Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 25/03/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 148/2013.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 148/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130001588.

De: Doña Cristina Pérez Carrasco.

Contra: Centro de Especialidades Médicas Montequinto, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

edicto

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148/2013, a instancia de la parte actora doña Cristina Pérez Carrasco contra Centro de Especialidades Médicas Montequinto, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 14 de marzo de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Cristina Pérez Carrasco frente a la demandada Centro de Especialidades Médicas Montequinto, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia del despido de fecha 31.12.2012 declarando extinguida la relación laboral en fecha de hoy, y condenando a la demandada a que abone al actor en concepto de indemnización por despido la cantidad de 2.537,76 euros, y la suma de 334,56 euros en concepto de preaviso no cumplido, y la cantidad de 9.526,37 euros, en concepto de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 31.12.2012 hasta hoy a razón de 22,31 euros diarios.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Notifíquese la presente resolución al SPEE habida cuenta que la trabajadora ha percibido prestaciones por desempleo desde el uno de enero 2013 a 30 junio 2013 a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Centro de Especialidades Médicas Montequinto, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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