Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación del instrumento de creación de la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, en el término municipal de Antequera (Málaga).

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El artículo 112 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que «Cuando uno o, en su caso, varios núcleos de población separados de aquel en que se halle la capitalidad del municipio tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de dicha Ley, según el cual las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio podrán adoptar la forma de entidad vecinal o entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización, el Ayuntamiento de Antequera ha seguido la tramitación prevista en el artículo 114 y siguientes para la creación de la Entidad Local Autónoma de «Bobadilla Estación» en su término municipal, que ha concluido con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 17 de febrero de 2014, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el instrumento de creación de dicha Entidad Local Autónoma.

El artículo 116. 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que una vez aprobado el instrumento de creación de la entidad deberá ser enviado a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales. A tales efectos, con fecha 26 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales escrito del Ayuntamiento de Antequera remitiendo el Estatuto regulador del funcionamiento de la Entidad Local Autónoma de «Bobadilla Estación».

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 116.4) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el artículo 7.2 a) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del instrumento de creación de la Entidad Local Autónoma de «Bobadilla Estación», en el término municipal de Antequera (Málaga), que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 3 de marzo de 2014.- El Director General, Francisco Javier Camacho González.

ANEXO

ESTATUTO REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE BOBADILLA ESTACIÓN, CON ARREGLO A LAS PREVISIONES LEGALES DE LA LEY 5/2010, DE 11 DE JUNIO, DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, POBLACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación.

Artículo 2. Población.

Artículo 3. Delimitación territorial.

CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.

Artículo 4. Clases de competencias.

Artículo 5. Competencias propias.

Artículo 6. Competencias delegadas.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Artículo 8. Facultades del Ayuntamiento sobre las competencias de la ELA.

Artículo 9. Participación de la ELA en asuntos municipales.

CAPÍTULO III. POTESTADES Y PRERROGATIVAS.

Artículo 10. Potestades y prerrogativas.

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 11. Los órganos de gobierno.

Artículo 12. La Presidencia.

Artículo 13 Designación y cese de la Presidencia.

Artículo 14. La Junta Vecinal.

Artículo 15. Atribuciones, normas de funcionamiento y régimen de sus actos.

CAPÍTULO V. HACIENDA.

Artículo 16. Sistema de financiación.

Artículo 17. Presupuesto.

Artículo 18. Cargas.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN PATRIMONIAL.

Artículo 19. Bienes demaniales.

Artículo 20. Bienes patrimoniales.

Artículo 21. Cobertura de los gastos de mantenimiento y reposición de los bienes.

CAPÍTULO VII. PERSONAL.

Artículo 22. Personal propio.

Artículo 23. Personal del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII. IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Artículo 24. Impugnación de actos.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial de la ELA.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN LIQUIDATORIO DE LA E.L.A.

Artículo 26. Determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal.

Artículo 27. Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afectan al ámbito competencial de la ELA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. COMISIÓN GESTORA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.

ANEXO

ESTATUTO REGULADOR

De la organización y funcionamiento de la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga.

CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, POBLACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación.

1. Se crea en el municipio de Antequera una Entidad Local Autónoma (ELA) con plena personalidad jurídica, sometida al Derecho Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyéndose en una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias que se determinan en el presente Estatuto.

2. La nueva entidad local adoptará la denominación de Entidad Local Autónoma de «Bobadilla Estación» (abreviadamente ELA de Bobadilla Estación).

Artículo 2. Población.

La nueva entidad cuenta con una población de mil ciento noventa y tres habitantes, estando referida dicha cifra a los datos obtenidos del padrón municipal de habitantes del municipio de Antequera, a fecha de uno de enero de dos mil trece.

Artículo 3. Delimitación territorial.

1. Se fija la capitalidad de la nueva entidad en el núcleo de población denominado Bobadilla Estación.

2. Además del anterior, en el ámbito territorial de la ELA de Bobadilla Estación existe un núcleo de población que engloba a la Barriada Ortíz Recio y la Torrecilla.

3. La superficie territorial de la ELA abarca 46,484 km² en plano. El porcentaje de dicho ámbito territorial con respecto a la superficie total del término municipal, es de 6,20738%.

4. La descripción literal de los límites territoriales de la ELA de Bobadilla Estación y la cartografía a escala adecuada es la que consta en el Anexo del presente Estatuto.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

Artículo 4. Clases de competencias.

Desde su constitución, la ELA de Bobadilla Estación ejercerá, como competencias propias, las incluidas en el artículo 123.1 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Así mismo, ejercerá por delegación una serie de competencias cedidas por el Ayuntamiento de Antequera.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La ELA de Bobadilla Estación tendrá competencias propias en las siguientes materias:

a) Concesión de licencias de obras menores.

b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.

c) Alumbrado público.

d) Limpieza viaria.

e) Ferias y fiestas locales.

f) Abastos.

g) Servicios funerarios.

h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

i) Alcantarillado.

j) Recogida de residuos.

k) Control de alimentos.

2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de coordinación con el municipio.

Artículo 6. Competencias delegadas.

1. Mediante acuerdo plenario adoptado al respecto, en cualquier momento el Ayuntamiento podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos de gobierno de la ELA, salvo las competencias que el Ayuntamiento venga ejerciendo por delegación de otra Administración y aquellas que no sean susceptibles de ejercicio a nivel inferior al municipal.

Para que el acuerdo de delegación sea efectivo requerirá su previa aceptación por la Junta Vecinal de la ELA y deberá contener las competencias que se delegan; el momento a partir del cual producirá efecto la delegación; la valoración económica del coste de los servicios objeto de la delegación; las directrices y objetivos que deban tenerse en cuenta al ejercer las competencias delegadas; los medios personales, materiales y financieros que se adscriban a la ELA para su ejercicio; los mecanismos de vigilancia y control del Ayuntamiento para dicho ejercicio.

2. El Ayuntamiento podrá revocar sus acuerdos de delegación de competencias mediante pronunciamiento del Pleno, siempre que tal decisión se encuentre amparada en derecho y haya podido justificarse en expediente administrativo incoado al efecto con audiencia de la ELA, y sin perjuicio del derecho de ésta de recurrir en vía Contencioso-Administrativa tales acuerdos revocatorios.

3. Los acuerdos que, en su caso, vayan adoptándose por el Pleno del Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el presente artículo, se irán añadiendo en el Anexo del presente Estatuto.

Artículo 7. Ejercicio de las competencias.

Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, la ELA de Bobadilla Estación podrá constituir consorcios con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, integrarse en alguno o algunos de los consorcios existentes, delegar o encomendar el ejercicio de competencias propias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las Leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

Artículo 8. Facultades del Ayuntamiento sobre las competencias de la ELA.

1. En el ejercicio por la ELA de Bobadilla Estación de sus competencias, tanto propias como delegadas, se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de ordenación, planificación y coordinación del municipio, al objeto de garantizar la necesaria unidad de gobierno municipal a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. En cualquier caso, corresponderán al Pleno del Ayuntamiento de Antequera las siguientes atribuciones:

Ratificar los acuerdos de la Junta Vecinal de la ELA sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería.

Otorgar la autorización previa a las relaciones de puestos de trabajo, ofertas de empleo público, plantillas de personal y contrataciones que apruebe la Junta Vecinal de la ELA.

Ratificar todos aquellos acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la ELA respecto de los cuales la ley requiera la posterior aprobación municipal.

2. El Ayuntamiento ejercerá las siguientes funciones sobre las competencias que, en su caso, pueda el Pleno delegar a la ELA:

Reglamentar los servicios.

Elaborar programas y dictar directrices para la gestión de la competencia.

Resolver, mediante acuerdo plenario, los recursos de alzada que se interpongan contra los actos dictados por la ELA, así como promover su revisión de oficio.

Recabar de la ELA, en cualquier momento, cuanta información y datos se precisen para verificar el destino dado a las cuantías que les haya transferido el Ayuntamiento, así como el grado de utilización de los recursos propios de la ELA y el nivel de prestación de las competencias que ejerza.

Formular requerimientos para la subsanación de las deficiencias observadas.

Artículo 9. Participación de la ELA en asuntos municipales.

1. La ELA de Bobadilla Estación participará, a través de un representante, en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Antequera en las que se traten las cuestiones previstas en el apartado 1 del artículo 8.

2. El Ayuntamiento promoverá la intervención de la ELA en los asuntos municipales que afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el Ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la Junta Vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten o puedan afectar directa y específicamente.

3. La Junta Vecinal podrá proponer al Pleno del Ayuntamiento las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para la ELA.

CAPÍTULO III

POTESTADES Y PRERROGATIVAS

Artículo 10. Potestades y prerrogativas.

1. La ELA de Bobadilla Estación tendrá, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas:

a. De autoorganización.

b. De reglamentación de los servicios.

c. Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.

d. Revisión de oficio de sus propios actos.

e. Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.

f. Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos.

g. Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales.

h. Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos.

i. Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.

2. La ELA podrá establecer las ordenanzas y disposiciones que regulen su ámbito competencial propio, incluso aquellas de carácter fiscal que la legislación permita en cada momento.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11. Los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la ELA de Bobadilla Estación son su Presidencia y su Junta Vecinal.

Artículo 12. La Presidencia.

1. La persona que ostenta la Presidencia de la ELA de Bobadilla Estación preside y ejecuta los acuerdos de la Junta Vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la misma.

2. Además, ejercerá las funciones que correspondan a la persona titular de la Alcaldía en la legislación de régimen local, siempre que le sean de aplicación por razón de su competencia.

Artículo 13. Designación y cese de la Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la ELA de Bobadilla Estación será elegida directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostente derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales.

En caso de empate, se resolverá a favor del candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones comprendidas en el territorio vecinal. Si persistiese el empate, se determinará por sorteo entre los más votados.

2. La persona titular de la Presidencia de la ELA cesará por las siguientes causas:

Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato.

Por renuncia.

Por fallecimiento.

Por incapacitación.

Por sanción penal firme de inhabilitación para cargo público.

Por incurrir en los supuestos legales de incompatibilidad o inelegibilidad.

En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos.

3. No será aplicable a quienes ostenten la Presidencia el régimen de moción de censura o cuestión de confianza.

Artículo 14. La Junta Vecinal.

1. La Junta Vecinal asume el gobierno y la administración general de la ELA de Bobadilla Estación.

2. Componen la Junta Vecinal cinco miembros. Uno de tales miembros asumirá la titularidad de la Presidencia y los otros cuatro miembros serán titulares de las Vocalías que les correspondan, a tenor de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 127 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

3. El procedimiento de designación y el estatuto de las personas titulares de las Vocalías será el previsto en el artículo 117 de la citada Ley para los miembros de la Junta Vecinal de las entidades vecinales.

Artículo 15. Atribuciones, normas de funcionamiento y régimen de sus actos.

1. El régimen de sesiones de la Junta Vecinal de la ELA de Bobadilla Estación, de adopción de acuerdos, así como de redacción, formalización y comunicación de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, para las entidades locales, debiendo realizar también las correspondientes remisiones de tales documentos al Ayuntamiento de Antequera.

2. Le corresponden las siguientes atribuciones:

- El control y la fiscalización de la Presidencia de la ELA y de cualquier otro órgano complementario que se constituya.

- La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas.

- La aprobación, en su caso, de relación de puestos de trabajo, oferta pública de empleo, plantilla de personal y bases de las pruebas para su selección y provisión.

- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

- Aquellas otras que, correspondiendo al Pleno municipal en la legislación de régimen local, le sean de aplicación por razón de su competencia.

CAPÍTULO V

HACIENDA

Artículo 16. Sistema de financiación.

1. La Hacienda de la ELA de Bobadilla Estación estará constituida por los recursos siguientes, los cuales constituyen su sistema de financiación:

1.1. Propios:

- Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

- Tributos, con excepción de los impuestos.

- Producto de las multas.

- Subvenciones.

- Producto de las operaciones de crédito.

- Precios públicos.

- Las demás prestaciones de Derecho Público que perciba.

1.2. Por participación en los tributos del municipio de Antequera, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de aquel.

2. Serán aplicables a los recursos propios de la ELA las normas reguladoras de los ingresos municipales recogidas en la legislación de régimen local, con las adaptaciones que procedan, derivadas del carácter de tales recursos.

3. El Ayuntamiento deberá consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica destinada a nutrir el presupuesto de la ELA. Para la determinación inicial de dicha asignación, el Ayuntamiento deberá aplicar, al importe total de la riqueza económica generada al Ayuntamiento en el territorio vecinal de la ELA, correspondiente a los impuestos municipales y a las tasas y contribuciones especiales establecidos sobre servicios municipales distintos de los previstos en el apartado primero del artículo 123 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, referidos al año anterior a la creación de la ELA, un porcentaje igual al que suponga los gastos de prestación de los servicios previstos en el apartado primero del artículo 123 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía para la generalidad del municipio, en referencia al total de los gastos de prestación de todos los servicios municipales. El resultado anterior se multiplicará por el coeficiente que resulte de sumar a uno el cociente de dividir la población de la ELA entre la población total del Municipio.

PTM = Participación en los tributos del Municipio.

G = Gastos de prestación de los servicios previstos en el art. 123.1 de todo el municipio.

TG = Total de los gastos de prestación de todos los servicios municipales.

4. Las asignaciones serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la ELA ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La actualización de este sistema financiero se realizará en cada ejercicio presupuestario, en función de los criterios previstos en el apartado 3 de este artículo.

6. De todas aquellas transferencias de financiación que perciba el Ayuntamiento, derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a la ELA, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.

7. El presente sistema de funcionamiento económico financiero regirá durante los primeros cinco ejercicios económicos desde la creación de la ELA. Tras estos cinco ejercicios se procederá a su revisión, con objeto de verificar que el mismo ha sido acorde con la realidad poblacional y de costes que debe asumir la ELA.

Artículo 17. Presupuesto.

El Estado de Ingresos y el Estado de Gastos del Presupuesto de la ELA de Bobadilla Estación se elaborarán con sujeción a las normas económico-financieras que rigen para las entidades locales, debiendo ajustarse ambos, en cuanto a su estructura, a lo dispuesto en el artículo 167 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Haciendas Locales, con las necesarias adaptaciones que procedan, en función de lo previsto en los artículos 130 y 131 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 18. Cargas.

1. La ELA de Bobadilla Estación nace libre de cargas desde su constitución, sin que quepa imputarle cantidad alguna en concepto de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento de Antequera, pendientes de su cumplimiento en el ámbito de las competencias que asume la nueva entidad. Esta será únicamente responsable de las deudas y obligaciones que contraiga a partir de su constitución.

2. En ningún caso responderá el Ayuntamiento por las deudas y obligaciones que sean asumidas por la ELA. Tampoco responderá el Ayuntamiento del incumplimiento por la ELA de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de cualquier otro tipo.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 19. Bienes demaniales.

1. Serán de la titularidad de la ELA de Bobadilla Estación los siguientes bienes demaniales afectos al ejercicio de sus competencias propias:

BIENES DEMANIALES

- Cementerio

- Red de Alcantarillado

- Parque C/ Rafael Alberti

- Recinto Ferial

- Depuradora de aguas residuales sita en camino San José

- Polideportivo

- Pozo en C/ Levante

- Guardería Virgen de Los Dolores

- Colegio Rodríguez de la Fuente

- Parque Infantil C/ Cuartel (Barriada Ortiz Recio)

- Solar Colegio Polideportivo

- Terreno Campo de fútbol

- Parcela Parque Infantil C/ Campo

- Colegio San Isidro

- Parque Infantil Barriada Renfe

- Pista Polideportiva C/ Cuartel (Barriada Ortiz Recio)

- C/ Algeciras

- C/ Almería

- C/ Antequera

- C/ Antonio Machado

- C/ Levante

- C/ Málaga

- C/ Huelva

- C/ Cádiz

- C/ Nueva

- C/ Campo

- C/ Carbón

- C/ Jaén

- C/ La Vega

- Plaza Granada

- Prolongación Calle Levante

- C/ Carretera

- C/ Colegio

- Camino Vado de las Carretas

- Plaza España

- C/ La Cruz

- C/ Cristóbal Toral

- C/ Estación Renfe

- C/ Federico García Lorca

- C/ Granada

- C/ Sol

- C/ Rafael Alberti

- C/ Cádiz

- C/ Colegio

- C/ Renfe

- C/ Sevilla

- C/ San Isidro

- C/ Almería

- C/ Sevilla

- C/ Jaén

- C/ José Antonio Muñoz Rojas

- C/ Córdoba

- Plaza Virgen de los Dolores

- Plaza de la Constitución

- Travesía C/ Colegio

- C/ Pasaje

- C/ La Fábrica

- C/ Fátima (Barriada Ortiz Recio)

- C/ Sevilla (Barriada Ortiz Recio)

- C/ Málaga (Barriada Ortiz Recio)

- C/ Cuartel (Barriada Ortiz Recio)

- Camino Barriada Ortiz Recio a Torrecilla

2. Los acuerdos de delegación de competencias por el Ayuntamiento de Antequera a la ELA deberán precisar los bienes demaniales afectos al ejercicio de dichas competencias. Sobre ellos la ELA asumirá la posesión inmediata, en concepto distinto de dueño.

Artículo 20. Bienes Patrimoniales.

1. La ELA de Bobadilla Estación será titular de los bienes patrimoniales adscritos al ejercicio de competencias propias, que se relacionan a continuación:

Bienes patrimoniales:

- Edificio Sede Asociación Vecinal C/ Levante, 62

- Edificio C/ Málaga, 10 (antes escuela Ortíz Recio)

- Solar C/ Rancho Telefónica

- Parcela Vado de las Carretas

- Edificio C/ Levante, 54

- Edificio Calle Rancho 31-37

- Viviendas 6 y 7 de calle 80 viviendas

2. Los acuerdos de delegación de competencias por el Ayuntamiento de Antequera a la ELA deberán precisar los bienes patrimoniales adscritos al ejercicio de dichas competencias. Sobre ellos la ELA asumirá la posesión inmediata, en concepto distinto de dueño.

Artículo 21. Cobertura de los gastos de mantenimiento y reposición de los bienes.

Todos los gastos relacionados con el mantenimiento y reposición de sus bienes serán de cuenta exclusiva de la ELA de Bobadilla Estación, que los atenderá con sus ingresos presupuestarios.

CAPÍTULO VII

PERSONAL

Artículo 22. Personal propio.

En la aprobación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal propio de la ELA de Bobadilla Estación, se deberá especificar la adscripción al régimen funcionarial o laboral de cada una de las plazas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 y 129 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, así como las demás prescripciones contenidas en la normativa vigente en materia de personal.

Artículo 23. Personal del Ayuntamiento.

1. Los recursos humanos del Ayuntamiento de Antequera, adscritos al régimen funcionarial y laboral, serán compartidos de la siguiente forma con la ELA de Bobadilla Estación:

Un Secretario-Interventor.

Un administrativo.

2. Las gestiones de Secretaría y de Intervención de la ELA corresponderán a las personas titulares de tales funciones en el Ayuntamiento, hasta que, en su caso, sea creada la correspondiente plaza en la ELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.5 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

CAPÍTULO VIII

IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 24. Impugnación de actos.

Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la ELA de Bobadilla Estación ponen fin a la vía administrativa, salvo que la Ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas, o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento de Antequera, en cuyo caso podrán ser recurridas ante éste.

Artículo 25. Responsabilidad patrimonial de la ELA.

1. La ELA de Bobadilla Estación responderá directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

2. En el supuesto de que se derive al Ayuntamiento de Antequera alguna responsabilidad subsidiaria de naturaleza económica por actuaciones o prestaciones de servicios por la ELA, o por omisión de los mismos, el Ayuntamiento detraerá tal montante económico de las transferencias que haya de efectuar a la ELA.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN LIQUIDATORIO DE LA ELA

Artículo 26. Determinaciones sobre la sucesión administrativa de la plantilla de personal.

En el supuesto de que sea suprimida la ELA de Bobadilla Estación, el personal de carácter funcionario o laboral dependiente de ella se integrará en el Ayuntamiento de Antequera.

Artículo 27. Régimen liquidatorio de derechos y obligaciones, acciones y cargas que afectan al ámbito competencial de la ELA.

1. En el supuesto de que sea suprimida la ELA de Bobadilla Estación revertirá al Ayuntamiento de Antequera la titularidad de todos los bienes, demaniales y patrimoniales, que habían sido objeto de cesión por este último a aquella.

2. Con tales bienes, así como con los derechos de la ELA y con los recursos que ésta pudiera tener como remanentes, el Ayuntamiento responderá de la liquidación de las deudas y créditos contraídos frente a terceros por los órganos de gobierno de la ELA, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer sobre las personas titulares de su Presidencia y de las Vocalías.

Disposición adicional única. Comisión Gestora.

1. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Estatuto, habrá de estar efectivamente constituida la ELA de Bobadilla Estación, de la forma que se especifica en el apartado 2 de la presente disposición adicional, y habrán de estar efectuadas las transferencias económicas correspondientes, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad del mismo.

2. Hasta que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117, 126 y 127 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en función de los resultados de las próximas elecciones municipales sean designadas las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías de la ELA, deberá procederse a la constitución de una Comisión Gestora, que asumirá provisionalmente el gobierno y la administración de la ELA.

3. La Comisión Gestora estará integrada por cinco miembros, de acuerdo con lo previsto en los artículos 126 y 127 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, en relación con el apartado 2 del artículo 61 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales.

4. Dicha Comisión se constituirá siguiendo el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 61 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, y la persona titular de su Presidencia será elegida por votación de las personas titulares de las Vocalías, con la previsión dispuesta en el artículo 61.5.

5. Las personas componentes de la Comisión Gestora no se hallan afectadas por la incompatibilidad con el cargo de Concejal o Concejala, de forma que podrá concurrir en una misma persona la condición de Presidente/a o Vocal de la Comisión Gestora, con la de Concejal o Concejala de la Corporación Municipal.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto.

Este Estatuto podrá ser modificado en la totalidad o en parte de su contenido, debiendo seguirse a tal efecto un procedimiento análogo al de la creación de una entidad de gestión descentralizada, previsto en los artículos 114 al 116 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

DELIMITACIÓN Y SUPERFICIE DE LA E.L.A. BOBADILLA ESTACIÓN

A) Extensión Superficial.

La superficie total vinculada a la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación propuesta es de 46,484 km², según descripción gráfica en los planos adjuntos.

B) Linderos.

El resumen de los linderos del Territorio según la opción propuesta es:

Al Norte: Con la margen sur de la Carretera A-384 (Antequera-Campillos) desde su intersección con el límite del t.m. de Campillos (Punto 1 en el plano) hasta el punto 2 en el plano, para, lindando con las parcela núms. 1, 2 y 4 del polígono 68 llegar al camino de las carretas en el punto 3 del plano. Siguiendo este camino en dirección sur hasta el punto denominado como 4 para dirigirse lindando con la parcelas 33 y 39 del polígono 69 atravesando la línea de ferrocarril de Málaga hasta el punto 5 intersección con la cara oeste de la Línea de Alta Velocidad Málaga-Córdoba.

Este: Continúa por el lateral oeste de la citada línea ferroviaria (LAV Málaga-Córdoba) hasta llegar al punto 6, intersección con el camino denominado del Cortijo de la Laguna.

Sur: Lindando con dicho camino (por su lateral norte) hasta llegar al camino a Vadoyesos hasta el punto 7, en donde se dirige por el arroyo (parcela 9002 del pol. 139) hasta su desembocadura en el pantano en el punto 8. Desde ahí, cruza el río Guadalhorce hasta la margen contraria en el punto 9 y continúa por la margen norte del pantano del Guadalhorce en su delimitación del Dominio Público Hidráulico hasta llegar a la intersección con el t.m. de Campillos (punto 10).

Oeste: El término municipal de Campillos desde los puntos denominados 10 (margen norte del pantano) y el 1 (intersección con la carretera A-384).

LISTADO CON LAS COORDENADAS U.T.M. DE CADA UNO DE LOS PUNTOS NUMERADOS EN EL PLANO Y A LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN LA DELIMITACIÓN DE LA E.L.A.

COORDENADAS U.T.M. DE LA PROPUESTA DELIMITACIÓN DEL ANEJO DE BOBADILLA ESTACIÓN

Área 46,484 km²

Longitud 35,193 km

1 en el punto X=340096.0000 Y=4102159.0000

2 en el punto X=345812.2449 Y=4102824.7302

3 en el punto X=346922.9500 Y=4102258.0300

4 en el punto X=346973.9100 Y=4101928.6100

5 en el punto X=347601.9021 Y=4101724.2205

6 en el punto X=345966.0000 Y=4094862.0000

7 en el punto X=345651.2456 Y=4095107.0000

8 en el punto X=344932.3731 Y=4095037.4316

9 en el punto X=344832.1300 Y=4095033.9900

10 en el punto X=341445.5959 Y=4093165.7787

La plasmación gráfica de la anterior delimitación territorial se expresa en el mapa adjunto.

Documentos anexos que siguen:

Dos Planos.

Certificación del Padrón de Habitantes con el número de habitantes del territorio de la ELA.

Certificación del Inventario Municipal de Bienes con los bienes sitos en la ELA.

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