Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 448/2013

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NIG: 2906742C20130013387.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 448/2013. Negociado: IA.

De: Doña María Mercedes España Díaz.

Procuradora: Sra. Paloma Lopera Pacheco.

Letrado: Sr. José Carlos Mateo Crossa.

Contra: Don Guillermo Estévez Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 448/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de doña María Mercedes España Díaz, contra don Guillermo Estévez Rodríguez, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Mercedes España Díaz contra don Guillermo Estévez Rodríguez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0448 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Guillermo Estévez Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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