Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 13/03/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Decreto 48/2014, de 18 de febrero, por el que se determina el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, en el término municipal de Isla Cristina (Huelva), en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00043797.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vista la Sentencia de 18 de abril de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso interpuesto contra el Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, por el que se determinan los límites territoriales de la entidad de ámbito inferior al municipio de La Redondela, del municipio de Isla Cristina (Huelva), y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. La Redondela fue municipio independiente hasta 1887, contando con un territorio determinado geográficamente. Pasó a ser considerada aldea el 30 de junio de dicho año, al producirse su anexión por el Ayuntamiento de Isla Cristina. Por Real Decreto 624/1982, de 12 de febrero, se reconoce su condición de Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, remitiéndose su artículo primero al Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Decreto de 17 de mayo de 1952, para proceder a la concreción de sus límites territoriales, al establecer que «... en cuanto a los límites territoriales de la jurisdicción respectiva y separación patrimonial correspondiente, se determinarán conforme prescribe el artículo cuarenta y seis del Reglamento de Población y Demarcación Territorial».

La previsión anterior respecto a la concreción de los límites territoriales de La Redondela dentro del término de Isla Cristina no se llevó a cabo, y, sobre su fijación, han venido manteniendo ambas entidades locales posturas enfrentadas respecto a la norma legal aplicable, esgrimiendo cada una de ellas la aplicación de un apartado distinto de los del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, actualmente en vigor, que actualizó el anterior Reglamento de Población de 1952 y mantuvo idénticos los criterios de determinación territorial previstos en el mismo para las entidades locales menores.

En concreto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45.1 del referido Reglamento de Población y Demarcación Territorial según el cual «Una vez constituida la entidad, sus límites territoriales y la separación patrimonial correspondiente se determinarán, a propuesta de la junta vecinal u órgano colegiado de control, por acuerdo del Ayuntamiento, que habrá de adoptarlo en el plazo de treinta días», las diferencias entre las entidades de Isla Cristina y de La Redondela radicaban en la aplicación del artículo 47 de la misma norma para la determinación del territorio de La Redondela, puesto que dicho artículo ofrece la posibilidad de llevar a cabo la concreción territorial de una nueva entidad según distintos criterios.

En este sentido, la entidad de La Redondela esgrimía como base jurídica para llevar a cabo la delimitación del territorio sobre el que ejerce sus competencias la norma segunda del citado artículo 47, que señala que para determinar el territorio de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que no lo tuvieren delimitado con anterioridad, se tendrá en cuenta, dentro de lo posible y siempre que se trate de un antiguo municipio anexionado a otro, como era el caso, que el territorio propio de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio sea el que correspondiere al ámbito territorial «... al primitivo término municipal anexionado».

Por el contrario, el Ayuntamiento de Isla Cristina defendía la aplicación de la norma cuarta del mencionado artículo 47 que establece que «En los demás casos el ayuntamiento deberá asignar a la nueva Entidad el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines».

Segundo. Tras ser rechazada una propuesta territorial inicial de la entidad de La Redondela por entenderla excesiva, el Ayuntamiento de Isla Cristina decidió, por Acuerdo de su Pleno de 25 de mayo de 1984, circunscribir el ámbito territorial de La Redondela «al casco de población que contempla el Plan General de Ordenación Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias determinadas por la Ley».

Dicho Acuerdo, ratificado por silencio administrativo positivo por la entonces Consejería de Gobernación, fue recurrido por la entidad de La Redondela ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, que dicta Sentencia con fecha 9 de noviembre de 1988 estimando el recurso y anulando el acuerdo recurrido.

Contra la Sentencia anterior fue interpuesto recurso de apelación por la Junta de Andalucía y por el Ayuntamiento de Isla Cristina y, mediante Sentencia de 13 de diciembre de 1991, el Tribunal Supremo declara la validez del Acuerdo recurrido.

Esa Sentencia, en su fundamento jurídico primero, declara que la situación en ese momento, 1991, era totalmente diferente a la existente en 1887, fecha en la que se produjo la anexión de La Redondela a Isla Cristina, siendo por tanto improcedente que la delimitación territorial se hiciera de acuerdo con la existente en dicha fecha de 1887, como proponía la entidad local. Considera que durante el tiempo transcurrido, la población de Isla Cristina había crecido mucho, mientras decrecía la de La Redondela, dando lugar a una mutación de la estructura urbana y agrícola del territorio e, incluso, de la estructura topográfica.

De esa manera, en el fundamento jurídico tercero, señala que la entidad de La Redondela debe delimitarse, «… según el criterio de la norma cuarta del meritado artículo 47» del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Dicha Sentencia no se llegó a ejecutar por parte del Ayuntamiento de Isla Cristina, ya que nunca concluyó por determinar fehacientemente lo dispuesto en la misma en lo relativo al «contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias» que debía formar parte del ámbito territorial de La Redondela junto con su núcleo de población, según se disponía en el mencionado Acuerdo plenario de 25 de mayo de 1984.

Tercero. Esa situación de indeterminación sobre lo que había de interpretarse por «contorno necesario» se prolonga en el tiempo durante más de diez años, reactivándose la controversia el 21 de junio de 2002 cuando la entidad de La Redondela solicita la intervención de la entonces Consejería de Gobernación en la resolución definitiva del conflicto, ante la inminente Revisión del PGOU de Isla Cristina, por el temor a que con dicha actuación urbanística resultara gravemente perjudicada la entidad local menor en lo referente a su ámbito territorial.

A la vista de dicha solicitud, en virtud de la normativa entonces aplicable, contenida en el artículo 45.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que faculta a la Comunidad Autónoma para fijar el ámbito territorial de las entidades locales de ámbito inferior al municipio cuando en un plazo determinado no se adoptase por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente un acuerdo al respecto, por la Dirección General de Administración Local se inician los trámites relativos a tal fijación.

En tal sentido, con fecha 13 de febrero de 2003 se dicta la Orden de la Consejería de Gobernación, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para determinar el territorio de La Redondela, y tras su correspondiente tramitación, el expediente concluye en la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, adoptada mediante Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, por el que se determinan los límites territoriales de la entidad de ámbito inferior al municipio de La Redondela, del municipio de Isla Cristina (Huelva).

Contra el mencionado Decreto la entidad de La Redondela interpone recurso contencioso-administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 18 de abril de 2011, dicta Sentencia que declara la nulidad del mismo, considerando que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haberse aplicado los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Insta igualmente a la Administración de la Junta de Andalucía a delimitar el ámbito territorial de la Entidad Local de La Redondela de conformidad con lo manifestado en sus fundamentos jurídicos, dando fiel y exacto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo en su día, en la Sentencia de 13 de diciembre de 1991.

Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía comunica a esta Administración la firmeza de su anterior Sentencia, por lo que se ordena su ejecución mediante Resolución de 28 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de octubre de 2011).

Cuarto. En ejecución de esa Sentencia de 18 de abril de 2011, y previo informe de 25 de noviembre de 2011 de la Asesoría Jurídica de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia sobre el procedimiento a seguir para llevar a cabo la ejecución de la misma, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Administración Local, se dispone la retroacción del procedimiento al momento de la recepción de la solicitud el 24 de junio de 2002.

Así, el 21 de febrero de 2012, como subsanación de dicha solicitud, se requiere de la Junta Vecinal de La Redondela un pronunciamiento relativo a la formulación de una propuesta del ámbito territorial que se pretende, que se ajustara a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1991, en relación con la aplicación de la norma cuarta del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

Realizadas varias actuaciones tendentes a que aportaran la documentación solicitada, con fecha 29 de enero de 2013 se recibe el Acuerdo de 25 de enero de 2013, adoptado por unanimidad de la Junta Vecinal de La Redondela, sobre la «delimitación territorial de La Redondela, en los mismos términos que la propuesta aprobada por la misma el día 6 de marzo de 2003».

Posteriormente, mediante escrito de 5 de febrero de 2013 se notifica al Ayuntamiento de Isla Cristina la tramitación seguida en el expediente y se le requiere para que aporte un acuerdo de su Pleno en el que se pronuncie sobre la propuesta contenida en el Acuerdo de 25 de enero de 2013 de la Junta Vecinal de La Redondela relativa a la delimitación de su ámbito territorial.

A tal requerimiento el Ayuntamiento de Isla Cristina responde el 18 de marzo de 2013, mediante escrito en el que aporta certificado del Acuerdo de 7 de marzo de 2013, adoptado por unanimidad. En dicho Acuerdo se aprueba el rechazo de la mencionada propuesta de delimitación así como, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1991 y el Acuerdo del propio Ayuntamiento de 25 de mayo de 1984, que la «delimitación territorial debe resolverse a favor del ámbito territorial que incluye el núcleo urbano actual y el contorno necesario para el cumplimiento de sus fines, y que corresponde al ámbito territorial donde actualmente se encuentra en desarrollo dos planes parciales.» Asimismo en cuanto a la concreción gráfica y literal de tal delimitación, dicho Acuerdo se remite a la aprobada en sesión plenaria de 28 de julio de 2003.

La documentación anterior aportada por el Ayuntamiento de Isla Cristina se remite el 24 de abril de 2013 al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, (IECA), a efectos de que procedan a realizar la valoración georreferenciada de la línea delimitadora propuesta para la entidad de La Redondela, tanto en su descripción literal y coordenadas UTM, como en la plasmación planimétrica de la misma.

Con fecha 24 de mayo de 2013 tiene lugar la entrada del informe emitido por el IECA, realizado, según se indica en el mismo, teniendo en cuenta la cartografía catastral de Isla Cristina, a fecha de mayo de 2013, así como la delimitación de La Redondela en un plano en papel a escala 1.15.000 y en formato digital. Se indica igualmente en el informe que el replanteo se ha llevado a cabo modificando parcialmente la descripción literal, en función de la cartografía. Por último, se concluye en el informe que la línea límite trazada se ha adaptado totalmente a la propuesta por el Ayuntamiento de Isla Cristina, dándose la circunstancia de que varios tramos de la misma no siguen lindes catastrales (P23-24; P27-28; P39-40; P41-42 y P43-44) y que en otros tramos la línea límite transcurre por la linde entre subparcelas.

Se aporta además por el IECA, en documento Anexo al informe, la Relación de coordenadas UTM Huso 30 y sistema ETRS89 de los puntos que definen la delimitación territorial de la ELA de La Redondela (Isla Cristina), que contiene los 47 puntos singulares que conforman la línea.

Quinto. Por último, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y el artículo 76 del Reglamento de Organización y funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, tras la formulación de una propuesta de Decreto por la Dirección General de Administración Local, se requirieron informes sobre la misma a la Secretaría General Técnica y a la Letrada de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, los cuales fueron emitidos los días 23 de septiembre y 14 de octubre de 2013 respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De acuerdo con el artículo 45.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, y en concreto al Consejo de Gobierno, adoptar la correspondiente decisión como consecuencia de la anulación del Decreto 163/2006, de 12 de septiembre, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de abril de 2011.

Segundo. Entrando en el fondo del asunto, por lo que se refiere el régimen jurídico de aplicación para llevar a cabo la determinación del ámbito territorial de La Redondela, según el fundamento jurídico noveno de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de abril de 2011, y conforme se ordena en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 1991, la delimitación del ámbito territorial de la entidad de La Redondela ha de efectuarse según el criterio de la norma cuarta del artículo 47 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que dispone que «En los demás casos el ayuntamiento deberá asignar a la nueva Entidad el ámbito territorial que sea preciso para el cumplimiento de sus fines», siendo plenamente válido el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Isla Cristina el 25 de mayo de 1984, que circunscribe el ámbito territorial de la Redondela al caso de población que contempla el Plan General de Ordenación Urbana y contorno necesario para el ejercicio y desarrollo de las competencias por la Ley.

Por tal razón, y a la vista del expediente tramitado tal y como se ha indicado anteriormente, considerándose que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Isla Cristina el 7 de marzo de 2013 es acorde con dichos criterios, que resultan el marco legal y jurisprudencial aplicable a la delimitación que nos ocupa, procede acoger lo acordado en el mismo, conforme a la delimitación literal y gráfica aprobada el 28 de julio de 2003.

En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de febrero de 2014,

DISPONGO

Determinar, en ejecución de la Sentencia de 18 de abril de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma de La Redondela en el término municipal de Isla Cristina (Huelva) conforme a los límites territoriales que se expresan, de modo literal y gráfico, en los Anexos I y II respectivamente.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o también, con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 18 de febrero de 2014

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
diego valderas sosa
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales

ANEXO I

(Se parte del punto denominado P1, situado más al norte de la línea límite de la Entidad Local Autónoma de La Redondela, se continúa la numeración según el sentido de las agujas del reloj y se utiliza el Catastro del témino de Isla Cristina, a fecha mayo 2013.)

P1. Situado en la intersección de la línea común a las parcelas 17d y 51b con linde sur de la parcela 9018, todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la línde común a las parcelas 17d y 51b hasta el siguiente punto.

P2. Situado en la intersección de las parcelas 17d, 51b y 56d, todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la línde común a las parcelas 56d y 51b hasta el siguiente punto.

P3. Situado en la intersección de las parcelas 51b, 56d y 57 todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la línde común a las parcelas 57 y 51b hasta el siguiente punto.

P4. Situado en la intersección de las parcelas 51b, 57 y 53 todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la línde común a las parcelas 53 y 57 en dirección Sureste aproximadamente 64,5 m. y cambiando de sentido siguiendo la misma linde en dirección Noreste 7,0 m. hasta el siguiente punto.

P5. Situado en el punto intersección de las parcelas 57, 53, 54 y 55 todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 55 y 57 hasta el siguiente punto.

P6. Situado en la intersección de la linde común a las parcelas 55 y 57 con la linde Norte de la parcela 9015 (camino de Valdepegas, según Catastro), todas del polígono 3. Continúa la línea límite recta en dirección Sur 13,6 m. cortando al citado camino (parcela 9015) en su margen Sur, en la cual está situado el siguiente punto.

P7. Situado en la intersección de la linde común a las subparcelas 58a y 58b con la linde Sur de la parcela 9015 (camino de Valdepegas), todas del polígono 3. Continúa la línea límite en dirección Noreste por la linde común a las parcelas 58b y 58c con la parcela 9015 (margen Sur del camino) hasta el siguiente punto.

P8. Situado en la intersección de la linde común a las parcelas 58c y 59, con la linde Sur de la parcela 9015 (camino de Valdepegas), todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 58c y 59 hasta el siguiente punto.

P9. Situado en la intersección de la linde común a las parcelas 58c y 59, con la linde Norte de la parcela 9002 (antigua vía férrea), todas del polígono 3. Continúa recta la línea límite cruzando la antigua vía férrea (parcela 9002) y la carretera de la Redondela a Las Palmeritas (parcela 9003, polígono 7) hasta el siguiente punto.

P10. Situado en la intersección de la linde común a las parcelas 44 y 45c, con la linde Sur de la parcela 9003 (carretera de la Redondela a Las Palmeritas), todas del polígono 7. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 44 y 45c hasta el siguiente punto.

P11. Situado en el punto intersección de las parcelas 44, 45c y 43c, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sur por la linde común a las parcelas 43c y 45c hasta el siguiente punto.

P12. Situado en el punto intersección de las parcelas 45c, 43c y 43b, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sur por la linde común a las parcelas 43b y 45c hasta el siguiente punto.

P13. Situado en el punto intersección de las parcelas 45c, 43b y 405b, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sur por la linde común a las parcelas 45c y 405b hasta el siguiente punto.

P14. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas de las parcelas 405b y 495a con la linde Este de la parcela 45c, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sur por la linde común a las parcelas 45c y 495a hasta el siguiente punto.

P15. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 495a y 42a con la linde Este de la parcela 45c, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Suroeste por las lindes comunes a las parcelas 45c, 45b y 4a al Este con las parcelas 42a y 42b al Oeste hasta el siguiente punto.

P16. Situado en el punto intersección de las parcelas 45a, 42b y 48, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sureste por la linde común a las parcelas 48 y 42b hasta el siguiente punto.

P17. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 48 y 40 con la linde Suroeste de la parcela 42b, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sureste por la linde común a las parcelas 40 y 42b hasta el siguiente punto.

P18. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 41 y 42b con la linde Norte de la parcela 40, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sureste por la linde común a las parcelas 41 y 40 hasta el siguiente punto.

P19. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 40 y 39b con la linde Sur de la parcela 41, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Sureste por la linde común a las parcelas 41 y 39b hasta el siguiente punto.

P20. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 38 y 39b con la linde Sur de la parcela 41, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Este por la linde común a las parcelas 41 y 38 hasta el siguiente punto.

P21. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 41 y 36a con la linde Norte de la parcela 38, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Este por la linde común a las parcelas 36a y 38 hasta el siguiente punto.

P22. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 37a y 38 con la linde Sur de la parcela 36a, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en dirección Este por la linde común a las parcelas 36a y 37a hasta el siguiente punto.

P23. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 35 y 34 con la linde Norte de la parcela 37b, todas del polígono 7. Continúa la línea límite en línea recta en dirección Sureste cruzando la parcela 37b y el camino de Lepe (parcela 9006) hasta el siguiente punto.

P24. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 257b y 258 con la linde Sur de la parcela 9006 (camino de Lepe), todas del polígono 7. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 257b y 258 hasta el siguiente punto.

P25. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 257b y 258 con la linde Norte de la parcela 256a, todas del polígono 7. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 257b y 256a hasta el siguiente punto.

P26. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 254b y 256a con la linde Sur de la parcela 257b, todas del polígono 7. Continúa la línea límite por la linde común de la parcela 254b con 256a y 255 hasta el siguiente punto.

P27. Situado en el punto intersección de la linde común a las parcelas 254b y 255 con la linde Norte de la parcela 253d, todas del polígono 7. Continúa la línea límite siguiendo con la misma dirección recta de la linde entre las parcelas 254b y 255 y cruzando la parcela 253d y el camino de los Barrancos del Cabezo (parcela 9008) hasta el siguiente punto.

P28. Situado en el punto donde la continuación de la linde entre las parcelas 254b y 255 intercepta a la linde Sur del camino de los Barrancos del Cabezo (parcela 9008), todas del polígono 7. Continúa la línea límite, en dirección Oeste, siguiendo la linde Sur del camino de los Barrancos del Cabezo (parcela 9008) al Norte con las parcelas 248 y 247a y 247b al Sur hasta el siguiente punto.

P29. Situado en el punto donde la linde común al Sur del camino de los Barrancos del Cabezo (parcela 9008) y la parcela 247b interceptan a la linde Este del camino de las Chirinas (parcela 9000), todas del polígono 7. Continúa la línea límite, en dirección Oeste, cruzando recta el citado camino, hasta el siguiente punto.

P30. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 60 y 61a intercepta a la linde Oeste del camino de las Chirinas (parcela 9000), todas del polígono 7. Continúa la línea límite, en dirección Sur por la linde común formada por la linde Oeste del camino de las Chirinas (parcela 9000) con las parcelas 61a y 61b y 67a hasta el siguiente punto.

P31. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 67a y 68a intercepta a la linde Oeste del camino de las Chirinas (parcela 9000), todas del polígono 7. Continúa la línea límite, en dirección Suroeste por la linde común de las parcelas 67a con 68a y 68c hasta el siguiente punto.

P32. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 67a y 68c intercepta a la linde Este de la parcela 68d, todas del polígono 7. Continúa la línea límite, en dirección Norte por la linde común de las parcelas 67a y 67e con la 68d hasta el siguiente punto.

P33. Situado en el punto donde confluyen las parcelas 66b, 67e y 68d, todas del polígono 7. Continúa la línea límite, en dirección Suroeste, por la linde común de las parcelas 66b y 66a con la 68d hasta el siguiente punto.

P34. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 66a y 68d intercepta a la linde Este de la parcela 69b, todas del polígono 7. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 69b, 69a, 69d y 69e situadas al Norte, con las parcelas 68d y 70, situadas al Sur, hasta el siguiente punto.

P35. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 69e y 70, del polígono 7, intercepta a la linde Este de la carretera HU-3400 de La Redondela a Isla Cristina (parcela 9000 del polígono 6). Continúa la línea límite en dirección Norte por la linde Este de la carretera HU-3400 de La Redondela a Isla Cristina , hasta el siguiente punto.

P36. Situado en el punto donde la continuación de la linde común a las parcelas 8b y 8c intercepta a la linde Este de la carretera HU-3400 de La Redondela a Isla Cristina (parcela 9000), todas del polígono 6. Continúa la línea límite en dirección Oeste cruzando la citada carretera según la continuación de la linde común a las parcelas 8b y 8c y continuando por esta hasta el siguiente punto.

P37. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 8b y 8c intercepta a la linde Este de la parcela 8a, todas del polígono 6. Continúa la línea límite en dirección Sur por la linde común a las parcelas 8a y 8c hasta el siguiente punto.

P38. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 8a y 8e intercepta a la linde Oeste de la parcela 8c, todas del polígono 6. Continúa la línea límite en dirección Oeste por la linde común a las parcelas 8a y 8e hasta el siguiente punto.

P39. Situado a 145,7 m. y en el punto donde la linde común a las parcelas 8a y 8e, del polígono 6, cambia de dirección Oeste a dirección Noroeste. Continúa la línea límite en dirección Suroeste, cruzando la parcela 8e, según una linea recta perpendicular a la linde común a las parcelas 8e y 8f hasta interceptar a la misma.

P40. Situado en el punto donde la perpendicular trazada desde el P39 a la linde común a las parcelas 8e y 8f, del polígono 6, intercepta a la misma. Continúa la línea límite en dirección Noroeste siguiendo la linde común a las parcelas 8e y 8f hasta el siguiente punto.

P41. Situado donde la linde común a las parcelas 8e y 8f, del polígono 6, cambia de dirección Noroeste a Noreste y a 158 m. del P40. Continúa la línea límite en dirección Noroeste, cruzando por la parcela 8f, continuando la dirección de la citada linde hasta que intercepta a la linde común a las parcelas 8f y 9b donde está el punto siguiente.

P42. Situado en la linde común a las parcelas 8f y 9b, donde la continuación de las parcelas 8e y 8f, todas del polígono 6, intercepta a la misma. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 8f y 9b en dirección Suroeste 40 m hasta el punto siguiente.

P43. Situado en la linde común a las parcelas 8f y 9b, todas del polígono 6, y a 40 m del anterior P42. Continúa la línea límite recta en dirección Noroeste cruzando la parcela 9b y la carretera HU-3300 (parcela 9010 del polígono 3) hasta el punto siguiente.

P44. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 138a y 138b intercepta a la linde Norte de la carretera HU-3300 (parcela 9010), todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la linde común a las parcelas 138a y 138b hasta el punto donde intercepta a la linde Sur del antiguo ferrocarril (parcela 9002), donde está el punto siguiente.

P45. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 138a y 138b intercepta a la linde Sur del antiguo ferrocarril (parcela 9002), todas del polígono 3. Continúa la línea límite por la linde común a la linde Sur del antiguo ferrocarril (parcela 9002) y las parcelas 138a y 4, hasta el punto siguiente.

P46. Situado en el punto donde la linde común a la margen Sur del antiguo ferrocarril (parcela 9002) y la parcela 4 es interceptada por la continuación de la linde común a las parcelas 281 y 137a. Continúa la línea límite en dirección Norte cruzando el antiguo ferrocarril (siguiendo la continuación de la linde común a las parcelas 281 y 137a) y por la linde común a las parcelas 281 y 18, situadas al Oeste con las parcelas 137a, 13, 14, 15b, 16c y 17d, situadas al Este, hasta interceptar con la linde sur de la parcela 9018, todas del polígono 3.

P47. Situado en el punto donde la linde común a las parcelas 17d y 18 intercepta a la margen sur de la parcela 9018, todas del polígono 3. Continúa la línea límite en dirección Noreste por la linde común a las parcelas 17d y la margen sur de la parcela 9018 hasta el P1 y con ello queda cerrado el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma de La Redondela.

ANEXO II

(La expresión gráfica se acompaña de la relación del listado de coordenadas UTM, en Huso 30 y Sistema ETRS89)

Descargar PDF