Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 7 de febrero de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1249/2011.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1249/2011. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20110014930.

De: Doña Rosario Lorenzo Jiménez, doña Antonia Borreguero Fernández y doña Antonia Díaz Rodríguez.

Contra: Don Carlos Marín Pablos, don Eneko Caballero Lasquirar, doña María Jesús Garay Alonso, don Juan Tous Rubio, don Nicolás Molina García, don Antonio Moreno Rodríguez, don José Pérez Benítez, Astilleros de Sevilla S.A., Izar Construcciones Navales S.A., en liquidación, FOGASA, Clequali S.L., Créditos Vázquez S.L, Proyectos Integrales Limpieza S.A., Bristol Industrial S.A., Minterbo S.A., Seviser Mantenimiento Integral S.L., y Servicios Integrales Arvi S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1249/2011 a instancia de la parte actora doña Rosario Lorenzo Jiménez, doña Antonia Borreguero Fernández y doña Antonia Díaz Rodríguez, contra don Carlos Marín Pablos, don Eneko Caballero Lasquirar, doña María Jesús Garay Alonso, don Juan Tous Rubio, don Nicolás Molina García, don Antonio Moreno Rodríguez, don José Pérez Benítez, Astilleros de Sevilla S.A., Izar Construcciones Navales S.A., en liquidación, FOGASA, Clequali S.L., Créditos Vázquez S.L., Proyectos Integrales Limpieza S.A., Bristol Industrial S.A., Minterbo S.A., Seviser Mantenimiento Integral S.L., y Servicios Integrales Arvi S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 26.4.13 del tenor literal siguiente:

PROCEDIMIENTO: DESPIDO 1249/2011

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 630/2012

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de despido registrados con el número 1249/2011 se dictó sentencia en fecha de 10.12.2012 en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de Clequali solicitó la aclaración de sentencia, por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 11.3.2013.

Tercero. La Diligencia de Ordenación de 12.4.2013 acordó dejar los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución, dejándose efectivamente en fecha de 18.2.2013.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero, del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En el presente caso lo que pretende la parte demandada no es una mera aclaración o rectificación, sino una auténtica variación de la sentencia que excede del ámbito que establece el citado artículo de la LOPJ.

No obstante, esta juzgadora ha advertido que en el fallo de la sentencia se da la opción a las trabajadoras, cuando evidentemente corresponde a la empresa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo, apartado III, que en lugar de decir: «Debo condenar y condeno a Astilleros de Sevilla S.A., para el caso de que las trabajadoras opten por la indemnización, a abonar deforma solidaria con Clequali S.L. las indemnizaciones anteriormente indicadas, así como, en su caso, el abono de los salarios de tramitación, con absolución para su administración concursal por falta de legitimación pasiva»; debe decir: «Debo condenar y condeno a Astilleros de Sevilla S.A., para el caso de que la empresa opte por la indemnización, a abonar de forma solidaria con Clequali S.L. las indemnizaciones anteriormente indicadas, así como, en su caso, el abono de los salarios de tramitación, con absolución para su administración concursal por falta de legitimación pasiva», manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Carlos Marín Pablos, don Eneko Caballero Lasquirar, doña María Jesús Garay Alonso, don Juan Tous Rubio, don Nicolás Molina García, don Antonio Moreno Rodríguez, don José Pérez Benítez, Astilleros de Sevilla S.A., Izar Construcciones Navales S.A., en liquidación, Clequali S.L., Créditos Vázquez S.L., Proyectos Integrales Limpieza S.A., Bristol Industrial S.A., Minterbo S.A., Seviser Mantenimiento Integral S.L., y Servicios Integrales Arvi S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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