Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de noviembre de 2013, del Juzgado del Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 591/2012.

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NIG: 2104142C20120004070.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 591/2012. Negociado: I.

De: Carolina Rocío Bermúdez Cabrera.

Procurador: Sr. Adolfo Rodríguez Hernández.

Letrado: Sr. Jesús Pérez Gómez.

Contra: Hicham Mestassi Ait Aallam.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 591/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, a instancia de Carolina Rocío Bermúdez Cabrera contra Hicham Mestassi Ait Aallam sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Huelva, a 6 de noviembre de 2013.

Vistos por mí, María Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presente autos sobre guarda y custodia de hijos menores, siendo parte demandante doña Carolina Rocío Bermúdez Cabrera, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández y defendida por el Letrado Sr. Pérez Gómez y en calidad de parte demandada don Hicham Mestassi Ait Aallam, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la representación procesal de doña Carolina Rocío Bermúdez Cabrera acordando las siguientes medidas definitivas:

1º La atribución de la guarda y custodia de la hija común a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.º Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas para con la hija, que regirá en defecto de acuerdo entre los progenitores:

- Todos los puentes oficiales en la localidad de residencia de la menor, la cual será devuelta a la madre dentro del último día festivo.

- La mitad de los periodos vacacionales:

En Navidad, los dos períodos lo integrarán: el primero desde las 16,00 horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta las 12,00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo desde este último al día anterior al de comienzo de las clases a las 18,00 horas.

En Semana Santa, el primer período lo comprenderá desde las 18,00 horas del Viernes de Dolores hasta las 12,00 horas del Miércoles Santo; el segundo período lo comprenderá desde las 12,00 horas del Miércoles Santo hasta las 20,30 horas del Domingo de Resurrección.

Los periodos de las vacaciones de verano serán los meses de julio y agosto (primera mitad el mes de julio y segunda mitad el mes de agosto).

El reparto de estos períodos será de forma alternativa, eligiendo, en caso de desacuerdo, el padre en los años pares y la madre en los impares.

Todos los desplazamientos de la menor que sean necesarios para el efectivo cumplimiento del régimen de visitas a favor del padre deberán ser acordados por los padres con un mínimo de antelación de un mes.

3.º Don Hicham Mestassi Ait Aallam abonará a doña Carolina Rocío Bermúdez Cabrera, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 200 euros en concepto de pensión de alimentos para su hija. Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Deberá abonar igualmente el 50% de los gastos extraordinarios. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y extrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide. Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del C.c. si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, en plazo de 20 días, contados desde el día siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María Teresa Rebollo Varona, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva. La Magistrada-Juez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hicham Mestassi Ait Aallam, extiendo y firmo la presente en Huelva, a once de noviembre de dos mil trece.- El Secretario.

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