Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 40.1/2014.

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Procedimiento: 289/2013.

Ejecución: 40.1/2014 Negociado: B3.

NIG: 2906744S20130004001.

De: Don Manuel Luis Fernández Ruiz, Ana Belén Araguez Ruiz, María Belén Gallardo Aparicio y Carmen Zamorano González.

Contra: Doña María del Mar Díaz Pérez.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 40.1/2014 a instancia de la parte actora don Manuel Luis Fernández Ruiz, doña Ana Belén Araguez Ruiz, doña María Belén Gallardo Aparicio y doña Carmen Zamorano González contra doña María del Mar Díaz Pérez sobre Ejecución se ha dictado Auto de fecha 7.3.2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de don Manuel Luis Fernandez Ruiz, doña Ana Belén Araguez Ruiz, doña María Belén Gallardo Aparicio y doña Carmen Zamorano González, contra doña María del Mar Díaz Pérez.

2. El principal de la ejecución es por 2.420,56 €, más la cantidad de 387,29 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 2.807,85 .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a.

Y se ha dictado Decreto de fecha 7.3.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.420,56 euros en concepto de principal, más la de 387,29 euros calculadas para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Vélez-Málaga (Málaga), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, asi como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, consúltense las bases de datos de la A.E.A.T. y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra de en situación de baja o alta y al encontrarse la misma en paradero desconocido también se acuerda consultar nuevo domicilio igualmente a través del PNJ.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada doña María del Mar Díaz Pérez mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

- Se Decreta el embargo de las devoluciones que de la A.E.A.T. pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.

Notifiquese la presente resolución a las partes y a prevención a la ejecutada a través de edicto debidamente publicado en el BOJA, ya que se encontraba la misma en paradero desconocido en autos principales.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña María del Mar Díaz Pérez actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a siete de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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