Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 20/03/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 30 de enero de 2014, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de suministro de agua de EMASAGRA para el municipio de Granada. (PP. 389/2014).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

R E S U E L V O

Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de suministro de agua de la Empresa EMASAGRA para el municipio de Granada que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS APROBADAS

Las cuotas a satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable.

Las cuotas se facturarán con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Cuota fija por disponibilidad del servicio:

En concepto de cuota por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indican:

Tarifas servicio de agua IVA excluido

CUOTA FIJA DE SERVICIO.

Uso doméstico y benéfico

Contadores de <= 13 mm 2,7432 euros/mes

Contadores de 15 mm 2,8680 euros/mes

“ de 20 mm 3,4417 euros/mes

“ de 25 mm 6,8832 euros/mes

“ de 30 mm 9,1777 euros/mes

“ de 40 mm 11,4720 euros/mes

“ de 50 mm 13,7665 euros/mes

“ de 65 mm 16,0610 euros/mes

“ de 80 mm 18,3553 euros/mes

“ de 100 mm 22,9476 euros/mes

“ de 150 mm 34,4162 euros/mes

Uso industrial, obras, comercial y oficial

Contadores de <= 13 mm 13,5502 euros/mes

Contadores de 15 mm 14,5469 euros/mes

“ de 20 mm 16,9714 euros/mes

“ de 25 mm 20,6081 euros/mes

“ de 30 mm 24,2448 euros/mes

“ de 40 mm 30,3061 euros/mes

“ de 50 mm 41,2162 euros/mes

“ de 65 mm 54,5509 euros/mes

“ de 80 mm 60,6120 euros/mes

“ de 100 mm 66,6732 euros/mes

“ de 150 mm 72,7344 euros/mes

CUOTA VARIABLE POR CONSUMO:

La tarifa a aplicar para cada tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):

A. Uso Doméstico.

Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.

Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se facturarán a los precios consignados.

Uso doméstico

Bloque I -Hasta 2 m³/mes 0,4053 euros/m³

Bloque II -Más de 2 m³/mes a 10 m³/mes 0,6763 euros/m³

Bloque III -Más de 10 m³/mes a 18 m³/mes 1,3996 euros/m³

Bloque IV -Más de 18 m³/mes 1,9171 euros/m³

B. Uso industrial y obras.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial, así como en los suministros para realización de obra.

Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado.

Uso industrial y obras

Bloque único 1,4352 euros/m³

C. Uso comercial y otros.

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto en la actividad comercial (comercios, mercerías, tiendas, despachos profesionales, etc.)

Los consumos se distribuirán en un único bloque en la forma que se indican y se facturarán al precio consignado.

Uso comercial y otros

Bloque único 1,1005 euros/m³

D. Uso oficial.

Se aplicará esta tarifa a aquellos clientes cuya titularidad corresponda a un suministro de la Administración del Estado, Autonómica o Local, así como a los Organismos autónomos dependientes de estas.

Usos oficiales

Bloque único 0,5489 euros/m³

E. Tarifa benéfica.

Se aplicará a aquellos suministros de carácter asistencial.

Usos benéficos

Bloque único 0,0799 euros/m³

Bonificaciones en tarifas domésticas:

a) Bonificación para jubilados y pensionistas:

Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados y que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

- Tengan un único suministro a su nombre, siendo este el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

a.1. Cuota fija por disponibilidad del servicio.

- Bonificación del 50% de la cuota de servicio.

a.2. Cuota variable por consumo.

- Bonificación del 80% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer bloque.

- Bonificación del 60% del precio del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el segundo bloque.

b) Bonificación para familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

  Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

  Cuota variable por consumo.

  Bonificación del 50% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer y segundo bloque.

c) Bonificación para familias en paro y desempleados.

Para los titulares del servicio cuya totalidad de los miembros de la unidad familiar estén en situación de desempleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean titulares de un único suministro, para el que se solicita este criterio y esté destinado a su vivienda habitual.

- Que el titular forme parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo.

- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

- Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 2 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

- Deberán aportar:

- DNI del titular del suministro.

- Certificado expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con lista de empadronados en el domicilio del suministro.

- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

- Modelo de declaración responsable (a facilitar por la Empresa), haciendo figurar en la misma los componentes de la unidad familiar, autorizando la comprobación de los datos relativos a su condición de desempleados, en los correspondientes registros públicos y, en su caso, de las Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:

c.1.) Cuota fija por disponibilidad del servicio:

- Bonificación 50% en la tarifa por la cuota de servicio.

c.2.) Cuota variable por consumo:

- Bonificación del 80% del precio del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en el primer y segundo bloque.

d) Aplicación de bonificaciones:

Tan sólo podrá aplicarse un tipo de bonificación, optándose en caso de concurrir, por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.

Se efectuará un seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de las presentes bonificaciones.

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O VECINOS.

En los casos de comunidades de propietarios o vecinos que tengan contratado el suministro mediante póliza única y cuyos consumos totales de carácter doméstico se contabilicen por un único contador, y de igual forma, para aquellas comunidades de propietarios cuya producción de agua caliente sanitaria que tengan contratado el suministro mediante póliza única y se contabilice por un único contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente al producto del consumo base mensual del bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único, y la cuota de servicio será la correspondiente a un abonado multiplicado por el número de viviendas en tarifa para usos domésticos.

En estos casos, los consumos correspondientes a sistemas de calefacción, refrigeración, acondicionamiento de aire, riego de jardines, limpieza y baldeo de espacios comunes, etc., deberán estar controlados por contador independiente y no se afectarán, en lo que respecta a su distribución por bloques, de ningún factor que englobe o se refiera al número de viviendas que utilicen estos servicios.

DERECHOS DE CONTRATACIÓN.

Son compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).

La cuota se deducirá de la expresión: Cc= 3,6061 x d – 27,0455 x (2-P/t)

En la cual:

«d» Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros que, de acuerdo con las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.

«p» será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

«t» será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad del suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.

Derechos de contratación

Uso Doméstico IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 67,1372 euros/cont.

De 10 mm 77,9555 euros/cont.

De 13 mm 88,7738 euros/cont.

De 15 mm 95,9860 euros/cont.

De 20 mm 114,0165 euros/cont.

De 25 mm 132,0470 euros/cont.

De 30 mm 150,0775 euros/cont.

De 40 mm 186,1385 euros/cont.

De 50 mm 222,1995 euros/cont.

De 65 mm 276,2910 euros/cont.

De 80 mm 330,3825 euros/cont.

De 100 mm 402,5045 euros/cont.

De 150 mm 582,8095 euros/cont.

Uso Industrial y obras IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 121,3673 euros/cont.

De 10 mm 132,1856 euros/cont.

De 13 mm 143,0039 euros/cont.

De 15 mm 150,2161 euros/cont.

De 20 mm 168,2466 euros/cont.

De 25 mm 186,2771 euros/cont.

De 30 mm 204,3076 euros/cont.

De 40 mm 240,3686 euros/cont.

De 50 mm 276,4296 euros/cont.

De 65 mm 330,5211 euros/cont.

De 80 mm 384,6126 euros/cont.

De 100 mm 456,7346 euros/cont.

De 150 mm 637,0396 euros/cont.

Uso Comercial IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 86,3358 euros/cont.

De 10 mm 97,1541 euros/cont.

De 13 mm 107,9724 euros/cont.

De 15 mm 115,1846 euros/cont.

De 20 mm 133,2151 euros/cont.

De 25 mm 151,2456 euros/cont.

De 30 mm 169,2761 euros/cont.

De 40 mm 205,3371 euros/cont.

De 50 mm 241,3981 euros/cont.

De 65 mm 295,4896 euros/cont.

De 80 mm 349,5811 euros/cont.

De 100 mm 421,7031 euros/cont.

De 150 mm 602,0081 euros/cont.

Uso Benéficos IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 0,0000 euros/cont.

De 10 mm 25,1887 euros/cont.

De 13 mm 36,0070 euros/cont.

De 15 mm 43,2192 euros/cont.

De 20 mm 61,2497 euros/cont.

De 25 mm 79,2802 euros/cont.

De 30 mm 97,3107 euros/cont.

De 40 mm 133,3717 euros/cont.

De 50 mm 169,4327 euros/cont.

De 65 mm 223,5242 euros/cont.

De 80 mm 277,6157 euros/cont.

De 100 mm 349,7377 euros/cont.

De 150 mm 530,0427 euros/cont.

Uso Oficiales IVA excluido

Contadores

Hasta 7 mm 0,0000 euros/cont.

De 10 mm 21,0365 euros/cont.

De 13 mm 31,8548 euros/cont.

De 15 mm 39,0670 euros/cont.

De 20 mm 57,0975 euros/cont.

De 25 mm 75,1280 euros/cont.

De 30 mm 93,1585 euros/cont.

De 40 mm 129,2195 euros/cont.

De 50 mm 165,2805 euros/cont.

De 65 mm 219,3720 euros/cont.

De 80 mm 273,4635 euros/cont.

De 100 mm 345,5855 euros/cont.

De 150 mm 525,8905 euros/cont.

DERECHOS DE RECONEXIÓN.

Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua.

El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:

Derechos de reconexión IVA excluido

De 7 mm. 67,1372 euros/reconex.

De 10 mm 77,9555 euros/reconex.

De 13 mm en adelante 88,7738 euros/reconex.

FIANZAS.

Cantidad para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, según lo establecido en el art. 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/1991.

El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente de la Junta de Andalucía.

Fianza IVA excluido

7,10 y 13 mm. 30,84 euros

15 y 20 mm. 55,74 euros

25 mm. 87,47 euros

30 mm. 124,41 euros

40 mm. 215,01 euros

50 mm. 296,17 euros

Más de 50 mm. 296,17 euros

ACOMETIDAS.

Derechos de acometida, parámetros “A” y “B”, según capítulo V Decreto 120/91, arts. 22 a 32.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, para sufragar los gastos a realizar en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que se deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de las redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión:

C = A x d + B x q,

En la que:

«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, se determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

«q» es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para la que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida.

El término «B» deberá contener el coste medio por l/seg. Instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo se lleve a cabo.

Los derechos de acometida serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc. para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

«A»: es un parámetro cuyo valor es de 32,5447 euros/mm.

«B»: es otro parámetro cuyo valor es de 90,4617 euros/l/seg.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se dicta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009 citado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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