sesenta céntimos (8.675,60 ), con descuento, en su caso, de los salarios percibidos de otras empresas en el mismo período.

Debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Summa Hoteles, S.L., Kross Hotels, S.L., Hand Your World, S.L., y Hermandades del Trabajo-Centro de Madrid a que abonen a la actora la cantidad de cuatro mil Seiscientos ochenta y ocho euros y cincuenta y seis céntimos (4.688,56 €) en concepto de principal de los salarios adeudados, más el diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Debo absolver y absuelvo a la empresa Summa Hoteles, S.L., de la acción de despido frente a la misma dirigida.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0948-13, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros (300,00 €) en la cuenta mencionada. Se advierte, igualmente, que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por S.S. el llmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Hand Your World, S.L., Summa Hoteles, S.L., y Kross Hotels, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a once de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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