Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de noviembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada, dimanante de autos núm. 1771/2012. (PP. 3405/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039284.

NIG: 1808742C20120032843.

Procedimiento: Filiación 1771/2012. Negociado: IC.

De: José Vallejo Prieto.

Procurador: Sr. Juan Luis García-Valdecasas Conde.

Contra: María Aranzazu Garzón Azañón, Carmen María Garzón Azañón, José Miguel Garzón Azañón, Rosario Prieto Sáez, Carmen Azañón Díaz, Rosa María Vallejo Prieto, Manuel Vallejo Prieto y Ministerio Fiscal.

Procuradores: Sr. Germán Cristóbal Rebertos Báez, Sr. Rafael García-Valdecasas Conde y Sra. María Luisa Labella Medina.

Letrados: Sr. José Luis Carmona Salgado, Sr. Jesús Martínez Ruiz y Sr. Francisco Javier Molina Caballero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Filiación 1771/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de José Vallejo Prieto contra María Aranzazu Garzón Azañón, Carmen María Garzón Azañón, José Miguel Garzón Azañon, Rosario Prieto Sáez, Carmen Azañón Díaz, Rosa María Vallejo Prieto, Manuel Vallejo Prieto y Ministerio Fiscal sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 153/2013

En Granada, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

El Sr. don José Manuel García Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Filiación 1771/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Vallejo Prieto con Procurador don Juan Luis García-Valdecasas Conde y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado doña María Aranzazu Garzón Azañón, doña Carmen María Garzón Azañón, don José Miguel Garzón Azañón, doña Rosario Prieto Sáez, doña Carmen Azañón Díaz, doña Rosa María Vallejo Prieto, don Manuel Vallejo Prieto y Ministerio Fiscal con Procuradores don Germán Cristóbal Rebertos Báez, don Rafael García-Valdecasas Conde y doña María Luisa Labella Medina y Letrados don José Luis Carmona Salgado, don Jesús Martínez Ruiz y don Francisco Javier Molina Caballero, sobre, filiación.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por don Juan Luis García Valdecasas Conde, en nombre y representación de don José Vallejo Prieto, contra doña María Aranzazu Garzón Azañón, doña Carmen María Garzón Azañón, don José Miguel Garzón Azañón, doña Carmen Azañón Díaz, doña Rosa María Vallejo Prieto y don Manuel Vallejo Prieto, debo declarar y declaro la filiación paterna no matrimonial del fallecido don José Garzón Pertiñez, como padre del actor, don José Vallejo Prieto. Y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del reconocimiento de paternidad efectuado en su día con respecto al padre registral hoy fallecido, don Agustín Vallejo Salinas. Resultando, de todo ello, como apellidos legítimos del actor los de «Garzón Prieto». Y, en consecuencia, firme la presenta sentencia, procédase a la remisión del correspondiente exhorto al Registro Civil de esta capital, a fin de que se proceda a la práctica de las correspondientes rectificaciones en la inscripción de nacimiento del citado actor, obrante al Tomo 00055, página 511.

Todo ello, sin declaración con relación a las costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (ar- tículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículos 458.1 y 2 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1722, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Vallejo Prieto, en ignorado paradero.

España, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintidós de noviembre de dos mil trece.- El/La Secretario.

Descargar PDF