Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 51/2009. (PP. 241/2014).

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NIG: 2905442C20090000069.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 51/2009. Negociado: 1.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Rogosa 2, S.L.

Procurador: Sr. José Luis Rey Val.

Contra: Las Cumbres de Calahonda, S.L., Vista Azul Proyectos, S.L., Benalsol Inmuebles, S.L., Gestión y Deporte 98, S.L., Sierra Mar Development, S.L., El Pinar de Mijas 2000, S.L. (extinguida y sucedida por los socios Portobel B.V. y Matthew Crotty) y Buenavista de Mijas.

Procurador/a: Sr/a. María del Pilar Ballesteros Diosdado, Francisco Lima Montero, Ernesto del Moral Chaneta y M.ª Concepción Martín Jiménez.

Letrado: Sr. José Antonio Villegas García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 51/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Rogosa 2, S.L., contra Las Cumbres de Calahonda, S.L., Vista Azul Proyectos, S.L., Benalsol Inmuebles, S.L., Gestión y Deporte 98, S.L., Sierra Mar Development, S.L., El Pinar de Mijas 2000, S.L. (extinguida y sucedida por los socios Portobel B.V. y Matthew Crotty) y Buenavista de Mijas sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 51/2009 en los que han sido parte demandante Rogosa 2, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val y asistida del Letrado Sr. Romera del Corral, y parte demandada Buenavista de Mijas, S.C., Gestión y Deportes 98, S.L., Sierra Mar Development, S.L., rebeldes, Las Cumbres de Calahonda, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ballesteros Diosdado y asistida del Letrado Sr. González de Castro, El Pinar de Mijas 2000, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Jiménez y dirigida por el Letrado Sr. Díaz Ordóñez, Benalsol Inmuebles, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. del Moral Chaneta y asistida del Letrado Sr. Villegas García, y Vistazul Proyectos, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Lima Montero y asistida del Letrado Sr. García Chillón, en Fuengirola, a 18 de julio de 2012.

FALLO

Que estimando parcialmente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Rey Val en nombre y representación de Rogosa 2, S.L., contra Buenavista de Mijas, S.C., Sierra Mar Development, S.L., y Gestión y Deportes 98, S.L., estimando íntegramente la deducida contra Las Cumbres de Calahonda, S.L., y desestimando la formulada contra Benalsol Inmuebles, S.L., Vistazul Proyectos, S.L., y El Pinar de Mijas 2000, S.L.

I. Condeno a Buenavista de Mijas, S.C., a abonar a la actora la suma de 93.750,26 euros incrementada en la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde el 23 de mayo de 2008.

II. Sólo para el caso de insolvencia de la anterior demandada, condeno a Sierra Mar Development, S.L., y a Gestión y Deportes 98, S.L., a abonar a la actora, respectivamente, las sumas de 9.594,12 euros y 16.858,26 euros, respectivamente, incrementadas para cada una de ellas en el mismo tipo de interés y desde igual fecha que en el caso anterior.

III. Condeno a Las Cumbres de Calahonda, S.L., a abonar a la actora la suma de 4.973,92 euros.

IV. Absuelvo a Benalsol Inmuebles, S.L., Vistazul Proyectos, S.L., y El Pinar de Mijas 2000, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra.

V. En cuanto a las costas causadas con motivo de la demanda dirigida frente a Buenavista de Mijas, S.C., Sierra Mar Development, S.L., Gestión y Deportes 98, S.L., y Las Cumbres de Calahonda, S.L., cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Las causadas con motivo de la demanda dirigida contra Benalsol Inmuebles, S.L., Vistazul Proyectos, S.L., y El Pinar de Mijas 2000, S.L., serán a cargo de la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sierra Mar Development, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintidós de enero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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