Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 3/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 3/2014. Negociado: I.

NIG: 4109144S20120012574.

De: Doña María Dolores Luna Moreno.

Contra: Don/Doña Manana Sabanadze.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 3/2014 a instancia de la parte actora doña María Dolores Luna Moreno contra Manana Sabanadze sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 3/2014 se dictó sentencia el 5 de noviembre de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por María Dolores Luna Moreno contra la demandada Manana Sabanadze debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 10.8.2012, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 711,15 euros.

De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido. En caso de optar por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 29,63 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 29,63 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 1.1.12, y con categoría profesional de Camarera.

Tercero. En escrito presentado con fecha 17 de diciembre de 2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 14 de enero de 2014, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 4 de marzo de 2014 con el resultado que consta en las actuaciones, y solicitando la actora la indemnización reconocida en sentencia y los salarios de tramitación y constando que con posterioridad al despido la actora laboró para otras empresas se requirió a la parte actora para que en el plazo de una audiencia cuantifique los salarios de tramitación y aportara las nóminas y documentos acreditativos, trámite que evacuó mediante escrito de 6 de marzo de 2014.

Quinto. La trabajadora ha prestado servicios para Manuel Atienza Díaz desde el 3.9.2012 hata el 28.5.2013, percibiendo un salario diario, incluidas pagas extras, de 21,82 euros.

Ha trabajado para Francisco Ramón Pino Algarra desde el 2.11.2012, siendo su salario diario de 5,38 euros. Reclama en concepto de salarios de tramitación la suma de 3.049,46 euros.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de conformidad y solicitado por la acotra la cuantificada en sentencia se reconoce la misma.

Respecto de los salarios de tramitación, habiéndose devengado salarios de tramitación desde la fecha del despido 10.8.12 hasta el día de extinción de la relación laboral (4.3.14), a razón de 29,63 euros hay que distinguir tres períodos:

- Desde el 11.8.2012 hasta el 2.9.2012, no ha trabajado, por lo que los salarios de tramitación son 29,63 x 23 días = 681,49 euros.

- Desde el 3.9.2012 al 1.11.2012, 28 días x 7,81 euros, los salarios de tramitación son de 218,68 euros.

- Desde el 2.11.2012 al 28.5.2013, 207 días x una diferencia de 2,43 euros, la cantida de 503,01 euros.

- Desde el 29.5.2013 al 4.3.2014, 306 días x 5,38 euros, 1.646,28 euros.

Reclama en concepto de salarios de tramitación la suma de 3.049,46 euros que procede reconocer.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Manana Sabanadze de indemnizar a María Dolores Luna Moreno, en la cantidad de 711,15 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 3.049,46 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada El/la Secretario/a

Y para que sirva de notificación al demandado Manana Sabanadze, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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